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Pareja de hecho con ilegal

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08/09/2011 20:03
Los lugares que debería evitar, si viene a Barcelona, mientras no regularice su situación son:

A) Vía Laietana (donde funciona la Jefatura Provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Barcelona). Aquí sí suele haber agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de uniforme, en la calle.

B) La Comisaría de Policía de la calle Balmes (salvo cuando ya vaya a hacer que le expidan su tarjeta).

C) La zona de Plaça Espanya, donde hay una Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que expide DNI a los españoles.

D) Los barrios donde hay masiva concentración de personas extranjeras, ya que es en sus inmediaciones donde suelen tener lugar los operativos de control de Extranjería, que, como ha quedado indicado, van efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, con el auxilio de los Mossos d'Esquadra. Por ejemplo, El Raval, el Poble Sec, la Avenida Paral.lel, ciertos barrios de los municipios colindantes de L'Hospitalet del Llobregat y de Cornellà del Llobregat, ciertos sectores del barrio de Sants, entre otros.

NOTA.- Con todo, para cubrirse, en el hipotético caso de que llegue a sentirse intranquilo, puede solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona por Internet; si no tiene todavía los documentos, puede luego cambiarla. Pero con la cita previa asignada, ya tiene un documento con el cual justificar, en el evento de ser necesario, su presencia en Barcelona.

3.- Mientras no tenga la tarjeta, no podrá salir de España. El resguardo lo autoriza a PERMANECER LEGALMENTE EN ESPAÑA hasta tanto le sea expedida su tarjeta, pero no a circular por otros Estados miembros de la Unión ni del Espacio Schengen (porque carece de título que lo habilite para eso, ya que está en proceso de regularización de su situación). Para ello, debe esperar a tener su tarjeta, con la cual sí podrá circular por el Espacio Schengen junto con su pasaporte.

NOTA.- Con todo, en razón de su nacionalidad peruana, si desea visitar el Reino Unido e Irlanda, necesitará tramitar un visado aparte, porque esos países, aunque miembros de la Unión Europea, no forman parte del Espacio Schengen y exigen visado a personas de ciertas nacionalidades, no obstante que sean residentes legales en países del Espacio Schengen. Perú es uno de los países cuyos nacionales requieren un visado aparte para ir al Reino Unido e Irlanda.

4.- De acuerdo con la normativa, podría, en efecto, trabajar. Pero en la práctica, los empleadores no quieren problemas ni trámites adicionales, por lo que prefieren contratar a personas que tengan ya la tarjeta en vigor.

5.- En Barcelona hay muchas notarías. Puede buscar por Internet, en la página web del Il.lustre Col.legi de Notaris de Catalunya:

http://www.colnotcat.es/frames.asp?dir=2&op=0&idioma=esp

Con todo, en Barcelona es muy fácil hallar un notario solo andando por la calle, acérquese a los portales de los edificios de Passeig de Gràcia o de Rambla Catalunya y al menos hay una notaría por manzana, hay edificios que albergan más de una notaría. Aunque lo ideal, para ganar tiempo es que, una vez que se hayan empadronado y su novia tenga ya el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, contacten con la notaría diciendo lo que solicitan y envíen los datos de ambos y los documentos escaneados, para que vayan avanzando con la redacción del acta, de modo que cuando ustedes vayan ya esté lista, la firmen y así ganen tiempo.

Un cordial saludo.

08/09/2011 20:03

Hola.

1.- Para evitarse líos, es recomendable que haga efectuar la traducción aquí en España por un traductor jurado debidamente reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Este Ministerio publica en su página web el listado oficial de traductores jurados de toda España, por idioma y ciudad:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Documents/2011jun_IIJJ.pdf

Pero los documentos deben venir legalizados con la Apostilla de La Haya si cabe o directamente, el certificado plurilingüe.

El Convenio de Viena número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, que establece las certificaciones plurilingües, ha sido suscrito exclusivamente por países europeos.

2.- Es recomendable que su novia vaya sola, por seguridad de usted. Al estar en situación irregular, es recomendable que evite circular o acercarse por lugares donde es previsible que habrá presencia y eventualmente controles policiales de Extranjería.

