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Parcela indivisa. herencia. contrato

3 Comentarios
 
Parcela indivisa. herencia. contrato
23/04/2014 11:01
Hola a todos.
Cuatro hermanos comparten en indiviso una parcela rústica que aún no ha sido escriturada a su nombre (procedente de herencia paterna) porque no se ha escriturado dicha herencia.
Por necesidades, un hermano decide vender su parte indivisa a otro de los hermanos con el fin de que no entre ningún tercero ajeno a la familia en dicha propiedad.
Las dudas que surgen:
1.- Como todavía no puede disponer de la parte indivisa al no tener la escritura de herencia, entiendo que se podría concretar en un contrato privado firmado por los dos hermanos y sus cónyuges (están en gananciales ambos) donde se concrete el precio, temporalidad de los pagos y compelerse mútuamente a elevar a escritura pública cuando se haya escriturado la herencia de origen.
2.- ¿Si falleciese en el transcurso de ese tiempo (pueden ser años) alguno de los miembros del contrato o del resto de copropietarios, qué pasaría con ese contrato, se podría seguir con la elevación a público del mismo por los herederos de los firmantes o devendría nulo?
Nota: Las partes indivisas podrían acceder a finca independientes dado que cada parte de la finca matriz supera la unidad mínima de cultivo.
Qué opinan? Gracias
23/04/2014 12:28
Buenos días:

La propiedad de un bien procedente de una herencia solo se adquiere cuando ésta, ha sido aceptada y el bien concreto ha sido adjudicado bien, a un solo heredero, o bien, a varios en proindiviso.-

Dicho ésto y, hasta tanto no se proceda a aceptar y/o adjudicar la herencia, si se quiere realizar esa operación, efectivamente, lo conveniente es otorgar un documento privado en el que se regule la compraventa de una parte indivisa de la finca en cuestión.-

Si alguna de las partes que suscriben el contrato fallece antes de que se otorgue la escritura pública de compraventa, sus respectivos herederos podrían exigir al resto, el cumplimiento del contrato. En ningún caso por tanto, el contrato sería nulo si este, reúne los requisitos legalmente establecidos.-

Un saludo

Alberto J. Martín
amvabogados@hotmail.com
23/04/2014 14:14
gracias, muy amable
23/04/2014 16:32
y en este caso no es necesaria la firma de l@s conyuges, porque un hermano vende un bien privativo aunque el otro compra para su sociedad de gananciales
distinto sería su el comprador quiere comprar como bien privativo, ante lo que necesitaría justificar que el pago se hace con capital privativo, o habría de acreditarlo su cónyuge, pero seguiría siendo innecesaria la firma del cónyuge del vendedor
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Parcela indivisa. herencia. contrato
23/04/2014 11:01
Hola a todos.
Cuatro hermanos comparten en indiviso una parcela rústica que aún no ha sido escriturada a su nombre (procedente de herencia paterna) porque no se ha escriturado dicha herencia.
Por necesidades, un hermano decide vender su parte indivisa a otro de los hermanos con el fin de que no entre ningún tercero ajeno a la familia en dicha propiedad.
Las dudas que surgen:
1.- Como todavía no puede disponer de la parte indivisa al no tener la escritura de herencia, entiendo que se podría concretar en un contrato privado firmado por los dos hermanos y sus cónyuges (están en gananciales ambos) donde se concrete el precio, temporalidad de los pagos y compelerse mútuamente a elevar a escritura pública cuando se haya escriturado la herencia de origen.
2.- ¿Si falleciese en el transcurso de ese tiempo (pueden ser años) alguno de los miembros del contrato o del resto de copropietarios, qué pasaría con ese contrato, se podría seguir con la elevación a público del mismo por los herederos de los firmantes o devendría nulo?
Nota: Las partes indivisas podrían acceder a finca independientes dado que cada parte de la finca matriz supera la unidad mínima de cultivo.
Qué opinan? Gracias
23/04/2014 12:28
Buenos días:

La propiedad de un bien procedente de una herencia solo se adquiere cuando ésta, ha sido aceptada y el bien concreto ha sido adjudicado bien, a un solo heredero, o bien, a varios en proindiviso.-

Dicho ésto y, hasta tanto no se proceda a aceptar y/o adjudicar la herencia, si se quiere realizar esa operación, efectivamente, lo conveniente es otorgar un documento privado en el que se regule la compraventa de una parte indivisa de la finca en cuestión.-

Si alguna de las partes que suscriben el contrato fallece antes de que se otorgue la escritura pública de compraventa, sus respectivos herederos podrían exigir al resto, el cumplimiento del contrato. En ningún caso por tanto, el contrato sería nulo si este, reúne los requisitos legalmente establecidos.-

Un saludo

Alberto J. Martín
amvabogados@hotmail.com
23/04/2014 14:14
gracias, muy amable
23/04/2014 16:32
y en este caso no es necesaria la firma de l@s conyuges, porque un hermano vende un bien privativo aunque el otro compra para su sociedad de gananciales
distinto sería su el comprador quiere comprar como bien privativo, ante lo que necesitaría justificar que el pago se hace con capital privativo, o habría de acreditarlo su cónyuge, pero seguiría siendo innecesaria la firma del cónyuge del vendedor