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Pareja de hecho con ilegal

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06/09/2011 16:10
La solicitud de inscripción básica deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.
b) Acreditación de la emancipación, en su caso.
c) Certificación de estado civil.
d) Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
e) Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
f) Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.
g) Declaración de no formar unión estable con otra persona.
h) Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

(...) "

Esos son los documentos que se debe acompañar a la solicitud en impreso normalizado, además, claro, de comparecer acompañados de dos testigos que den fe de que, en efecto, conviven como pareja estable de forma ininterrumpida desde hace 12 o más meses.

Esos 12 meses no necesariamente deben haber transcurrido en la Comunidad de Madrid, porque sino, no tendría sentido que el redactor del Reglamento se tomara el trabajo de establecer la posibilidad de que ya la pareja hubiera estado inscrita en otro Registro similar de otra Comunidad Autónoma (por ejemplo, una pareja española mismo, que antes estuvo viviendo en otra Comunidad Autónoma de España e inscribió su convivencia de hecho en el Registro de esa Comunidad Autónoma y que se ha trasladado a Madrid) , para lo cual, simplemente, exige la cancelación de esa inscripción.

Lo que sí está produciendo dudas a los letrados del Registro de Uniones de Hecho y me lo han dicho, abiertamente, es que por un lado tanto la pareja como los testigos que comparezcan con ella afirmen que llevan 12 meses de convivencia ininterrumpida y por otro lado, aparezca, en el caso de solicitantes extranjeros que estuvieron algunos meses fuera de España (circunstancia que se puede apreciar de los sellos de cruce de frontera exterior de la Unión Europea, que aparece en sus pasaportes). Pero esto es solo una duda legítima y razonable que se genera del estudio del expediente, lo que lo vuelve defectuoso para que pueda prosperar, no una conclusión; por eso mismo, se pide a los interesados que subsanen su solicitud con otros medios de prueba admisibles en Derecho, que puedan enervar suficientemente la duda generada acerca de la efectiva continuidad de la convivencia de la pareja.

Por tanto, no es que los requisitos hayan cambiado, simplemente, se hace uso de la facultad concedida por el Reglamento para requerir documentos adicionales si los originalmente aportados no resultan suficientes para acreditar la convivencia ininterrumpida de 12 meses.

Por otro lado, hay un descontento dentro Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, motivado, sobre todo, porque, aparte de la gran demanda que hay, para la cual el personal no se da abasto, las personas interesadas no siempre presentan los documentos completos y cuando se trata de documentos extranjeros, lo hacen sin legalizar o sin la traducción oficial al castellano, circunstancia que los hace perder tiempo, ya que son documentos con defecto de forma que no pueden producir efectos en España. Y también se dan casos de personas que solicitan la cita y luego no se presentan.

Lo anterior es lo que respecta a la Comunidad de Madrid, la respuesta que he recibido a mi consulta telefónica, ante la duda de la exigencia de nuevos requisitos sin que se haya producido una reforma legal o reglamentaria que lo hiciera posible.
06/09/2011 16:09
Hola. He consultado telefónicamente con la Comunidad de Madrid al respecto, me han atendido muy amablemente del Registro de Uniones de Hecho. Básicamente, he consultado porque se me generó una duda al respecto, ya que no ha habido ninguna reforma legal, ni reglamentaria reciente.

Y si los requisitos se han establecido de forma legal y la forma de acreditarlos ha sido desarrollada por Reglamento, solo pueden ser alterados de la misma manera: o bien reformando la ley o bien, en desarrollo de la ley, en el Reglamento, establecer nueva documentación a aportar. No se puede, de buenas a primeras, arbitrariamente, sin base legal ni reglamentaria alguna, exigir otros requisitos que los establecidos en la normativa vigente, ya que la Administración, como sabemos, está subordinada al Derecho vigente y aplicable.

Pero, lo que sucede es que, la propia normativa, concretamente el art. 11.2 del Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispone que:

"(...) 2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición. (...) "

Y esta disposición, no hace otra cosa que trasladar a un procedimiento administrativo específico, en sede de Administración Autonómica, lo que ya dispone el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al regular la subsanación y mejora de las solicitudes que se presenten ante cualquier Administración Pública.

