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Para RRM - Vacaciones

1 Comentarios
 
Para rrm - vacaciones
06/03/2003 14:46
Gracias RRM,
con respecto al representante de los trabajadores, no tenemos.
Y con respecto al convenio que nos regula es el Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública.
Nuestra empresa no cuenta con un convenio propio ni especifica nada de vacaciones en nuestros contratos de trabajo, con lo cual entendemos que nos tenemos que regir por el Estatuto de los Trabajadores, por favor, corrígeme si me equivoco. Y si puedes, te agradecería que me dijeses entonces cuál es la situación.
Muchas gracias, de nuevo. Un saludo


07/03/2003 07:43
Esto es lo que dice tu convenio: "Artículo 22. Vacaciones.
1. Todos los trabajadores al servicio de las empresas disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de sus trabajadores.
La empresas pueden excluir determinados meses para el disfrute de vacaciones, ahora bien, dichos periodo de exclusión deben estar debidamente fundamentados (motivar las causas de excluisión).
Al no disponer de representantes de los trabajadores, las vacaciones deben acordarse mutuamente entre empresario y trabajador.
Mi consejo es el siguiente: Lo primero, hasta que puntos estas/estais de tener enfrentamientos con vuestra empresa, una vez tengáis las ideas claras, intentar llegar a un acuerdo salomónico, los trabajadores que así lo deseen, para que el periodo vacacional se divida en dos turno, uno a propuesta del trabajador y otro del empresario.
De todas formas, las vacaciones deberías solicitarlas por escrito, en última instancia queda acudir a la jurisdicción social, teniedo en consideración lo establecido en el art. 125 y 126 de la Ley de Procedimiento Laboral: "Artículo 125.

El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

Artículo 126.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Espero que te sea de utilidad...



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06/03/2003 14:46
Gracias RRM,
con respecto al representante de los trabajadores, no tenemos.
Y con respecto al convenio que nos regula es el Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública.
Nuestra empresa no cuenta con un convenio propio ni especifica nada de vacaciones en nuestros contratos de trabajo, con lo cual entendemos que nos tenemos que regir por el Estatuto de los Trabajadores, por favor, corrígeme si me equivoco. Y si puedes, te agradecería que me dijeses entonces cuál es la situación.
Muchas gracias, de nuevo. Un saludo


07/03/2003 07:43
Esto es lo que dice tu convenio: "Artículo 22. Vacaciones.
1. Todos los trabajadores al servicio de las empresas disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de sus trabajadores.
La empresas pueden excluir determinados meses para el disfrute de vacaciones, ahora bien, dichos periodo de exclusión deben estar debidamente fundamentados (motivar las causas de excluisión).
Al no disponer de representantes de los trabajadores, las vacaciones deben acordarse mutuamente entre empresario y trabajador.
Mi consejo es el siguiente: Lo primero, hasta que puntos estas/estais de tener enfrentamientos con vuestra empresa, una vez tengáis las ideas claras, intentar llegar a un acuerdo salomónico, los trabajadores que así lo deseen, para que el periodo vacacional se divida en dos turno, uno a propuesta del trabajador y otro del empresario.
De todas formas, las vacaciones deberías solicitarlas por escrito, en última instancia queda acudir a la jurisdicción social, teniedo en consideración lo establecido en el art. 125 y 126 de la Ley de Procedimiento Laboral: "Artículo 125.

El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

Artículo 126.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Espero que te sea de utilidad...