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Pareja de hecho con ilegal

149 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 149 comentarios
19/01/2012 10:18
Hola de nuevo. Me gustaría que me ayudase en la interpretación de la solicitud de inscripción en el registro de uniones de hecho del Principado de Asturias:

http://www.oviedo.es/upload/web/parrafos/01783/docs/SolicitudUnionesDeHecho.pdf

"Que conviven, constituyendo una UNION DE HECHO, desde ______ y reúnen los requisitos exigidos en las normas reguladoras de inscripción de estas
uniones, contenidas en el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, de 14
de julio de 1998"

No entiendo muy bien qué fecha hay que poner aquí si no ha habido convivencia común como tal en un mismo domicilio.

También me ayudaría alguna indicación sobre cómo obtener los documentos necesarios que se solicitan.

Muchas gracias
18/01/2012 21:09
Hola. Para solicitar un certificado de empadronamiento no han necesidad de aportar la tarjeta de identidad de extranjero si no se la tiene o se la tiene caducada. Si se ha identificado con pasaporte, puede presentarlo y lo entregan.

En Barcelona capital existen máquinas dispensadoras de certificados de empadronamiento colocadas en centros comerciales, de donde se los puede obtener gratuitamente, sin necesidad de ir al Ayuntamiento. Y si tiene instalado en su ordenador un certificado digital, el certificado de empadronamiento puede descargarlo e imprimirlo en su casa y es igualmente válido.

Pero no tener la tarjeta de identidad de extranjero en vigor no constituye impedimento para obtener el certificado de empadronamiento. Sino, imagínese la cantidad de personas en situación irregular que no disponen de tarjeta de identidad de extranjero o quienes la puedan haber extraviado o les haya ocurrido venir a hallarse en una situación de irregularidad sobrevenida, no podrían obtener un documento que es necesario para realizar sus trámites de regularización o de otra naturaleza.

Un cordial saludo.
18/01/2012 16:29
Hola.

El empadronamiento es una obligación para toda persona que viva en España, viene regulado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La finalidad del Padrón Municipal de Habitantes es, fundamentalmente estadística, al tiempo que sirve para acreditar vecindad administrativa en el municipio en el que tenga lugar el empadronamiento, lo que, abre la vía de acceso a determinadas prestaciones, derechos y también obligaciones. En lo atinente a los extranjeros, es la vía de acceso a ciertos derechos.

Pero el empadronamiento, que constituye la vecindad administrativa, no tiene que, necesariamente, ir de la mano con el domicilio, ni con la residencia habitual. Y de hecho, pueden darse y se dan casos, en los cuales las personas siguen empadronadas en su casa familiar, pero, realmente, viven en otro sitio, el clásico ejemplo es el de los estudiantes universitarios que van a cursar sus carreras a otras ciudades, pero no siempre se empadronan en ellas, sino que siguen empadronados en su vivienda familiar, porque viven en residencias universitarias o en pisos compartidos.

Y también se dan casos de personas que están empadronadas en un sitio, pero que por trabajo deben pasar la semana entera en otro y regresan solo por el fin de semana y a veces ni vuelven al lugar de empadronamiento. Y no se diga ya el caso de españoles residentes en el extranjero que nunca se han inscrito en el Registro de Matrícula Consular, que hace las veces de Padrón para los residentes en el extranjero y que en consecuencia, siguen constando como empadronados en el municipio en el que vivían en España. Y lo propio con ciudadanos de la Unión Europea que se empadronan en municipios españoles, pero regresan luego a sus países y nunca se dan de baja, siguen constando como vecinos del municipio.

Y ya no se diga lo que pasa con personas que se cambian de casa y nunca se empadronan en la nueva vivienda. Formalmente, siguen constando como empadronados en la vivienda que ya no ocupan.

Debe, simplemente, empadronarse, sin dar más explicaciones y aportando los documentos necesarios para hacerlo. Luego, cumplido el requisito del empadronamiento en el municipio y en la misma vivienda, solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Practicada esta, ya puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros.

Un cordial saludo.
18/01/2012 08:37
Gracias a todos!

sobre empadronarse en otro municipio, lo he consultado en otros ayuntamientos y me dicen que de no comprobarse que vivimos en el mismo se puede denegar la inscripción o anularla posteriormente.

la pregunta ea me puedo empadronar en un lugar sin vivir ahi? eso no podria traer consecuencias?
17/01/2012 18:56
Buenas tardes. He estado informándome sobre el proceso para constituir una pareja de hecho y a pesar de su ambigüedad le agradecería que me ayudase. Soy español, empadronado en Asturias, y mi pareja es estadounidense. No hemos convivido en el mismo lugar pero de acuerdo a la ley Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.

https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=31/05/2002&refArticulo=2002-1531001

Sería suficiente la constatación mediante documento público de la voluntad de constituir una pareja estable.

Sin embargo, cuando he contactado con el registro autonómico me han dicho que dicha ley está ahora de alguna forma subrrogada a una normativa estatal con nuevos requisitos. Sin embargo, yo no he encontrado ninguna ley a nivel nacional que regule este aspecto. Más concretamente, los nuevos requisitos son los siguientes:




· Fe de Vida y estado de él: Serecoge en el Registro Civil

· Solicitud vía internet

· Certificado deempadronamiento en Principado de Asturias donde aparezca que ambos estánempadronados juntos en el Principado y por más de 1 año

· Si hay algún extranjero:Documento del país de origen que especifique que está soltera.

· Copa de los DNI’s.

¿En virtud a qué reglamento ambos tenemos que estar empadronados juntos en el Principado y por más de 1 año?

Por otra parte, también he hablado con el registro municipal de mi ayuntamiento y parece que ellos no tienen requisitos de convivencia pero sí de empadronamiento de ambos (no sé si se requiere un mínimo de duración de dicho empadronamiento)s). Este es el formulario de solicitud:

http://www.oviedo.es/upload/web/parrafos/01783/docs/SolicitudUnionesDeHecho.pdf

¿cuándo se supone iniciada la constitución de la unión de hecho? ¿Qué importancia tiene esto si la duración de la convivencia no es un requisito? ¿Es necesario aportar el documento público de constitución de pareja estable?