Esta disposición, entonces, sí habilita y autoriza a la Administración Autonómica para requerir, si de lo aportado se observare o aparecieren dudas acerca del efectivo cumplimiento de los requisitos necesarios para que el procedimiento pueda resolverse favorablemente, para requerir a los interesados la aportación de medios de prueba adicionales, que sirvan para acreditar que, efectivamente, se cumple con el requisito exigido por la normativa (y el empadronamiento es uno de esos medios, preferente, sí, pero no el único). Por tanto, lo que hace la Administración Autonómica, en este caso, la Comunidad de Madrid, no es otra cosa que solicitar la aportación de otros medios de prueba que ayuden a que quede suficiente y satisfactoriamente acreditado que, en efecto, llevan conviviendo al menos 12 meses de forma ininterrumpida.

El artículo 1 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid , al día de hoy, sigue redactado en los siguientes términos :

"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

2. Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid."

Y el art. 10 del Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que en su apartado 1 enumera los documentos preceptivos para la inscripción básica, continúa redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10. Solicitud de las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales

1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

06/09/2011 14:42
Hola=)

Ante todo,disculpe la tardanza en responder,estuve muy ocupado ultimamente.lei un comentario,que ahora hace unas semanas atraz que ambs debemos estar empadronados.eso complicaria mi proces.pero no entiendo yo pensaba era asi en su pagina no la han actualizado.

Requisitos

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.( aqui siempre fue mi duda)
3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
6. No formar unión de hecho con otra persona.
7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
8. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

en la comunidad de barcelona,hey leido casos,no se pide debe convivir,o hay na salida,creo se hace via notario,si en madrid debo tener 12 meses cada uno,me acosejaria,ir a barcelona y registrarnos ahi y pedir la union de hecho?o en todas piden tener determinado tiempo de convivencia?

Disculpe las molestias,Y suerte a usted ay a su familia.

Ludmyrp,gracias por tu info.creo ahora si la tengo complicado en madrid.

Mis cordiales saludos.
Atte
Juan Nardini
05/09/2011 14:30
Hola Buenas, tengo una duda en cuanto al silencio administrativo y necesito resolver mi situacion me explico:
El 15 de Julio interpuse un recurso por que me denegaron el arraigo social, pero yo soy pareja de hecho de un ciudadano español y no puedo solicitar la tarjeta hasta que me cierren el recurso por que no puedo tener 2 expedientes abiertos. donde puedo ir o a que telefono llamar para asegurarme que pasado los tres meses se concidere silencio admo y pueda meter la solicitud de tarjeta comunitaria. muchas gracias un saludo a todos
01/09/2011 11:15
Hola,

Para información general, que os sirva de ayuda: He ido hoy a Gran Vía 18 y me han informado que los requisitos para Registro de Pareja de hecho en la Comunidad de Madrid han cambiado. Desde la semana pasada, AMBOS tienen que estar empadronados en Madrid MÍNIMO de 12 meses.

Un cordial saludo,

Ludmy
29/08/2011 23:06
Hola.

1.- Puede ser testigo cualquier persona mayor de edad, español o extranjero residente en España. Simplemente tienen que declarar que les consta que, en efecto, usted y su novia conviven maritalmente desde hace más de 12 meses, que se tratan públicamente como pareja y se presentan en esa calidad ante parientes, amistades, conocidos y son tenidos por ellos en tal concepto.

2.- Es necesario que su novia se empadrone, se inscriba en el Registro Central de Extranjeros y obtenga la certificación en tal sentido y le sea asignado un NIE. Es un folio verde con el escudo de España, válido por 5 años, que indica que la ciudadana de la Unión ha ejercido su derecho a establecerse en España.

3.- Un ciudadano de la Unión, por su calidad, jamás se encontrará en España de forma irregular. Pero se les exige apenas el cumplimiento de una formalidad administrativa, que si no la cumplen, a lo sumo, puede ser susceptible de ser multado (por la demora) ... pero como respecto de los ciudadanos de la Unión no hay un control de fronteras, no hay forma de determinar la fecha exacta en la que se mudó de Bélgica a España, de modo que se estará a lo que declaren.

