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Pareja de hecho con ilegal

149 Comentarios
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10/09/2011 15:58
Hola,tiene Usted razón,Barcelona está dividida en 10 distritos.cada uno tiene su sede distrital,y en la cual su administración municipal les atiende a los ciudadanos en el distrito que viven correspondiente. entiendo también sobre la oficina dÀtenció al Citadá, en la Plaça Sant Miguel,detráz del edificio del Ayuntamiento de Barcelona,ahi nos conviene hacer las gestiones,entiendo hasta ahí.
mi pregunta era,si iré a vivir en el distrito San Martì por decir un ejemplo,necesariamente debo ir a su sede distrital de ese distrito?,y puedo ir a la oficina dÀtenció al Citadá,entiendo bien hasta aquí también ,pero en donde debo empadronarme?no es en el ayuntamiento de Barcelona mismo,su sede distrital de San Martì,tambien se encarga de empadronar?o hacer otros tipos de trámites?,yo tenía entendido,se empadrona en el ayuntamiento de Barcelona,y cuando tenga el acta notarial,ir a inscribirme al Registro de Parejas Estables del mismo Ayuntamiento de Barcelona(la cual el ayuntamiento de barcelona esta ubicado en Pl. Sant Jaume?)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA (Expedición Tarjetas Comunitarias)
Calle balmes 192 - metro digonal - Distrito: Sarrià-Sant Gervasi- Barrio: Sant Gervasi - Galvany
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA- Pl. Sant Jaume- Metro Jaume I - Distrito - Ciutat Vella.
OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA (Expedición Tarjetas de Régimen general y de Estudiantes) C/ Guadalajara esquina C/ Bosch - Metro Diagonal- distrito-Sarrià- Sant Gervasi -Barrio: Sant Gervasi - Galvany
OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA (Entrega de Tarjetas de Identidad de Extranjeros) C/ Mallorca 213, esquina con Enrique Granados-metro diagonal- Distrito Eixample- Barrio: L'Antiga Esquerra de l'Eixample.
OFICINA DE EXTRANJERIA EN BARCELONA COMUNITARIOS C. de Múrcia, 42-44-Metro: Navas- Distrito: Sant Andreu -Barrio: Navas

y Por ultimo favor,si fuere posible,pudiera explicarme sobre estos puntos del EX 18 Y EX 19.No se que debería rellenar en los siguientes puntos le escriboa continuación:

EX 18

1 datos del solicitante:

debe rellenar datos solo del nombre de sus padres,o tambien sus apellidos.?
Nombre del Padre, nombre de la madre,

3)domicilio a efectos de notificaciones:

Marco con aspa en este aspecto?

---Solicito/Consiento que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos.

4)TIPO DE CERTIFICADO SOLICITADO

que se hace acá? debo escribir algo?

Período previsto de residencia en España----------------------
Fecha de inicio de la residencia en España-----------------(2)

marco residencia tempoal y nacional de la EU.

RESIDENCIA TEMPORAL

□ Nacional de Estado miembro de la Unión Europea
□ Nacional de Estado del Espacio Económico Europeo
Nacional de Suiza (Acuerdo de 21 de junio de 1999)
Otros………………..…………………………………………………..……………..(especificar)

EX 19


2)DATOS DEL RESIDENTE QUE DA DERECHO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO

N.I.E. ---- ----------------------------------- ---- PAS ----------------------------------- NIF (5)-------------------------------------------
Pienso NIE ya que le dieron el folio en la Oficina de Extranjeros Comunitarios( en calle balmes 192).

5)TARJETA SOLICITADA(8)

Debo marcar algo aca? misma pregunta que EX18

Período previsto de residencia en España----------------------
Fecha de inicio de la residencia en España-----------------(2)

Aca marco residencia temporal,y marco Pareja Registrada.

□ RESIDENCIA TEMPORAL
□ Cónyuge
□ Pareja registrada
□ Descendiente 21 años
□ Descendiente 21 años a cargo o incapaz
□ Ascendiente a cargo

en el EXP 18 Y 19 aparece lo mismo.

Aquí que debo rellenar?
………..………..….……………, a …..... de ………..…….……….….. de …………

A quien se dirije? en Provinca debo poner Barcelona. verdad?
Dirigida a--------------------------------------------------------- Provincia ------------ EX 18,EX19

Con esto estoy finalmente listo,para el día tan anhelado,y perdoneme por haberle tomado tiempo a usted,y haberle hecho más de una ocasión,estar molestandole con mis preguntas.Le estoy eternamente agradecido. Muchas gracias por todo.

Atte
Juan Nardini
10/09/2011 20:47
Porfin leyendo entendi,sobre los distritos de la ciudad de Barcelona,y que si uno se quiere empadronar y registrar en parejas estables,se tiene que hacerlo en las oficinas de atención al ciudadano,ya se del distrito uno viva o en la de la plaça sant miguel que esta detraz del Ayuntamiento de Barcelona.
Perdoneme haber hecho un lío,por querer estar y tener todo bien hecho,confundi,y interprete mal,ahora si entiendo todo sobre los distritos.
Una ve mas disculpeme.solo le pediria,si me pudiese aclarar,sobre esos datos de la EX 18 y EX 19 nada mas.
mis cordiales saludos,y reitero mis disculpas,por preguntar sin antes investigar,y hacer líos a algo usted explico.
Atte
Juan Nardini
10/09/2011 20:56
Declaración jurada firmada por la pareja, donde consta no tener relación de parentesco según lo ya indicado, no tener ningún vínculo matrimonial anteior no disuelto y no estar inscrito en ningún otro registro municipal de características similares.
esta declaracion,la hacemos en el registro de pareja estable,el dia de presentarnos,o se hace en el notario,tal como se hace para formalizar nuestra convivencia.
Atte
Juan Nardini
10/09/2011 23:24
Hola. Si van a presentar el acta notarial, el notario se encarga, al momento de calificar la capacidad, de constatar que no se encuentran incursos en impedimentos legales, para eso sirven los certificados de estado civil de ambos (impedimento de ligamen) y para eso sirve saber los nombres de los progenitores se los dos (impedimento de parentesco). Si el notario les permite otorgar el acta, es porque, constatados los documentos aportados, que prueban que cumplen con los requisitos, los ha calificado legalmente capaces para otorgar el acta.