Con todo, en Barcelona, al haberse transferido las competencias en materia de seguridad ciudadana e investigación a la Generalitat de Cataluña, que tiene su propio cuerpo de Policía (los Mossos d'Esquadra), no suele haber por las calles tanta presencia de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que es quien ejerce competencias en materia de controles de Extranjería, como puede suceder en Madrid mismo o en otras ciudades de España. Lo que se ve por las calles es agentes uniformados de los Mossos d'Esquadra y Guàrdia Urbana de Barcelona... muy excepcionalmente, agentes del Cuerpo Nacional de Policía y muy raramente, patrulleros de la Guardia Civil Española. Y como los Mossos d'Esquadra no tienen competencias en Extranjería, no están pendientes de controles específicamente de esa materia, ni organizan operativos con esa exclusiva finalidad (y cuando lo hacen, van solo como personal de apoyo del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos agentes son los que efectúan los controles) y dado que en Barcelona vive gente de todas partes del mundo, ni siquiera reparan expresamente en este punto (la extranjería de las personas y su situación en España)... aunque claro, si algún agente de los Mossos d'Esquadra o de la Guàrdia Urbana de Barcelona solicita que se identifique, está obligado a hacerlo y entonces podría haber inconvenientes, porque, aunque ellos no tienen competencias en Extranjería, sí están obligados a reportar al Cuerpo Nacional de Policía si llegan a aprehender por algún delito, falta o infracción administrativa a algún extranjero en situación irregular o si simplemente, detectan que el sujeto extranjero se encuentra en esa situación.

08/09/2011 20:00
OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA (Expedición Tarjetas Comunitarias)
C/ Balmes, 192
OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA (Expedición Tarjetas de Régimen general y de Estudiantes)
C/ Guadalajara esquina C/ Bosch
OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA (Entrega de Tarjetas de Identidad de Extranjeros)
C/ Mallorca 213, esquina con Enrique Granados
según he leido los 3 están cerca al metro Diagonal,
mi pregunta era,
Oficina de Extranjeros de Barcelona
calle Murcia 42 (METRO NAVAS),
todos son esos lugares debere visitar verdad?primero balmes(se registre ella),luego murcia(presentar documentos previa cita),luego guadalajara (expedición tarjeta identidad extranjero y estudiantes) y por ultimo mallorca(retiro de tarjeta comunitaria).
Con esto,no tengo más dudas y le pido disculpas,por siempre haber estado preguntando mucho.
Mis cordiales saludos
Atte
Juan Nardini
08/09/2011 19:31
Nota:
Comisaría de Policía de la calle Balmes 192( Registro de Extanjeros Comunitarios)
Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados (ambas están cerca,ya que según he leído creo y si entendí bien,metro diagonal es el que uno debe bajar y ir a esas comisarias verdad.
El registro de Unión de hecho de Barcelona en qué parte queda?.
Gracias de nuevo por su ayuda.
Atte
Juan Nardini
08/09/2011 18:57
Hola,

Entiendo todo a la perfección.gracias de nuevo a su ayuda.
1.Gracias ahora sé no debemos pedir eso.
2.Entiendo sobre el convenio de viena(partidas de nacimiento,matrimonio y defunción) de países mienbros de ella. Perú no pertenece por el cual deberé legalizarlo con la Apostilla de la haya (el certificado civil),en cuanto mi novia tendrá que legalizar el documento de soltería que le expidan en Bélgica por la apostilla de la haya y luego traducirlo?. Para traducirlo al castellano necesariamente se debería hacerse en Bélgica?,pienso debiese ella buscar un traductor oficial al Castellano que sea ratificado por el Consulado Español en Bélgica?o bien pudiese hacerlo en españa luego que lo haya legalizado por la apostilla de la haya,y traducirlo en España por un traductor oficial,pero Dónde podría encontrar un traductor oficial del holandés al Castellano en Barcelona?o preferible es que lo haga por vía consulado de Bélgica en Barcelona y luego que debería hacer para traducir y luego legalizar o viceverza?
3.Entiendo perfectamente como deberá hacer el tramite mi novia para inscribirse en el Registro Central de Extranjeros en Barcelona.Debe de ir ella sola,o yo puedo acompañarla?ya que es la comisaría? Gracias por brindarme la dirección donde debería ir si fuese en Madrid.
4.Entiendo,debo marcar soltero.No tenía idea de ese detalle.
5.Gracias,entonces no marcaré,no creo pueda haber problemas si lo presento yo mismo verdad?claro está al ir con mi novia.
6.Muchisimas gracias,ahora sé si tenemos todo en orden,dentro del cual intento sea lo mayor posible saldrá sin demora y tendré el resguardo,en el cual asignarme el NIE,y la fecha debere acudir a la comisaría(gracias a usted sé es la única expide tarjetas de identidad extranjero).al tener el regusardo esto indica estoy habilitado a permanecer en España hasta que me salga la tarjeta nada más verdad?
7.Entiendo,esa comisaría es el lugar deberé ir al final a recoger la tarjeta,entiendo demorará un mes,desde que me dan esa tarjeta puedo ya comenzar a trabajar,como también si en un futuro,querramos ir de paseo por unos días solamente a otro país(ejemplo bruselas a visitar a su mamá) tengo derecho de ir a visitar y regresar de nuevo a Barcelona verdad?o solo mi permanencia es Barcelona.
8. Entiendo esa sea la razón por lo que es menos en Barcelona,Cómo pudiera buscar Notarios en Barcelona?,por internet debería buscar?o si usted fuere amable y podría recomendarme alguna en Barcelona por favor.Esto ya lo haré a comienzos de Enero a Febrero 2012,esperemos no cambien las leyes hasta ese momento,o que se vuelvan un poco severos en este aspecto.ya no queda nada para que mi novia acabe sus estudios y venga a vivir conmigo a nuestra querida España.sería suerte no cambiase nada hasta ese entonces.
9.Muchas gracias por este dato,ahora sé que basta con recibo de pago de suministros(luz eléctrica,agua potable,gas) puedo pedir el empadronamento en el ayuntamiento.
Le estoy agradecido,por su auda indispenable me ha dado.
Atte
Juan Nardini
08/09/2011 16:36
Hola.