4.- El tiempo de convivencia no necesariamente debe haber transcurrido en el territorio de la Comunidad de Madrid, puede haber tenido lugar en otra Comunidad Autónoma de España o incluso, en el extranjero. La inscripción se basa en la declaración de la pareja y la confirmación de ello por parte de los testigos, aunque cuidando de mantener la coherencia de la situación.

Un cordial saludo.
29/08/2011 22:10
Hola de nuevo =),muy agradecido por su ayuda.podria ser un pariente lejano que no tiene parentesco conmigo conmigo para que sean nuestros testigos?ya que con ellos tengo contacto desde que vivo en españa o es mejor con amigos nuestros.
en su pasaporte de mi novia.no aparece ningun sello de haber abandonado la union europea,desde antes de conocerme,solo viajaba por toda la union europea,desde que estoy en españa,sus viajes solo son a madrid cada 2 meses.
mi novia al llegar a españa y empadronarse,y luego inscribirse en la registro oficial de extranjeros para que reciba un nie. No tiene nada de malo eso?que si llevamos 12 meses,como es que no saco un nie antes? ven la fecha de inscripcion en el nie?
Siempre muchas gracias por la ayuda nos brida a todos los que necesitamos orientacion.

Mis mas cordiales saludos.
Atte
Juan Nardini
27/08/2011 10:35
Hola. Basta que declaren que han convivido los 12 meses consecutivos, que dos testigos hábiles e idóneos den fe de ello y que manifiesten su voluntad de ser inscritos en el Registro de Uniones de Hecho.

Desde luego, debe cuidar que no aparezcan documentos que contradigan que ustedes,efectivamente, llevan 12 meses consecutivos conviviendo (por ejemplo, que en el pasaporte de la persona belga aparezcan sellos de haber abandonado territorio de la Unión Europea por períodos largos).

Un cordial saludo.
27/08/2011 08:49
Muchas gracias por su respuesta,me ha servido de mucho,le entiendo.solo de aqui tengo una inquietud,al comparecer los testigos y la pareja el dia del acto de solicitud de inscripcion,nos haran preguntas,o es solo ir,declarar y inscribir?Gracias y disculpe las molestias.
Atte
Juan Nardini
26/08/2011 12:17
Hola. Es necesario que, al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en la Comunidad de Madrid, no necesariamente los dos.

La normativa de la Comunidad de Madrid exige al menos 12 meses de convivencia marital ininterrumpida; eso se prueba mediante declaración de dos testigos que comparecerán junto con la pareja el día del acto de solicitud de inscripción.

La Comunidad de Madrid está exigiendo que los interesados presenten los documentos al menos con un mes de antelación, para agilizar el procedimiento, ante la enorme demanda existente.

Debe pedir cita previa. Es indispensable que ambos tengan los documentos completos y sin defectos de forma (es decir, falta de legalizaciones o de traducciones oficiales al castellano). Y la persona de nacionalidad belga, debe solicitar su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el cual le asignarán un NIE.

El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid funciona en Gran Vía 18, planta baja.

Procure pedir cita con la debida antelación y de igual manera, recabe los documentos necesarios oportunamente.

Cuando se practique la inscripción, tendrá luego que solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
26/08/2011 11:25
Hola!!,
me llamo Juan,soy peruano,con situacion no tengo papeles y vivo en madrid.mi novia es belga,queriamos saber si podriamos acogernos a la union de hecho,el unico problema es,ella todavia vive en bruselas,pero vendra a madrid en enero a vivir conmigo cuando acabe porfin sus estudios,que es lo que siempre ha hecho estemos lejos y mi situacion desde luego.ella siempre viene a visitarme cada 2 meses 1 semana,2 semanas,1 mes,dependiendo el tiempo de sus vacaciones,y ya practicamente 3 años hace esto.ella no esta empadronada en madrid,pero piensa hacerlo inmediatamente se venga a vivir definitivamente conmigo este enero.yo estoy empadronado ya practicamente 3 años( pero como novios llevamos dentro de 3 meses mas ya 6 años).podemos acogernos a la union de hecho? mediante un notario como medio probatorio de que es de mutuo acuerdo para la union de pareja?o tenemos que esperar un año de convivencia conforme dicta la ley para recien poder acogernos a la ley de union de hecho.

