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Pareja de hecho con ilegal

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28/12/2010 19:02
Hola. Por el tiempo que lleva la persona en España, podría haber solicitado el arraigo hace mucho tiempo. Porque para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo social, por ejemplo, basta con acreditar que se ha permanecido en España durante al menos tres años. Y eso se puede probar con el certificado de empadronamiento; sin embargo, si no se empadronó oportunamente, puede probarse por otros medios admitidos en Derecho, tales como:
A) Copia íntegra de su pasaporte, donde conste el sello de entrada en España.
B) Otros documentos que acrediten que, efectivamente, la persona se encontraba en España desde hace mucho tiempo atrás, por ejemplo, certificados de cursos realizados, de afiliación a asociaciones, clubes, gimnasios, etc.. Igualmente, si solicitó en su momento la tarjeta sanitaria individual, certificación de la fecha en que le fue reconocido el derecho a la asistencia sanitaria o si recibió un tratamiento médico o atención médica, puede pedir que se certifique las fechas en las que tuvo lugar, que dejen claro que la persona estaba en España. Y lo propio, si dispone de una cuenta bancaria, puede acreditar tanto la fecha de apertura, como los movimientos que haya tenido, que no dejen lugar a dudas de que esa persona estaba en España desde entonces.
C) Con todo lo anterior, puede y debe solicitar en los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde se encuentre empadronada, la elaboración de un informe de inserción social. Igualmente, deberá presentarles una oferta de trabajo, que acredite que dispondrá de una actividad para sufragar sus gastos o si dispone de recursos económicos propios suficientes (aunque vengan de su país), acreditarlo, para que se le exima de la obligación de contar con un contrato de trabajo.


Todo lo anterior, más el informe y el impreso EX-00 cumplimentado por duplicado, se debe presentar en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que corresponda.

Lo anterior es un medio de regularización adecuado para una persona como ella, que lleva 6 años en España en situación irregular, se llama residencia por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo social.

28/12/2010 15:38
Hola,
Buscando información sobre las parejas de hecho entre españoles y extranjeros me encontré con este foro y vi la luz al fondo del túnel, así que he decidido exponerles mi caso para ver si pueden ayudarme.
Mi pareja es neocelandesa y lleva casi 6 años en españa pero de manera ilegal. Ha estado realizando trabajos y formando parte de clubs deportivos pero creo que ese tipo de actividades no tienen reconocimiento legal... Ha intentado pedir los papeles en varias ocasiones pero como tampoco tiene visado en su pasaporte, está teniendo muchos problemas... Llevamos 2 años juntos y finalmente hemos decidido inscribirnos como pareja de hecho porque nos queremos (y para nosotros no supone ningún cambio en nuestra relación) y porque parece que eso podría ayudarle a conseguir el permiso de residencia y trabajo. Sin embargo, hemos estado informándonos sobre el registro en Valencia y vemos que piden la tarjeta de residente y no sólo el pasaporte.. y, si es así, no todo es aún más complicado porque si siendo pareja de hecho le pueden dar la residencia, pero al mismo tiempo se la piden para poder inscribirse como pareja de hecho.. en fin, que estamos hechos un lio. No sé si sabéis algo sobre las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana... Esto es realmente frustante :(
11/11/2010 22:16
Me he percatado de mi error, estaba confundiendo duración de visado con caducidad del pasaporte, que ahora mismo lo tiene en vigor.
Entonces no tendríamos ningún problema para nuestra unión.

Muchísimas gracias CondeDeCartagena, por todo su esfuerzo en contestarme lo más detalladamente posible.
10/11/2010 21:02
Muchísimas gracias por todas los detalles que me ha expuesto.

Me queda en el aire algo que para mi es clave, y es el tema de la renovación de su pasaporte, que ahora mismo lo tiene "caducado". ¿Que sucede si ella no reúne ningún requisito para que le den un visado o de alguna de otra forma se lo renueven?

