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Pareja de hecho con ilegal

149 Comentarios
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17/01/2012 01:48
Hola. Claro, perdone, me he dado cuenta de que quedó inconcluso el anterior post.

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene validez de 5 años y le da derecho a residir y trabajar sin limitaciones.

En Barcelona, en la Oficina de Extranjeros, tienen la práctica de expedir en el acto un resguardo, con asignación de NIE si la persona no tiene todavía, en el cual le indican ya la fecha a partir de la cual podrá comparecer a la Comisaría de Policía de su localidad a que le expidan la tarjeta de identidad de extranjero.La tarjeta demora un mes en ser entregada.

Un cordial saludo.

17/01/2012 01:59
muchas gracias condedecartagena te acabas de convertir en mi idolo gracias de nuebo ;)
17/01/2012 12:11
Hola a todos!! Antes de nada dar las a Condedecartagena por sus explicaciones, hace que todo el mundo entienda toda la problemática que hay con los temas de extranjería.

Pero yo sigo con lo mío, jejejeje. Entiendo lo que explicas y que no hay más, pero yo sigo pensando que hay un conflicto entre la normativa de familia de cataluña y la normativa de extranjería. No entiendo como para la normativa civil basta con el acta notarial y en cambio para extranjería tienes que inscribirte en un registro.

Es la propia Administración la que te obliga a hacer una trampa empadronándote en otro municipio. Sigo pensando que es totalmente dantesco.

Un saludo y gracias por todos.

EN cuanto me notifiquen la denegación, recurriré y ya os contaré.
17/01/2012 12:37
Muchas gracias Condedecartagena, sus explicaciones son verdaderas clases magistrales!

Respecto al conflicto mencionado más arriba, yo lo veo de forma análoga a la exigencia del certificado de empadronamiento para el arraigo social. Es decir, éste se exige para la prueba de la estancia durante el tiempo exigible pero ello no significa que aún sin haberse inscrito no se podría probar esa permanencia.

De igual forma en la regulación de parejas de hecho: la inscripción es una forma de probarlo,pero ello no significa que no se pueda probar la relación por otras vías admisibles en derecho (acta notarial)

Un saludito.
17/01/2012 16:32
Hola de nuevo.......Siguen los problemas.........Ahi Espana!!!!........Mi pareja y yo como hemos dicho antes queremos en este caso casarnos......para ello hay que acreditar 2 anos de empadronamiento medieante un certificado de empadronamiento.........Problema??? Le piden el NIE para darselo y el NIE esta vencido......Alguien me puede decir como hacemos en ese caso??????? Estoy cansada de todos los problemas.............Basta.......Puede alguien darme una solucion definitiva?????
17/01/2012 18:56
Buenas tardes. He estado informándome sobre el proceso para constituir una pareja de hecho y a pesar de su ambigüedad le agradecería que me ayudase. Soy español, empadronado en Asturias, y mi pareja es estadounidense. No hemos convivido en el mismo lugar pero de acuerdo a la ley Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.

https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=31/05/2002&refArticulo=2002-1531001

Sería suficiente la constatación mediante documento público de la voluntad de constituir una pareja estable.

Sin embargo, cuando he contactado con el registro autonómico me han dicho que dicha ley está ahora de alguna forma subrrogada a una normativa estatal con nuevos requisitos. Sin embargo, yo no he encontrado ninguna ley a nivel nacional que regule este aspecto. Más concretamente, los nuevos requisitos son los siguientes:




· Fe de Vida y estado de él: Serecoge en el Registro Civil

· Solicitud vía internet

· Certificado deempadronamiento en Principado de Asturias donde aparezca que ambos estánempadronados juntos en el Principado y por más de 1 año

· Si hay algún extranjero:Documento del país de origen que especifique que está soltera.

· Copa de los DNI’s.

¿En virtud a qué reglamento ambos tenemos que estar empadronados juntos en el Principado y por más de 1 año?

Por otra parte, también he hablado con el registro municipal de mi ayuntamiento y parece que ellos no tienen requisitos de convivencia pero sí de empadronamiento de ambos (no sé si se requiere un mínimo de duración de dicho empadronamiento)s). Este es el formulario de solicitud:

http://www.oviedo.es/upload/web/parrafos/01783/docs/SolicitudUnionesDeHecho.pdf

¿cuándo se supone iniciada la constitución de la unión de hecho? ¿Qué importancia tiene esto si la duración de la convivencia no es un requisito? ¿Es necesario aportar el documento público de constitución de pareja estable?