Luego, en el Ayuntamiento de Barcelona se les facilita el impreso de solicitud de inscripción y el modelo de declaración responsable en el sentido de no tener inscrita la unión en otro registro de características similares de Cataluña y de España.

Un cordial saludo.
19/09/2011 13:52
Hola Sres. Hace algun tiempo les hice consulta (obtuve respuesta clara, rapida y consisa). Pero me quedo una duda. Mi novio y yo somos extranjeros él tiene N.I.E por 5 años y yo estoy de forma irregular aqui en España. Mi duda quedo en que lei la Ley de Uniones de Hechos y en uno de sus articulos dice "... los convivientes mantendran los mismos beneficios reconocidos que las parejas que hayan contraido matrimonio" . ¿Esto es solo aplicable para personas europeas y extranjeros o tambien para extranjero y extranjeros, como lo es mi caso? Si me hago pareja de hecho obtendre algun documento para legalizarme tomando en cuenta este articulo?. Gracias de antemano y perdone por las molestias ocasionadas.
01/10/2011 13:06
Hola. Debe distinguirse entre EFECTOS CIVILES y EFECTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA:

A) Efectos civiles.- Si usted y su novio cumplen con los requisitos de capacidad exigidos por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma en la que vivan y no hay restricciones en lo respecta a usted para el acceso al Registro de Parejas Estables, pueden inscribirse.

La inscripción en el Registro, de naturaleza administrativa, solo deja constancia de que ustedes constituyen pareja de hecho estable. Pero no afecta al estado civil de las personas, que sigue siendo el de SOLTERO.

En otros aspectos, adquieren obligaciones relativas a la contribución al levantamiento de las cargas del hogar común, así como también la pareja de hecho goza de ciertos beneficios que conceda la Administración Autonómica, la Administración Local y en cuestiones relativas a la Seguridad Social.

B) EFECTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA.- Estos efectos tienen relación con el tratamiento que recibe el extranjero extracomunitario, en lo que respecta a su permanencia en territorio español, una vez que se ha practicado la inscripción como pareja estable:

1.- Si ambos son extranjeros extracomunitarios y uno de los dos se encuentra en situación irregular, esta incripción no tiene mayores efectos que los de proporcionar a una de las partes un medio de prueba idóneo para acreditar que tiene "vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales en España", que le abriría la puerta hacia la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando pueda acreditar permanencia continuada en España de, al menos, 3 años.

NO SE REGULARIZA LA SITUACIÓN POR EL MERO HECHO DE LA INSCRIPCIÓN.

2.- Si uno de los dos es extranjero extracomunitario y el otro es español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o Suiza, las cosas son diferentes. Desde el momento en que se practique la inscripción como pareja estable en el Registro Público establecido para el efecto (desde luego, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que lo regule), la persona extranjera extracomunitaria pasa a verse cobijada por el régimen comunitario. Y en tal virtud, si hasta ese momento ha permanecido en situación irregular, se produce su regularización de pleno derecho.

Luego, para poder ver reconocido y materializado este derecho (residencia como familiar de ciudadano de la Unión), es necesario que la persona solicite la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de su provincia. Esa tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 5 años.

Usted hace alusión a una Ley de Uniones de Hecho, pero no indica de qué Comunidad Autónoma. En España no hay una regulación estatal de esta materia, sino regulaciones autonómicas y municipales. Y la regulación autonómica, donde la hay, se limita a regular los efectos civiles y en el ámbito de la Administración Autonómica. Donde la regulación solo ha tenido por objeto establecer y disciplinar el funcionamiento del Registro, solo se trata este aspecto. Pero en ningún caso, la normativa automómica ni municipal puede entrar en regulaciones de efectos en materia de Extranjería, dado que es una materia que competencialmente les es ajena (todo lo relativo a Extranjería es competencia exclusiva del Estado y solo el Estado puede regularlo). Por ello, si en la normativa usted encuentra disposiciones de la naturaleza que ha citado, debe entenderla referida al ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma y/o municipal, según de donde provenga la disposición normativa general.

Un cordial saludo.

03/10/2011 11:47
Buenos días a todos y gracias en especial a "Condedecartagena" por su ayuda. Soy española y tras vivir juntos casi dos años (empadronados juntos) mi pareja (en situación irregular) y yo nos incribimos el viernes pasado en el registro de uniones de hecho de Madrid. Dio la casualidad que nuestra cita con la policía era hoy (lunes). No tenemos la resolución definitiva del registro de uniones de hecho, así que entregamos el justificante provisional. ¿Esto presentará algún problema? Nos dijo el funcionario de Padre Piquer que no nos preocupáramos. También dijo que tardaría la resolución unos 4 mesos. ¿Es verdad que está tardando tanto? Por último, queremos viajar en avión a Alemania. ¿Tendrá él algún problema si lo hacemos antes de que le llegue la tarjeta? ¿Deberá llevar algo consigo? Muchísimas gracias y suerte a todos. Un cordial saludo.
03/10/2011 12:50
Hola.