Mis cordiales saludos,y esperando tener suerte en la respuesta.Mil Gracias.
Atte
Juan Nardini
16/03/2011 18:41
Hola!
He llegado en Madrid en 2008, como estudiante y he renovado unas cuantas veces, así que me quede en Espana LEGAL,como estudiante hasta el 16 de Noviembre de 2010. Conoci mi pareja en Diciembre de 2008, es decir llevamos más de 2 años juntos. En Diciembre he venido a Brasil a visitar mi familia, renovar mi pasaporte y vuelvo a España en mayo, ya para vivir con mi chico. Si hacer el tramite de pareja de hecho, como tengo un nuevo pasaporte, lo ideal seria sacar un nuevo NIE? ¿PUd. piensa que va a haber algun problema en el hecho de que yo haya salido del país, algo así?
Cuando tiempo tarda en media para que el tramite de pareja de hecho sea realizado?

Mil gracias por toda la info y por la pagina web, es increible!

Un saludo,

31/01/2011 21:52
Y aunque tienen eficacia territorial, sin embargo, en lo atinente a las personas (piénsese en los llamados derechos forales), puede tener lugar la extraterritorialidad si, de los hechos y las personas, se desprende que hay lugar a la aplicación de la legislación autonómica, en razón de la vecindad civil de los sujetos o en razón de haber sido aplicable por despliegue de su eficacia territorial . En lo atinente a Cataluña, las disposiciones de su Derecho Civil tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones a que pudiera haber lugar en cada materia o que se trate de situaciones en las que resulte aplicable el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad. Por ello, en general, es el derecho común a aplicar en las relaciones entre particulares en Cataluña (dejando salvo, como ha quedado indicado, situaciones de aplicación de ley de otro derecho foral o de derecho civil común español o, si es el caso, derecho extranjero) y por ello, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro II del Código Civil de Cataluña, de la persona y familia, en lo atinente a las parejas de hecho, ya no exige, como sí lo exigía la derogada Ley reguladora de parejas de hecho de 1998, que al menos uno de los dos miembros tenga vecindad civil en Cataluña: simple despliegue de la eficacia territorial.

Si usted se inscribió como pareja de hecho con una ciudadana de la Unión y por ello se vio beneficiado del régimen comunitario, puede moverse con su pareja por toda España e incluso a otro país de la Unión Europea y radicarse en él, siempre y cuando ella ejerza el derecho a residir y trabajar en ese país. Si usted es residente en España, puede vivir en cualquier lugar del país. Si acaso llegase a terminar la relación con su pareja, entonces sí tendrá que cancelarse la inscripción y usted pedir la modificación a régimen general en el plazo de seis meses.

Un cordial saludo y suerte.
31/01/2011 21:50
B) ASPECTO ADMINISTRATIVO - EXTRANJERÍA

En este sentido, desde el momento en que una pareja de hecho queda inscrita como tal en el registro establecido para el efecto, en la comunidad autónoma en la que se halle, queda abierta la vía para que, en el caso de que uno de los miembros de la pareja sea extranjero extracomunitario, pueda solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, pues tanto la Directiva de la Unión Europea sobre la materia, como la norma de transposición al ordenamiento español, esto es, el Reglamento de Régimen Comunitario, confieren tal derecho.