Tengo entendido que se han celebrado muchos matrimonios, entre español y extranjero, estando el extranjero sin papeles... ¿Porque para formalizar una pareja de hecho, sea la comunidad autónoma que sea, no se da también esa flexibilidad?
¿Que sentido tiene que para el matrimonio si se consienta? ¿Es porque el registro de parejas de hecho no está centralizado?

Sinceramente creo que es absurdo, porque si ella se hace pareja de hecho conmigo, seguro que va a conseguir la documentación de legal, entonces ¿que más dará que sea antes que despues?

Muchas gracias,
Saludos,
10/11/2010 18:51
ASPECTOS DE EXTRANJERÍA:

El pasado 3 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el pasado 1 de junio de 2010, por la que se resolvía la impugnación al Reglamento de Régimen Comunitario, que es la norma de transposición al ordenamiento español de la Directiva comunitaria sobre libre circulación, residencia y establecimiento de ciudadanos de la Unión Europea por el territorio de la Unión y de sus familiares. La mencionada sentencia, que puede consultarse en línea, tanto en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (texto completo, donde resulta especialmente interesante la argumentación jurídica) como en la edición del BOE del 3 de noviembre, anuló varias disposiciones del Reglamento antes indicado, por cuanto se consideraba vulneraban derechos. Y una de ellas fue la exigencia de inscripción en un registro público de uniones de hecho, que impidiera la inscripción simultánea en más de un registro en el mismo país. Esto, en España, era imposible, porque como ha quedado indicado, las uniones de hecho han sido objeto de regulación autonómica y no estatal, no existiendo por ello ley estatal al respecto ni registro central. Y en la práctica, aunque las Administraciones autonómicas colaboraran entre sí, no había la posibilidad de garantizar al 100 % que no se diera una eventual doble inscripción. Esta situación lo que hacía era entorpecer la posibilidad de que las parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión (españoles incluidos) pudieran acceder, efectivamente, a la residencia en régimen comunitario. El cambio introducido por la sentencia ahora abre la posibilidad para que estas personas puedan acceder a la residencia comunitaria.

Por tanto, una vez inscritos como pareja de hecho en la Comunidad de Madrid, deben solicitar cita en la Delegación del Gobierno en Madrid, para que tu pareja pueda presentar la solicitud y aportar la documentación para que pueda tener acceso al régimen comunitario.

Pero deben empezar por el principio: primero, que ella renueve su pasaporte, luego, ir a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid a inscribirse (y para esto, debe ella pedir documentación a su país, que debe venir legalizada por vía diplomática) y esperar la resolución de inscripción.

La normativa de la Comunidad de Madrid no establece la exigencia de que la persona extranjera extracomunitaria deba ser residente legal en España (véase el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid). Acepta como documentos identificativos DNI, en caso de españoles; pasaporte O tarjeta de residencia en el caso de extranjeros (y O significa, alternativamente, no de forma conjuntiva) .

Espero que le sea de utilidad lo que le he respondido. Un cordial saludo y suerte.
10/11/2010 18:48
Pueden, adicionalmente, si lo desean, adjuntar en el mismo acto o posteriormente, pactos reguladores de convivencia y de su liquidación al momento de la disolución, otorgados por escritura pública ante notario. Esto no es obligatorio, pues la ley suple su ausencia, pero sería conveniente. Esta inscripción se denomina INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA y presupondrá, en todo caso, la existencia de una BÁSICA.

En cuanto sean notificados con la resolución de inscripción, se considerará que están sujetos a la Ley y al Reglamento de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid. La fecha de inscripción será la de resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid. Podrán en lo venidero, solicitar cuantas certificaciones precisen al respecto.

