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1 Comentarios
 
29/08/2003 20:39
Vamos a ver. La movilidad geográfica puede ser de dos clases, a título individual:
1. La permanente, que supone traslados
2. La temporal, que determina desplazamientos.

Se excluyen de estos supuestos, los trabajadores que hayan sido contratados (específicamente) para prestar servicios en empresas con centros móviles o itinerantes, que por su propia naturaleza están obligados a la movilidad geográfica. Podía ser empresas de transporte; con contratos de suministros; de montaje eléctrico de ferrocarriles, etc. En definitiva que sean realizados dentro de su tráfico productivo.

La decisión de trasladar ejercida por el empresario no precisa control administrativo "a priori". Deberá notificarse al trabajador y a sus representantes, con una antelación de TREINTA días.

Conocida por el trabajador la decisión empresarial al trabajador puede optar:

1. Por aceptar el traslado, con el derecho a percibir los gastos suyos y familiares a su cargo, en cuantía acordada o contemplada en el convenio colectivo.
2. Entinguir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año y un máximo de 12 meses.
3. Impugnar el traslado en vía jusrisdiccional, siguiendo la modalidad procesal del artº 138 LPL, es decir presentándola en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación del empresario. La decisión del Juéz estimará procedente o injustificado el traslado cuando no se justifiquen las razones de la empresa y estimará nula, cuando la decisión se adopte eludiendo las normas para los traslados colectivos.

Decirte finalmente, que los traslados serán considerados colectivos a los que efecten a la totalidad , siempre que la empresa tenga más de 5 trabajadores y cuando no efecte a la totalidad y en un periodo de 90 días efecte (entre otros) a 10 dentro de una plantilla de 99 trabajadores.

Saludos.
PD. Dos curiosidades: Juani e interesado; el siseo de qué zona es, si se puede saber.
Para zitro
29/08/2003 17:24
Grasias por tu contesta respecto a los traslados, te agradeseria me dieses toda la informacion de que dispongas, no te preocupes en ser breve, estoy muy interesado
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29/08/2003 20:39
Vamos a ver. La movilidad geográfica puede ser de dos clases, a título individual:
1. La permanente, que supone traslados
2. La temporal, que determina desplazamientos.

Se excluyen de estos supuestos, los trabajadores que hayan sido contratados (específicamente) para prestar servicios en empresas con centros móviles o itinerantes, que por su propia naturaleza están obligados a la movilidad geográfica. Podía ser empresas de transporte; con contratos de suministros; de montaje eléctrico de ferrocarriles, etc. En definitiva que sean realizados dentro de su tráfico productivo.

La decisión de trasladar ejercida por el empresario no precisa control administrativo "a priori". Deberá notificarse al trabajador y a sus representantes, con una antelación de TREINTA días.

Conocida por el trabajador la decisión empresarial al trabajador puede optar:

1. Por aceptar el traslado, con el derecho a percibir los gastos suyos y familiares a su cargo, en cuantía acordada o contemplada en el convenio colectivo.
2. Entinguir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año y un máximo de 12 meses.
3. Impugnar el traslado en vía jusrisdiccional, siguiendo la modalidad procesal del artº 138 LPL, es decir presentándola en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación del empresario. La decisión del Juéz estimará procedente o injustificado el traslado cuando no se justifiquen las razones de la empresa y estimará nula, cuando la decisión se adopte eludiendo las normas para los traslados colectivos.

Decirte finalmente, que los traslados serán considerados colectivos a los que efecten a la totalidad , siempre que la empresa tenga más de 5 trabajadores y cuando no efecte a la totalidad y en un periodo de 90 días efecte (entre otros) a 10 dentro de una plantilla de 99 trabajadores.

Saludos.
PD. Dos curiosidades: Juani e interesado; el siseo de qué zona es, si se puede saber.
Para zitro
29/08/2003 17:24
Grasias por tu contesta respecto a los traslados, te agradeseria me dieses toda la informacion de que dispongas, no te preocupes en ser breve, estoy muy interesado