1.- Lo de la emancipación es innecesario para ustedes, los dos son mayores de edad.

2.- La certificación plurilingüe torna innecesaria la Apostilla de La Haya. El motivo es que ya este tipo de certificaciones se expiden en el marco de un convenio internacional que tiene por objeto, justamente, la exención de la legalización entre los países signatarios del convenio y también de la traducción oficial, porque ya viene en todos los idiomas oficiales de todos los países signatarios. Es un modelo establecido convencionalmente y solo se lo expide cuando se lo va a hacer valer en alguno de los países signatarios, no para terceros países. Bélgica y España son parte de ese convenio, pero solo se aplica a tres tipos de documentos: certificados de actas de
nacimiento, matrimonio o defunción. Los documentos de otra naturaleza no entran en la esfera de cobertura de este Convenio de Viena número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil y por ello, deben hacerse legalizar con la Apostilla de la Haya y hacerse traducir al castellano por traductor jurado.

3.- Su novia, al ser belga, en Barcelona, debe dirigirse a la Comisaría de Policía de la calle Balmes 192, con original y copia de su pasaporte, el impreso EX-18 cumplimentado por duplicado y el certificado de empadronamiento; tiene que pagar una tasa de 10,20 euros y el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros se lo entregan en el acto, es un folio verde con el escudo de España. Con esto, es suficiente para ella, ya que a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza, no se les expide tarjeta de identidad de extranjero, sino solo este certificado.

En Madrid, el lugar al que tendría que dirigirse es:

Av. Padre Piquer, 18
28024 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
(Horario: De de lunes a viernes de 8.30 a 13.00)

4.- Debe marcar S (soltero), porque inscribirse como pareja de hecho no altera el estado civil, usted seguirá siendo soltero.

5.- DATOS DEL PRESENTADOR DE SOLICITUD: debe dejarlo en blanco, ya que el espacio está concebido para cuando presenta la solicitud una persona distinta del interesado (por ejemplo, el gestor administrativo, el abogado o el graduado social).

6.- Es conveniente que vaya con su novia. Esa es la dirección de la Oficina de Extranjeros de Barcelona para familiares de ciudadano de la Unión y estudiantes (otros trámites se atienden en la de Passeig de Sant Joan). Si tiene todo completo, en orden y sin defectos de forma, el trámite es rápido y en el acto le entregarán su resguardo, en el cual se le asigna el NIE y se le indica la fecha a partir de la cual deberá comparecer a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch a que le expidan su tarjeta (esta es la única Comisaría de Policía de la ciudad de Barcelona que expide tarjetas de identidad de extranjero).

7.- Las tarjetas de identidad de extranjero, en Barcelona, se retiran en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados; es una Comisaría dispuesta exclusivamente para este menester. Y se demora exactamente un mes.

8.- Acá en Barcelona inscribirse como pareja de hecho demora menos que Madrid y el motivo es muy sencillo: hay la opción del notario, que aunque signifique un desembolso para los interesados (50-70 euros), les hace ganar tiempo. Y si ya existe un acta notarial, documento elaborado por un notario, que tiene la categoría de instrumento público, para cuyo otorgamiento el notario ha calificado ya la capacidad de las partes y ha examinado los documentos que acreditan que los interesados no están incursos en los impedimentos establecidos por la Ley, el Registro de Parejas Estables simplemente practica la inscripción, ya que sería superfluo volver a hacer todo lo que ya ha hecho el notario. En Madrid, necesariamente, las personas interesadas deben comparecer con dos testigos y debe realizarse un acto formal de manifestación del consentimiento y de declaración de los testigos en el propio Registro, algo que en Cataluña se lo puede evitar.

