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Parcela residual

8 Comentarios
 
21/11/2006 23:26
No creo que puedas ya que el Ayuntamiento no te va a dejar segrear los 3000 m2 en dos parcelas ya que para admitir la segregación, por definición, tienes que sacar dos o mas parcelas ajustadas al plan, en este caso a los 2000 m2. Ahora por preguntar no pierdes nada, y si lo expones no cuentes tu idea de acogerte al concepto de parcela residual, sólo si te dejan delimitar una parcela con los metros mínimos y el resto que queda sería de 2.300 m2, sin decir que tienen dos calificaciones distintas (SAAR II y rústico) así se podría defender pero no creo que cuele ya que se van a dar cuenta pero tu haz como que no sabes nada del resto que queda. De todas formas no te crees esperanzas, como el cuento de la lechera. Saludos (ya vez que he respondido)
21/11/2006 13:41
Lo siento jar pero voy a abusar de ti, en un caso concreto tengo una parcela de 4300 m2 de los cuales 3000 m2 estan en SRAR II (permite una casa en 2000 m2 como parcela mínima) y el resto 1300 m2 es rústico. Estoy viendo la posibilidad de conseguir sacar una segunda parcela basándome en el concepto de parcela residual
Gracias de antemano
10/11/2006 12:39
Gracias jar. Eso es lo que haré, tengo una parcela de unos 750 m2 que aparece asi en el catastro, aunque en escritura forma parte de una finca que esta al otro lado de un camino publico. Pero creo que algo se podrá hacer o eso espero
09/11/2006 19:11
Ya lo he leido, en primer lugar este concepto se aplica a los terrenos que tengan la consideración de Asentamientos Rurales (SRAR I y II) por lo que lo primero es ver si el terreno concreto está dentro de este ámbito que me supongo que sí lo estará. Lo segundo es que dentro de este ámbito las parcelas catastrales que existan en el catastro tendrán la consideráción de parcela residual, extremo este que debe ser consultado en el catastro o con los datos del Impuesto de Bienes Inmubles. Y también se denomina parcela residual a aquella que siendo inferior de la parcela mínimina (y ahora creo que es lo que preguntas) pueda proceder de algun resto de divisioon o actuación realizada en algún momento o esté dentro de un ambito ya mas consolidado y sea un espacio vacante o sin uso y la idea es que no quede para siempre con este caracter de espacio sin uso. De todas maneras lo mejor es que lo preguntes en tu ayuntamiento o en el cabildo. Un saludo
09/11/2006 11:37
Lo siento pero me equivoque, para llegar al documento lo mejor es picar en:
http://www.pgotias.com/documentos.htm y luego ir a clasificacion de suelos - documentación en la página 103
09/11/2006 11:23
Gracias jar, yo no lo he encontrado tampoco, te transcribo lo que dice el PGOU, http://www.pgotias.com/documentos/doc_suelos.zip en la pag. 103 "Condiciones para las edificaciones y parcelas preexistentes que resulten disconformes con la ordenación como consecuencia de superficies de parcelas inferiores a la mínima según ordenanza.
Sérá edificable a) Las que tengan carácter de parcela residual, siempre que permitan la
construcción de una vivienda de 100 m²c como mínimo, sin que ello suponga
dispensa del cumplimiento de las restantes condiciones de edificación.
b) Aquellas cuyas dimensiones se correspondan con las de la parcela catastral, o
bien, sean resultado de parcelación aprobada con anterioridad a la aprobación
del presente PGO. A efecto de su edificación tendrán la consideración de
parcela residual, siéndoles de aplicación lo establecido en el punto anterior.
c) Aquellas cuyos incumplimientos dimensiónales estén motivados por afecciones
de viales públicos, permitiéndose su edificación previa cesión al Ayuntamiento
del suelo afectado por la vía, siempre que en el suelo edificable sea posible la
construcción de una vivienda de 120 m²c. Asimismo, se podrá materializar en la
parcela el aprovechamiento que corresponde al suelo cedido, sin que en ningún
caso suponga dispensa del cumplimiento de las restantes condiciones"
08/11/2006 23:44
me he metido en el Plan General de este municipio y no he pillado la definición de pàrcela residual. mira a ver si me puedes dar algun dato más para poder aclarar la pregunta (http://www.pgotias.com/termino.htm
Un saludo
07/11/2006 13:28
Normalmente una parcela residual creo que es una parcela situada entre parcelas consolidadas dentro de ese núcleo rural, no obstante espero que alguien más responda. Además es probable que lo que haga el ayuntamiento es dejar construir en esa parcela para evitar que queden espacios libres
Parcela residual
06/11/2006 13:41
En el plan General de mi municipio (Tias, Canarias) dice respecto al suelo de asentamiento rural, "será efidicable toda parcela que tenga caracter de parcela residual", entendióndose que no se debe cumplir la superficie mínima para este tipo de suelo (1000 o 2000 metros cuadrados). ¿Qué es una parcela residual?