Una vez que la pareja de hecho extracomunitaria solicite y le sea concedida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, si ha estado en situación irregular, queda regularizada y comienza a correr el tiempo de residencia legal. Si la pareja se rompiese, entran en juego, en lo atinente al aspecto civil, a los pactos hechos al amparo de la normativa autonómica a la que se sometieron y a lo que disponga la normativa en lo no expresamente pactado, debiendo, en todo caso, cancelarse la inscripción como pareja de hecho en el Registro (que no se la cancele, ya genera otro problema, que sería de analizar en otro lugar). Y en lo concerniente al Derecho Administrativo, en lo que respecta a la extranjería de uno de los miembros de la pareja, entra a regir lo dispuesto en el art.9.4 del Reglamento de Régimen Comunitario, esto es, que debe comunicarse oportunamente a la correspondiente Oficina de Extranjeros la cancelación de la inscripción como pareja de hecho a la Administración (importante es tener presente que, a efectos administrativos de extranjería, lo que interesa es, sobre todo, la inscripción registral o su cancelación) y la duración de la inscripción de al menos tres años, uno de los cuales necesariamente debe haber transcurrido en España, para que empiece a correr el plazo de seis meses para solicitar la modificación a régimen general, debiendo probar que se encuentra de alta en la Seguridad Social o que dispone de medios económicos suficientes o que son miembros de una familia constituida que cumpla los requisitos (por ejemplo, se va a vivir con sus padres).

El simple mudarse de una ciudad a otra no hace finalizar la pareja de hecho. De ser así, nos hallaríamos ante una inseguridad jurídica mayor, sobre todo cuando, por ejemplo, a una persona le sale una oportunidad de trabajo en otra comunidad autónoma o por ejemplo, a los funcionarios que los trasladan por toda España (por ejemplo, jueces, fiscales) o a militares, policías nacionales o guardias civiles, que también los mueven constantemente (y esas personas bien pueden tener constituida una pareja de hecho).

Las leyes autonómicas forman parte del ordenamiento jurídico español en su totalidad. Por ello, se publican tanto en el diario o boletín oficial de la Comunidad Autónoma como en el Boletín Oficial del Estado (para que sea conocida en todo el Estado) y en las comunidades con lengua propia, se publican, además, en castellano, que es la lengua oficial de todo el Estado español. A ello, hay que agregarle que, la fórmula que emplea para su sanción el Presidente de la Comunidad Autónoma, deja claro que lo hace en nombre del Rey, que es el Jefe de Estado. Lo que sucede es que las leyes autonómicas tienen únicamente eficacia territorial, esto es, rigen en el territorio de su comunidad autónoma. E , igualmente, su aprobación y sanción y promulgación tienen una naturaleza competencial, es decir, solo pueden regular sobre materias que no constituyan competencia exclusiva del Estado (cuyo catálogo está en la Constitución), que les sea posible asumir y cuya competencia haya sido expresamente asumida por el Estatuto de Autonomía o bien, siendo su naturaleza delegable o transferible, el Estado se las hubiera transferido o delegado. Por tanto, entre una ley estatal y una ley autonómica, la relación no es jerárquica, sino competencial. Y, por ello, hay materias que están reguladas por las comunidades autónomas por ley, porque responden a la asunción expresa de determinada competencia vía estatuto autonómico. Hay otras materias en las que, estando regulada por el Estado, por así corresponder, sin embargo, la comunidad autónoma se encarga de su ejecución, en esa línea, se limita a aplicar la normativa estatal. No obstante todo esto, no deja de haber conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas, que se resuelven ante el Tribunal Constitucional.
31/01/2011 21:49
Podría decirse que, en general, la ejecución del convenio por el cual dos personas que ya vienen siendo pareja de hecho, acuerdan someterse a las disposiciones de una ley sobe la materia, así como los pactos que incluyan y las obligaciones emanadas de ello, se rigen por el régimen general de los contratos y las obligaciones, con las peculiaridades propias de esta institución.