NOTA.- Para empadronarse en Barcelona, basta con que el titular de la vivienda autorice a que ustedes se empadronen en ella y es suficiente con un recibo de pago de suministros (luz eléctrica, agua potable, gas).

Un cordial saludo.
08/09/2011 14:38
hehe me olvide poner una cosa más,en Barcelona,no se piden Testigos verdad.
Disculpe la molestias,y de nuevo mucha gracias por su ayuda,de verdad,estoy ansioso de poder estar tranquilo finalmente.y esto se deberá a usted,por sus generosos consejos,y ayuda.siempre le estaré eternamente agradecido.

Atte
Juan Nardini
08/09/2011 14:25
Hola Estimado Condedecartagena

Eniendo lo que me explica,de la cual solo me quedan ya pocas dudas,para registrarnos si fuesemos a Barcelona capital,debieramos alquilar un apartamento, o un cuarto en un apartamento compartido,al cual al llegar,hablar con el dueño para registrarnos en su vivienda,y esa persona nos de o vaya con nosotros el contrato de arrendamiento o la autorización de titular de piso para empadronarnos(entiendo se adquiere vecindad administrativa al estar empadronados)

Yo soy mayor de edad 24 años,ella 23,necesitamos ambos esa emancipación?donde podríamos pedir eso si la necesitáramos?

Cuando se refiere a partida plurilingue,la ventaja aquí es la exención de legalización y de traducción oficial,se refiere no debiese llevar la apostilla de la haya,o por para evitar problemas luego,mejor debiese llevar(gracias a usted ,sé también está en ese convenio)

Y la otra donde esta la oficina,donde mi novia tendría que inscribirse en Barcelona en el Registro de extranjeros comunitarios,para que le den el folio verde y NIE( esto demora?).y si fuese en madrid solo por curiosidad ¿Dónde queda el registro de extranjeros Comunitarios de igual manera?.

Al sacar cita previa para presentar los documentos en Barcelona,si fuese a presentarme,que es lo que más fijo y sin problemas podria hacer.
en la EXP 19 que debo marcar en esta relacion:
Estado Civil: S,C,V,D,Sp?,
DATOS DEL PRESENTADOR DE LA SOLICITUD
si yo soy el que presento mis documentos,debere de volver a escribir mis datos verdad?conviene vaya yo mismo o también podría ir con mi novia acompañandome?,luego de haber rellenado y sacado duplicados,y demás documentos asi como usted nos explica,tambien nos dirá el día de la fecha,el día de la fecha presentarse en Calle Murcia 42,metro cavas(ahi esta la Oficina extanjeros Comunitarios como usted menciona).
cuando tengamos resguardo, que me servira para permanecer en España hasta obtener la tarjeta.

Luego con una notificacion nos den o nos envien,deberemos dirigirnos junto con los documentos que en ella nos vengan indicados, a la Comisaría de Policía de la calle Balmes (C/ Guadalajara, esquina con Bosch) FGC: Gracia y Metro: Diagonal. En esa Comisaría nos tomarán las huellas digitales y nos darán el impreso para pagar la tasa por la tarjeta en cualquier banco o caja. (Es siempre esa comisaria de Policia o podría ser otra?)

El trámite de la tarjeta demora 1 mes(podría demorar más?),y luego ir recoger la tarjeta en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados (es una Comisaría exclusivamente habilitada para entregar las tarjetas de identidad de extranjero).

En el caso que fuese Madrid, primero debiese tener mis documentos no muestren ninguna duda,si se tratase de sellos en pasaportes para que no dudasen en mi novia y yo,seria faácil,pues ninguno de los dos ha salido de la unión europea,siempre es madrid donde ella viene por mi y yo resido,y visitar otras ciudades de españa como barcelona,valencia,cuenca,etc hehe.
solo lo que no sé es si me pedirán realmente los empadronamientos de ambos,ya que ella solo tendria solo 1 mes de empadronada,pero segun leí usted dice basta solo uno este empadronado como en los requisitos dice,eso indica ella no tendría que presentar empadronamiento? también otra cosa es antes de la cita hacer cita previa un mes de antelación,pero dicen esta demorando mucho,cuanto realmente?otra duda no sé cuánto demore, luego si me inscribiese cuánto demora el proceso en extranjeria,como también a que Lugar debería presentarme luego de haberme registrado como pareja de hecho.en madrid pienso esta demorando mucho más que en Barcelona.
Pero a mi vista,parece mas sencillo en Barcelona. y no demora tanto quizá como Madrid,y ahí no necesito estar preocupado en nada.

Mis cordiales Saludos y mil gracias por su ayuda.ahora sé que es lo que más seguro hacer.Le estoy eternamente agradecido por su ayuda generosa.