Por lo que tengo entendido, a nosotros nos sería indiferente registrarnos como unión de hecho a nivel autonómico o municipal a efectos de conseguir la tarjeta comunitaria como familiar de miembro de la UE por 5 años que le permita acceder al mercado laboral. Como puede ver, mis dudas surgen en el proceso hasta el registro como Union de Hecho (otra cosa, ¿hay alguna diferencia entre Union de Hecho y Pareja de Hecho?).

Por último, podríamos también residir en Madrid. Si finalmente estuviésemos allí empadronados he recabado la información referente al Ayto. de Madrid y a la Comunidad de Madrid y en este caso no he encontrado la bipolaridad Comunidad/Ayuntamiento que sí existe en Asturias, siendo los requisitos para ambas Administraciones en Madrid:

- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.

- Ser mayor de edad o menor emancipado.

- Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

- No estar unidos por vínculos de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).

- No formar unión de hecho con otra persona.

- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registro de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado. La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.

- Al menos uno de los dos miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la comunidad de Madrid.

- No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

Parece que la salvedad de declararse como pareja estable en documento público no es posible aquí. ¿Es así?

En fin, sé que le resultará muy difícil responder a todas estas dudas pero cualquier aclaración sería muy agradecida.

17/01/2012 16:32
Hola de nuevo.......Siguen los problemas.........Ahi Espana!!!!........Mi pareja y yo como hemos dicho antes queremos en este caso casarnos......para ello hay que acreditar 2 anos de empadronamiento medieante un certificado de empadronamiento.........Problema??? Le piden el NIE para darselo y el NIE esta vencido......Alguien me puede decir como hacemos en ese caso??????? Estoy cansada de todos los problemas.............Basta.......Puede alguien darme una solucion definitiva?????
17/01/2012 12:37
Muchas gracias Condedecartagena, sus explicaciones son verdaderas clases magistrales!

Respecto al conflicto mencionado más arriba, yo lo veo de forma análoga a la exigencia del certificado de empadronamiento para el arraigo social. Es decir, éste se exige para la prueba de la estancia durante el tiempo exigible pero ello no significa que aún sin haberse inscrito no se podría probar esa permanencia.

De igual forma en la regulación de parejas de hecho: la inscripción es una forma de probarlo,pero ello no significa que no se pueda probar la relación por otras vías admisibles en derecho (acta notarial)

Un saludito.
17/01/2012 12:11
Hola a todos!! Antes de nada dar las a Condedecartagena por sus explicaciones, hace que todo el mundo entienda toda la problemática que hay con los temas de extranjería.

Pero yo sigo con lo mío, jejejeje. Entiendo lo que explicas y que no hay más, pero yo sigo pensando que hay un conflicto entre la normativa de familia de cataluña y la normativa de extranjería. No entiendo como para la normativa civil basta con el acta notarial y en cambio para extranjería tienes que inscribirte en un registro.

Es la propia Administración la que te obliga a hacer una trampa empadronándote en otro municipio. Sigo pensando que es totalmente dantesco.

Un saludo y gracias por todos.

EN cuanto me notifiquen la denegación, recurriré y ya os contaré.
17/01/2012 01:59
muchas gracias condedecartagena te acabas de convertir en mi idolo gracias de nuebo ;)
17/01/2012 01:48
Hola. Claro, perdone, me he dado cuenta de que quedó inconcluso el anterior post.

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene validez de 5 años y le da derecho a residir y trabajar sin limitaciones.

En Barcelona, en la Oficina de Extranjeros, tienen la práctica de expedir en el acto un resguardo, con asignación de NIE si la persona no tiene todavía, en el cual le indican ya la fecha a partir de la cual podrá comparecer a la Comisaría de Policía de su localidad a que le expidan la tarjeta de identidad de extranjero.La tarjeta demora un mes en ser entregada.

Un cordial saludo.

17/01/2012 01:17
y una pregunta mas pero antes le debo dar mis gracias mas sinceras porque me ha quitado un peso de encima porque realmente estaba muy perdido usted sabria decirme aproximadamente si le dan la tarjeta como pareja de ciudadano y cuanto demoraria en tramitarse todo esto? muchas gracias de verdad
17/01/2012 01:11
Hola.

Señor lantes, estaba respondiendo una nota aclaratoria sobre la materia ante las dudas que se aprecian entre las personas que consultan el foro, no era para usted. A usted le respondo ahora:

1.- Usted, a todos los efectos, es italiano y es la nacionalidad que formalmente debe usar en todo momento mientras esté en territorio de la Unión Europea.

2.- Si ella recién viene a España, ustedes deben otorgar un acta notarial en cualquier notaría (preferiblemente, hágalo en Barcelona ciudad) y formalizar su relación como pareja de hecho.

3.- Luego, deben solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho. Debe informarse si el Ayuntamiento de Cubelles lo tiene establecido y los requisitos de acceso.

4.- Cuando se practique la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debe solicitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA. Los familiares de ciudadanos de la Unión siempre son citados, en la provincia de Barcelona, en la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia 42, de Barcelona ciudad (METRO NAVAS).

Los documentos a aportar los puede hallar en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
17/01/2012 00:19
Por eso, se puede extraer como conclusiones, en lo que respecta a Cataluña que:

- La regulación de las parejas de hecho, viene dada por el Código Civil de Cataluña. Si en las personas se da alguna de las situaciones enumeradas y no se hallan en los casos de incapacidad establecidos, a los efectos del Derecho Civil catalán, son considerados pareja estable, con todos los derechos y protección legal que ello conlleva.

- En Cataluña, según el Código Civil catalán, no existe ni es requisito la existencia, ni la inscripción en Registro Público alguno para acreditar que son pareja estable a sus efectos, que son los únicos que regula y puede regular, porque hay otros medios para hacerlo. Ello hace que no sea obligatorio que ni la Administración Autonómica (Generalitat de Cataluña), ni las Entidades Locales, deban crear o mantener Registro Público de parejas de hecho alguno.