Ahora bien, es cierto que, al no haber una normativa nacional unificadora, ni una autoridad nacional que gestione esta materia o al menos una efectiva y eficiente interconexión informática entre los distintos registros de España, hace que sea posible que una persona, inscrita como pareja de hecho en una comunidad autónoma, se inscriba en otra como pareja de hecho con otra persona. Para esto, las distintas administraciones autonómicas exigen, por una parte, certificaciones de no hallarse unido a otra persona por vínculo matrimonial e igualmente, hacen firmar una declaración jurada de no hallarse inscrito como pareja de hecho en otra comunidad autónoma (esto último, cuestionable desde el punto de vista constitucional, pero eso es otra historia). A ello se une el hecho de que, en España, no se considera impedimento para contraer matrimonio el hallarse inscrito como pareja de hecho, pero sí al revés, es decir, no se puede inscribir como pareja de hecho quien esté casado. Esto genera, ciertamente, posibilidades de fraude, que la antigua redacción del Reglamento de Régimen Comunitario intentó de alguna manera paliar, al exigir que la inscripción como pareja de hecho impidiera el registro simultáneo en dos o más registros en el mismo país (el reglamentador español, ciertamente, partía de la propia experiencia de lo que tenía dentro de sus fronteras); pero hacer esto implicaba una limitación al derecho de los ciudadanos de la Unión a vivir en familia junto con sus parejas de hecho extracomunitarias, vulnerando el Derecho Comunitario Europeo y por eso fue, entre otras cosas impugnado y se declaró con lugar la demanda.

En definitiva, lo que acaso hace falta, es la centralización, al menos con finalidad informativa, de las inscripciones de parejas de hecho llevadas a cabo en las distintas comunidades autónomas, a efectos de tener una herramienta eficiente contra el posible fraude o, por lo menos, una eficiente interconexión informática entre comunidades autónomas, aunque tendría que o bien pedirse autorización a los interesados o ya directamente, establecerse en las leyes autonómicas que regulen la materia, una cláusula de incorporación a fichero interconectado con la exclusiva finalidad de prevenir el fraude (y, en todo caso, haciéndolo compatible con la protección de los datos de carácter personal, garantizada constitucionalmente y por instrumentos internacionales).

Sin embargo, para que una pareja de hecho deje de serlo, debe producirse una de las causales por las cuales la normativa autonómica pertinente establezca para ello. Hay causales que producen ipso iure la extinción de la pareja de hecho y por tanto la sujección a la ley sobre la materia y abren paso a los efectos que deben desplegarse en caso de ocurrir ello (por ejemplo, la muerte de uno de los miembros de la pareja o matrimonio de cualquiera de los miembros de la pareja con una tercera persona o entre sí); en otros casos, la extinción no se produce ipso iure, sino que requiere actos expresos o presuntos, que requieran bien una declaración expresa de voluntad de ambos o de uno de los miembros de la pareja de dar por finalizada la unión o bien pueda esta presumirse de los hechos (por ejemplo, el caso del cese de la convivencia unido a la ruptura de la comunidad de vida, que puede verse manifestado cuando, uno de los miembros abandona el hogar común con evidente voluntad de no volver o cuando inicia, de hecho, una convivencia con otra persona; es importante aquí que haya ruptura de comunidad de vida y no solo un cese de convivencia, porque el simple cese de la convivencia puede responder a otras razones, por ejemplo, un sujeto que ha sido secuestrado o que por motivos laborales deba permanecer largas temporadas fuera del hogar común). Y, a efectos registrales, debe hacerse constar tales circunstancias, para que se cancele la correspondiente inscripción como pareja de hecho.

Además, hay algo importante a tener en cuenta y es que constituir pareja de hecho e inscribirse como tal, no implica una alteración del estado civil de los miembros de la pareja.

Lo anterior ha sido delimitado al ámbito estrictamente civil.
31/01/2011 21:48
Hola. Su duda, se puede dividir dos grandes aspectos:

A) ASPECTO CIVIL:

A.I .- Todo lo relativo a las parejas de hecho ha sido en España objeto de regulación autonómica y no estatal y no en todas las comunidades se ha regulado. Esto ha dado lugar a que no exista una unidad normativa estatal al respecto y que, por tanto, estemos sometidos a la coexistencia de varias disposiciones normativas con rango de ley, que regulan un mismo aspecto, aunque con eficacia territorial limitada a la comunidad autónoma.

A.II.- Las mencionadas regulaciones autonómicas, si bien exigen unos requisitos que pueden considerarse comunes, no tienen, sin embargo, por lo general el mismo tratamiento en aspectos relativos, por ejemplo, a la extranjería de uno de los miembros o a la regularidad o irregularidad de la situación de uno de los miembros extranjero extracomunitario de la pareja. Tenemos como ejemplo Castilla y León, que exige residencia legal del extranjero extracomunitario.

