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Pareja, cotitulares de una finca, separándose

4 Comentarios
 
Pareja, cotitulares de una finca, separándose
07/10/2017 14:36
Mi pareja y yo somos dueños de una finca, a la que hemos hecho varias mejoras (caminos, movimientos de tierra, pozo, placas solares, viviendas). Ahora nos estamos separando. Ella quiere seguir viviendo allí; yo quiero vender. Si no encontramos una manera que nos satisfaga a los dos de dividirla, qué pasa? Uno podría obligar al otro de venderla entera y dividir el dinero, o de parcelarla y quedar con la mitad decidida por un juez?
Gracias de antemano por su ayuda.
07/10/2017 15:00
Pgkf
Si no hay hijos menores a los que el juez le atribuya el uso de la vivienda y no llegáis a acuerdo alguno no quedará más remedio que hacer uso de la acción de extinción de condominio, ya que ningún copropietario puede obligar al otro a permanecer en la comunidad.

Un saludo
07/10/2017 16:04
Schezlaf
Muchas gracias, Schezlaf. En ese caso, la extinción de condominio, se tendría que vender, y dividir el dinero? O se tendría que dividir la finca, y cada uno hace lo que quiera con su mitad? Es que creo que la finca en dos mitades vale mucho menos que la totalidad- por ejemplo, 3030 en lugar de 80 mil. Me puedo negar a dividir o parcelarla?
Muchas gracias por su ayuda.
07/10/2017 18:50
Pgkf
Según comenta parece que en su caso no habría un supuesto de indivisibilidad material sino de indivisibilidad económica o funcional. En este sentido se pronuncian el art. 401.1 CC: "... los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina" , art. 404 CC: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio" o el art. 1.062 del CC dice que: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero". Es decir si la cosa al dividirla va a desmerecer de manera grave su valor se podría considerar indivisible desde ese punto de vista.

Un saludo
07/10/2017 19:18
Pgkf
Me ha ayudado mucho, Schezlaf. Vamos a intentar solucionarlo por las buenas- hemos encontrado una posible manera de llegar a un acuerdo- pero me ayuda mucho saber esto que me ha contado. También es útil saber los artículos y eso para poder buscar más información si hace falta.
De nuevo, muchísimas gracias por toda su ayuda.
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Pareja, cotitulares de una finca, separándose
07/10/2017 14:36
Mi pareja y yo somos dueños de una finca, a la que hemos hecho varias mejoras (caminos, movimientos de tierra, pozo, placas solares, viviendas). Ahora nos estamos separando. Ella quiere seguir viviendo allí; yo quiero vender. Si no encontramos una manera que nos satisfaga a los dos de dividirla, qué pasa? Uno podría obligar al otro de venderla entera y dividir el dinero, o de parcelarla y quedar con la mitad decidida por un juez?
Gracias de antemano por su ayuda.
07/10/2017 15:00
Pgkf
Si no hay hijos menores a los que el juez le atribuya el uso de la vivienda y no llegáis a acuerdo alguno no quedará más remedio que hacer uso de la acción de extinción de condominio, ya que ningún copropietario puede obligar al otro a permanecer en la comunidad.

Un saludo
07/10/2017 16:04
Schezlaf
Muchas gracias, Schezlaf. En ese caso, la extinción de condominio, se tendría que vender, y dividir el dinero? O se tendría que dividir la finca, y cada uno hace lo que quiera con su mitad? Es que creo que la finca en dos mitades vale mucho menos que la totalidad- por ejemplo, 3030 en lugar de 80 mil. Me puedo negar a dividir o parcelarla?
Muchas gracias por su ayuda.
07/10/2017 18:50
Pgkf
Según comenta parece que en su caso no habría un supuesto de indivisibilidad material sino de indivisibilidad económica o funcional. En este sentido se pronuncian el art. 401.1 CC: "... los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina" , art. 404 CC: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio" o el art. 1.062 del CC dice que: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero". Es decir si la cosa al dividirla va a desmerecer de manera grave su valor se podría considerar indivisible desde ese punto de vista.

Un saludo
07/10/2017 19:18
Pgkf
Me ha ayudado mucho, Schezlaf. Vamos a intentar solucionarlo por las buenas- hemos encontrado una posible manera de llegar a un acuerdo- pero me ayuda mucho saber esto que me ha contado. También es útil saber los artículos y eso para poder buscar más información si hace falta.
De nuevo, muchísimas gracias por toda su ayuda.