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pareja de hecho NIE caduca

6 Comentarios
 
Pareja de hecho nie caduca
17/10/2011 18:44
Buenas tardes,

Lo primero darle las gracias por toda la ayuda que ofrece y lo claras que son sus respuestas. De verdad que es de valorar!

Le quería preguntar si hay algún impedimennto para que mi pareja (de EEUU) y yo (española) nos hagamos pareja de hecho. Los dos vivimos en una ciudad de Madrid y estamos empadronados en el mismo docimicilio.

Su NIE de Estudiante caduca a finales del mes que viene pero ya habíamos planeado casarnos el año que viene. Al final, como no lleva 3 años en España de forma legal (lleva 2 con una beca del MEC como auxiliar de conversación) no sabemos si va a ser posible casarnos, ya que su NIE caduca este año. Hay una empresa que lo quiere contratar (una academia de inglés) pero en extranjería le han dicho que no puede hasta que no lleve 3 años en España (a menos que haga un proceso largo con el INEM). Entonces habíamos pensado que hasta que encuentre otra cosa, podíamos hacernos pareja de hecho.

Si podemos hacernos pareja de hecho, ¿qué pasaría cuando se le caduque su NIE?
¿Le pueden hacer un contrato en la academia si nos hacemos pareja de hecho?

Muchísimas gracias por su ayuda.

Un saludo,
María
17/10/2011 20:02
Hola:

1.- En primer lugar, para contraer matrimonio en España, la nacionalidad de la persona y su situación jurídica-administrativa en España es irrelevante. Y esto, porque el derecho a contraer matrimonio se lo considera un derecho fundamental de la persona, que no puede ser limitado o impedido por la legislación del Estado bajo el pretexto de su extranjería. Pero, en cambio, el extranjero para contraer matrimonio en España, debe cumplir con los requisitos exigidos por la legislación española sobre la materia, que básicamente, se contienen en el Código Civil y en la Ley y Reglamento de Registro Civil. Ello supone la tramitación de un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que se encuentre empadronado y luego, propiamente, la celebración de la ceremonia matrimonial, bien ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil o bien ante el Alcalde o concejal delegado, en el Ayuntamiento.

Puede también casarse por la forma religiosa, si profesan algún culto y el matrimonio tiene efectos civiles. Solo que el único culto que está exceptuado de efectuar un expediente matrimonial previo para contraer matrimonio es el católico, en virtudo de los Acuerdos entre España y la Santa Sede. Las demás confesiones religiosas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, precisan de un expediente matrimonial previo. Y en todo caso, una vez celebrada la boda religiosa, sea católica o de otro culto, debe practicarse la inscripción en el Registro Civil, para que se reconozcan los efectos civiles plenamente.

Aquí el tiempo de espera para las diligencias previas al matrimonio juega en contra (por la excesiva demora que suele haber, tanto para conceder cita previa, si es que hay que pedirla, como para propiamente la tramitación del expediente).

2.- En lo atinente a la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, lo único que exige la normativa vigente es:

A) Que, al menos uno de los miembros de la pareja está empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.

B) Que ninguno dos tenga vínculo matrimonial con otra persona (se prueba con los certificados de estado civil de ambos).

C) Que no tengan vínculo de parentesco por consanguinidad en línea recta o en línea colateral hasta el segundo grado.

D) Que acrediten convivencia marital continuada de al menos 12 MESES. Esto se prueba mediante comparecencia de dos testigos hábiles e idóneos, mayores de edad, españoles o extranjeros residentes en España, que puedan dar fe de que las personas conviven como pareja desde hace al menos 12 meses, de forma pública y notoria y que se presentan como tales y son tenidos en ese concepto.

3.- Es posible que se inscriban como pareja de hecho si reúnen los requisitos anteriores. El problema, en Madrid, es el tiempo de espera, porque el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid tiene mucha demanda y dado que la legislación vigente en Madrid exige la comparecencia con los testigos, ello supone un acto jurídico individual con la pareja y los testigos, que supone por tanto, mayor demora, teniendo en cuenta que cada día se debe atender a determinado número de parejas.

Este es, por tanto, el principal enemigo que tienen: el tiempo de espera. Puede acercarse al Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, ubicado en Gran Ví 18.

NOTA.- No olvide que el certificado de estado civil de su novio debe ser expedido en su país, en cuyo caso ha de venir con la Apostilla de La Haya y aquí en España debe efectuarse la traducción al castellano por traductor jurado. Y si la normativa de su país lo permite, podría también solicitarlo en el Consulado de su país acreditado en España. Pero en ese caso, primeramente, el documento deberá ser legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Y si es expedido en inglés, debe luego traducirse al castellano por traductor jurado.