1.- Le han recibido la documentación, seguramente, para ganar tiempo, teniendo en cuenta la cantidad de trámites que debe haber en espera para ser despachados. Pero con seguridad, próximamente, recibirá un requerimiento para que aporte el documento que falta y sin el cual el procedimiento no puede prosperar: CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO. El resguardo de haber iniciado el procedimiento de inscripción como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad de Madrid, no produce los efectos que produciría la inscripción. Lo que exige la normativa en vigor para poder aplicarle el régimen comunitario es la INSCRIPCIÓN en un Registro Público establecido para el efecto. Sin inscripción, ni con la mejor buena voluntad del mundo, puede aplicarse a la persona extranjera extracomunitaria el régimen comunitario.

2.- En cuanto tenga el certificado del Registro de la Comunidad de Madrid, preséntelo en la Oficina de Extranjeros, junto con una copia del resguardo de presentación de la solicitud que ha efectuado y un escrito breve, indicando el documento que adjunta. Si lo hace antes de que la requieran mucho mejor, ya que no será necesario requerir que se aporte el documento.

3.-De acuerdo con la normativa vigente, la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, debe efectuarse en el plazo de TRES MESES y debe dársele tramitación preferente. Pero en la realidad, dependiendo de la provincia (como en el caso de Madrid actualmente), si hay muchos expedientes en espera, puede tardar. Con todo, como el resguardo de haber presentado la solicitud es, de acuerdo con la normativa vigente, documento suficiente para acreditar la legalidad de la permanencia del sujeto en España hasta tanto se expida la tarjeta y además, se dice expresamente que mientras se tramita la tarjeta, nada obsta la permanencia en España del interesado, de estas cláusulas es de las que se puede servir la Administración para, llegado el caso, justificar la excesiva demora en despachar.

Pero he de decirle que la demora va por provincias, de acuerdo el sistema de trabajo que tengan. Acá en Barcelona lo atinente a personas sujetas a régimen comunitario se procura darle pronto despacho, al punto de que en el acto de la presentación de la solicitud con los documentos, ya le entregan a la persona un resguardo, con el NIE asignado, si es que no lo tiene todavía y ya indicándole fecha para comparecer a la Comisaría (alrededor de unos 15 días hábiles psoteriores a la presentación). Por lo que, en la provincia de Barcelona, una persona tendrá la tarjeta en un promedio de dos meses.

VIAJE FUERA DE ESPAÑA.-

Su novio NO PUEDE CIRCULAR POR EL ESPACIO SCHENGEN. El motivo es que se encuentra en situación irregular y carece de momento de un título que legitime tanto su permanencia en España como que le abra la posibilidad de circular por el Espacio Schengen y regresar a España. Si viajasen en avión, la propia aerolínea, sin más trámite, no le permitirá embarcar, ya que efectúan su control previo, en razón de que pueden ser sancionadas con multa si transportan a personas que no reúnen los requisitos exigidos para ingresar o para circular por la Unión Europea y/o Espacio Schengen.

Lo aconsejable es que espere a tener físicamente la tarjeta, por razones prácticas. Y cuando viaje por el Espacio Schengen, debe llevar consigo su pasaporte en vigor más la tarjeta de residencia en España.

Un cordial saludo.
03/10/2011 14:08
Ante todo, muchísimas gracias, Condedecartagena. No sé si sabrá esto dado que está en Barcelona (por lo que intentaré averiguar por mi cuenta), pero cuando tengamos la resolución definitiva, ¿la entregamos en la comisaría en Padre Piquer, 18 (que fue donde entregamos los demás documentos) o vamos a Avda. de los Poblados, s/n (que es donde el funcionario nos pidió que fueramos). Gracias nuevamente por toda su ayuda. Un cordial saludo.
03/10/2011 14:15
Hola. Como es un documento dirigido a un órgano de la Administración General del Estado, puede presentar el documento en el mismo Registro de la Oficina de Extranjeros a la que fue o en otro Registro de otra Oficina de Extranjeros, en cualquier Registro de la Administración General del Estado, en el Registro de la Comunidad Autónoma (que se limitará a recibirlo, registrarlo y remitirlo al órgano al que va destinado), en el Registro del Ayuntamiento (siempre que se haya suscrito convenio con la Administración General del Estado, esto tendría que averiguarlo con su Ayuntamiento) o mediante correo, a través del llamado "correo administrativo", cuyo procedimiento está regulado y es conocido por los empleados de CORREOS, solo debe decirles que quiere hacer llegar un documento a la Oficina de Extranjeros (indica la dirección) como "correo administrativo" e inmediatamente, el funcionario ya entenderá como tiene que proceder.