A.III.- Hay comunidades autónomas en las que basta para verse sujetos a la normativa reguladora de parejas de hecho la mera convivencia durante cierto tiempo, sin que se requiera una formalidad por parte de los interesados o también, o si no cumpliendo ese tiempo, voluntariamente acceden a someterse a la ley. Y además, hay comunidades autónomas donde la inscripción en el Registro tiene una naturaleza constitutiva, mientras que en otros, la inscripción en el Registro es solo declarativa, a efectos de darle publicidad, para que sea oponible a terceros de buena fe. E incluso, hay comunidades donde ni siquiera es necesaria la inscripción en registro alguno, sino que basta con el otorgamiento de una escritura pública ante notario, en la que manifiesten su voluntad de acogerse a las disposiciones de la normativa autonómica de parejas de hecho.

A.IV.- Sin embargo, debe tenerse en cuenta y no puede perderse de vista que, la sujección a la normativa autonómica en materia de parejas de hecho, sea de la forma que sea, vincula a los dos miembros a sus disposiciones y a la vez soportan sus efectos. Que la pareja se haya constituido en una comunidad autónoma, en la que la ley sobre la materia tenga eficacia territorial, no le resta en lo absoluto alcance a dicha normativa autonómica en lo relativo, por ejemplo, al régimen económico o a las normas supletorias establecidas en caso de ausencia de pacto expreso en lo que a patrimonio se refiere. Puede ser, por ejemplo, que una pareja de hecho catalana se compre un piso en Madrid o yendo más lejos, en el extranjero. El régimen formal de adquisición del bien será el general en lo atinente a su validez, instrumentación, eficacia, etc; si es en otro país, deberá observar la normativa local. Pero, en lo atinente al régimen económico, se deben sujetar a lo expresamente pactado en el marco de la vigente Ley 25/2010, de 29 de julio,del libro II del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (en vigor desde el 1 de enero de 2011) o en su defecto, a las normas supletorias que resulten aplicables atendiendo a la propia ley y al sistema de fuentes del Derecho, pudiendo resultar que al momento de extinguirse la mencionada pareja de catalanes, sobre la distribución del piso comprado en Madrid o del bien adquirido en el extranjero, resulte aplicable la mencionada ley catalana.
31/01/2011 12:41
Con respecto a las parejas de hecho entre ciudadanos comunitarios y no-comunitarios, yo quería consultar un hecho que resalta al momento de analizar las diferentes normativas en diferentes comunidades autónomas al respecto y que repercusiones pueden estas tener en el status migratorio de la pareja no-comunitaria.

Específicamente me refiero al hecho que las comunidades autónomas registran a las parejas que viven en su jurisdicción y el registro de una pareja de hecho deja de tener vigencia al momento en que la pareja (las dos personas) dejan de residir en esta comunidad.

Si un no-comunitario obtuvo una tarjeta en régimen comunitario por habérsele considerado el vínculo familiar a través del registro como pareja de hecho, ¿conlleva esta extinción de facto del registro en una comunidad (por cambio de domicilio a otra comunidad) la extinción de la tarjeta de ciudadano comunitario del extranjero?

Mi análisis del reglamento del régimen comunitario me dice indica que sí (se extingue el vínculo y se extingue el derecho de la tarjeta en régimen comunitario). Sin embargo, me extraña que una figura que en principio es análoga (no igual) a la del matrimonio y que otorga la calidad de “familia” a dos personas (en este caso extranjero con comunitario), pueda perder validez por algo tan sencillo y común como cambiar de domicilio entre por ejemplo Madrid y Barcelona. El problema se agrava aún más cuando observamos los diferentes requisitos entre comunidades, siendo que en la mayoría se solicita que al menos una persona de la pareja sea residente empadronada en una comunidad, pero por ejemplo en Cataluña se solicita no solo el empadronamiento, sino la vecindad civil, que para un extranjero se la concede después de 10 años (o por obtener la nacionalidad española antes).

