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pareja de hecho o matrimonio

9 Comentarios
 
Pareja de hecho o matrimonio
13/02/2007 21:01
Buenas tardes,
mi pregunta es referente a las uniones de hecho en la Comunidad Autonoma Vasca. Existe informacion detallada sobre este tipo de union en la página web del Gobierno Vasco, pero no conseguimos encontrar ningún archivo, artículo etc. que especifique en qué se diferencia la unión de hecho con el matrimonio civil. ¿Qué derechos u obligaciones que se contemplan en un matrimonio civil no están amparados en una unión de hecho? ¿Dónde puedo encontrar esta información? En los foros se habla... pero no hay una lista definida, no sé si existe. Si no me equivoco, el tema de las herencias no se contempla en una union de hecho, habría que hacer testamento. Tampoco la pension de viudedad creo..
¿Alguien tiene conocimiento detallado del tema y puede decirnos dónde encontrar esta informacion? Mil gracias por vuestra ayuda.
14/02/2007 12:25
Hola Mirena:
Yo soy de Bilbao, y estuve inscrita como pareja de hecho en esta comunidad, lo mejor es que te persones en la sede del Gobierno Vasco de la provincia donde estes domiciliada y pidas las bases, te exigen que ambos esteis divorciados, no separados, tiene beneficios fiscales en la Hacienda Vasca, en ley testamentaria por derecho comun, tienes que hacer testamento y aun asi no tendras los beneficios del matrimonio civil a nivel hereditario,de momento no contempla derecho a pension de viudedad, todo se andara, pero tienes los mismos beneficios para viviendas de proteccion oficial y a nivel laboral.
15/02/2007 11:59

Desconozco las especificidades que puede haber en el pais vasco, pero en general, las diferencias son bastante pocas, y por lo que creo entender, en el país vasco son aun menores.

-La pareja de hecho es por defecto un régimen de separación de bienes, no hay gananciales (también es así el matrimonio en algunas CCAA).
-No tienes derecho a pensión de viudedad, aunque muy probablemente las pensiones de viudedad tal como están hoy desaparezcan en no mucho tiempo.
-La herencia hacia la pareja tributa más en el caso de la pareja de hecho y depende del testamento, aunque en caso de haber hijos si se decide que sea para ellos (que es la opción por defecto si no hay testamento), la diferencia es nula pues ninguno genera derecho a herencia.
-A nivel laboral depende del convenio que tengas. No hay diferencia alguna si eres funcionario o si tu convenio recoge la equiparación de derechos. Esto implica los 15 días por matrimonio, el derecho a permiso retribuido por enfermedad o cuidado del cónyuge o de un familiar próximo al mismo, etc.
-En la pareja de hecho no está reconocida la obligación de alimentos.
-A nivel tributario, desconozco el caso vasco que es un mundo aparte, pero en principio no hay opción de realizar la declaración conjunta, que por otro lado sólo es interesante si uno tiene unos ingresos muy superiores a los del otro.

Las diferencias son cada vez menores, hasta tal punto que en no mucho tiempo quizá los legisladores empiecen a plantearse (ya hay iniciativas en algunos paises europeos) si no sería procedente hacer desaparecer el matrimonio.
15/02/2007 20:19
En algunos terminos estas equivocado Paquito:
Porque si hay regimen de gananciales, de hecho, cuando te vas a inscribir, lo primero que tienes que hacer es elegir un regimen u otro, tambien hay percepcion de pension por alimentos, tu te habras querido referir al derecho de pension compensatoria que es otra cosa.
Y hay mas beneficios fiscales que en otras autonomias, puedes hacer la declaracion conjunta o separada, y en caso por ponerte un ejemplo, de cambiar un bien de nombre como un coche, un piso no lo se por experiencia, no pagas impuestos.
16/02/2007 12:51