Debe quedar clara una cosa: LA UNIÓN DE HECHO NO ES UN ESTADO CIVIL. Hay países donde tiene asimilación con el matrimonio y se lo considera un estado civil más (como pasa en países del mundo anglosajón, por ejemplo). Pero en España y en varios países de la Europa continental, no se considera estado civil y ni siquiera se considera la situación asimilable a la del matrimonio. El objeto de la regulación legal es, fundamentalmente, de relaciones patrimoniales dentro de la unión y a la vez, el hacer extensivo al conviviente los beneficios de diversa índole (pensiones de viudedad, por ejemplo o posibilidad de suceder al conviviente, si se da el caso, entre otras cosas), que corresponderían al cónyuge si hubiera matrimonio. Además, hay que tener en cuenta que, tanto la Constitución Española como el Derecho Internacional, hacen mención expresa de protección a la familia ( y debe entenderse la familia en todas sus formas, es decir, ha quedado superado el tradicional criterio de que la familia fundada en el matrimonio) y este regular las uniones de hecho es, además, una forma de dar cobertura jurídica a una situación bastante corriente y extendida en los tiempos actuales. Pero esto, al menos en España, no implica una variación del estado civil de las personas.

Por otro lado, se debe tener presente que la unión de hecho es justamente eso: una situación fáctica de convivencia marital de dos personas, sean de distinto o del mismo sexo. Ahora bien: el hecho de la inscripción en un Registro Público tiene fudamentalmente tres finalidades:
1.- Protección jurídica - administrativa: pasan a estar sujetos a la normativa autonómica en la materia.
2.- Acceso a beneficios que, como unidad familiar, les corresponde.
3.- Dar publicidad formal a la situación de hecho y en este sentido, es un acto de naturaleza declarativa, no constitutiva: la unión de hecho existe por sí sola desde que la pareja empezó a convivir de hecho; el acto de inscripción solo da publicidad de la declaración de que la situación de hecho, que puede venir de mucho tiempo atrás, sea reconocida por el Estado (no hay que perder de vista que las comunidades autónomas son también Estado).

10/11/2010 18:43
Hola. La sentencia ya se publicó el pasado 3 de noviembre y surte ya plenos efectos generales. Las parejas de hecho de ciudadanos de la Unión Europea tienen ahora derecho a acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Los extranjeros extracomunitarios, aunque estén en situación irregular, deben tener, al menos, su pasaporte en vigor, para efectuar cualquier trámite. El pasaporte lo puede renovar en el consulado de su país. Si están en Madrid, tienen la suerte de que están las embajadas ahí mismo, con sus secciones consulares (en otras ciudades de España, muchas veces, los consulados no tienen competencias para ciertas cosas y todo lo mandan a hacer a Madrid).

El pasaporte, por tanto, es indispensable y no difícil de obtener, pues toda persona tiene derecho obtener pasaporte de las autoridades de su país. El pasaporte es solo un documento de viaje que expide el país de origen de la persona y es el único medio con el que cuentan las autoridades españolas para identificarla cuando carece de autorización de residencia o incluso de un NIE (Número de Identificación de Extranjero).

El asunto de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho ya es otra cosa. Hay que estar a lo que disponga la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, pues las uniones de hecho no han sido objeto de regulación estatal, sino autonómica, por ello, no hay ni una ley estatal, ni un registro nacional o central de uniones de hecho, sino varios registros dispersos por toda España.

