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Pareja de hecho para obtener residencia?.

1 Comentarios
 
Pareja de hecho para obtener residencia?.
22/05/2014 15:36

Un chico marroquí quiere obtener arraigo social pero no tiene trabajo y por cuenta propia no consigue las licencias. Quizás puede tramitarla, pero, ¿tiene posibilidad por la vía de la pareja de hecho con su novia española?.

Obtendría registrándose como pareja de hecho, la tarjeta de residente por cinco años de familiares de comunitarios?, ¿o para que se la concedan debe estar la pareja registrada en el país de origen (Marruecos)?.

De ser posible estando registrada en España, la novia debe tener ingresos suficientes?. Entiendo que al no ser por arraigo social no tiene por qué exigírsele "suficiencia de vida", ¿o sí?.

Gracias un saludo.
22/05/2014 18:53
Hola:

Sí, en el caso de que se inscriba con su novia española como pareja de hecho, en cualquier Registro Público establecido para el efecto en España, le resultará aplicable el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/2004/CE).

Primeramente, pues, tienen que inscribirse. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivan, puede que haya restricciones para los extranjeros. Esto sucede en Castilla y León; Castilla-La Mancha; Comunidad Valenciana; Islas Baleares: en las dos Castilla exigen que el extranjero sea residente legal en España; en la Comunidad Valenciana e Islas Baleares, que al menos uno de los convivientes tenga vecindad civil valenciana o balear, respectivamente. Y en cambio, en Cataluña, no existe un Registro Autonómico, sino sólo Registros municipales y no todos los Ayuntamientos lo tienen, porque la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, no exige ninguna inscripción.

La inscripción debe ser realizada en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo (dentro de los cuales, desde luego, se incluye España).

En todo caso, una vez que haya sido inscrita la pareja en el Registro que le corresponda, podrá solicitar la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La persona ciudadana de la Unión, que le da el derecho de residencia, deberá acreditar que se halla en alguna de las situaciones del art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (estar trabajando por cuenta ajena o propia; ser estudiante matriculado y disponer de seguro médico o disponer de recursos propios suficientes). Bastará que la novia esté trabajando, eso es suficiente, no se exige que gane una cantidad determinada, como sí se lo exige en régimen general (sería el 150 % del IPREM).

Un cordial saludo.
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Pareja de hecho para obtener residencia?.
22/05/2014 15:36

Un chico marroquí quiere obtener arraigo social pero no tiene trabajo y por cuenta propia no consigue las licencias. Quizás puede tramitarla, pero, ¿tiene posibilidad por la vía de la pareja de hecho con su novia española?.

Obtendría registrándose como pareja de hecho, la tarjeta de residente por cinco años de familiares de comunitarios?, ¿o para que se la concedan debe estar la pareja registrada en el país de origen (Marruecos)?.

De ser posible estando registrada en España, la novia debe tener ingresos suficientes?. Entiendo que al no ser por arraigo social no tiene por qué exigírsele "suficiencia de vida", ¿o sí?.

Gracias un saludo.
22/05/2014 18:53
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Sí, en el caso de que se inscriba con su novia española como pareja de hecho, en cualquier Registro Público establecido para el efecto en España, le resultará aplicable el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/2004/CE).

Primeramente, pues, tienen que inscribirse. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivan, puede que haya restricciones para los extranjeros. Esto sucede en Castilla y León; Castilla-La Mancha; Comunidad Valenciana; Islas Baleares: en las dos Castilla exigen que el extranjero sea residente legal en España; en la Comunidad Valenciana e Islas Baleares, que al menos uno de los convivientes tenga vecindad civil valenciana o balear, respectivamente. Y en cambio, en Cataluña, no existe un Registro Autonómico, sino sólo Registros municipales y no todos los Ayuntamientos lo tienen, porque la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, no exige ninguna inscripción.

La inscripción debe ser realizada en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo (dentro de los cuales, desde luego, se incluye España).

En todo caso, una vez que haya sido inscrita la pareja en el Registro que le corresponda, podrá solicitar la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La persona ciudadana de la Unión, que le da el derecho de residencia, deberá acreditar que se halla en alguna de las situaciones del art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (estar trabajando por cuenta ajena o propia; ser estudiante matriculado y disponer de seguro médico o disponer de recursos propios suficientes). Bastará que la novia esté trabajando, eso es suficiente, no se exige que gane una cantidad determinada, como sí se lo exige en régimen general (sería el 150 % del IPREM).

Un cordial saludo.