- A los efectos de la normativa estatal, de Extranjería, en lo que concierne a la aplicación del Régimen Comunitario a la pareja de hecho extracomunitaria, desde luego, que no es posible que esto ocurra si no hay inscripción de por medio en Registro Público alguno, ya que esta exigencia viene no solo desde el ámbito del Derecho estatal español, sino desde el Derecho de la Unión Europea. Pero no compete a la Administración General del Estado (Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno) determinar, ni regular lo relativo a la creación, ni las condiciones de acceso a los Registros de Parejas Estables, quedando esto bajo la regulación de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

- Sin embargo, cabe la posibilidad de que a la pareja de hecho NO INSCRITA de un ciudadano de la Unión o asimilado, se le facilite la posibilidad de tramitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando, acredite cumplir con los demás requisitos exigidos para ello. Pero sería en régimen general y no en régimen comunitario.

Es justamente, la existencia de esta última diferencia anotada que lleva a concluir que el legislador, tanto comunitario europeo, como español, diseñó un sistema en el cual a la pareja registrada se le aplicaría el régimen comunitario y sería su concesión un procedimiento reglado, frente al cual, estaría la situación de la pareja no registrada, a la cual, su concesión comportaría un procedimiento mucho más discrecional.

POSIBLE SOLUCIÓN PRÁCTICA EN EL ÁMBITO DE CATALUÑA.- Empadronarse (que no significa, necesariamente, irse a vivir realmente), en un municipio cuyo Ayuntamiento sí tenga establecido y mantenga un Registro de Parejas de Hecho y asegurarse de que se cumple con los requisitos que pudiera establecer el Reglamento municipal de creación y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho. En el ámbito de Cataluña, casi todos los que he tenido ocasión de consultar, exigen que ambos estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda, luego, los demás requisitos que siempre resultan exigibles.

Un cordial saludo.
17/01/2012 00:05
Gracias Condedecartagena por su intervencion. Ya tenia bastante clara la situacion porque siempre voy leyendo lo que explica a todos los que escriben aqui.

El conflicto lo encontramos en el hecho que no todos los municipios o comunidades, tengan, o necesiten tener, dicho registro, por lo cual algunas personas se encuentran, por el mero hecho de vivir en un lugar u otro, aun estando en el mismo Pais, en la situacion de no poder ejercer un derecho que como usted dice viene directamente de la Union Europea y luego del ordenamento español.

Por eso me preguntaba si deberia ajustarse algo al respeto, asi como se hizo en la sentencia del 2010;

En fin, cree usted que pueda (o que necesariamente deba, tarde o temprano) salir un nuevo reglamento, u otra cosa por ello, que cambie esta situacion que occurre alli donde no exista la posibilidad de registrarse?

Nuevamente muchas gracias.

17/01/2012 00:04
Por eso, resulta SIEMPRE exigible, desde el ámbito de la Administración General del Estado, que es la que ejecuta las competencias estatales en materia de Extranjería e Inmigración, la aportación por parte de los interesados en el procedimiento de solicitud de tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, del correspondiente CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA. Y, adicionalmente, por así preverlo la propia normativa, la aportación del certificado de estado civil de ambas personas ya que, a efectos de aplicación del régimen comunitario a la persona extranjera, debe constar que ambos son solteros, viudos o divorciados, porque, la normativa dispone que, en todo caso, las situaciones de matrimonio y pareja registrada, a sus efectos, se entenderán incompatibles entre sí.

Luego, todo Registro que haya sido establecido por normativa estatal o subestatal en cualquiera de los Estados miembros, a los efectos de inscribir en él a parejas libres de vínculo matrimonial y que mantienen una relación de afectividad análoga a la del matrimonio, es válido y sirve, así como las certificaciones que expida.

En el caso de España, como se sabe, no existe normativa estatal en materia de parejas de hecho y ha sido todo objeto de regulación autonómica o municipal. Y por eso, en lo que respecta al acceso al Registro, se queda a merced de lo que se disponga o prevea en cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

Pero además, hay que tener en cuenta que en España hay Comunidades Autónomas que tienen un sistema de Derecho Civil propio, diferente al del resto del país en materias que no son de competencia exclusiva estatal. En estas Comunidades Autónomas se ha previsto diversas formas de constituirse en pareja de hecho estable, según sus propias previsiones y no en todas es exigible u obligatorio el registro. Cataluña es una de esas Comunidades Autónomas, con sistema de Derecho Civil propio, especial, que tiene su propio Código Civil, donde ha regulado ya lo relativo a parejas estables y en el cual no se exige en ningún momento inscripción en Registro Público alguno, ni tan siquiera se prevé su creación o se insta a que Entidades Locales lo hagan. Y es lógico, porque la propia normativa ya establece formas por las cuales quedaría suficientemente acreditado el hecho de ser pareja estable, que a los efectos civiles de la propia ley catalana, resultan suficientes. Y la ley civil catalana no va, ni puede ir más allá, porque materialmente ni competencialmente le es posible.

En Cataluña, los Registros de Parejas de Hecho han sido siempre municipales y en su momento, fueron creados para ofrecer a las personas una posibilidad de acreditar, mediante instrumento público, la existencia de una unión de hecho. Esto era especialmente útil en tiempos previos a la reforma del Código Civil de 2005, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y luego siguió siéndolo hasta que la nueva Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en vigor desde el 1 de enero de 2011, previó que se pudiera acreditar la existencia de una unión de pareja estable en cualquiera de los tres supuestos enumerados, lo que volvía innecesarios los Registros.

L'Hospitalet del Llobregat fue uno de los primeros municipios en eliminar el Registro, en virtud de que la nueva Ley ya no lo hacía necesario. Luego, han seguido Vilanova i la Geltrú, Barcelona, Sabadell. Hay también Ayuntamientos que jamás crearon el Registro.