Hola nefernefari,

Antes que nada recordar que ser pareja de hecho no es "inscribirse" en un registro. Es una situación de facto, no derivada de un acto registral o documental, y la inscripción es un trámite voluntario y complementario.
Por ser pareja de hecho, "por defecto" (no me refiero a que lo sea siempre, sino que lo es si no haces nada) no hay gananciales, se está en separación de bienes, cada cual es dueño exclusivo de lo suyo, y no deja de serlo por convivir con otra persona el tiempo que sea.
Luego cada registro puede preguntarte si quiere si decides constituir una sociedad de gananciales, pero no es consustancial ni obligatorio (ni siquiera es obligatorio que exista el registro)

La otra, ya me haces dudar... ¿de verdad existe obligación de alimentos a parejas de hecho? ¿a nivel nacional?
16/02/2007 17:30
Cuando dices pension de alimentos, yo entiendo pension de alimentos a los hijos, y a eso estas obligado con pareja de hecho, matrimonio o simple union de convivencia voluntaria, tu te referiras a la pension compensatoria a la pareja.
Yo no se si es obligatorio o no que existan los registros, hasta ahi no llego, pero se fueron creando a partir de una situacion social que cada vez se ponia mas boga, supongo que para regular una situacion, hay gente interesada en hacerlo y gente que no, lo que si te digo es que no existen los mismos derechos en la convivencia voluntaria sin registro que la registrada.
17/02/2007 19:20
Haber, xocolatero y Nefernefari. En Vizcaya, para tener derecho a casi lo mismo que un matrimonio, es imprescindible darse de alta en el Registro de Parejas de hecho.
Este registro se encuentra en el departamento de Idem en gran vía 85 (Eusko jaularitza)

El artículo 28 de la Ley de parejas de hecho fue recurrido al constitucional porque comtamplaba el derecho a pensión y como bien sabéis esta es una competencia exclusiva del Estado.

La Ley de Parejad de hecho en Vizcaya contempla incluso la sucesión por el régimen foral y con los mismos requisitos que rigen para los matrimonios que, no debemos olvidar que se refiere únicamente a la cuota viudal (usufructo exlusivamente).

Esto parece una paradoja, ya que es una ley que permite la "desheradación de un hijo", pues por vía testamentaria puede heredar un nieto antes que el hijo si así lo expresa el causante.
Me handicho, no le visto, que el Parlament aprobó ayer una ley en la que se reconoce el Dº a pensión de viudedad a las parjas de hecho. Si esto es así, cuando la misma entre en vigor, tendrán derecho a ella en toda España.
18/02/2007 00:44
Hola a todos,

pues según tengo entendido, pensión compensatoria como tal no existen en las parejas de hecho. Lo que sí existe es la posibilidad de compensación vía enriquecimiento injusto en ciertos supuestos en los que tras una convivencia larga ha habido desequilibrio a costa de uno de los dos. La STS 611/2005 sienta las bases de las indemnizaciones en estos casos. Muy clarificadora, de verdad.

salu2


18/02/2007 11:39
Totalmente de acuerdo con Abogado, y con Marcelo, y si, se ha aprobado hace tres dias el cobro de pension de viudedad para las parejas de hecho.
19/02/2007 14:53

A ver, me mantengo en lo dicho.

Las obligaciones con los hijos son una cosa (que por supuesto se tienen, se esté como se esté, casado, divorciado, en pareja de hecho...); las obligaciones con la pareja, otra.
Yo hablo de los derechos y obligaciones con la pareja.
Por ley se tiene obligación de alimentos, que es un derecho/obligación reconocido para hijos, pero también para hermanos, padres y cónyuges, si no me equivoco. Por ejemplo si tus padres no tienen para vivir, es obligación de los hijos proporcionarles el sustento básico. Y también existe (lo dicho, corregidme si me equivoco) para el cónyuge, y que yo sepa no existe reconocido como tal para parejas de hecho, aunque no estoy del todo seguro.

Por otro lado, reitero lo dicho en que una pareja de hecho lo es por una situación de facto, y no registral.
Que en un territorio foral, o en cualquier administración pública se conceda cierto derecho a las parejas de hecho que se inscriban en SU registro es una cosa; la consideración legal de "pareja de hecho" y los derechos reconocidos para ellas (tanto a nivel nacional como a cualquier otro) cuando sólo se especifique que se reconocen por el mero hecho de ser pareja de hecho, es otra.