En lo que respecta a la normativa de la Comunidad de Madrid, la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 3, de 3 de enero de 2002), les exige convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria(esto quiere decir: tratamiento recíproco como marido y mujer de cara a todo el mundo, que se presenten en sus relaciones con otras personas en tal sentido y sean tenidos en ese concepto por parientes, amistades, conocidos y vecinos) durante un período ININTERRUMPIDO DE DOCE MESES. Para acreditar tal situación, es preceptiva la intervención de, al menos, dos testigos que sean mayores de edad (pueden ser españoles o extranjeros) y tengan, efectivamente, conocimiento del hecho y del tiempo de convivencia y puedan dar razón de ese conocimiento (por ejemplo, vecinos del edificio o del barrio, amistades, etc.). La presentación de la documentación ha de hacerse de forma conjunta, las dos personas interesadas y hallarse presentes los testigos (que deberán llevar su DNI o tarjeta de identidad de extranjero, en su caso). Tendrán que acreditar, entre otras cosas, su actual estado civil: solo pueden inscribirse como parejas de hecho las personas solteras, viudas, divorciadas y en Madrid, además, las personas separadas judicialmente (esto último no es posible en otras comunidades, por ejemplo, en Cataluña se exige divorcio). Para acreditar esto, la persona extranjera tendrá que pedir a su país de origen, como si de matrimonio se tratara, un certificado de capacidad matrimonial (llamado coloquialmente, también "certificado de soltería", se trata de un documento expedido por el Registro Civil, que indique que la persona no se encuentra actualmente unida en vínculo matrimonial con otra). El ciudadano español mostrará la correspondiente FE DE ESTADO, que podrá solicitar en el Registro Civil del lugar donde hubiera sido inscrito. Tendrán que adjuntar, además, el certificado de empadronamiento municipal ( y yo sugeriría, además, uno de CONVIVENCIA). Esto es lo que se denomina INSCRIPCIÓN BÁSICA. Una vez presentada la documentación, tendrán que esperar un plazo máximo de dos meses, a que les sea notificada la resolución.
09/11/2010 22:19
Hola,

mi novia es extracomunitaria y ahora no tiene el pasaporte en vigor. Yo soy español, convimimos en un pueblo de la comunidad de Madrid, desde el 012, me sostienen que para poderme unirme en pareja de hecho con ella debe de tener el pasaporte en vigor, pero sin embargo aquí en este foro estoy leyendo que ha habido matrimonios español-extranjero, encontrandose el extranjero en situación ilegal y no ha habido ningún impedimento para ello.
No le veo ningún sentido a que se pongan más duros para registrarse como pareja de hecho, (más teniendo en cuenta, que están apunto de establecer que el miembro extranjero de una pareja de hecho tenga derecho a que le de den tarjeta de residencia, segun me indicaron desde el dto. de inmigración del 012 de la comunidad de Madrid) que para hacerse matrimonio, ya que el matrimonio esta por encima de una unión de hecho...

¿Me podrían aconsejar que puedo hacer ante la cabezonería, yo creo que por absoluta ignorancia, del registro de uniones de hecho en Madrid?

Ansio de ver sus respuestas,
Muchas gracias,












04/11/2010 17:08
Hola. De momento, aunque ya han sido anuladas las disposiciones del Reglamento quie dificultaban el acceso de las parejas de hecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, aún no se publica la sentencia en el BOE, para que pueda tener efectos generales.

Si tiene en España al menos 3 años y puede probarlo (por ejemplo, mediante la certificación de la inscripción en el Padrón; la obtención de la Tarjeta Sanitaria Individual, apertura de cuenta bancaria, certificados de pertenencia a asociaciones o clubes), podría regularizarse por arraigo social, siendo en ese caso de suma utilidad el hecho de que se inscribiera contigo como pareja de hecho. Pero necesitará, en todo caso, tener una oferta de trabajo o al menos prueba de que dispone de medios económicos propios suficientes.

Si quiere salir del país voluntariamente, puede hacerlo, no tendrá prohibición de entrar nuevamente. Esta prohibición se dicta cuando se ha dictado orden de expulsión por haber sido hallado de forma irregular en España y se le ha iniciado el correspondiente procedimiento administrativo. Pero le podrían llamar la atención en el puesto fronterizo del aeropuerto, aunque será solo una amonestación verbal del agente de Policía.

Un cordial saludo y suerte.