Pero, a la Administración General del Estado no le son oponibles estas cuestiones, porque a ella no le compete lo relativo a los registros de parejas estables. La Administración General del Estado solo exige lo que la normativa estatal sobre la materia de Extranjería en régimen comunitario ha previsto: UN CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO y los correspondientes certificados de estado civil de ambos. Lo relativo al establecimiento del Registro y condiciones de acceso a él (es decir, la obtención de la inscripción y del certificado), no es competencia de la Administración General del Estado y por eso mismo, no puede decir ni pronunciarse sobre extremo alguno.



16/01/2012 23:45
Y como es sabido, cuando la Unión Europea expide Directivas, desde luego, en el ámbito de sus competencias, atribuidas mediante los tratados constitutivos, se busca por medio de ellas alcanzar un objetivo en común entre todos los Estados, pero dejando a cada Estado amplia libertad en cuanto a los medios para alcanzar el objetivo propuesto. Esto hace necesario que el contenido esencial de las Directivas, para alcanzar el objetivo que se persigue, deba ser transpuesto al ordenamiento jurídico interno de cada Estado, lo que puede hacerse de diversas maneras: bien mediante nuevas leyes, bien mediante leyes reformatorias de leyes ya existentes. Aquí en España, normalmente, cuando se transpone, el contenido esencial se formula en las leyes y el desarrollo al detalle, se efectúa en los reglamentos. Así es como tanto la Ley de Extranjería, como su Reglamento general y el Reglamento del régimen comunitario, han ido nutriéndose del contenido de las Directivas de la Unión Europea.

En lo que nos ocupa, tenemos ya la Directiva mencionada líneas arriba íntegramente transpuesta al ordenamiento español, mediante el Real Decreto 240/2007, que ha sido perfeccionado mediante una última reforma producida en el pasado mes de noviembre de 2011, que ha buscado corregir fallos que desnaturalizaban el objetivo del Derecho de la Unión Europea y que ya habían sido advertidos por la famosa sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, que anuló varios preceptos del ya mencionado Real Decreto.

Pero hay algo que sí se ha mantenido desde el principio y se mantiene hasta ahora, en lo que a parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión y asimilados respecta, para que pueda serles de aplicación el régimen comunitario, tanto en la Directiva de la Unión Europea, como en el Real Decreto de transposición al ordenamiento español: LA EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
16/01/2012 23:40
perdon condedecartagena pero no he entendido bien lo que ha querido decir con eso lo siento pido perdon me gustaria saber si hay posibilidad en mi caso de poder hacerse algo y cual seria los pasos a seguir es que estoy muy perdido en el tema de papeles y disculpe las molestias ocasionadas gracias y un saludo
16/01/2012 23:34
Hola. Ante las dudas presentadas, resulta pertinente y oportuno presentar un pequeño resumen sobre la materia:

NORMATIVA APLICABLE AL RÉGIMEN COMUNITARIO.-

1.- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

2.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

NOTA.- No se puede perder de vista tampoco que tanto la Ley de Extranjería, como su Reglamento general, constituyen normativa supletoria y subsidiaria del régimen comunitario y en todo caso, cuando resulten más favorables y no se opongan a las previsiones de los Tratados de la Unión Europea.

Como es sabido, la regulación de la Extranjería y la Inmigración, en España, son materias de exclusiva competencia estatal, tal como lo prevé la Constitución Española. Por tanto, toda normativa que vaya dirigida a regular la entrada, circulación, permanencia, situación, salida, así como derechos y libertades de los extranjeros en España, solo puede tener origen estatal. Ello no impide que, en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre que no entre en conflicto con el Estado, las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos puedan regular ciertos aspectos, como lo relativo a la acogida, servicios sociales a las personas extranjeras sin recursos, acceso a ciertos beneficios autonómicos, etc.. Pero, desde luego, jamás podrán regular lo que es de competencia exclusiva del Estado.

Ahora bien: como España es miembro de la Unión Europea, debe, en ejecución de la llamada Política Exterior y de Seguridad Externa Común, PESC y de la persecución del objetivo de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, elaborar y adaptar su normativa a las previsiones que, sobre estas materias y relacionadas, se adopten desde el seno de la Unión Europea. Ello da pie a que, en la práctica, la normativa de Extranjería, en general, tenga una gran carga de Derecho de la Unión Europea, formulado a través de Directivas, transpuesto al ordenamiento español.

16/01/2012 22:36
te comento mi caso mi pareja viene de otro pais para estar conmigo yo soy italiano pero resido en españa desde hace 19 años y tengo papeles italianos y uruguayos ella es uruguaya como hacemos para que ella pueda trabajar o para que le den un permiso de trabajo como pareja de echo se puede? y cuanto tardaria? me han dicho que en dos meses los tendria vivo en un pueblo de barcelona (cubelles) ella es uruguaya y bueno me gustaria saber cual es la forma mas rapida si casandonos o como pareja de echo y como se haria gracias
saludos
16/01/2012 19:46
Por el hecho de mudarme seguro que no se pierde, pero si solicitamos inscripcion en un Registro donde no residimos y lo comprueban. No se que pueda pasar. Podriamos decir, nos mudamos no nos gusto y decidimos volver jaja.

Por otro lado mira lo que encontre:

El RD 240 seNala que para que un familiar de un ciudadano comnitario pueda acceder a un NIE bajo este supuesto, deberá aportar la INSCRIPCION de la Unión Estable en un registro. De manera tal que si Barcelona suprime (como ya ha hecho) su Registro de Uniones Estables pues estas parejas no podrán regularizar su situación.