Un cordial saludo.
03/10/2011 14:23
Gracias mil. No sabe cuánto se lo agradecemos todos.
04/10/2011 13:12
Hola. Me llamo Eugenio y soy español. Desde hace 3 años estoy de novio con mi chica que es boliviana. Vivimos en Cartagena (Murcia) aunque no convivimos en la misma casa.Actualmente acaba de renovar su tarjeta de residencia por segunda vez, por lo que hasta dentro de 2 años no tiene que renovarla. Su tarjeta es por permiso para trabajar, por lo que según le han dicho en comisaria debe de cotizar al menos 18 meses a 8 horas por día, cosa que tal y como está la situación vemos muy difícil, por lo que creemos que dentro de 2 años lo va a tener imposible para poder renovar.
La cuestión es que según he leído y entendido en este genial foro es que si presentamos en extranjería a la hora de renovar su tarjeta que somos pareja de hecho ella podría renovar su tarjeta aunque no haya cumplido las condiciones que le piden, por lo que estoy muy interesado en registrarnos como tales.
Y también he podido leer que esa normativa sobre las parejas de hecho no son iguales en cada comunidad, por lo que me gustaría saber que condiciones exigen aquí en la Región de Murcia, así como asegurarme que si estoy en lo cierto que ella podría renovar su tarjeta sin problemas.

Muchísimas gracias de antemano
04/10/2011 22:00
Hola.

En la Región de Murcia no hay regulación autonómica de parejas de hecho, sino municipal. Cada Ayuntamiento es el que ha establecido su Registro y ha regulado su acceso.

En la ciudad donde ustedes viven, Cartagena, existe un Registro Municipal de Uniones no matrimoniales. Se les exige a ambos estar empadronados en el municipio de Cartagena y residir en él en la misma vivienda, pero no se dice nada respecto a un tiempo previo que deban acreditar. Entre los requisitos de capacidad está el ser mayores de edad, menores emancipados, o haber obtenido judicialmente el beneficio de mayor de edad, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en tercer grado en línea colateral. Se exige también no estar inscritos en otro Registro similar de otra Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

Le paso la ruta hacia la página web del Ayuntamiento de Cartagena, donde está la información al respecto:

http://www.cartagena.es/frontend/pagina/_kR1fAjD1o2hX75Uyt1XZUzHC9YFrgA1IMOquDnVdVPiZ-Ie9yDIt_g

En cuanto se inscriban, a ella le será de aplicación el régimen comunitario, por lo que debe solicitar pronto la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no debe esperar a que le caduque la actual. Esta tarjeta de residencia tiene una validez de 5 años y permite a la persona residir y trabajar sin limitaciones en España; es irrelevante el aspecto económico o si la persona ha estado trabajando y cotizando o no, porque lo que motiva su concesión es el vínculo familiar con el ciudadano español con el que esa persona convive en España.

Un cordial saludo.





17/10/2011 22:13
Hola buenas noches
Ya se que es tarde, pero nos a surgido una duda de ultima hora, y mañana mi pareja tiene la cita para pedir de la tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la union o tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la union. En la primera se pide que como maximo el registro de union se como maximo de tres meses y el otro no y nuestra inscripcion como union de hecho es de 6 de julio. Hemos pesnado en ir donde hicimos el registro para que nos den uno nuevo.que hacemos?
18/10/2011 00:21
Hola:

Puede solicitar un nuevo certificado mañana mismo. Con todo, si no se lo entregan en el momento, sino luego de varios días, puede, para ganar tiempo, presentar mañana lo que tenga. Si por cualquier cosa la Administración llegase a considerar insuficiente el certificado actual, puede requerirlo para que aporte el certificado.

Lo que debe también tener consigo son los certificados de estado civil de ambos, con una antigüedad no mayor a tres meses.

Un cordial saludo.

18/10/2011 18:08
Bueno al final lo pude conseguir por internet gracias al nuevo sistema implantado con dni electronico.
Hace falta mas gente como vosotros en internet personas en que la gente se pueda apoyar en temas tan dificiles como los que tratais.
19/10/2011 19:04
Puede una persona en proceso de obtención de la tarjeta de residencia y trabajo (como familiar de comunitario) salir del país con un billete de ida y vuelta? O tendría algún problema para volver a entrar? Se puede solicitar un justificando que indique que el proceso está iniciado?...
Mil gracias!
19/10/2011 19:34
Hola:

1.- Si la persona por su nacionalidad no necesita visado, puede salir y regresar, debiendo, en todo caso, al regreso, si es requerido, mostrar el resguardo correspondiente.

2.- Si la persona por su nacionalidad necesita visado, debe tramitar una autorización de regreso, que es válida por 90 días. Pero para eso, es necesario que se encuentre en proceso de renovación de una autorización preexistente o que tenga ya aprobada una autorización inicial y se encuentre en proceso de expedición de la tarjeta.

Un cordial saludo.
19/10/2011 22:10
buenas noches, mi pregunta es la siguiente, ya habiéndome constituido pareja de hecho con mi pareja, al ir a solicitar el documento a extranjería debo llevar la copia de mi pasaporte entero, pero si en él aparece que no llevo dos años en España, podrían negarme la posibilidad del documento aunque sea pareja de hecho de una ciudadana española, desde ya gracias
20/10/2011 00:23
Hola. No, lo que le da derecho a que a usted se le aplique el régimen comunitario es la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto. La normativa reguladora (estatal), no exige al extranjero un tiempo previo de residencia en España. Se establece un plazo de tres meses posteriores al ingreso, que debe entenderse que rige para personas que vengan desde el país de origen acompañando a su familiar ciudadano de la Unión. Las personas que, como usted, han devenido en familiares de ciudadano de la Unión estando ya en territorio español, tienen ese plazo a partir de que se produjo el hecho que motivó la aplicación del régimen comunitario. No hacerlo en plazo, no impide que se conceda la tarjeta, pero sí puede dar lugar a la imposición de una multa por la tardanza, pero eso es ya otra cuestión.