Por lo que tengo entendido, a nosotros nos sería indiferente registrarnos como unión de hecho a nivel autonómico o municipal a efectos de conseguir la tarjeta comunitaria como familiar de miembro de la UE por 5 años que le permita acceder al mercado laboral. Como puede ver, mis dudas surgen en el proceso hasta el registro como Union de Hecho (otra cosa, ¿hay alguna diferencia entre Union de Hecho y Pareja de Hecho?).

Por último, podríamos también residir en Madrid. Si finalmente estuviésemos allí empadronados he recabado la información referente al Ayto. de Madrid y a la Comunidad de Madrid y en este caso no he encontrado la bipolaridad Comunidad/Ayuntamiento que sí existe en Asturias, siendo los requisitos para ambas Administraciones en Madrid:

- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.

- Ser mayor de edad o menor emancipado.

- Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

- No estar unidos por vínculos de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).

- No formar unión de hecho con otra persona.

- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registro de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado. La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.

- Al menos uno de los dos miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la comunidad de Madrid.

- No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

Parece que la salvedad de declararse como pareja estable en documento público no es posible aquí. ¿Es así?

En fin, sé que le resultará muy difícil responder a todas estas dudas pero cualquier aclaración sería muy agradecida.

18/01/2012 08:37
Gracias a todos!

sobre empadronarse en otro municipio, lo he consultado en otros ayuntamientos y me dicen que de no comprobarse que vivimos en el mismo se puede denegar la inscripción o anularla posteriormente.

la pregunta ea me puedo empadronar en un lugar sin vivir ahi? eso no podria traer consecuencias?
18/01/2012 16:29
Hola.

El empadronamiento es una obligación para toda persona que viva en España, viene regulado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La finalidad del Padrón Municipal de Habitantes es, fundamentalmente estadística, al tiempo que sirve para acreditar vecindad administrativa en el municipio en el que tenga lugar el empadronamiento, lo que, abre la vía de acceso a determinadas prestaciones, derechos y también obligaciones. En lo atinente a los extranjeros, es la vía de acceso a ciertos derechos.

Pero el empadronamiento, que constituye la vecindad administrativa, no tiene que, necesariamente, ir de la mano con el domicilio, ni con la residencia habitual. Y de hecho, pueden darse y se dan casos, en los cuales las personas siguen empadronadas en su casa familiar, pero, realmente, viven en otro sitio, el clásico ejemplo es el de los estudiantes universitarios que van a cursar sus carreras a otras ciudades, pero no siempre se empadronan en ellas, sino que siguen empadronados en su vivienda familiar, porque viven en residencias universitarias o en pisos compartidos.

Y también se dan casos de personas que están empadronadas en un sitio, pero que por trabajo deben pasar la semana entera en otro y regresan solo por el fin de semana y a veces ni vuelven al lugar de empadronamiento. Y no se diga ya el caso de españoles residentes en el extranjero que nunca se han inscrito en el Registro de Matrícula Consular, que hace las veces de Padrón para los residentes en el extranjero y que en consecuencia, siguen constando como empadronados en el municipio en el que vivían en España. Y lo propio con ciudadanos de la Unión Europea que se empadronan en municipios españoles, pero regresan luego a sus países y nunca se dan de baja, siguen constando como vecinos del municipio.

Y ya no se diga lo que pasa con personas que se cambian de casa y nunca se empadronan en la nueva vivienda. Formalmente, siguen constando como empadronados en la vivienda que ya no ocupan.

Debe, simplemente, empadronarse, sin dar más explicaciones y aportando los documentos necesarios para hacerlo. Luego, cumplido el requisito del empadronamiento en el municipio y en la misma vivienda, solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Practicada esta, ya puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros.

Un cordial saludo.
18/01/2012 21:09
Hola. Para solicitar un certificado de empadronamiento no han necesidad de aportar la tarjeta de identidad de extranjero si no se la tiene o se la tiene caducada. Si se ha identificado con pasaporte, puede presentarlo y lo entregan.

En Barcelona capital existen máquinas dispensadoras de certificados de empadronamiento colocadas en centros comerciales, de donde se los puede obtener gratuitamente, sin necesidad de ir al Ayuntamiento. Y si tiene instalado en su ordenador un certificado digital, el certificado de empadronamiento puede descargarlo e imprimirlo en su casa y es igualmente válido.