Atte
Juan -nardini
08/09/2011 00:59
Hola. Cuando ya tenga la resolución de inscripción como pareja de hecho, debe primero solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS), a través de la página web del Ministerio de Política Territorial:

www.mpt.es , apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y abajo COMUNITARIOS. El sistema le asignará cita previa.

El día de la cita debe comparecer con:

1.- Impreso EX-19 rellenado por duplicado.

2.- Original y copia del pasaporte completo (todas las páginas, inclusive las que estén en blanco).

3.- Original y copia del DNI de la persona de nacionalidad española.

4.- Original y copia del certificado de inscripción como pareja estable expedido por el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.

5.- Original y copia de los certificados de estado civil de ambas.

6.- Certificados de empadronamiento de ambas en el mismo domicilio.


Le entregarán un resguardo en el que se le asignará un NIE y que le servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta tanto se le entregue la tarjeta y en el cual se le indicará la fecha a partir de la cual deberá comparecer a la Comisaría de Policía a que se le expida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

La tarjeta será de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Lleva implícito el derecho a trabajar sin limitaciones, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia o bien compatibilizando las dos formas (por ejemplo,trabajando por las mañanas para un empleador y por las tardes ejerciendo libremente alguna profesión u oficio que tenga).

Un cordial saludo.

07/09/2011 17:44
Muchas gracias por la claridad en las respuestas, mi otrs consulta es la siguiente, ya habiendonos constituido como parejas de hecho, que posibilidades tendria para trabajar trabajar, tendria que hacer algun tramite más o sólo por el hecho de ser constituidas como parejas de hecho ya podria realizar un trabajo de forma legal.

y para poder ya conseguir los documentos definitivos, que pasos debería seguir, otra vez muchas gracias por darnos luz, cuando todo lo vemos oscuro
07/09/2011 16:51
B) JUAN - NARDINI:

1.- Puede ser testigo cualquier persona mayor de edad, español o extranjero residente en España, en pleno uso de sus facultades, que tenga conocimiento suficiente del hecho y pueda dar razón de ello.

2.- En Barcelona no hay necesidad de acreditar tiempo de empadronamiento previo. Simplemente, se viene y se empadrona, como lo dispone la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para acogerse a lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en lo que respecta a parejas estables, si no puede acreditar que lleva dos años de convivencia con la misma persona (requisito necesario para acceder al Registro), no tampoco tiene descendencia común (algo que también facilita el acceso al registro), es necesario que otorguen el acta notarial, que justamente, está enfocado hacia personas que no pueden acreditar hallarse en los dos casos anteriores.

Ya con el acta notarial, pueden solicitar inscribirse en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.

Vecindad administrativa se adquiere por el hecho de empadronarse en el Ayuntamiento de un municipio. Concepto distinto es el de vecindad civil, que es al que usted hace alusión. La vecindad civil, para empezar, SOLO LA TIENEN LOS ESPAÑOLES, ya que su finalidad es determinar la sujección al Derecho Civil común o al especial o foral (art. 14 del Código Civil). Tanto es así que el propio Código Civil determina que el extranjero que adquiera la nacionalidad española, deberá optar, al momento de inscribir la adquisición de la nacionalidad, por una de las vecindades civiles de las alternativas que se enumeran: la del lugar de nacimiento (en el caso de que el extranjero hubiera nacido en España), la del lugar de residencia, la última vecindad civil adquirida por cualquiera de sus progenitores o adoptantes o la del cónyuge (claro, en el supuesto de que el cónyuge sea español). Si existe esta regulación, es porque mientras la persona es extranjera, no tiene vecindad civil, ya que ella va unida a la nacionalidad española.

La adquisición de vecindad civil, cuando no se la tiene de origen, que vienen regulados en el Código Civil, en el art. 14. 5, parten del supuesto de que las personas son españolas.

Luego, si usted es mayor de edad, está emancipado (alcanzar la mayoría de edad comporta la emancipación de pleno derecho de la persona; lo mismo en el caso de que el menor de edad adulto contraiga matrimonio). La declaración de emancipación se refiere a los menores de edad adultos que han sido emancipados de forma voluntaria o por declaración judicial.

Luego, su certificado de estado civil puede ser expedido en su país de origen, con la Apostilla de La Haya (no tiene que tener una antigüedad mayor a tres meses) o bien puede expedírselo el Consulado de su país acreditado en España (pero, en ese caso, deberá hacer legalizar la firma del cónsul en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid).

En lo que respecta al certificado de Bélgica, en efecto, es signataria del Convenio de Viena número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre certificados plurilingües: de actas de
nacimiento, matrimonio o defunción (la ventaja aquí es la exención de legalización y de traducción oficial). Igualmente, Bélgica es signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática.