Cuando en una ley, un convenio o un contrato, se diga que se reconoce tal o cual derecho a una pareja de hecho, por ejemplo a continuar un contrato de alquiler a nombre de una persona difunta, se habla exclusivamente de la situación "de facto". No hace falta ninguna inscripción registral para ser considerado pareja de hecho; esta es sólo una de las maneras de demostrarlo, demostrar la convivencia es otra. Derechos de este tipo empezaron a reconocerse con anterioridad a la instauración de ningún registro de parejas de hecho (muchos años antes), y son aplicables incluso cuando, como ocurre en determinados lugares, no existe ningún registro de parejas de hecho.

En otras ocasiones se reconoce cierto derecho, por ejemplo, "al funcionario inscrito en el registro de parejas de hecho de la comunidad valenciana", al equivalente a los 15 días de permiso por matrimonio. Este no es un derecho reconocido, genéricamente, a las parejas de hecho, sino “a los funcionarios que se inscriban en el registro X”, para lo cual, entre otras cosas, habrán de ser ya pareja de hecho.

Pero es que esto es lógico, porque no tiene ningún sentido crear un registro que proporciona los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, y cuya inscripción es la que en sí genera ese derecho. Por la simple razón de que eso ya existe, se llama “matrimonio” y su registro se llama “registro civil”. No tiene ningún sentido crear una figura exactamente igual con otro nombre, otro procedimiento, otro lugar, y que sirve para lo mismo.
Si es eso lo que pretenden, mejor que se gasten el dinero de los ciudadanos en otra cosa.

Lo que sucede en cambio y que justifica la figura de "pareja de hecho" es que se han otorgado ciertos derechos a los integrantes del matrimonio que no derivan en principio del contrato que dos personas hacen entre sí, sino que son derechos entre el Estado y los ciudadanos. Esos derechos son los que se extienden a las parejas de hecho, pues no tiene demasiado sentido que para obtenerlos, estando en la misma situación de hecho y financiando igual esos derechos con sus impuestos, se tenga en cuenta la existencia o no de un contrato entre ellos como es el matrimonio.
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Pareja de hecho o matrimonio
13/02/2007 21:01
Buenas tardes,
mi pregunta es referente a las uniones de hecho en la Comunidad Autonoma Vasca. Existe informacion detallada sobre este tipo de union en la página web del Gobierno Vasco, pero no conseguimos encontrar ningún archivo, artículo etc. que especifique en qué se diferencia la unión de hecho con el matrimonio civil. ¿Qué derechos u obligaciones que se contemplan en un matrimonio civil no están amparados en una unión de hecho? ¿Dónde puedo encontrar esta información? En los foros se habla... pero no hay una lista definida, no sé si existe. Si no me equivoco, el tema de las herencias no se contempla en una union de hecho, habría que hacer testamento. Tampoco la pension de viudedad creo..
¿Alguien tiene conocimiento detallado del tema y puede decirnos dónde encontrar esta informacion? Mil gracias por vuestra ayuda.
14/02/2007 12:25
Hola Mirena:
Yo soy de Bilbao, y estuve inscrita como pareja de hecho en esta comunidad, lo mejor es que te persones en la sede del Gobierno Vasco de la provincia donde estes domiciliada y pidas las bases, te exigen que ambos esteis divorciados, no separados, tiene beneficios fiscales en la Hacienda Vasca, en ley testamentaria por derecho comun, tienes que hacer testamento y aun asi no tendras los beneficios del matrimonio civil a nivel hereditario,de momento no contempla derecho a pension de viudedad, todo se andara, pero tienes los mismos beneficios para viviendas de proteccion oficial y a nivel laboral.
15/02/2007 11:59

Desconozco las especificidades que puede haber en el pais vasco, pero en general, las diferencias son bastante pocas, y por lo que creo entender, en el país vasco son aun menores.