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21/11/2006 23:26
No creo que puedas ya que el Ayuntamiento no te va a dejar segrear los 3000 m2 en dos parcelas ya que para admitir la segregación, por definición, tienes que sacar dos o mas parcelas ajustadas al plan, en este caso a los 2000 m2. Ahora por preguntar no pierdes nada, y si lo expones no cuentes tu idea de acogerte al concepto de parcela residual, sólo si te dejan delimitar una parcela con los metros mínimos y el resto que queda sería de 2.300 m2, sin decir que tienen dos calificaciones distintas (SAAR II y rústico) así se podría defender pero no creo que cuele ya que se van a dar cuenta pero tu haz como que no sabes nada del resto que queda. De todas formas no te crees esperanzas, como el cuento de la lechera. Saludos (ya vez que he respondido)
21/11/2006 13:41
Lo siento jar pero voy a abusar de ti, en un caso concreto tengo una parcela de 4300 m2 de los cuales 3000 m2 estan en SRAR II (permite una casa en 2000 m2 como parcela mínima) y el resto 1300 m2 es rústico. Estoy viendo la posibilidad de conseguir sacar una segunda parcela basándome en el concepto de parcela residual
Gracias de antemano
10/11/2006 12:39
Gracias jar. Eso es lo que haré, tengo una parcela de unos 750 m2 que aparece asi en el catastro, aunque en escritura forma parte de una finca que esta al otro lado de un camino publico. Pero creo que algo se podrá hacer o eso espero
09/11/2006 19:11
Ya lo he leido, en primer lugar este concepto se aplica a los terrenos que tengan la consideración de Asentamientos Rurales (SRAR I y II) por lo que lo primero es ver si el terreno concreto está dentro de este ámbito que me supongo que sí lo estará. Lo segundo es que dentro de este ámbito las parcelas catastrales que existan en el catastro tendrán la consideráción de parcela residual, extremo este que debe ser consultado en el catastro o con los datos del Impuesto de Bienes Inmubles. Y también se denomina parcela residual a aquella que siendo inferior de la parcela mínimina (y ahora creo que es lo que preguntas) pueda proceder de algun resto de divisioon o actuación realizada en algún momento o esté dentro de un ambito ya mas consolidado y sea un espacio vacante o sin uso y la idea es que no quede para siempre con este caracter de espacio sin uso. De todas maneras lo mejor es que lo preguntes en tu ayuntamiento o en el cabildo. Un saludo
09/11/2006 11:37
Lo siento pero me equivoque, para llegar al documento lo mejor es picar en:
http://www.pgotias.com/documentos.htm y luego ir a clasificacion de suelos - documentación en la página 103
09/11/2006 11:23
Gracias jar, yo no lo he encontrado tampoco, te transcribo lo que dice el PGOU, http://www.pgotias.com/documentos/doc_suelos.zip en la pag. 103 "Condiciones para las edificaciones y parcelas preexistentes que resulten disconformes con la ordenación como consecuencia de superficies de parcelas inferiores a la mínima según ordenanza.
Sérá edificable a) Las que tengan carácter de parcela residual, siempre que permitan la
construcción de una vivienda de 100 m²c como mínimo, sin que ello suponga
dispensa del cumplimiento de las restantes condiciones de edificación.
b) Aquellas cuyas dimensiones se correspondan con las de la parcela catastral, o
bien, sean resultado de parcelación aprobada con anterioridad a la aprobación
del presente PGO. A efecto de su edificación tendrán la consideración de
parcela residual, siéndoles de aplicación lo establecido en el punto anterior.
c) Aquellas cuyos incumplimientos dimensiónales estén motivados por afecciones
de viales públicos, permitiéndose su edificación previa cesión al Ayuntamiento
del suelo afectado por la vía, siempre que en el suelo edificable sea posible la
construcción de una vivienda de 120 m²c. Asimismo, se podrá materializar en la
parcela el aprovechamiento que corresponde al suelo cedido, sin que en ningún
caso suponga dispensa del cumplimiento de las restantes condiciones"
08/11/2006 23:44
me he metido en el Plan General de este municipio y no he pillado la definición de pàrcela residual. mira a ver si me puedes dar algun dato más para poder aclarar la pregunta (http://www.pgotias.com/termino.htm
Un saludo
07/11/2006 13:28
Normalmente una parcela residual creo que es una parcela situada entre parcelas consolidadas dentro de ese núcleo rural, no obstante espero que alguien más responda. Además es probable que lo que haga el ayuntamiento es dejar construir en esa parcela para evitar que queden espacios libres
Parcela residual
06/11/2006 13:41
En el plan General de mi municipio (Tias, Canarias) dice respecto al suelo de asentamiento rural, "será efidicable toda parcela que tenga caracter de parcela residual", entendióndose que no se debe cumplir la superficie mínima para este tipo de suelo (1000 o 2000 metros cuadrados). ¿Qué es una parcela residual?