Inscripción consular.- Si se mudan a vivir a Barcelona, es recomendable que se inscriban en el Consulado del país de cada uno, como residentes en la demarcación consular. Pero eso, es solo a efectos de que se les pueda brindar protección diplomática y consular, en caso de requerirla, pero nada tiene que ver con su situación jurídica-administrativa en España, ni en sus relaciones con las Administraciones Públicas españolas y no es un requisito necesario para los trámites que deban hacer aquí.

Un cordial saludo.




07/09/2011 16:15
Hola. Basta con que esté empadronada en Barcelona, no se le exige tiempo previo, pero debe estar empadronada en el mismo domicilio que ella.

El acta notarial deja constancia de que ustedes declaran, en virtud de lo dispuesto en la Ley, constituirse en en pareja estable y acogerse a lo en ella dispuesto. Es justamente el acta notarial la vía que les queda a las personas que no pueden acreditar una convivencia continuada de al menos dos años, por lo que por ello, al otorgarla, ya no tiene necesidad de acreditar tiempo previo de convivencia.

Recuerde que son dos actos previos antes de que pueda solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión:

1.- Otorgamiento del acta notarial, en cualquier notaría de Barcelona.

2.- Inscripción del acta notarial anterior en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona. Será cuando tenga este certificado que podrá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
07/09/2011 01:31
muchas gracias por la respuesta, tengo una duda, cuanto tiempo de empadronamiento debemos tener en barcelona ya que estoy e otro lugar, ella lleva muchos años empadronada en el mismo lugar, es española, cuanto tiempo debo estar empadronada yo en la casa con ella, ya que yo llevo solo seis meses en españa, y lo del papel notarial que debe decir, si se realiza ese papel notarial, ya no se exigira ningun documento que acredite que llevo dos años conviviendocon ella.
07/09/2011 01:08
Hola:

A) marietilla1975:

1.- No hay impedimento, ni limitación alguna porque sean dos personas del mismo sexo.

2.-Líneas arriba, se ha copiado la disposición de la Ley catalana que establece las tres posibilidades para que dos personas que conviven de forma análoga a la matrimonial sean consideradas pareja estable. Si no puede acreditar que lleva dos años conviviendo, ni tampoco tienen descendencia común, la única forma que les queda es acogerse al otorgamiento del acta notarial. Es relativamente sencillo, demora poco tiempo y tiene un coste de entre 50 - 70 euros.

3.- Luego, es necesario inscribir esto en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento. En Cataluña hay Registros municipales, por tanto, son competencia de cada Ayuntamiento y no todos los Ayuntamientos catalanes han creado un Registro de estas características (obviamente, las capitales de provincia sí). Y los Ayuntamientos que lo tienen, suelen exigir que ambos estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda.

Por tanto, será conveniente que usted se empadrone con su pareja en la misma vivienda, como paso previo al otorgamiento del acta notarial y luego para la inscripción.

De lo que usted dice, la otra persona es de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Porque, solo en estos casos, será posible que a usted se le aplique el régimen comunitario y regularice su situación en España.

Necesitarán documentos de identidad de ambas, certificados de estado civil de las dos: de la persona española, es la Fe de vida y estado, que se solicita en el Registro Civil; de la persona extranjera, un certificado de estado civil expedido en su país de origen, debidamente legalizado, según proceda y traducido al castellano, si viene de país cuya lengua oficial no es el castellano o, en su defecto, un certificado en tal sentido expedido por el Consulado de ese país acreditado en España, el cual, debe luego hacerse legalizar en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ( es lo que procedería en estricto rigor, aunque en el Ayuntamiento de Barcelona ya lo reciben si ha sido expedido por el Consulado de ese país acreditado en España).

Cuando tenga el certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento, puede solicitar ya la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros. Si se empadrona en Barcelona, finalmente y hace todos los trámites en Barcelona, le corresponde la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, que para comunitarios tiene la oficina en la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).