Pareja de hecho con ilegal
04/11/2010 13:17
Mi pareja no tiene papeles,
si nos hacemos pareja de hecho, se los darían??
o tiene que ser con el matrimonio a la fuerza.
he ido a iniciar los tramites y me dan cita para enero y me dicen que después de entregar toda la documentación tardaría unos 6 meses como mínimo.
Se puede agílizar los tramites de algún modo??
gracias
Pareja de hecho con ilegal | PorticoLegal
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Pareja de hecho con ilegal

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Viendo 141 - 149 de 149 comentarios
28/12/2010 19:02
Hola. Por el tiempo que lleva la persona en España, podría haber solicitado el arraigo hace mucho tiempo. Porque para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo social, por ejemplo, basta con acreditar que se ha permanecido en España durante al menos tres años. Y eso se puede probar con el certificado de empadronamiento; sin embargo, si no se empadronó oportunamente, puede probarse por otros medios admitidos en Derecho, tales como:
A) Copia íntegra de su pasaporte, donde conste el sello de entrada en España.
B) Otros documentos que acrediten que, efectivamente, la persona se encontraba en España desde hace mucho tiempo atrás, por ejemplo, certificados de cursos realizados, de afiliación a asociaciones, clubes, gimnasios, etc.. Igualmente, si solicitó en su momento la tarjeta sanitaria individual, certificación de la fecha en que le fue reconocido el derecho a la asistencia sanitaria o si recibió un tratamiento médico o atención médica, puede pedir que se certifique las fechas en las que tuvo lugar, que dejen claro que la persona estaba en España. Y lo propio, si dispone de una cuenta bancaria, puede acreditar tanto la fecha de apertura, como los movimientos que haya tenido, que no dejen lugar a dudas de que esa persona estaba en España desde entonces.
C) Con todo lo anterior, puede y debe solicitar en los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde se encuentre empadronada, la elaboración de un informe de inserción social. Igualmente, deberá presentarles una oferta de trabajo, que acredite que dispondrá de una actividad para sufragar sus gastos o si dispone de recursos económicos propios suficientes (aunque vengan de su país), acreditarlo, para que se le exima de la obligación de contar con un contrato de trabajo.


Todo lo anterior, más el informe y el impreso EX-00 cumplimentado por duplicado, se debe presentar en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que corresponda.

Lo anterior es un medio de regularización adecuado para una persona como ella, que lleva 6 años en España en situación irregular, se llama residencia por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo social.

28/12/2010 15:38
Hola,
Buscando información sobre las parejas de hecho entre españoles y extranjeros me encontré con este foro y vi la luz al fondo del túnel, así que he decidido exponerles mi caso para ver si pueden ayudarme.
Mi pareja es neocelandesa y lleva casi 6 años en españa pero de manera ilegal. Ha estado realizando trabajos y formando parte de clubs deportivos pero creo que ese tipo de actividades no tienen reconocimiento legal... Ha intentado pedir los papeles en varias ocasiones pero como tampoco tiene visado en su pasaporte, está teniendo muchos problemas... Llevamos 2 años juntos y finalmente hemos decidido inscribirnos como pareja de hecho porque nos queremos (y para nosotros no supone ningún cambio en nuestra relación) y porque parece que eso podría ayudarle a conseguir el permiso de residencia y trabajo. Sin embargo, hemos estado informándonos sobre el registro en Valencia y vemos que piden la tarjeta de residente y no sólo el pasaporte.. y, si es así, no todo es aún más complicado porque si siendo pareja de hecho le pueden dar la residencia, pero al mismo tiempo se la piden para poder inscribirse como pareja de hecho.. en fin, que estamos hechos un lio. No sé si sabéis algo sobre las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana... Esto es realmente frustante :(
11/11/2010 22:16
Me he percatado de mi error, estaba confundiendo duración de visado con caducidad del pasaporte, que ahora mismo lo tiene en vigor.
Entonces no tendríamos ningún problema para nuestra unión.

Muchísimas gracias CondeDeCartagena, por todo su esfuerzo en contestarme lo más detalladamente posible.
10/11/2010 21:02
Muchísimas gracias por todas los detalles que me ha expuesto.

Me queda en el aire algo que para mi es clave, y es el tema de la renovación de su pasaporte, que ahora mismo lo tiene "caducado". ¿Que sucede si ella no reúne ningún requisito para que le den un visado o de alguna de otra forma se lo renueven?