4.- Si usted se inscribe como pareja de hecho con su novio, a él le resultará de aplicación el régimen comunitario. Para ello, deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjeros de Madrid, de la calle Padre Piquer 18.

La aplicación del régimen comunitario, implica la concesión de autorización de residencia por 5 años, que lleva implícita la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Pero en la ciudad de Madrid también las Oficinas de Extranjeros, incluso la habilitada para comunitarios y sus familiares, llevan retraso. Por ello, también aquí el tiempo es un enemigo.

Sin tener en cuenta lo anterior (el tiempo de espera excesivo), materialmente, desde luego que, a una persona a la que se le aplica el régimen comunitario, se la puede contratar sin problemas ni limitaciones, ni temor alguno por parte del empleador.

Un cordial saludo.
17/10/2011 20:11
De nuevo, muchas gracias por su respuesta y por la rapidez al contestar.
Me surge otra duda,
¿si una empecemos el trámite de pareja de hecho (mañana mismo iremos a la oficina) y después de tanta espera, al final a mi chico se le caduca el NIE, le pondrían problemas para finalizar el trámite de pareja de hecho o para solicidar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión?
Siento tanta pregunta.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo,
19/07/2022 22:24
Hola buenas,me gustaría saber si hay que renovar el registro de pareja de hecho. En caso de que si cada cuanto hay que hacerlo y si ya ha caducado que hay que hacer para volver a inscribirse. Gracias
20/07/2022 22:57
MAI1969
Hola:

La inscripción en el Registro de Parejas Estables se rige por la normativa autonómica o municipal que hubiera establecido el Registro y su funcionamiento. Normalmente, las inscripciones se mantienen hasta que ambos integrantes de la pareja o uno solo solicite la cancelación de la inscripción.

Lo que puede suceder es que alguno de los integrantes de la pareja adquiera la nacionalidad española y entonces deberá solicitar que se modifique el documento de identidad o si uno de los integrantes es extranjero y solicitó la inscripción sólo con pasaporte y después obtuvo la autorización de residencia en España y el NIE, entonces es conveniente que solicite que se haga constar el NIE.

Un cordial saludo.
25/07/2022 14:16
MAI1969
El registrarse como pareja de hecho, sólo certifican que son una pareja NO UN MATRIMONIO. Si en el trámite del registro como pareja de hecho a su pareja se le caduca el NIE y no se lo renuevan, tendrá que regresar a su país de origen e iniciar desde el mismo los trámites para residir en España legalmente.

Inscribirse como pareja, no le da ese derecho.

Saludos.
26/07/2022 00:50
Hola:

En España las parejas de hecho no han sido objeto de regulación estatal sino de regulación automática y municipal.

Cada comunidad autónoma, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, han regulado las parejas de hecho, dentro de su correspondiente ámbito competencial y han establecido Registros a cargo de la respectiva comunidad autónoma o ciudad autónoma para su inscripción. Pero se trata de Registros administrativos y su finalidad fundamental es dar publicidad - aunque restringida - y servir de medio de prueba de la existencia de las parejas de hecho: la inscripción en ellos no afecta al estado civil de las personas, que siguen conservando su estado civil. Pero, en cambio, sirve como medio de prueba de la existencia y vigencia de la pareja de hecho frente a terceros, incluidas las Administraciones Públicas.

Mientras no se solicite la cancelación de la inscripción en el correspondiente Registro autonómico de parejas de hecho, bien a solicitud de ambas partes o de una de ellas o bien por resolución de la autoridad judicial, la inscripción se mantiene.

A los efectos de la normativa de Extranjería, tanto en régimen general como en régimen comunitario, la inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho, permite acreditar la calidad de conviviente de hecho registrado para todos los casos en que se prevea que quienes tienen esa calidad puedan solicitar autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, arraigo social o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Ya la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010 dejó en claro que los Registros de titularidad autonómica o municipal establecidos por las comunidades autónomas o ayuntamientos de España eran idóneos para ser considerados Registros públicos establecidos para el efecto de inscripción de parejas de hecho en tanto que se trata de Registros de titularidad pública, establecidos por acto de poder público, a cargo de Administraciones Públicas, financiados con recursos públicos y sus certificaciones tienen la calidad de documentos públicos.

Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia también declaró que, en el caso de las personas extranjeras, el pasaporte en vigor de su país de nacionalidad era documento válido para identificarse y actuar ante las Administraciones Públicas de España.

Ni la calidad de extranjera de una persona, ni su situación administrativa irregular en España, merman, en lo absoluto, su capacidad de obrar.