Un cordial saludo.
06/09/2011 22:30
Muchisimas Gracias Condedecartagena,
entiendo a la perfección todo lo que explica,
Si se tratase de sellos,ella siempre ha venido a españa,no ha tenido viajes fuera de la Union Europea,por lo cual,su pasaporte no tiene Sellos de salida de la Union europea,esto pudiese ayudar en cuanto a que no genere o cree sospechas.Yo vivo en Madrid,y estoy empadronado en madrid desde hace ya 3 años.ella sería la que recien se empadronará a principios del año siguiente y como también inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.ya que viene a residir a españa,luego de haber acabado sus estudios,y poder finalmente estar juntos y no estar más lejos.como le dije anteriormente ella es belga y yo peruano (23-24 años respectivamente). Testigos,estabamos pensando,nuestros mejores amigos tenemos aca en madrid españa,pensamos en un momento a un tio y prima, porque es tio de mi papa,pero en su apellido no hay semejanza para conmigo,mientras yo puedo ser Juan nardini Estenos,mi tio por ejemplo Alberto Larrain Vargas,pero mi tio tiene mismo apellido desde luego que mi abuela paterna.Pero preferimos sean nuestros amigos,ya que no vayamos a generar mas cosas a algo queremos y ansiamos. que es estar juntos,y poder hacer una vida tranquila sin preocupaciones.
Con respecto a Barcelona,al estar yo empadronado en madrid,no estoy empadronado 2 años en barcelona,y otro mi novia y yo no tenemos hijos todavia,lo que si podriamos hacer es la escritura. publica ante Notario.Vecindad administrativa en cataluña,no creo tener eso.segun creo lei ,se debe tener 10 años para tener dicha vecindad?
como me puedo empadronar en barcelona si decidiese ir?igual como hize en madrid? entiendo debere registrarme de nuevo en el consulado peruano en barcelona,como mi novia en el de belgica?y hacerlo tal cual usted indica.
donde debo legalizar el documento del pais de origen de mi novia(consulado español en belgica o ttambien apostilla de la haya?creo sucertificado es plurilingue y con el mio solo bastaria cree con la apostilla de la haya enviado desde peru o tambien o puedo hacer por medio consulado en españa?,pues creo el certificado de estado civil.yo necesito declaracion de emancipacion?a que se refiere,solo yo o tambien mi novia,disculpe no sepa eso. Necesito inscripcion consular?
entiendo todo lo dema,luego de estarinscrito ir acomparecer para recibir tarjetade residente comunitario.
Cual lugar seria el mejor donde podamos presentarnos para inscribirnosomo pareja de hecho.

Mis cordiales saludo,y su topic ha sido fenomenal,de increable ayuda y un gran aporte para mi.mil gracias.

Atte
Juan Nardini

06/09/2011 18:08
buenas tardes, yo estoy de manera irregular en España, llevo tres meses llevo seis meses y tres irregular, mi pregunta es, cuanto tiempo de empadronamiento se exige para ser inscritos en el registro de pareja de hecho, y si hay algún impedimento en cuanto a la condición sexual, llevo seis meses conviviendo con una chica y queremos constituirnos pareja de hecho y así regularizar mi situación en España ya que por estar irregular no puedo conseguir trabajo pues me lo quieren dar pero como no tengo mis papeles ella está empadronada en Barcelona y yo en Aytona, y que documentación debemos presentar las dos para poder constituirnos pareja de hecho, desde ya le agradezco la respuesta.
06/09/2011 18:05

Hola. Hay varias formas de comunicarse:

1.- Si se está en Madrid mismo, a través del 012.

2.- Si se está fuera de Madrid (como en mi caso, que estoy en Barcelona), a través del teléfono del Registro o si está en Madrid mismo también:

91 720 91 94
91 720 92 99
91 720 92 98

(Si se llama al primer número de la lista, pedir ser comunicado con el REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNIDAD DE MADRID).


3.- FAX:
91 720 90 08

4.- Si desea, puede ponerse en contacto por Internet:

http://www.madrid.org/i012_opina/run/j/InicialODF.icm?CDFORMULARIO=CM01201

Un cordial saludo.
06/09/2011 17:38
Por ello, en Cataluña, cualquier persona extranjera que se empadrone, puede constituir pareja de hecho al amparo de la Ley catalana antes mencionada, bien con alguien de su mismo país, bien con alguien de nacionalidad española o con alguien de país diferente. Debe probar en todo caso, su identidad, nacionalidad, estado civil (para esto se exige el certificado de su país de origen o de su Consulado acreditado en España, debidamente legalizados) y no hallarse incurso dentro de ciertas incapacidades especiales (parentesco o constituir otra pareja estable paralelamente).


En Barcelona, funciona el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona. Funciona bien y eficientemente, aunque últimamente está retrasando sus resoluciones de inscripción, por la gran demanda existente. Pero en general, si las personas se encuentran en los dos primeros casos que enumera la ley, solo deben comparecer a firmar la inscripción en el Registro de Parejas Estables, para lo cual previamente tendrá que presentar la solicitud cumplimentada con los documentos preceptivos. Si optan por el camino de otorgar el acta notarial, bien por voluntad propia o bien porque no pueden acreditar ninguna de las dos primeras situaciones, simplemente, deben presentar la copia certificada del acta notarial, junto con los demás documentos preceptivos y esperar a recibir la certificación de inscripción.