-La pareja de hecho es por defecto un régimen de separación de bienes, no hay gananciales (también es así el matrimonio en algunas CCAA).
-No tienes derecho a pensión de viudedad, aunque muy probablemente las pensiones de viudedad tal como están hoy desaparezcan en no mucho tiempo.
-La herencia hacia la pareja tributa más en el caso de la pareja de hecho y depende del testamento, aunque en caso de haber hijos si se decide que sea para ellos (que es la opción por defecto si no hay testamento), la diferencia es nula pues ninguno genera derecho a herencia.
-A nivel laboral depende del convenio que tengas. No hay diferencia alguna si eres funcionario o si tu convenio recoge la equiparación de derechos. Esto implica los 15 días por matrimonio, el derecho a permiso retribuido por enfermedad o cuidado del cónyuge o de un familiar próximo al mismo, etc.
-En la pareja de hecho no está reconocida la obligación de alimentos.
-A nivel tributario, desconozco el caso vasco que es un mundo aparte, pero en principio no hay opción de realizar la declaración conjunta, que por otro lado sólo es interesante si uno tiene unos ingresos muy superiores a los del otro.

Las diferencias son cada vez menores, hasta tal punto que en no mucho tiempo quizá los legisladores empiecen a plantearse (ya hay iniciativas en algunos paises europeos) si no sería procedente hacer desaparecer el matrimonio.
15/02/2007 20:19
En algunos terminos estas equivocado Paquito:
Porque si hay regimen de gananciales, de hecho, cuando te vas a inscribir, lo primero que tienes que hacer es elegir un regimen u otro, tambien hay percepcion de pension por alimentos, tu te habras querido referir al derecho de pension compensatoria que es otra cosa.
Y hay mas beneficios fiscales que en otras autonomias, puedes hacer la declaracion conjunta o separada, y en caso por ponerte un ejemplo, de cambiar un bien de nombre como un coche, un piso no lo se por experiencia, no pagas impuestos.
16/02/2007 12:51

Hola nefernefari,

Antes que nada recordar que ser pareja de hecho no es "inscribirse" en un registro. Es una situación de facto, no derivada de un acto registral o documental, y la inscripción es un trámite voluntario y complementario.
Por ser pareja de hecho, "por defecto" (no me refiero a que lo sea siempre, sino que lo es si no haces nada) no hay gananciales, se está en separación de bienes, cada cual es dueño exclusivo de lo suyo, y no deja de serlo por convivir con otra persona el tiempo que sea.
Luego cada registro puede preguntarte si quiere si decides constituir una sociedad de gananciales, pero no es consustancial ni obligatorio (ni siquiera es obligatorio que exista el registro)

La otra, ya me haces dudar... ¿de verdad existe obligación de alimentos a parejas de hecho? ¿a nivel nacional?
16/02/2007 17:30
Cuando dices pension de alimentos, yo entiendo pension de alimentos a los hijos, y a eso estas obligado con pareja de hecho, matrimonio o simple union de convivencia voluntaria, tu te referiras a la pension compensatoria a la pareja.
Yo no se si es obligatorio o no que existan los registros, hasta ahi no llego, pero se fueron creando a partir de una situacion social que cada vez se ponia mas boga, supongo que para regular una situacion, hay gente interesada en hacerlo y gente que no, lo que si te digo es que no existen los mismos derechos en la convivencia voluntaria sin registro que la registrada.
17/02/2007 19:20
Haber, xocolatero y Nefernefari. En Vizcaya, para tener derecho a casi lo mismo que un matrimonio, es imprescindible darse de alta en el Registro de Parejas de hecho.
Este registro se encuentra en el departamento de Idem en gran vía 85 (Eusko jaularitza)

El artículo 28 de la Ley de parejas de hecho fue recurrido al constitucional porque comtamplaba el derecho a pensión y como bien sabéis esta es una competencia exclusiva del Estado.

La Ley de Parejad de hecho en Vizcaya contempla incluso la sucesión por el régimen foral y con los mismos requisitos que rigen para los matrimonios que, no debemos olvidar que se refiere únicamente a la cuota viudal (usufructo exlusivamente).