Pero otra cosa que lei es ¨No tots els ajuntaments de Catalunya disposen d'aquest registre. Els interessats han d'adreçar-se al seu ajuntament per informar-se'n. En cas contrari, el mateix ajuntament els indicarà on adreçar-se.¨ Sin embargo, llame al Ayuntamiento y me dicen que no tienen esa informacion y que debo acercarme a sus oficinas. (Pero estoy segura que en sus oficinas no me diran nada)

Llego a pensar que tendre que esperar 3 aNos con mi NIE de estudiante y despues tramitar el arraigo. Lamentablemente, de extranjeria se muy poco. :(

Saludos

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Pareja de hecho con ilegal

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Hola de nuevo. Me gustaría que me ayudase en la interpretación de la solicitud de inscripción en el registro de uniones de hecho del Principado de Asturias:

http://www.oviedo.es/upload/web/parrafos/01783/docs/SolicitudUnionesDeHecho.pdf

"Que conviven, constituyendo una UNION DE HECHO, desde ______ y reúnen los requisitos exigidos en las normas reguladoras de inscripción de estas
uniones, contenidas en el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, de 14
de julio de 1998"

No entiendo muy bien qué fecha hay que poner aquí si no ha habido convivencia común como tal en un mismo domicilio.

También me ayudaría alguna indicación sobre cómo obtener los documentos necesarios que se solicitan.

Muchas gracias
18/01/2012 21:09
Hola. Para solicitar un certificado de empadronamiento no han necesidad de aportar la tarjeta de identidad de extranjero si no se la tiene o se la tiene caducada. Si se ha identificado con pasaporte, puede presentarlo y lo entregan.

En Barcelona capital existen máquinas dispensadoras de certificados de empadronamiento colocadas en centros comerciales, de donde se los puede obtener gratuitamente, sin necesidad de ir al Ayuntamiento. Y si tiene instalado en su ordenador un certificado digital, el certificado de empadronamiento puede descargarlo e imprimirlo en su casa y es igualmente válido.

Pero no tener la tarjeta de identidad de extranjero en vigor no constituye impedimento para obtener el certificado de empadronamiento. Sino, imagínese la cantidad de personas en situación irregular que no disponen de tarjeta de identidad de extranjero o quienes la puedan haber extraviado o les haya ocurrido venir a hallarse en una situación de irregularidad sobrevenida, no podrían obtener un documento que es necesario para realizar sus trámites de regularización o de otra naturaleza.

Un cordial saludo.
18/01/2012 16:29
Hola.

El empadronamiento es una obligación para toda persona que viva en España, viene regulado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La finalidad del Padrón Municipal de Habitantes es, fundamentalmente estadística, al tiempo que sirve para acreditar vecindad administrativa en el municipio en el que tenga lugar el empadronamiento, lo que, abre la vía de acceso a determinadas prestaciones, derechos y también obligaciones. En lo atinente a los extranjeros, es la vía de acceso a ciertos derechos.

Pero el empadronamiento, que constituye la vecindad administrativa, no tiene que, necesariamente, ir de la mano con el domicilio, ni con la residencia habitual. Y de hecho, pueden darse y se dan casos, en los cuales las personas siguen empadronadas en su casa familiar, pero, realmente, viven en otro sitio, el clásico ejemplo es el de los estudiantes universitarios que van a cursar sus carreras a otras ciudades, pero no siempre se empadronan en ellas, sino que siguen empadronados en su vivienda familiar, porque viven en residencias universitarias o en pisos compartidos.

Y también se dan casos de personas que están empadronadas en un sitio, pero que por trabajo deben pasar la semana entera en otro y regresan solo por el fin de semana y a veces ni vuelven al lugar de empadronamiento. Y no se diga ya el caso de españoles residentes en el extranjero que nunca se han inscrito en el Registro de Matrícula Consular, que hace las veces de Padrón para los residentes en el extranjero y que en consecuencia, siguen constando como empadronados en el municipio en el que vivían en España. Y lo propio con ciudadanos de la Unión Europea que se empadronan en municipios españoles, pero regresan luego a sus países y nunca se dan de baja, siguen constando como vecinos del municipio.

Y ya no se diga lo que pasa con personas que se cambian de casa y nunca se empadronan en la nueva vivienda. Formalmente, siguen constando como empadronados en la vivienda que ya no ocupan.

Debe, simplemente, empadronarse, sin dar más explicaciones y aportando los documentos necesarios para hacerlo. Luego, cumplido el requisito del empadronamiento en el municipio y en la misma vivienda, solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Practicada esta, ya puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros.

Un cordial saludo.
18/01/2012 08:37
Gracias a todos!

sobre empadronarse en otro municipio, lo he consultado en otros ayuntamientos y me dicen que de no comprobarse que vivimos en el mismo se puede denegar la inscripción o anularla posteriormente.

la pregunta ea me puedo empadronar en un lugar sin vivir ahi? eso no podria traer consecuencias?
17/01/2012 18:56
Buenas tardes. He estado informándome sobre el proceso para constituir una pareja de hecho y a pesar de su ambigüedad le agradecería que me ayudase. Soy español, empadronado en Asturias, y mi pareja es estadounidense. No hemos convivido en el mismo lugar pero de acuerdo a la ley Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.

https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=31/05/2002&refArticulo=2002-1531001

Sería suficiente la constatación mediante documento público de la voluntad de constituir una pareja estable.

Sin embargo, cuando he contactado con el registro autonómico me han dicho que dicha ley está ahora de alguna forma subrrogada a una normativa estatal con nuevos requisitos. Sin embargo, yo no he encontrado ninguna ley a nivel nacional que regule este aspecto. Más concretamente, los nuevos requisitos son los siguientes:




· Fe de Vida y estado de él: Serecoge en el Registro Civil

· Solicitud vía internet

· Certificado deempadronamiento en Principado de Asturias donde aparezca que ambos estánempadronados juntos en el Principado y por más de 1 año

· Si hay algún extranjero:Documento del país de origen que especifique que está soltera.

· Copa de los DNI’s.

¿En virtud a qué reglamento ambos tenemos que estar empadronados juntos en el Principado y por más de 1 año?

Por otra parte, también he hablado con el registro municipal de mi ayuntamiento y parece que ellos no tienen requisitos de convivencia pero sí de empadronamiento de ambos (no sé si se requiere un mínimo de duración de dicho empadronamiento)s). Este es el formulario de solicitud:

http://www.oviedo.es/upload/web/parrafos/01783/docs/SolicitudUnionesDeHecho.pdf

¿cuándo se supone iniciada la constitución de la unión de hecho? ¿Qué importancia tiene esto si la duración de la convivencia no es un requisito? ¿Es necesario aportar el documento público de constitución de pareja estable?