Un cordial saludo.
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10/09/2011 15:58
Hola,tiene Usted razón,Barcelona está dividida en 10 distritos.cada uno tiene su sede distrital,y en la cual su administración municipal les atiende a los ciudadanos en el distrito que viven correspondiente. entiendo también sobre la oficina dÀtenció al Citadá, en la Plaça Sant Miguel,detráz del edificio del Ayuntamiento de Barcelona,ahi nos conviene hacer las gestiones,entiendo hasta ahí.
mi pregunta era,si iré a vivir en el distrito San Martì por decir un ejemplo,necesariamente debo ir a su sede distrital de ese distrito?,y puedo ir a la oficina dÀtenció al Citadá,entiendo bien hasta aquí también ,pero en donde debo empadronarme?no es en el ayuntamiento de Barcelona mismo,su sede distrital de San Martì,tambien se encarga de empadronar?o hacer otros tipos de trámites?,yo tenía entendido,se empadrona en el ayuntamiento de Barcelona,y cuando tenga el acta notarial,ir a inscribirme al Registro de Parejas Estables del mismo Ayuntamiento de Barcelona(la cual el ayuntamiento de barcelona esta ubicado en Pl. Sant Jaume?)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA (Expedición Tarjetas Comunitarias)
Calle balmes 192 - metro digonal - Distrito: Sarrià-Sant Gervasi- Barrio: Sant Gervasi - Galvany
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA- Pl. Sant Jaume- Metro Jaume I - Distrito - Ciutat Vella.
OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA (Expedición Tarjetas de Régimen general y de Estudiantes) C/ Guadalajara esquina C/ Bosch - Metro Diagonal- distrito-Sarrià- Sant Gervasi -Barrio: Sant Gervasi - Galvany
OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA (Entrega de Tarjetas de Identidad de Extranjeros) C/ Mallorca 213, esquina con Enrique Granados-metro diagonal- Distrito Eixample- Barrio: L'Antiga Esquerra de l'Eixample.
OFICINA DE EXTRANJERIA EN BARCELONA COMUNITARIOS C. de Múrcia, 42-44-Metro: Navas- Distrito: Sant Andreu -Barrio: Navas

y Por ultimo favor,si fuere posible,pudiera explicarme sobre estos puntos del EX 18 Y EX 19.No se que debería rellenar en los siguientes puntos le escriboa continuación:

EX 18

1 datos del solicitante:

debe rellenar datos solo del nombre de sus padres,o tambien sus apellidos.?
Nombre del Padre, nombre de la madre,

3)domicilio a efectos de notificaciones:

Marco con aspa en este aspecto?

---Solicito/Consiento que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos.

4)TIPO DE CERTIFICADO SOLICITADO

que se hace acá? debo escribir algo?

Período previsto de residencia en España----------------------
Fecha de inicio de la residencia en España-----------------(2)

marco residencia tempoal y nacional de la EU.

RESIDENCIA TEMPORAL

□ Nacional de Estado miembro de la Unión Europea
□ Nacional de Estado del Espacio Económico Europeo
Nacional de Suiza (Acuerdo de 21 de junio de 1999)
Otros………………..…………………………………………………..……………..(especificar)

EX 19


2)DATOS DEL RESIDENTE QUE DA DERECHO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO

N.I.E. ---- ----------------------------------- ---- PAS ----------------------------------- NIF (5)-------------------------------------------
Pienso NIE ya que le dieron el folio en la Oficina de Extranjeros Comunitarios( en calle balmes 192).

5)TARJETA SOLICITADA(8)

Debo marcar algo aca? misma pregunta que EX18

Período previsto de residencia en España----------------------
Fecha de inicio de la residencia en España-----------------(2)

Aca marco residencia temporal,y marco Pareja Registrada.

□ RESIDENCIA TEMPORAL
□ Cónyuge
□ Pareja registrada
□ Descendiente 21 años
□ Descendiente 21 años a cargo o incapaz
□ Ascendiente a cargo

en el EXP 18 Y 19 aparece lo mismo.

Aquí que debo rellenar?
………..………..….……………, a …..... de ………..…….……….….. de …………

A quien se dirije? en Provinca debo poner Barcelona. verdad?
Dirigida a--------------------------------------------------------- Provincia ------------ EX 18,EX19

Con esto estoy finalmente listo,para el día tan anhelado,y perdoneme por haberle tomado tiempo a usted,y haberle hecho más de una ocasión,estar molestandole con mis preguntas.Le estoy eternamente agradecido. Muchas gracias por todo.

Atte
Juan Nardini
10/09/2011 20:47
Porfin leyendo entendi,sobre los distritos de la ciudad de Barcelona,y que si uno se quiere empadronar y registrar en parejas estables,se tiene que hacerlo en las oficinas de atención al ciudadano,ya se del distrito uno viva o en la de la plaça sant miguel que esta detraz del Ayuntamiento de Barcelona.
Perdoneme haber hecho un lío,por querer estar y tener todo bien hecho,confundi,y interprete mal,ahora si entiendo todo sobre los distritos.
Una ve mas disculpeme.solo le pediria,si me pudiese aclarar,sobre esos datos de la EX 18 y EX 19 nada mas.
mis cordiales saludos,y reitero mis disculpas,por preguntar sin antes investigar,y hacer líos a algo usted explico.
Atte
Juan Nardini
10/09/2011 20:56
Declaración jurada firmada por la pareja, donde consta no tener relación de parentesco según lo ya indicado, no tener ningún vínculo matrimonial anteior no disuelto y no estar inscrito en ningún otro registro municipal de características similares.
esta declaracion,la hacemos en el registro de pareja estable,el dia de presentarnos,o se hace en el notario,tal como se hace para formalizar nuestra convivencia.
Atte
Juan Nardini
10/09/2011 23:24
Hola. Si van a presentar el acta notarial, el notario se encarga, al momento de calificar la capacidad, de constatar que no se encuentran incursos en impedimentos legales, para eso sirven los certificados de estado civil de ambos (impedimento de ligamen) y para eso sirve saber los nombres de los progenitores se los dos (impedimento de parentesco). Si el notario les permite otorgar el acta, es porque, constatados los documentos aportados, que prueban que cumplen con los requisitos, los ha calificado legalmente capaces para otorgar el acta.

