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Para zitro / Despido

2 Comentarios
 
Para zitro / despido
06/09/2003 13:03
En un despido improcedente, ¿cuándo corresponde pagar al trabajador 45 o 33 días por año trabajado? Yo empecé en la empresa con contrato en practicas en enero 2001 y al año siguiente me hicieron contrato indefinido. Además, ¿con cuanto deberían indemnizarme si tengo un salario bruto de 18.000 € dividido en 14 pagas y en las últimas nóminas me pone base s.s. 2056 €?
06/09/2003 13:18
Por cierto, cuánto me quedaría de desempleo. Este ha sido mi primer trabajo y estoy casado sin hijo. Mi mujer trabaja.
Gracias.
07/09/2003 11:36
Hola Carlos: Sin decir que clave de contrato y bajo que norma se suscribió no es fácil contestar, no obstante te diré lo siguiente:
El acuerdo Interconfederal para la estabilidad del empleo alcanzado por los agentes sociales en mayo de 1997, puso de manifiesto la necesidad de regular la alta precariedad en el empleo e hizo preciso que el Gobierno aprobara una disposición legislativa en forma de Decreto-Ley (el 8/1997 del 17-5-1997) y que posteriormente se convirtiera como proyecto de Ley, dando lugar a la Ley 63/1997 de 26 de diciembre (con efectos de 17-5-97 y hasta el 16-5-2001) que propició la contratación de colectivos laborales con problemas de inserción y la conversión en indefinidos de los temporales, a cambio de unos incentivos en la cotización y de reducciones en las indemnizaciones (33 días por año y un máximo de 24 meses), siempre que las extinciones fuesen declaradas improcedentes por causas objetivas, no la de despidos disciplinarios considerados improcedentes.

Como es lógico pensar, a partir de esa disposición, año tras año se han venido prorrogando medidas en este sentido y todo estará condicionado a la norma por la cual se suscribió el contrato, a la antigüedad del mismo y a la forma del despido.

Con relación al desempleo, del nivel contributivo, la LGSS establece en su artículo 210 una escala que irá en función de la cotización realizada en los últimos seis años anteriores a la situación legal del desempleo. Asimismo, el Salario mínimo interprofesional vigente determinará unos topes para mínimos (75% o 100% si tiene o no hijos) y otros para máximos (170%, 195%, 220%, con ninguno, uno o más de uno).

Saludos.
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06/09/2003 13:03
En un despido improcedente, ¿cuándo corresponde pagar al trabajador 45 o 33 días por año trabajado? Yo empecé en la empresa con contrato en practicas en enero 2001 y al año siguiente me hicieron contrato indefinido. Además, ¿con cuanto deberían indemnizarme si tengo un salario bruto de 18.000 € dividido en 14 pagas y en las últimas nóminas me pone base s.s. 2056 €?
06/09/2003 13:18
Por cierto, cuánto me quedaría de desempleo. Este ha sido mi primer trabajo y estoy casado sin hijo. Mi mujer trabaja.
Gracias.
07/09/2003 11:36
Hola Carlos: Sin decir que clave de contrato y bajo que norma se suscribió no es fácil contestar, no obstante te diré lo siguiente:
El acuerdo Interconfederal para la estabilidad del empleo alcanzado por los agentes sociales en mayo de 1997, puso de manifiesto la necesidad de regular la alta precariedad en el empleo e hizo preciso que el Gobierno aprobara una disposición legislativa en forma de Decreto-Ley (el 8/1997 del 17-5-1997) y que posteriormente se convirtiera como proyecto de Ley, dando lugar a la Ley 63/1997 de 26 de diciembre (con efectos de 17-5-97 y hasta el 16-5-2001) que propició la contratación de colectivos laborales con problemas de inserción y la conversión en indefinidos de los temporales, a cambio de unos incentivos en la cotización y de reducciones en las indemnizaciones (33 días por año y un máximo de 24 meses), siempre que las extinciones fuesen declaradas improcedentes por causas objetivas, no la de despidos disciplinarios considerados improcedentes.

Como es lógico pensar, a partir de esa disposición, año tras año se han venido prorrogando medidas en este sentido y todo estará condicionado a la norma por la cual se suscribió el contrato, a la antigüedad del mismo y a la forma del despido.

Con relación al desempleo, del nivel contributivo, la LGSS establece en su artículo 210 una escala que irá en función de la cotización realizada en los últimos seis años anteriores a la situación legal del desempleo. Asimismo, el Salario mínimo interprofesional vigente determinará unos topes para mínimos (75% o 100% si tiene o no hijos) y otros para máximos (170%, 195%, 220%, con ninguno, uno o más de uno).

Saludos.