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para Sergio

1 Comentarios
 
Para sergio
09/06/2003 16:26
Si efectivamente he sido condenado en costas.
Me señala en su escrito que se verá obligado a tener que instar un proceso de jura de cuentas para que haga efectivo el pago, ya que la cantidad se ajusta al dictamen emitido por el Colegio, ya que sus minutas han pasado por arbitraje.
Llegado el caso se puede esperar a la vía judicial para pagarlas. ¿Pasaría algo?...
09/06/2003 20:10
En primer lugar el "arbitraje" no es tal al no haberlo aceptado, se referirá a que alguna Comisión del Colegio de Abogados encuentra correcta la minuta.

Lo primero es ver si era preceptiva la intervención de Letrado y si lo es, determinar que el importe se corresponde a actuaciones realziadas y minutaas conforme al mínimo establecido por las Normas Colegiales.

Siendo no poder ayudarte mas, pero sin la minuta y sin conocer el procedimiento es dificil.

No es puedas, es que debes esperar a que las costas las tase el juzgado y pagarlas en los 20 dias siguientes a que se notifique el Auto que las aprueba pues al ser un crédito de costas es iliquido e inexigible hasta que no se tasen, por lo que no generan intereses.

De todas formas, si en el proceso te asisitó Abogado, consultale a él el tema, que sabrá mejor que nadie como está el asunto.

Espero haberte ayudado

Un saludo
para Sergio | PorticoLegal
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Para sergio
09/06/2003 16:26
Si efectivamente he sido condenado en costas.
Me señala en su escrito que se verá obligado a tener que instar un proceso de jura de cuentas para que haga efectivo el pago, ya que la cantidad se ajusta al dictamen emitido por el Colegio, ya que sus minutas han pasado por arbitraje.
Llegado el caso se puede esperar a la vía judicial para pagarlas. ¿Pasaría algo?...
09/06/2003 20:10
En primer lugar el "arbitraje" no es tal al no haberlo aceptado, se referirá a que alguna Comisión del Colegio de Abogados encuentra correcta la minuta.

Lo primero es ver si era preceptiva la intervención de Letrado y si lo es, determinar que el importe se corresponde a actuaciones realziadas y minutaas conforme al mínimo establecido por las Normas Colegiales.

Siendo no poder ayudarte mas, pero sin la minuta y sin conocer el procedimiento es dificil.

No es puedas, es que debes esperar a que las costas las tase el juzgado y pagarlas en los 20 dias siguientes a que se notifique el Auto que las aprueba pues al ser un crédito de costas es iliquido e inexigible hasta que no se tasen, por lo que no generan intereses.

De todas formas, si en el proceso te asisitó Abogado, consultale a él el tema, que sabrá mejor que nadie como está el asunto.

Espero haberte ayudado

Un saludo