Luego, en el Ayuntamiento de Barcelona se les facilita el impreso de solicitud de inscripción y el modelo de declaración responsable en el sentido de no tener inscrita la unión en otro registro de características similares de Cataluña y de España.

Un cordial saludo.
19/09/2011 13:52
Hola Sres. Hace algun tiempo les hice consulta (obtuve respuesta clara, rapida y consisa). Pero me quedo una duda. Mi novio y yo somos extranjeros él tiene N.I.E por 5 años y yo estoy de forma irregular aqui en España. Mi duda quedo en que lei la Ley de Uniones de Hechos y en uno de sus articulos dice "... los convivientes mantendran los mismos beneficios reconocidos que las parejas que hayan contraido matrimonio" . ¿Esto es solo aplicable para personas europeas y extranjeros o tambien para extranjero y extranjeros, como lo es mi caso? Si me hago pareja de hecho obtendre algun documento para legalizarme tomando en cuenta este articulo?. Gracias de antemano y perdone por las molestias ocasionadas.
01/10/2011 13:06
Hola. Debe distinguirse entre EFECTOS CIVILES y EFECTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA:

A) Efectos civiles.- Si usted y su novio cumplen con los requisitos de capacidad exigidos por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma en la que vivan y no hay restricciones en lo respecta a usted para el acceso al Registro de Parejas Estables, pueden inscribirse.

La inscripción en el Registro, de naturaleza administrativa, solo deja constancia de que ustedes constituyen pareja de hecho estable. Pero no afecta al estado civil de las personas, que sigue siendo el de SOLTERO.

En otros aspectos, adquieren obligaciones relativas a la contribución al levantamiento de las cargas del hogar común, así como también la pareja de hecho goza de ciertos beneficios que conceda la Administración Autonómica, la Administración Local y en cuestiones relativas a la Seguridad Social.

B) EFECTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA.- Estos efectos tienen relación con el tratamiento que recibe el extranjero extracomunitario, en lo que respecta a su permanencia en territorio español, una vez que se ha practicado la inscripción como pareja estable:

1.- Si ambos son extranjeros extracomunitarios y uno de los dos se encuentra en situación irregular, esta incripción no tiene mayores efectos que los de proporcionar a una de las partes un medio de prueba idóneo para acreditar que tiene "vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales en España", que le abriría la puerta hacia la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando pueda acreditar permanencia continuada en España de, al menos, 3 años.

NO SE REGULARIZA LA SITUACIÓN POR EL MERO HECHO DE LA INSCRIPCIÓN.

2.- Si uno de los dos es extranjero extracomunitario y el otro es español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o Suiza, las cosas son diferentes. Desde el momento en que se practique la inscripción como pareja estable en el Registro Público establecido para el efecto (desde luego, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que lo regule), la persona extranjera extracomunitaria pasa a verse cobijada por el régimen comunitario. Y en tal virtud, si hasta ese momento ha permanecido en situación irregular, se produce su regularización de pleno derecho.

Luego, para poder ver reconocido y materializado este derecho (residencia como familiar de ciudadano de la Unión), es necesario que la persona solicite la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de su provincia. Esa tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 5 años.

Usted hace alusión a una Ley de Uniones de Hecho, pero no indica de qué Comunidad Autónoma. En España no hay una regulación estatal de esta materia, sino regulaciones autonómicas y municipales. Y la regulación autonómica, donde la hay, se limita a regular los efectos civiles y en el ámbito de la Administración Autonómica. Donde la regulación solo ha tenido por objeto establecer y disciplinar el funcionamiento del Registro, solo se trata este aspecto. Pero en ningún caso, la normativa automómica ni municipal puede entrar en regulaciones de efectos en materia de Extranjería, dado que es una materia que competencialmente les es ajena (todo lo relativo a Extranjería es competencia exclusiva del Estado y solo el Estado puede regularlo). Por ello, si en la normativa usted encuentra disposiciones de la naturaleza que ha citado, debe entenderla referida al ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma y/o municipal, según de donde provenga la disposición normativa general.

Un cordial saludo.

03/10/2011 11:47
Buenos días a todos y gracias en especial a "Condedecartagena" por su ayuda. Soy española y tras vivir juntos casi dos años (empadronados juntos) mi pareja (en situación irregular) y yo nos incribimos el viernes pasado en el registro de uniones de hecho de Madrid. Dio la casualidad que nuestra cita con la policía era hoy (lunes). No tenemos la resolución definitiva del registro de uniones de hecho, así que entregamos el justificante provisional. ¿Esto presentará algún problema? Nos dijo el funcionario de Padre Piquer que no nos preocupáramos. También dijo que tardaría la resolución unos 4 mesos. ¿Es verdad que está tardando tanto? Por último, queremos viajar en avión a Alemania. ¿Tendrá él algún problema si lo hacemos antes de que le llegue la tarjeta? ¿Deberá llevar algo consigo? Muchísimas gracias y suerte a todos. Un cordial saludo.
03/10/2011 12:50
Hola.