Por lo que tengo entendido, a nosotros nos sería indiferente registrarnos como unión de hecho a nivel autonómico o municipal a efectos de conseguir la tarjeta comunitaria como familiar de miembro de la UE por 5 años que le permita acceder al mercado laboral. Como puede ver, mis dudas surgen en el proceso hasta el registro como Union de Hecho (otra cosa, ¿hay alguna diferencia entre Union de Hecho y Pareja de Hecho?).

Por último, podríamos también residir en Madrid. Si finalmente estuviésemos allí empadronados he recabado la información referente al Ayto. de Madrid y a la Comunidad de Madrid y en este caso no he encontrado la bipolaridad Comunidad/Ayuntamiento que sí existe en Asturias, siendo los requisitos para ambas Administraciones en Madrid:

- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.

- Ser mayor de edad o menor emancipado.

- Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

- No estar unidos por vínculos de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).

- No formar unión de hecho con otra persona.

- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registro de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado. La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.

- Al menos uno de los dos miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la comunidad de Madrid.

- No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

Parece que la salvedad de declararse como pareja estable en documento público no es posible aquí. ¿Es así?

En fin, sé que le resultará muy difícil responder a todas estas dudas pero cualquier aclaración sería muy agradecida.

17/01/2012 16:32
Hola de nuevo.......Siguen los problemas.........Ahi Espana!!!!........Mi pareja y yo como hemos dicho antes queremos en este caso casarnos......para ello hay que acreditar 2 anos de empadronamiento medieante un certificado de empadronamiento.........Problema??? Le piden el NIE para darselo y el NIE esta vencido......Alguien me puede decir como hacemos en ese caso??????? Estoy cansada de todos los problemas.............Basta.......Puede alguien darme una solucion definitiva?????
17/01/2012 12:37
Muchas gracias Condedecartagena, sus explicaciones son verdaderas clases magistrales!

Respecto al conflicto mencionado más arriba, yo lo veo de forma análoga a la exigencia del certificado de empadronamiento para el arraigo social. Es decir, éste se exige para la prueba de la estancia durante el tiempo exigible pero ello no significa que aún sin haberse inscrito no se podría probar esa permanencia.

De igual forma en la regulación de parejas de hecho: la inscripción es una forma de probarlo,pero ello no significa que no se pueda probar la relación por otras vías admisibles en derecho (acta notarial)

Un saludito.
17/01/2012 12:11
Hola a todos!! Antes de nada dar las a Condedecartagena por sus explicaciones, hace que todo el mundo entienda toda la problemática que hay con los temas de extranjería.

Pero yo sigo con lo mío, jejejeje. Entiendo lo que explicas y que no hay más, pero yo sigo pensando que hay un conflicto entre la normativa de familia de cataluña y la normativa de extranjería. No entiendo como para la normativa civil basta con el acta notarial y en cambio para extranjería tienes que inscribirte en un registro.

Es la propia Administración la que te obliga a hacer una trampa empadronándote en otro municipio. Sigo pensando que es totalmente dantesco.

Un saludo y gracias por todos.

EN cuanto me notifiquen la denegación, recurriré y ya os contaré.
17/01/2012 01:59
muchas gracias condedecartagena te acabas de convertir en mi idolo gracias de nuebo ;)
17/01/2012 01:48
Hola. Claro, perdone, me he dado cuenta de que quedó inconcluso el anterior post.

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene validez de 5 años y le da derecho a residir y trabajar sin limitaciones.

En Barcelona, en la Oficina de Extranjeros, tienen la práctica de expedir en el acto un resguardo, con asignación de NIE si la persona no tiene todavía, en el cual le indican ya la fecha a partir de la cual podrá comparecer a la Comisaría de Policía de su localidad a que le expidan la tarjeta de identidad de extranjero.La tarjeta demora un mes en ser entregada.

Un cordial saludo.

17/01/2012 01:17
y una pregunta mas pero antes le debo dar mis gracias mas sinceras porque me ha quitado un peso de encima porque realmente estaba muy perdido usted sabria decirme aproximadamente si le dan la tarjeta como pareja de ciudadano y cuanto demoraria en tramitarse todo esto? muchas gracias de verdad
17/01/2012 01:11
Hola.

Señor lantes, estaba respondiendo una nota aclaratoria sobre la materia ante las dudas que se aprecian entre las personas que consultan el foro, no era para usted. A usted le respondo ahora:

1.- Usted, a todos los efectos, es italiano y es la nacionalidad que formalmente debe usar en todo momento mientras esté en territorio de la Unión Europea.

2.- Si ella recién viene a España, ustedes deben otorgar un acta notarial en cualquier notaría (preferiblemente, hágalo en Barcelona ciudad) y formalizar su relación como pareja de hecho.

3.- Luego, deben solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho. Debe informarse si el Ayuntamiento de Cubelles lo tiene establecido y los requisitos de acceso.

4.- Cuando se practique la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debe solicitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA. Los familiares de ciudadanos de la Unión siempre son citados, en la provincia de Barcelona, en la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia 42, de Barcelona ciudad (METRO NAVAS).

Los documentos a aportar los puede hallar en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
17/01/2012 00:19
Por eso, se puede extraer como conclusiones, en lo que respecta a Cataluña que:

- La regulación de las parejas de hecho, viene dada por el Código Civil de Cataluña. Si en las personas se da alguna de las situaciones enumeradas y no se hallan en los casos de incapacidad establecidos, a los efectos del Derecho Civil catalán, son considerados pareja estable, con todos los derechos y protección legal que ello conlleva.

- En Cataluña, según el Código Civil catalán, no existe ni es requisito la existencia, ni la inscripción en Registro Público alguno para acreditar que son pareja estable a sus efectos, que son los únicos que regula y puede regular, porque hay otros medios para hacerlo. Ello hace que no sea obligatorio que ni la Administración Autonómica (Generalitat de Cataluña), ni las Entidades Locales, deban crear o mantener Registro Público de parejas de hecho alguno.