Esto parece una paradoja, ya que es una ley que permite la "desheradación de un hijo", pues por vía testamentaria puede heredar un nieto antes que el hijo si así lo expresa el causante.
Me handicho, no le visto, que el Parlament aprobó ayer una ley en la que se reconoce el Dº a pensión de viudedad a las parjas de hecho. Si esto es así, cuando la misma entre en vigor, tendrán derecho a ella en toda España.
18/02/2007 00:44
Hola a todos,

pues según tengo entendido, pensión compensatoria como tal no existen en las parejas de hecho. Lo que sí existe es la posibilidad de compensación vía enriquecimiento injusto en ciertos supuestos en los que tras una convivencia larga ha habido desequilibrio a costa de uno de los dos. La STS 611/2005 sienta las bases de las indemnizaciones en estos casos. Muy clarificadora, de verdad.

salu2


18/02/2007 11:39
Totalmente de acuerdo con Abogado, y con Marcelo, y si, se ha aprobado hace tres dias el cobro de pension de viudedad para las parejas de hecho.
19/02/2007 14:53

A ver, me mantengo en lo dicho.

Las obligaciones con los hijos son una cosa (que por supuesto se tienen, se esté como se esté, casado, divorciado, en pareja de hecho...); las obligaciones con la pareja, otra.
Yo hablo de los derechos y obligaciones con la pareja.
Por ley se tiene obligación de alimentos, que es un derecho/obligación reconocido para hijos, pero también para hermanos, padres y cónyuges, si no me equivoco. Por ejemplo si tus padres no tienen para vivir, es obligación de los hijos proporcionarles el sustento básico. Y también existe (lo dicho, corregidme si me equivoco) para el cónyuge, y que yo sepa no existe reconocido como tal para parejas de hecho, aunque no estoy del todo seguro.

Por otro lado, reitero lo dicho en que una pareja de hecho lo es por una situación de facto, y no registral.
Que en un territorio foral, o en cualquier administración pública se conceda cierto derecho a las parejas de hecho que se inscriban en SU registro es una cosa; la consideración legal de "pareja de hecho" y los derechos reconocidos para ellas (tanto a nivel nacional como a cualquier otro) cuando sólo se especifique que se reconocen por el mero hecho de ser pareja de hecho, es otra.

Cuando en una ley, un convenio o un contrato, se diga que se reconoce tal o cual derecho a una pareja de hecho, por ejemplo a continuar un contrato de alquiler a nombre de una persona difunta, se habla exclusivamente de la situación "de facto". No hace falta ninguna inscripción registral para ser considerado pareja de hecho; esta es sólo una de las maneras de demostrarlo, demostrar la convivencia es otra. Derechos de este tipo empezaron a reconocerse con anterioridad a la instauración de ningún registro de parejas de hecho (muchos años antes), y son aplicables incluso cuando, como ocurre en determinados lugares, no existe ningún registro de parejas de hecho.

En otras ocasiones se reconoce cierto derecho, por ejemplo, "al funcionario inscrito en el registro de parejas de hecho de la comunidad valenciana", al equivalente a los 15 días de permiso por matrimonio. Este no es un derecho reconocido, genéricamente, a las parejas de hecho, sino “a los funcionarios que se inscriban en el registro X”, para lo cual, entre otras cosas, habrán de ser ya pareja de hecho.

Pero es que esto es lógico, porque no tiene ningún sentido crear un registro que proporciona los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, y cuya inscripción es la que en sí genera ese derecho. Por la simple razón de que eso ya existe, se llama “matrimonio” y su registro se llama “registro civil”. No tiene ningún sentido crear una figura exactamente igual con otro nombre, otro procedimiento, otro lugar, y que sirve para lo mismo.
Si es eso lo que pretenden, mejor que se gasten el dinero de los ciudadanos en otra cosa.

Lo que sucede en cambio y que justifica la figura de "pareja de hecho" es que se han otorgado ciertos derechos a los integrantes del matrimonio que no derivan en principio del contrato que dos personas hacen entre sí, sino que son derechos entre el Estado y los ciudadanos. Esos derechos son los que se extienden a las parejas de hecho, pues no tiene demasiado sentido que para obtenerlos, estando en la misma situación de hecho y financiando igual esos derechos con sus impuestos, se tenga en cuenta la existencia o no de un contrato entre ellos como es el matrimonio.