1.- Le han recibido la documentación, seguramente, para ganar tiempo, teniendo en cuenta la cantidad de trámites que debe haber en espera para ser despachados. Pero con seguridad, próximamente, recibirá un requerimiento para que aporte el documento que falta y sin el cual el procedimiento no puede prosperar: CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO. El resguardo de haber iniciado el procedimiento de inscripción como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad de Madrid, no produce los efectos que produciría la inscripción. Lo que exige la normativa en vigor para poder aplicarle el régimen comunitario es la INSCRIPCIÓN en un Registro Público establecido para el efecto. Sin inscripción, ni con la mejor buena voluntad del mundo, puede aplicarse a la persona extranjera extracomunitaria el régimen comunitario.

2.- En cuanto tenga el certificado del Registro de la Comunidad de Madrid, preséntelo en la Oficina de Extranjeros, junto con una copia del resguardo de presentación de la solicitud que ha efectuado y un escrito breve, indicando el documento que adjunta. Si lo hace antes de que la requieran mucho mejor, ya que no será necesario requerir que se aporte el documento.

3.-De acuerdo con la normativa vigente, la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, debe efectuarse en el plazo de TRES MESES y debe dársele tramitación preferente. Pero en la realidad, dependiendo de la provincia (como en el caso de Madrid actualmente), si hay muchos expedientes en espera, puede tardar. Con todo, como el resguardo de haber presentado la solicitud es, de acuerdo con la normativa vigente, documento suficiente para acreditar la legalidad de la permanencia del sujeto en España hasta tanto se expida la tarjeta y además, se dice expresamente que mientras se tramita la tarjeta, nada obsta la permanencia en España del interesado, de estas cláusulas es de las que se puede servir la Administración para, llegado el caso, justificar la excesiva demora en despachar.

Pero he de decirle que la demora va por provincias, de acuerdo el sistema de trabajo que tengan. Acá en Barcelona lo atinente a personas sujetas a régimen comunitario se procura darle pronto despacho, al punto de que en el acto de la presentación de la solicitud con los documentos, ya le entregan a la persona un resguardo, con el NIE asignado, si es que no lo tiene todavía y ya indicándole fecha para comparecer a la Comisaría (alrededor de unos 15 días hábiles psoteriores a la presentación). Por lo que, en la provincia de Barcelona, una persona tendrá la tarjeta en un promedio de dos meses.

VIAJE FUERA DE ESPAÑA.-

Su novio NO PUEDE CIRCULAR POR EL ESPACIO SCHENGEN. El motivo es que se encuentra en situación irregular y carece de momento de un título que legitime tanto su permanencia en España como que le abra la posibilidad de circular por el Espacio Schengen y regresar a España. Si viajasen en avión, la propia aerolínea, sin más trámite, no le permitirá embarcar, ya que efectúan su control previo, en razón de que pueden ser sancionadas con multa si transportan a personas que no reúnen los requisitos exigidos para ingresar o para circular por la Unión Europea y/o Espacio Schengen.

Lo aconsejable es que espere a tener físicamente la tarjeta, por razones prácticas. Y cuando viaje por el Espacio Schengen, debe llevar consigo su pasaporte en vigor más la tarjeta de residencia en España.

Un cordial saludo.
03/10/2011 14:08
Ante todo, muchísimas gracias, Condedecartagena. No sé si sabrá esto dado que está en Barcelona (por lo que intentaré averiguar por mi cuenta), pero cuando tengamos la resolución definitiva, ¿la entregamos en la comisaría en Padre Piquer, 18 (que fue donde entregamos los demás documentos) o vamos a Avda. de los Poblados, s/n (que es donde el funcionario nos pidió que fueramos). Gracias nuevamente por toda su ayuda. Un cordial saludo.
03/10/2011 14:15
Hola. Como es un documento dirigido a un órgano de la Administración General del Estado, puede presentar el documento en el mismo Registro de la Oficina de Extranjeros a la que fue o en otro Registro de otra Oficina de Extranjeros, en cualquier Registro de la Administración General del Estado, en el Registro de la Comunidad Autónoma (que se limitará a recibirlo, registrarlo y remitirlo al órgano al que va destinado), en el Registro del Ayuntamiento (siempre que se haya suscrito convenio con la Administración General del Estado, esto tendría que averiguarlo con su Ayuntamiento) o mediante correo, a través del llamado "correo administrativo", cuyo procedimiento está regulado y es conocido por los empleados de CORREOS, solo debe decirles que quiere hacer llegar un documento a la Oficina de Extranjeros (indica la dirección) como "correo administrativo" e inmediatamente, el funcionario ya entenderá como tiene que proceder.