- A los efectos de la normativa estatal, de Extranjería, en lo que concierne a la aplicación del Régimen Comunitario a la pareja de hecho extracomunitaria, desde luego, que no es posible que esto ocurra si no hay inscripción de por medio en Registro Público alguno, ya que esta exigencia viene no solo desde el ámbito del Derecho estatal español, sino desde el Derecho de la Unión Europea. Pero no compete a la Administración General del Estado (Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno) determinar, ni regular lo relativo a la creación, ni las condiciones de acceso a los Registros de Parejas Estables, quedando esto bajo la regulación de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

- Sin embargo, cabe la posibilidad de que a la pareja de hecho NO INSCRITA de un ciudadano de la Unión o asimilado, se le facilite la posibilidad de tramitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando, acredite cumplir con los demás requisitos exigidos para ello. Pero sería en régimen general y no en régimen comunitario.

Es justamente, la existencia de esta última diferencia anotada que lleva a concluir que el legislador, tanto comunitario europeo, como español, diseñó un sistema en el cual a la pareja registrada se le aplicaría el régimen comunitario y sería su concesión un procedimiento reglado, frente al cual, estaría la situación de la pareja no registrada, a la cual, su concesión comportaría un procedimiento mucho más discrecional.

POSIBLE SOLUCIÓN PRÁCTICA EN EL ÁMBITO DE CATALUÑA.- Empadronarse (que no significa, necesariamente, irse a vivir realmente), en un municipio cuyo Ayuntamiento sí tenga establecido y mantenga un Registro de Parejas de Hecho y asegurarse de que se cumple con los requisitos que pudiera establecer el Reglamento municipal de creación y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho. En el ámbito de Cataluña, casi todos los que he tenido ocasión de consultar, exigen que ambos estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda, luego, los demás requisitos que siempre resultan exigibles.

Un cordial saludo.
17/01/2012 00:05
Gracias Condedecartagena por su intervencion. Ya tenia bastante clara la situacion porque siempre voy leyendo lo que explica a todos los que escriben aqui.

El conflicto lo encontramos en el hecho que no todos los municipios o comunidades, tengan, o necesiten tener, dicho registro, por lo cual algunas personas se encuentran, por el mero hecho de vivir en un lugar u otro, aun estando en el mismo Pais, en la situacion de no poder ejercer un derecho que como usted dice viene directamente de la Union Europea y luego del ordenamento español.

Por eso me preguntaba si deberia ajustarse algo al respeto, asi como se hizo en la sentencia del 2010;

En fin, cree usted que pueda (o que necesariamente deba, tarde o temprano) salir un nuevo reglamento, u otra cosa por ello, que cambie esta situacion que occurre alli donde no exista la posibilidad de registrarse?

Nuevamente muchas gracias.

17/01/2012 00:04
Por eso, resulta SIEMPRE exigible, desde el ámbito de la Administración General del Estado, que es la que ejecuta las competencias estatales en materia de Extranjería e Inmigración, la aportación por parte de los interesados en el procedimiento de solicitud de tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, del correspondiente CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA. Y, adicionalmente, por así preverlo la propia normativa, la aportación del certificado de estado civil de ambas personas ya que, a efectos de aplicación del régimen comunitario a la persona extranjera, debe constar que ambos son solteros, viudos o divorciados, porque, la normativa dispone que, en todo caso, las situaciones de matrimonio y pareja registrada, a sus efectos, se entenderán incompatibles entre sí.

Luego, todo Registro que haya sido establecido por normativa estatal o subestatal en cualquiera de los Estados miembros, a los efectos de inscribir en él a parejas libres de vínculo matrimonial y que mantienen una relación de afectividad análoga a la del matrimonio, es válido y sirve, así como las certificaciones que expida.

En el caso de España, como se sabe, no existe normativa estatal en materia de parejas de hecho y ha sido todo objeto de regulación autonómica o municipal. Y por eso, en lo que respecta al acceso al Registro, se queda a merced de lo que se disponga o prevea en cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

Pero además, hay que tener en cuenta que en España hay Comunidades Autónomas que tienen un sistema de Derecho Civil propio, diferente al del resto del país en materias que no son de competencia exclusiva estatal. En estas Comunidades Autónomas se ha previsto diversas formas de constituirse en pareja de hecho estable, según sus propias previsiones y no en todas es exigible u obligatorio el registro. Cataluña es una de esas Comunidades Autónomas, con sistema de Derecho Civil propio, especial, que tiene su propio Código Civil, donde ha regulado ya lo relativo a parejas estables y en el cual no se exige en ningún momento inscripción en Registro Público alguno, ni tan siquiera se prevé su creación o se insta a que Entidades Locales lo hagan. Y es lógico, porque la propia normativa ya establece formas por las cuales quedaría suficientemente acreditado el hecho de ser pareja estable, que a los efectos civiles de la propia ley catalana, resultan suficientes. Y la ley civil catalana no va, ni puede ir más allá, porque materialmente ni competencialmente le es posible.

En Cataluña, los Registros de Parejas de Hecho han sido siempre municipales y en su momento, fueron creados para ofrecer a las personas una posibilidad de acreditar, mediante instrumento público, la existencia de una unión de hecho. Esto era especialmente útil en tiempos previos a la reforma del Código Civil de 2005, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y luego siguió siéndolo hasta que la nueva Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en vigor desde el 1 de enero de 2011, previó que se pudiera acreditar la existencia de una unión de pareja estable en cualquiera de los tres supuestos enumerados, lo que volvía innecesarios los Registros.

L'Hospitalet del Llobregat fue uno de los primeros municipios en eliminar el Registro, en virtud de que la nueva Ley ya no lo hacía necesario. Luego, han seguido Vilanova i la Geltrú, Barcelona, Sabadell. Hay también Ayuntamientos que jamás crearon el Registro.