Tengo entendido que se han celebrado muchos matrimonios, entre español y extranjero, estando el extranjero sin papeles... ¿Porque para formalizar una pareja de hecho, sea la comunidad autónoma que sea, no se da también esa flexibilidad?
¿Que sentido tiene que para el matrimonio si se consienta? ¿Es porque el registro de parejas de hecho no está centralizado?

Sinceramente creo que es absurdo, porque si ella se hace pareja de hecho conmigo, seguro que va a conseguir la documentación de legal, entonces ¿que más dará que sea antes que despues?

Muchas gracias,
Saludos,
10/11/2010 18:51
ASPECTOS DE EXTRANJERÍA:

El pasado 3 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el pasado 1 de junio de 2010, por la que se resolvía la impugnación al Reglamento de Régimen Comunitario, que es la norma de transposición al ordenamiento español de la Directiva comunitaria sobre libre circulación, residencia y establecimiento de ciudadanos de la Unión Europea por el territorio de la Unión y de sus familiares. La mencionada sentencia, que puede consultarse en línea, tanto en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (texto completo, donde resulta especialmente interesante la argumentación jurídica) como en la edición del BOE del 3 de noviembre, anuló varias disposiciones del Reglamento antes indicado, por cuanto se consideraba vulneraban derechos. Y una de ellas fue la exigencia de inscripción en un registro público de uniones de hecho, que impidiera la inscripción simultánea en más de un registro en el mismo país. Esto, en España, era imposible, porque como ha quedado indicado, las uniones de hecho han sido objeto de regulación autonómica y no estatal, no existiendo por ello ley estatal al respecto ni registro central. Y en la práctica, aunque las Administraciones autonómicas colaboraran entre sí, no había la posibilidad de garantizar al 100 % que no se diera una eventual doble inscripción. Esta situación lo que hacía era entorpecer la posibilidad de que las parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión (españoles incluidos) pudieran acceder, efectivamente, a la residencia en régimen comunitario. El cambio introducido por la sentencia ahora abre la posibilidad para que estas personas puedan acceder a la residencia comunitaria.

Por tanto, una vez inscritos como pareja de hecho en la Comunidad de Madrid, deben solicitar cita en la Delegación del Gobierno en Madrid, para que tu pareja pueda presentar la solicitud y aportar la documentación para que pueda tener acceso al régimen comunitario.

Pero deben empezar por el principio: primero, que ella renueve su pasaporte, luego, ir a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid a inscribirse (y para esto, debe ella pedir documentación a su país, que debe venir legalizada por vía diplomática) y esperar la resolución de inscripción.

La normativa de la Comunidad de Madrid no establece la exigencia de que la persona extranjera extracomunitaria deba ser residente legal en España (véase el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid). Acepta como documentos identificativos DNI, en caso de españoles; pasaporte O tarjeta de residencia en el caso de extranjeros (y O significa, alternativamente, no de forma conjuntiva) .

Espero que le sea de utilidad lo que le he respondido. Un cordial saludo y suerte.
10/11/2010 18:48
Pueden, adicionalmente, si lo desean, adjuntar en el mismo acto o posteriormente, pactos reguladores de convivencia y de su liquidación al momento de la disolución, otorgados por escritura pública ante notario. Esto no es obligatorio, pues la ley suple su ausencia, pero sería conveniente. Esta inscripción se denomina INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA y presupondrá, en todo caso, la existencia de una BÁSICA.

En cuanto sean notificados con la resolución de inscripción, se considerará que están sujetos a la Ley y al Reglamento de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid. La fecha de inscripción será la de resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid. Podrán en lo venidero, solicitar cuantas certificaciones precisen al respecto.