Por favor, resolver esta duda siendo que es algo que me afecta a mí en particular (unión de no-comunitario con ciudadana Bulgara) y puede llegar a afectar a mucha gente que se encamina por el camino de la residencia como familiar de ciudadano comunitario. Muchas gracias!
25/01/2011 16:25
Hola Soy David de Venezuela resido en españa en Madrid concretamente desde octubre del 2006 y estoy en situacion irregular con una carta de expulcion el 11 de enero del 2010, ayer 24 de enero realize la union de hecho con mi novia de origen Frances, tenemos conviviendo 1 año con pruebas y testigos. Mi pregunta seria; Cual es el siguiente paso que tengo que hacer, que requisitos debo presentar y a que oficina de extranjeria debo solicitar la cita??
De Ante mano muchas Gracias.
28/12/2010 19:09
Muchísimas gracias, voy a revisar con calma todo lo que me dice para ver que es lo más conveniente en nuestro caso. Mil gracias otra vez. Felices fiestas :)
28/12/2010 19:04
Ahora bien, si ustedes quieren inscribirse como pareja de hecho, desde el pasado 3 de noviembre es posible que las parejas de hecho legalmente inscritas en un registro público existente para el efecto, accedan a estar cobijados por el régimen comunitario y puedan solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero a la vez, para poderse inscribir, hay que cumplir con los requisitos que exija la normativa de la comunidad autónoma en la que vivan, puesto que esta materia no ha sido objeto de regulación estatal, sino autonómica. Estos requisitos pueden variar de una comunidad autónoma a otra; por ejemplo, en la comunidad de Madrid se exige que hayan convivido durante un período ininterrumpido de doce meses y que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la comunidad de Madrid. En Cataluña, la ley autonómica sobre la materia exige un mínimo de dos años de convivencia para poder acogerse a ella, salvo que se tenga descendencia común, en cuyo caso no hay que acreditar tiempo previo de convivencia, pero en ambos casos hay que hacer la declaración formal de voluntad de acogerse a la ley sobre parejas de hecho ante notario y luego proceder a inscribir en el registro municipal de parejas de hecho que corresponda. En Castilla y León exigen, además de un tiempo previo de convivencia, en el caso de los extranjeros, que sea residente en los términos de la Ley y Reglamento de Extranjería, es decir, que resida en España provisto de una autorización administrativa para residir (es decir, residente legal y no mera residencia de hecho).

La ley valenciana al respecto, desarrollada por el correspondiente reglamento, exige que hayan convivido al menos 12 meses consecutivos, calidad que se acredita mediante declaración de al menos dos testigos mayores de edad. Además, exige que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad Valenciana y que no esté incurso en incapacidad matrimonial (es decir, solo pueden hacerlo personas solteras, viudas o divorciadas). La persona española puede presentar su Fe de Estado y la extranjera un certificado similar al que se solicita para acreditar capacidad matrimonial, porque la persona extranjera debe también ser soltera, viuda o divorciada. Esto es lo que exige la Ley y el Reglamento, que pueden consultarse por Internet:

Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho.

Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho. ( mirar el art. 14, que solo exige copias de documentos de identificación de los solicitantes, sin especificar ni distinguir entre españoles o extranjeros. Pero se entiende que un español se ha de identificar, por regla general, con su DNI, aunque en su ausencia cabe que se acepte también el pasaporte o incluso, en ciertos ámbitos, el permiso de conducir si dispone de él; para el extranjero en cambio, su identificación puede realizarse bien mediante pasaporte o bien mediante su correspondiente autorización de residencia o de estancia por estudios (y digo IDENTIFICACIÓN y solo IDENTIFICACIÓN), aunque en la práctica, por mandato imperativo de la Ley de Extranjería, que es estatal en razón de su competencia exclusiva en la materia y que regula el estatuto de los extranjeros en España, todo extranjero que se encuentre en España debe disponer de la documentación otorgada por las autoridades de su país de origen (debemos entender, documento de identidad si existe en su país - hay países donde no existe- y pasaporte en vigor como documento de viaje) y si es extracomunitario, además justificar la legalidad de su entrada y permanencia en España. Y es en esto en lo que, hilando fino, pueden basarse para exigir el permiso de residencia en vigor.

Es lo que puedo informarle.

Un cordial saludo y suerte.