Pero, a la Administración General del Estado no le son oponibles estas cuestiones, porque a ella no le compete lo relativo a los registros de parejas estables. La Administración General del Estado solo exige lo que la normativa estatal sobre la materia de Extranjería en régimen comunitario ha previsto: UN CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO y los correspondientes certificados de estado civil de ambos. Lo relativo al establecimiento del Registro y condiciones de acceso a él (es decir, la obtención de la inscripción y del certificado), no es competencia de la Administración General del Estado y por eso mismo, no puede decir ni pronunciarse sobre extremo alguno.



16/01/2012 23:45
Y como es sabido, cuando la Unión Europea expide Directivas, desde luego, en el ámbito de sus competencias, atribuidas mediante los tratados constitutivos, se busca por medio de ellas alcanzar un objetivo en común entre todos los Estados, pero dejando a cada Estado amplia libertad en cuanto a los medios para alcanzar el objetivo propuesto. Esto hace necesario que el contenido esencial de las Directivas, para alcanzar el objetivo que se persigue, deba ser transpuesto al ordenamiento jurídico interno de cada Estado, lo que puede hacerse de diversas maneras: bien mediante nuevas leyes, bien mediante leyes reformatorias de leyes ya existentes. Aquí en España, normalmente, cuando se transpone, el contenido esencial se formula en las leyes y el desarrollo al detalle, se efectúa en los reglamentos. Así es como tanto la Ley de Extranjería, como su Reglamento general y el Reglamento del régimen comunitario, han ido nutriéndose del contenido de las Directivas de la Unión Europea.

En lo que nos ocupa, tenemos ya la Directiva mencionada líneas arriba íntegramente transpuesta al ordenamiento español, mediante el Real Decreto 240/2007, que ha sido perfeccionado mediante una última reforma producida en el pasado mes de noviembre de 2011, que ha buscado corregir fallos que desnaturalizaban el objetivo del Derecho de la Unión Europea y que ya habían sido advertidos por la famosa sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, que anuló varios preceptos del ya mencionado Real Decreto.

Pero hay algo que sí se ha mantenido desde el principio y se mantiene hasta ahora, en lo que a parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión y asimilados respecta, para que pueda serles de aplicación el régimen comunitario, tanto en la Directiva de la Unión Europea, como en el Real Decreto de transposición al ordenamiento español: LA EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
16/01/2012 23:40
perdon condedecartagena pero no he entendido bien lo que ha querido decir con eso lo siento pido perdon me gustaria saber si hay posibilidad en mi caso de poder hacerse algo y cual seria los pasos a seguir es que estoy muy perdido en el tema de papeles y disculpe las molestias ocasionadas gracias y un saludo
16/01/2012 23:34
Hola. Ante las dudas presentadas, resulta pertinente y oportuno presentar un pequeño resumen sobre la materia:

NORMATIVA APLICABLE AL RÉGIMEN COMUNITARIO.-

1.- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

2.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

NOTA.- No se puede perder de vista tampoco que tanto la Ley de Extranjería, como su Reglamento general, constituyen normativa supletoria y subsidiaria del régimen comunitario y en todo caso, cuando resulten más favorables y no se opongan a las previsiones de los Tratados de la Unión Europea.

Como es sabido, la regulación de la Extranjería y la Inmigración, en España, son materias de exclusiva competencia estatal, tal como lo prevé la Constitución Española. Por tanto, toda normativa que vaya dirigida a regular la entrada, circulación, permanencia, situación, salida, así como derechos y libertades de los extranjeros en España, solo puede tener origen estatal. Ello no impide que, en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre que no entre en conflicto con el Estado, las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos puedan regular ciertos aspectos, como lo relativo a la acogida, servicios sociales a las personas extranjeras sin recursos, acceso a ciertos beneficios autonómicos, etc.. Pero, desde luego, jamás podrán regular lo que es de competencia exclusiva del Estado.

Ahora bien: como España es miembro de la Unión Europea, debe, en ejecución de la llamada Política Exterior y de Seguridad Externa Común, PESC y de la persecución del objetivo de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, elaborar y adaptar su normativa a las previsiones que, sobre estas materias y relacionadas, se adopten desde el seno de la Unión Europea. Ello da pie a que, en la práctica, la normativa de Extranjería, en general, tenga una gran carga de Derecho de la Unión Europea, formulado a través de Directivas, transpuesto al ordenamiento español.

16/01/2012 22:36
te comento mi caso mi pareja viene de otro pais para estar conmigo yo soy italiano pero resido en españa desde hace 19 años y tengo papeles italianos y uruguayos ella es uruguaya como hacemos para que ella pueda trabajar o para que le den un permiso de trabajo como pareja de echo se puede? y cuanto tardaria? me han dicho que en dos meses los tendria vivo en un pueblo de barcelona (cubelles) ella es uruguaya y bueno me gustaria saber cual es la forma mas rapida si casandonos o como pareja de echo y como se haria gracias
saludos
16/01/2012 19:46
Por el hecho de mudarme seguro que no se pierde, pero si solicitamos inscripcion en un Registro donde no residimos y lo comprueban. No se que pueda pasar. Podriamos decir, nos mudamos no nos gusto y decidimos volver jaja.

Por otro lado mira lo que encontre:

El RD 240 seNala que para que un familiar de un ciudadano comnitario pueda acceder a un NIE bajo este supuesto, deberá aportar la INSCRIPCION de la Unión Estable en un registro. De manera tal que si Barcelona suprime (como ya ha hecho) su Registro de Uniones Estables pues estas parejas no podrán regularizar su situación.

Pero otra cosa que lei es ¨No tots els ajuntaments de Catalunya disposen d'aquest registre. Els interessats han d'adreçar-se al seu ajuntament per informar-se'n. En cas contrari, el mateix ajuntament els indicarà on adreçar-se.¨ Sin embargo, llame al Ayuntamiento y me dicen que no tienen esa informacion y que debo acercarme a sus oficinas. (Pero estoy segura que en sus oficinas no me diran nada)

Llego a pensar que tendre que esperar 3 aNos con mi NIE de estudiante y despues tramitar el arraigo. Lamentablemente, de extranjeria se muy poco. :(

Saludos