Pero no tener la tarjeta de identidad de extranjero en vigor no constituye impedimento para obtener el certificado de empadronamiento. Sino, imagínese la cantidad de personas en situación irregular que no disponen de tarjeta de identidad de extranjero o quienes la puedan haber extraviado o les haya ocurrido venir a hallarse en una situación de irregularidad sobrevenida, no podrían obtener un documento que es necesario para realizar sus trámites de regularización o de otra naturaleza.

Un cordial saludo.
19/01/2012 10:18
Hola de nuevo. Me gustaría que me ayudase en la interpretación de la solicitud de inscripción en el registro de uniones de hecho del Principado de Asturias:

http://www.oviedo.es/upload/web/parrafos/01783/docs/SolicitudUnionesDeHecho.pdf

"Que conviven, constituyendo una UNION DE HECHO, desde ______ y reúnen los requisitos exigidos en las normas reguladoras de inscripción de estas
uniones, contenidas en el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, de 14
de julio de 1998"

No entiendo muy bien qué fecha hay que poner aquí si no ha habido convivencia común como tal en un mismo domicilio.

También me ayudaría alguna indicación sobre cómo obtener los documentos necesarios que se solicitan.

Muchas gracias
19/01/2012 17:58
Hola. En Asturias, la regulación es la siguiente:

1.- Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.

Esta Ley prevé que se considere unión de hecho estable en los siguientes casos:

- Cuando se acredite convivencia continuada de, al menos, un año.

- Cuando se tenga descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

- Cuando los miembros de la pareja hayan acordado formalizar su relación por instrumento público (puede ser un acta notarial,por ejemplo).

- Cuando se inscribieren en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

A los efectos de acreditar alguna se las situaciones anteriores, vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Desde luego, cuando se trate de formalización por acta notarial, lo idóneo será la copia certificada del acta notarial y cuando se trate de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias, será la certificación de dicha inscripción.

2.- Como la antes mencionada Ley prevé la creación de un Registro autonómico de Uniones de Hecho, ésta viene dada por el Decreto 71/94, de 29 de septiembre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho, de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas del Principado de Asturias.

3.- A la vez, el funcionamiento del mencionado Registro, viene regulado por la Resolución de 14 de noviembre de 1994, de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

4.- Además, en Asturias, existen Registros municipales de uniones de hecho, en los cuales también se puede solicitar la inscripción como unión de hecho y así beneficiarse de las previsiones de la Ley.

NOTA.- A efectos de aplicación de régimen comunitario a parejas de hecho extracomunitarias, es necesaria la inscripción en cualquiera de los Registros, bien en el autonómico o bien en el municipal del Ayuntamiento donde estén empadronados.

En el impreso del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Oviedo, puede poner la fecha a partir de la cual acuerdan inscribirse, ya que la acreditación de, al menos, un año de convivencia continuada es solo una de las posibilidades para ser considerados pareja estable, pero no la única.

Luego, de los documentos exigidos, casi todos son declaraciones responsables que deberán firmar en modelos oficiales que les deben facilitar. Solo deben obtener, realmente, los certificados de estado civil de ambos. Las personas de nacionalidad española, aportan la Fe de vida y estado, que la expide el Registro Civil; los extranjeros, deben aportar el certificado de estado civil del Registro Civil de su país de origen, debidamente legalizado según corresponda y traducido al castellano por traductor jurado si cabe o en su defecto, un certificado expedido por el Consulado del país de origen del extranjero, debidamente acreditado en España; este certificado, a la vez, debe ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España para poder hacerse valer ante Administraciones Públicas españolas.

Luego, deben aportar certificados de empadronamiento en la misma vivienda.

Un cordial saludo.