Debe quedar clara una cosa: LA UNIÓN DE HECHO NO ES UN ESTADO CIVIL. Hay países donde tiene asimilación con el matrimonio y se lo considera un estado civil más (como pasa en países del mundo anglosajón, por ejemplo). Pero en España y en varios países de la Europa continental, no se considera estado civil y ni siquiera se considera la situación asimilable a la del matrimonio. El objeto de la regulación legal es, fundamentalmente, de relaciones patrimoniales dentro de la unión y a la vez, el hacer extensivo al conviviente los beneficios de diversa índole (pensiones de viudedad, por ejemplo o posibilidad de suceder al conviviente, si se da el caso, entre otras cosas), que corresponderían al cónyuge si hubiera matrimonio. Además, hay que tener en cuenta que, tanto la Constitución Española como el Derecho Internacional, hacen mención expresa de protección a la familia ( y debe entenderse la familia en todas sus formas, es decir, ha quedado superado el tradicional criterio de que la familia fundada en el matrimonio) y este regular las uniones de hecho es, además, una forma de dar cobertura jurídica a una situación bastante corriente y extendida en los tiempos actuales. Pero esto, al menos en España, no implica una variación del estado civil de las personas.

Por otro lado, se debe tener presente que la unión de hecho es justamente eso: una situación fáctica de convivencia marital de dos personas, sean de distinto o del mismo sexo. Ahora bien: el hecho de la inscripción en un Registro Público tiene fudamentalmente tres finalidades:
1.- Protección jurídica - administrativa: pasan a estar sujetos a la normativa autonómica en la materia.
2.- Acceso a beneficios que, como unidad familiar, les corresponde.
3.- Dar publicidad formal a la situación de hecho y en este sentido, es un acto de naturaleza declarativa, no constitutiva: la unión de hecho existe por sí sola desde que la pareja empezó a convivir de hecho; el acto de inscripción solo da publicidad de la declaración de que la situación de hecho, que puede venir de mucho tiempo atrás, sea reconocida por el Estado (no hay que perder de vista que las comunidades autónomas son también Estado).

10/11/2010 18:43
Hola. La sentencia ya se publicó el pasado 3 de noviembre y surte ya plenos efectos generales. Las parejas de hecho de ciudadanos de la Unión Europea tienen ahora derecho a acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Los extranjeros extracomunitarios, aunque estén en situación irregular, deben tener, al menos, su pasaporte en vigor, para efectuar cualquier trámite. El pasaporte lo puede renovar en el consulado de su país. Si están en Madrid, tienen la suerte de que están las embajadas ahí mismo, con sus secciones consulares (en otras ciudades de España, muchas veces, los consulados no tienen competencias para ciertas cosas y todo lo mandan a hacer a Madrid).

El pasaporte, por tanto, es indispensable y no difícil de obtener, pues toda persona tiene derecho obtener pasaporte de las autoridades de su país. El pasaporte es solo un documento de viaje que expide el país de origen de la persona y es el único medio con el que cuentan las autoridades españolas para identificarla cuando carece de autorización de residencia o incluso de un NIE (Número de Identificación de Extranjero).

El asunto de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho ya es otra cosa. Hay que estar a lo que disponga la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, pues las uniones de hecho no han sido objeto de regulación estatal, sino autonómica, por ello, no hay ni una ley estatal, ni un registro nacional o central de uniones de hecho, sino varios registros dispersos por toda España.