Un cordial saludo.
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Pareja de hecho nie caduca
17/10/2011 18:44
Buenas tardes,

Lo primero darle las gracias por toda la ayuda que ofrece y lo claras que son sus respuestas. De verdad que es de valorar!

Le quería preguntar si hay algún impedimennto para que mi pareja (de EEUU) y yo (española) nos hagamos pareja de hecho. Los dos vivimos en una ciudad de Madrid y estamos empadronados en el mismo docimicilio.

Su NIE de Estudiante caduca a finales del mes que viene pero ya habíamos planeado casarnos el año que viene. Al final, como no lleva 3 años en España de forma legal (lleva 2 con una beca del MEC como auxiliar de conversación) no sabemos si va a ser posible casarnos, ya que su NIE caduca este año. Hay una empresa que lo quiere contratar (una academia de inglés) pero en extranjería le han dicho que no puede hasta que no lleve 3 años en España (a menos que haga un proceso largo con el INEM). Entonces habíamos pensado que hasta que encuentre otra cosa, podíamos hacernos pareja de hecho.

Si podemos hacernos pareja de hecho, ¿qué pasaría cuando se le caduque su NIE?
¿Le pueden hacer un contrato en la academia si nos hacemos pareja de hecho?

Muchísimas gracias por su ayuda.

Un saludo,
María
17/10/2011 20:02
Hola:

1.- En primer lugar, para contraer matrimonio en España, la nacionalidad de la persona y su situación jurídica-administrativa en España es irrelevante. Y esto, porque el derecho a contraer matrimonio se lo considera un derecho fundamental de la persona, que no puede ser limitado o impedido por la legislación del Estado bajo el pretexto de su extranjería. Pero, en cambio, el extranjero para contraer matrimonio en España, debe cumplir con los requisitos exigidos por la legislación española sobre la materia, que básicamente, se contienen en el Código Civil y en la Ley y Reglamento de Registro Civil. Ello supone la tramitación de un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que se encuentre empadronado y luego, propiamente, la celebración de la ceremonia matrimonial, bien ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil o bien ante el Alcalde o concejal delegado, en el Ayuntamiento.

Puede también casarse por la forma religiosa, si profesan algún culto y el matrimonio tiene efectos civiles. Solo que el único culto que está exceptuado de efectuar un expediente matrimonial previo para contraer matrimonio es el católico, en virtudo de los Acuerdos entre España y la Santa Sede. Las demás confesiones religiosas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, precisan de un expediente matrimonial previo. Y en todo caso, una vez celebrada la boda religiosa, sea católica o de otro culto, debe practicarse la inscripción en el Registro Civil, para que se reconozcan los efectos civiles plenamente.

Aquí el tiempo de espera para las diligencias previas al matrimonio juega en contra (por la excesiva demora que suele haber, tanto para conceder cita previa, si es que hay que pedirla, como para propiamente la tramitación del expediente).

2.- En lo atinente a la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, lo único que exige la normativa vigente es:

A) Que, al menos uno de los miembros de la pareja está empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.

B) Que ninguno dos tenga vínculo matrimonial con otra persona (se prueba con los certificados de estado civil de ambos).

C) Que no tengan vínculo de parentesco por consanguinidad en línea recta o en línea colateral hasta el segundo grado.

D) Que acrediten convivencia marital continuada de al menos 12 MESES. Esto se prueba mediante comparecencia de dos testigos hábiles e idóneos, mayores de edad, españoles o extranjeros residentes en España, que puedan dar fe de que las personas conviven como pareja desde hace al menos 12 meses, de forma pública y notoria y que se presentan como tales y son tenidos en ese concepto.

3.- Es posible que se inscriban como pareja de hecho si reúnen los requisitos anteriores. El problema, en Madrid, es el tiempo de espera, porque el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid tiene mucha demanda y dado que la legislación vigente en Madrid exige la comparecencia con los testigos, ello supone un acto jurídico individual con la pareja y los testigos, que supone por tanto, mayor demora, teniendo en cuenta que cada día se debe atender a determinado número de parejas.

Este es, por tanto, el principal enemigo que tienen: el tiempo de espera. Puede acercarse al Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, ubicado en Gran Ví 18.

NOTA.- No olvide que el certificado de estado civil de su novio debe ser expedido en su país, en cuyo caso ha de venir con la Apostilla de La Haya y aquí en España debe efectuarse la traducción al castellano por traductor jurado. Y si la normativa de su país lo permite, podría también solicitarlo en el Consulado de su país acreditado en España. Pero en ese caso, primeramente, el documento deberá ser legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Y si es expedido en inglés, debe luego traducirse al castellano por traductor jurado.

