Hola. Sí, puede pedir la modificación a régimen general, una vez que se cancele la inscripción como pareja de hecho, tiene 6 meses de plazo para solicitarla, debe estar trabajando y cotizando a la Seguridad Social.
mi duda es si el miembro no español, no comunitario de la pareja de hecho, en el caso de romperse la pareja(por divorcio), tendría derecho a que le modificasen su tarjeta de residencia a régimen general, igual que en el matrimonio se puede hacer.