19/01/2012 18:25
Ante todo, muchas gracias por su respuesta. Me voy a referir al registro municipal. Me sigue quedando la duda de la fecha a indicar desde la que convivimos como pareja de hecho. ¿Qué problema habría en indicar una u otra fecha si no se exije ningún documento acreditativo? En efecto, como usted dice la normativa autonómica exije la existencia de pareja estable que debe acreditarse mediante declaración en documento público. Sin embargo, si usted obserba la solicitud de inscripción del Ayuntamiento de Oviedo, en ningún momento se exije dicha documentación como requisito. De hecho, lo que ellos me han dicho por teléfono es que bastaría con el certificado de empadronamiento. Sin embargo, como le he comentado me queda la duda de si sería mejor indicar una fecha desde la que convivimos anterior para "asegurar" o la que indique el padrón. Por último, en lo referente al Certificado de Fe de Vida y Estado, estoy de acuerdo con usted en que ese es el procedimiento legal para un extranjero. Sin embargo, puesto en contacto con el Registro Civil municipal, me han indicado que bastará con presentar el certificado de empadronamiento en el que figure como habitante del municipio. Una vez más, muchas gracias por su tiempo.
19/01/2012 18:34
Lo que quiero decir es que a nivel municipal, no parece que exista el requisito de formar una pareja estable por alguna de las maneras que usted ha indicado al principio, aunque no he podido encontrar la ley o reglamento que regula las uniones de hecho a nivel municipal.
19/01/2012 18:38
Dicha regulación, en virtud a lo que indica la solicitud sería el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, de 14
de julio de 1998
22/01/2012 10:21
Hola de nuevo. Dentro de poco estare por poco tiempo en barcelona y quisiera saber si alguien ha podido averiguar algo sobre la tarjeta de residencia para familiar de comunitario siendo pareja de hecho con notario y no registro. Por otro lado quisiera que alguien me diga que pasos seguir para pedir cita de matrimonio luego que reuno todos los documentos necesarios. Alguien me dijo que una tercera persona podia pedir la cita por mi pareja y por mi pero me parece tan absurdo que quisiera que alguien que sepa me diga los pasos exactos y si es mejor ir de una vez mi pareja yo y un testigo para agilizar las cosas. Gracias
01/02/2012 23:20
¿cómo evitar un fraude de ley en la pareja de hecho?
14/02/2012 11:20
Señor Conde de Cartagena,

Necesito que me resuelva una duda.Voy a realizar el trámite al fin, para hacerme pareja de hecho. Necesito saber si puede afectarme de alguna manera a nivel económico o en mi declaración de hacienda. Yo declaro mi alquiler, aunque el contrato está a mi nombre unicamente. También quiero saber, que ocurre en el caso de qué la relación no funcione y necesitaria disolver el vínculo. He aprendido que cuando las cosas se complican, la persona más cercana se puede convertir en lo contrario, y quiero tener la certeza de que dicho trámite no puede enredarme llegado el caso en ningún conflicto que conlleve perjuicio económico o de otro tipo. Y si esto pudiera ser así, me gustaría saber si he de hacer algún tipo de documento de separación de bienes o similar antes de realizar la unión de hecho. Se que la teoría dice que comunicándo la disolución a la parte contraria es suficiente, pero necesito estar segura.

Muchísimas gracias por su atención. Un cordial saludo.

27/02/2012 16:49
Hola soy de Uruguay mi pareja de Almeria vivimos en pareja en Uruguay hace un año pensamos irnos para España el proximo mes , queria saber que documentacion debo llevar de aca para anotarnos como pareja de hecho y si lo podemos hacer llendo como turisrta desde ya mil gracias un saludo
06/04/2012 13:58
BUenas tardes a todos, condecartagena gracias a Dios y a las oportuninas indicaciones que me dió al fin ya estoy registrada con mi pareja en Barcelona y ya me ha llegado el certificado, ahora ya tengo la cita en extranjería y la mayoría de los documentos para solicitar la tarjeta de residencia, pero me asalta una duda con respecto al exp. 19 que debo presentar.

En el EX 19 SOBRE TARJETA DE familiar comunitario,solo tengo una pregunta

2)DATOS DEL RESIDENTE QUE DA DERECHO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO


N.I.E. ---- ----------------------------------- ---- PAS ----------------------------------- NIF (5)-------------------------------------------
( mi pareja tiene DNI. y no sé donde debo poner el número supongo donde dice NIF, ¿es así?)

5)TARJETA SOLICITADA(8)

Debo marcar algo aca?
Período previsto de residencia en España----------------------
Fecha de inicio de la residencia en España-----------------(2)


Y mi última consulta con respecto a esto es: dónde debe firmar mi pareja, ya que donde dice firma del solicitance, creo que debo firmar yo, o no es así?

06/04/2012 16:19
Hola.

Si su cónyuge es español, ponga el número de DNI donde dice NIF, que es Número de Identificación Fiscal.

Lo siguiente, sobre el tiempo previsto, déjelo en blanco.

La pareja no debe firmar, porque no es quien solicita la tarjeta.

Un cordial saludo.