4.- Si usted se inscribe como pareja de hecho con su novio, a él le resultará de aplicación el régimen comunitario. Para ello, deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjeros de Madrid, de la calle Padre Piquer 18.

La aplicación del régimen comunitario, implica la concesión de autorización de residencia por 5 años, que lleva implícita la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Pero en la ciudad de Madrid también las Oficinas de Extranjeros, incluso la habilitada para comunitarios y sus familiares, llevan retraso. Por ello, también aquí el tiempo es un enemigo.

Sin tener en cuenta lo anterior (el tiempo de espera excesivo), materialmente, desde luego que, a una persona a la que se le aplica el régimen comunitario, se la puede contratar sin problemas ni limitaciones, ni temor alguno por parte del empleador.

Un cordial saludo.
17/10/2011 20:11
De nuevo, muchas gracias por su respuesta y por la rapidez al contestar.
Me surge otra duda,
¿si una empecemos el trámite de pareja de hecho (mañana mismo iremos a la oficina) y después de tanta espera, al final a mi chico se le caduca el NIE, le pondrían problemas para finalizar el trámite de pareja de hecho o para solicidar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión?
Siento tanta pregunta.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo,
19/07/2022 22:24
Hola buenas,me gustaría saber si hay que renovar el registro de pareja de hecho. En caso de que si cada cuanto hay que hacerlo y si ya ha caducado que hay que hacer para volver a inscribirse. Gracias
20/07/2022 22:57
MAI1969
Hola:

La inscripción en el Registro de Parejas Estables se rige por la normativa autonómica o municipal que hubiera establecido el Registro y su funcionamiento. Normalmente, las inscripciones se mantienen hasta que ambos integrantes de la pareja o uno solo solicite la cancelación de la inscripción.

Lo que puede suceder es que alguno de los integrantes de la pareja adquiera la nacionalidad española y entonces deberá solicitar que se modifique el documento de identidad o si uno de los integrantes es extranjero y solicitó la inscripción sólo con pasaporte y después obtuvo la autorización de residencia en España y el NIE, entonces es conveniente que solicite que se haga constar el NIE.

Un cordial saludo.
25/07/2022 14:16
MAI1969
El registrarse como pareja de hecho, sólo certifican que son una pareja NO UN MATRIMONIO. Si en el trámite del registro como pareja de hecho a su pareja se le caduca el NIE y no se lo renuevan, tendrá que regresar a su país de origen e iniciar desde el mismo los trámites para residir en España legalmente.

Inscribirse como pareja, no le da ese derecho.

Saludos.
26/07/2022 00:50
Hola:

En España las parejas de hecho no han sido objeto de regulación estatal sino de regulación automática y municipal.

Cada comunidad autónoma, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, han regulado las parejas de hecho, dentro de su correspondiente ámbito competencial y han establecido Registros a cargo de la respectiva comunidad autónoma o ciudad autónoma para su inscripción. Pero se trata de Registros administrativos y su finalidad fundamental es dar publicidad - aunque restringida - y servir de medio de prueba de la existencia de las parejas de hecho: la inscripción en ellos no afecta al estado civil de las personas, que siguen conservando su estado civil. Pero, en cambio, sirve como medio de prueba de la existencia y vigencia de la pareja de hecho frente a terceros, incluidas las Administraciones Públicas.

Mientras no se solicite la cancelación de la inscripción en el correspondiente Registro autonómico de parejas de hecho, bien a solicitud de ambas partes o de una de ellas o bien por resolución de la autoridad judicial, la inscripción se mantiene.

A los efectos de la normativa de Extranjería, tanto en régimen general como en régimen comunitario, la inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho, permite acreditar la calidad de conviviente de hecho registrado para todos los casos en que se prevea que quienes tienen esa calidad puedan solicitar autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, arraigo social o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Ya la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010 dejó en claro que los Registros de titularidad autonómica o municipal establecidos por las comunidades autónomas o ayuntamientos de España eran idóneos para ser considerados Registros públicos establecidos para el efecto de inscripción de parejas de hecho en tanto que se trata de Registros de titularidad pública, establecidos por acto de poder público, a cargo de Administraciones Públicas, financiados con recursos públicos y sus certificaciones tienen la calidad de documentos públicos.

Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia también declaró que, en el caso de las personas extranjeras, el pasaporte en vigor de su país de nacionalidad era documento válido para identificarse y actuar ante las Administraciones Públicas de España.

Ni la calidad de extranjera de una persona, ni su situación administrativa irregular en España, merman, en lo absoluto, su capacidad de obrar.

Un cordial saludo.