Esta certificación de inscripción, instrumento público, por tanto, auténtico, que goza del favor y la preferencia del Derecho, es el medio de prueba que hará posible que, en el caso de un extranjero extracomunitario, inscrito como pareja estable con un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza, al sujeto se le aplique el régimen comunitario de Extranjería. Aquí ya se entra a la materia propiamente de Extranjería, en sede de Administración General del Estado y es cuando la persona deberá comparecer a presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.


Un cordial saludo.
06/09/2011 17:37
CATALUÑA:

En Cataluña, lo relativo a parejas de hecho viene regulado por:

1.- Ley 25/2010, de 29 de julio, de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (artículos 234-1 a 234-14).

Nota.- La mencionada Ley derogó la antigua Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.

2.- En lo que respecta a Barcelona capital: Normas reguladoras del funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables, aprobadas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión de 22 de abril de 1994.

3.- En los demás municipios de Cataluña: cada Ayuntamiento ha creado y mantiene o ha suprimido o nunca ha creado un Registro de Parejas Estables. Esto depende de cada Ayuntamiento.


REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO PAREJA DE HECHO EN CATALUÑA:

De acuerdo con la Ley arriba mencionada, para que dos personas sean consideradas pareja estable, en el ámbito territorial de Cataluña, se requiere hallarse en alguno de los casos que enumera la disposición pertinente:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública."

Desde luego, que al tener el Derecho Civil de Cataluña eficacia territorial (art. 111- 3.1 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre. Primera Ley del Código Civil de Cataluña) y constituir Derecho Común de Cataluña (art. 111-4, de la ya citada Ley), deben tener ambas personas vecindad administrativa en Cataluña (es decir estar empadronados en un Ayuntamiento de Cataluña), no simplemente estar de paso, de visita o de paseo. Y esto, independientemente de la nacionalidad de las personas y de su situación jurídica-administrativa en España.

Por tanto, quienes quieran constituirse como pareja estable, necesitan hallarse en alguno de los supuestos enumerados y tener vecindad administrativa en Cataluña. Ahí acaba la regulación legal de la consideración como pareja estable. La Ley no hace mención a Registros, ni los crea, ya que ella misma ha establecido los requisitos materiales y los requisitos personales de los sujetos para considerarlos pareja de hecho.

El establecimiento de los Registros en Cataluña ha sido tarea de los Ayuntamientos. La finalidad es, por un lado, darle publicidad a la relación de pareja estable y por otro, dotar a las personas de un medio de prueba preferente y privilegiado de que, efectivamente, existe la unión de pareja estable, para de esa manera, facilitar el ejercicio de los derechos y acciones que tal situación les confiere. Y por otro lado, en virtud de la publicidad, poder hacer oponible frente a terceros (especialmente, en los dos primeros casos) la existencia de la unión de pareja estable.

En lo que respecta a los extranjeros, debe tenerse en cuenta que:

A) La situación jurídica-administrativa de una persona en España no afecta a su capacidad civil. No por estar en España en situación irregular, un sujeto extranjero se vuelve civilmente incapaz.

B) La normativa civil vigente en Cataluña, al tener eficacia territorial, establece requisitos de orden civil. Por tanto, solo se requiere poder identificar al sujeto, establecer su edad, su estado civil, su nacionalidad (a efectos, sobre todo, de dejar determinada su ley personal al momento de celebrar un contrato o acto jurídico, relevante a efectos de determinar la capacidad y el estado civil, que se rigen por la ley personal del sujeto, que es la de su nacionalidad), su domicilio en Cataluña. Pero no se entra en cuestiones de situación jurídica -administrativa del sujeto extranjero en España, dado que, por un lado, es materia diferente de la que ocupa (la civil) y por otro, es materia de regulación reservada exclusivamente al Estado, sobre la cual la Comunidad Autónoma no tiene competencias para pronunciarse.

06/09/2011 16:25
Conde de Cartagena, muchas gracias por dejar todo claro una vez más.Lo que pasa es que una colega mía, que va a registrarse como pareja de hecho en enero, ha ido a la Calle Gran Via a iinformarse y en la actual hoja de los requisitos (no en la web),deja claro que ahora ambos deben estar empradronados en Madrid por 12 meses; como Usted sabe, mi caso es muy específico (ya que salí del país por 4 meses), pero el caso de mi amiga es generico. Lo que me parece a mi y a otros abogados con los cuales hablé es que ellos hacen lo que les dá la gana, ya que la demanda es muy grande y las puertas poco a poco se van a cerrar, seguramente. Deseo suerte a todos aqui, os mantengo "informados" con lo que me comentem.

Pd: Conde cartagena, Ud. tiene el numero de teléfono al cual a llamada para información?

Muchas gracias!

saludos,