Un cordial saludo.
03/10/2011 14:23
Gracias mil. No sabe cuánto se lo agradecemos todos.
04/10/2011 13:12
Hola. Me llamo Eugenio y soy español. Desde hace 3 años estoy de novio con mi chica que es boliviana. Vivimos en Cartagena (Murcia) aunque no convivimos en la misma casa.Actualmente acaba de renovar su tarjeta de residencia por segunda vez, por lo que hasta dentro de 2 años no tiene que renovarla. Su tarjeta es por permiso para trabajar, por lo que según le han dicho en comisaria debe de cotizar al menos 18 meses a 8 horas por día, cosa que tal y como está la situación vemos muy difícil, por lo que creemos que dentro de 2 años lo va a tener imposible para poder renovar.
La cuestión es que según he leído y entendido en este genial foro es que si presentamos en extranjería a la hora de renovar su tarjeta que somos pareja de hecho ella podría renovar su tarjeta aunque no haya cumplido las condiciones que le piden, por lo que estoy muy interesado en registrarnos como tales.
Y también he podido leer que esa normativa sobre las parejas de hecho no son iguales en cada comunidad, por lo que me gustaría saber que condiciones exigen aquí en la Región de Murcia, así como asegurarme que si estoy en lo cierto que ella podría renovar su tarjeta sin problemas.

Muchísimas gracias de antemano
04/10/2011 22:00
Hola.

En la Región de Murcia no hay regulación autonómica de parejas de hecho, sino municipal. Cada Ayuntamiento es el que ha establecido su Registro y ha regulado su acceso.

En la ciudad donde ustedes viven, Cartagena, existe un Registro Municipal de Uniones no matrimoniales. Se les exige a ambos estar empadronados en el municipio de Cartagena y residir en él en la misma vivienda, pero no se dice nada respecto a un tiempo previo que deban acreditar. Entre los requisitos de capacidad está el ser mayores de edad, menores emancipados, o haber obtenido judicialmente el beneficio de mayor de edad, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en tercer grado en línea colateral. Se exige también no estar inscritos en otro Registro similar de otra Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

Le paso la ruta hacia la página web del Ayuntamiento de Cartagena, donde está la información al respecto:

http://www.cartagena.es/frontend/pagina/_kR1fAjD1o2hX75Uyt1XZUzHC9YFrgA1IMOquDnVdVPiZ-Ie9yDIt_g

En cuanto se inscriban, a ella le será de aplicación el régimen comunitario, por lo que debe solicitar pronto la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no debe esperar a que le caduque la actual. Esta tarjeta de residencia tiene una validez de 5 años y permite a la persona residir y trabajar sin limitaciones en España; es irrelevante el aspecto económico o si la persona ha estado trabajando y cotizando o no, porque lo que motiva su concesión es el vínculo familiar con el ciudadano español con el que esa persona convive en España.

Un cordial saludo.





17/10/2011 22:13
Hola buenas noches
Ya se que es tarde, pero nos a surgido una duda de ultima hora, y mañana mi pareja tiene la cita para pedir de la tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la union o tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la union. En la primera se pide que como maximo el registro de union se como maximo de tres meses y el otro no y nuestra inscripcion como union de hecho es de 6 de julio. Hemos pesnado en ir donde hicimos el registro para que nos den uno nuevo.que hacemos?
18/10/2011 00:21
Hola:

Puede solicitar un nuevo certificado mañana mismo. Con todo, si no se lo entregan en el momento, sino luego de varios días, puede, para ganar tiempo, presentar mañana lo que tenga. Si por cualquier cosa la Administración llegase a considerar insuficiente el certificado actual, puede requerirlo para que aporte el certificado.

Lo que debe también tener consigo son los certificados de estado civil de ambos, con una antigüedad no mayor a tres meses.

Un cordial saludo.

18/10/2011 18:08
Bueno al final lo pude conseguir por internet gracias al nuevo sistema implantado con dni electronico.
Hace falta mas gente como vosotros en internet personas en que la gente se pueda apoyar en temas tan dificiles como los que tratais.
19/10/2011 19:04
Puede una persona en proceso de obtención de la tarjeta de residencia y trabajo (como familiar de comunitario) salir del país con un billete de ida y vuelta? O tendría algún problema para volver a entrar? Se puede solicitar un justificando que indique que el proceso está iniciado?...
Mil gracias!
19/10/2011 19:34
Hola:

1.- Si la persona por su nacionalidad no necesita visado, puede salir y regresar, debiendo, en todo caso, al regreso, si es requerido, mostrar el resguardo correspondiente.

2.- Si la persona por su nacionalidad necesita visado, debe tramitar una autorización de regreso, que es válida por 90 días. Pero para eso, es necesario que se encuentre en proceso de renovación de una autorización preexistente o que tenga ya aprobada una autorización inicial y se encuentre en proceso de expedición de la tarjeta.

Un cordial saludo.
19/10/2011 22:10
buenas noches, mi pregunta es la siguiente, ya habiéndome constituido pareja de hecho con mi pareja, al ir a solicitar el documento a extranjería debo llevar la copia de mi pasaporte entero, pero si en él aparece que no llevo dos años en España, podrían negarme la posibilidad del documento aunque sea pareja de hecho de una ciudadana española, desde ya gracias
20/10/2011 00:23
Hola. No, lo que le da derecho a que a usted se le aplique el régimen comunitario es la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto. La normativa reguladora (estatal), no exige al extranjero un tiempo previo de residencia en España. Se establece un plazo de tres meses posteriores al ingreso, que debe entenderse que rige para personas que vengan desde el país de origen acompañando a su familiar ciudadano de la Unión. Las personas que, como usted, han devenido en familiares de ciudadano de la Unión estando ya en territorio español, tienen ese plazo a partir de que se produjo el hecho que motivó la aplicación del régimen comunitario. No hacerlo en plazo, no impide que se conceda la tarjeta, pero sí puede dar lugar a la imposición de una multa por la tardanza, pero eso es ya otra cuestión.

Un cordial saludo.