En lo que respecta a la normativa de la Comunidad de Madrid, la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 3, de 3 de enero de 2002), les exige convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria(esto quiere decir: tratamiento recíproco como marido y mujer de cara a todo el mundo, que se presenten en sus relaciones con otras personas en tal sentido y sean tenidos en ese concepto por parientes, amistades, conocidos y vecinos) durante un período ININTERRUMPIDO DE DOCE MESES. Para acreditar tal situación, es preceptiva la intervención de, al menos, dos testigos que sean mayores de edad (pueden ser españoles o extranjeros) y tengan, efectivamente, conocimiento del hecho y del tiempo de convivencia y puedan dar razón de ese conocimiento (por ejemplo, vecinos del edificio o del barrio, amistades, etc.). La presentación de la documentación ha de hacerse de forma conjunta, las dos personas interesadas y hallarse presentes los testigos (que deberán llevar su DNI o tarjeta de identidad de extranjero, en su caso). Tendrán que acreditar, entre otras cosas, su actual estado civil: solo pueden inscribirse como parejas de hecho las personas solteras, viudas, divorciadas y en Madrid, además, las personas separadas judicialmente (esto último no es posible en otras comunidades, por ejemplo, en Cataluña se exige divorcio). Para acreditar esto, la persona extranjera tendrá que pedir a su país de origen, como si de matrimonio se tratara, un certificado de capacidad matrimonial (llamado coloquialmente, también "certificado de soltería", se trata de un documento expedido por el Registro Civil, que indique que la persona no se encuentra actualmente unida en vínculo matrimonial con otra). El ciudadano español mostrará la correspondiente FE DE ESTADO, que podrá solicitar en el Registro Civil del lugar donde hubiera sido inscrito. Tendrán que adjuntar, además, el certificado de empadronamiento municipal ( y yo sugeriría, además, uno de CONVIVENCIA). Esto es lo que se denomina INSCRIPCIÓN BÁSICA. Una vez presentada la documentación, tendrán que esperar un plazo máximo de dos meses, a que les sea notificada la resolución.
09/11/2010 22:19
Hola,

mi novia es extracomunitaria y ahora no tiene el pasaporte en vigor. Yo soy español, convimimos en un pueblo de la comunidad de Madrid, desde el 012, me sostienen que para poderme unirme en pareja de hecho con ella debe de tener el pasaporte en vigor, pero sin embargo aquí en este foro estoy leyendo que ha habido matrimonios español-extranjero, encontrandose el extranjero en situación ilegal y no ha habido ningún impedimento para ello.
No le veo ningún sentido a que se pongan más duros para registrarse como pareja de hecho, (más teniendo en cuenta, que están apunto de establecer que el miembro extranjero de una pareja de hecho tenga derecho a que le de den tarjeta de residencia, segun me indicaron desde el dto. de inmigración del 012 de la comunidad de Madrid) que para hacerse matrimonio, ya que el matrimonio esta por encima de una unión de hecho...

¿Me podrían aconsejar que puedo hacer ante la cabezonería, yo creo que por absoluta ignorancia, del registro de uniones de hecho en Madrid?

Ansio de ver sus respuestas,
Muchas gracias,












04/11/2010 17:08
Hola. De momento, aunque ya han sido anuladas las disposiciones del Reglamento quie dificultaban el acceso de las parejas de hecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, aún no se publica la sentencia en el BOE, para que pueda tener efectos generales.

Si tiene en España al menos 3 años y puede probarlo (por ejemplo, mediante la certificación de la inscripción en el Padrón; la obtención de la Tarjeta Sanitaria Individual, apertura de cuenta bancaria, certificados de pertenencia a asociaciones o clubes), podría regularizarse por arraigo social, siendo en ese caso de suma utilidad el hecho de que se inscribiera contigo como pareja de hecho. Pero necesitará, en todo caso, tener una oferta de trabajo o al menos prueba de que dispone de medios económicos propios suficientes.

Si quiere salir del país voluntariamente, puede hacerlo, no tendrá prohibición de entrar nuevamente. Esta prohibición se dicta cuando se ha dictado orden de expulsión por haber sido hallado de forma irregular en España y se le ha iniciado el correspondiente procedimiento administrativo. Pero le podrían llamar la atención en el puesto fronterizo del aeropuerto, aunque será solo una amonestación verbal del agente de Policía.

Un cordial saludo y suerte.

Pareja de hecho con ilegal
04/11/2010 13:17
Mi pareja no tiene papeles,
si nos hacemos pareja de hecho, se los darían??
o tiene que ser con el matrimonio a la fuerza.
he ido a iniciar los tramites y me dan cita para enero y me dicen que después de entregar toda la documentación tardaría unos 6 meses como mínimo.
Se puede agílizar los tramites de algún modo??
gracias