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Pareja de hecho

3 Comentarios
 
Pareja de hecho
16/06/2020 00:24
Mi pareja es extranjera. Hace meses nos hemos registrado como pareja de hecho para regularizar su situación y sobre todo para que ella pudiese encontrar empleo y hace unas semanas ha llegado una resolución favorable por la cuál ya puede acceder a él. La abogada que habíamos contratado para facilitar las gestiones nos había dicho en su día que durante 5 años digamos que yo era, por decirlo de alguna manera, responsable de ella, lo que implica que si se deshiciera la pareja de hecho ella volvería a la situación anterior de irregularidad y, por tanto, no podría trabajar con normalidad. Mi duda es: en caso de que diésemos de baja la pareja de hecho, la resolución sería inmediatamente anulada o para esto alguien tendría que denunciar esta situación? Dicho de otra manera: de oficio alguien la notificaría a ella o a la empresa de que ya no puede trabajar o tendría que ser alguien el que alertara de la situación? Otra pregunta con respecto a la pareja de hecho es: para darla de baja, se puede hacer unilateralmente o se necesita la voluntad de las dos partes? Muchas gracias.
16/06/2020 07:59
Si cambian las circunstancias por las que su pareja obtuvo permiso de residencia y trabajo (en base a pareja de hecho), debería ser su pareja quien modifique su estatus en extranjería.
Para dar de baja una pareja de hecho basta con que una de las dos partes quiera hacerlo.
08/07/2020 15:50
Legil
Entiendo entonces que si ella no modifica su status en extranjería nadie se daría cuenta de que sus circunstancias han cambiado y su permiso de residencia y trabajo no sería alterado ni anulado, no es así? Muchas gracias.
08/07/2020 22:14
Hola :

1.- Si la inscripción como pareja de hecho se mantiene durante al menos TRES AÑOS, de los cuales al menos UNO ha transcurrido en España, en caso de cancelación de la inscripción, la persona extranjera extracomunitaria CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario A TÍTULO PERSONAL. Cuando le corresponde solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, deberá cumplir con las mismas condiciones que tendría que haber cumplido el familiar ciudadano de la Unión que le dio, en su día, el derecho de residencia en España en régimen comunitario.

La persona extranjera simplemente está obligada a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería el hecho de la cancelación de la inscripción.

2.- Si la inscripción como pareja de hecho se cancelara antes de tres años, la persona tendrá que solicitar una MODIFICACIÓN a régimen general (al tipo de autorización que corresponda, de acuerdo con sus circunstancias, por ejemplo, residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, profesional altamente cualificado, etc.) .El plazo para solicitar la modificación es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la notificación con la cancelación de la inscripción como pareja de hecho.

3.- La regulación de las parejas de hecho ha sido efectuada por las comunidades autónomas y ciudades autónomas. No existe una regulación estatal, para toda España, sino que varía de una comunidad autónoma a otra. Pero en todo caso, hay un elemento común que contienen todas las disposiciones normativas que regulan las parejas de hecho: la posibilidad de extinguirla de forma unilateral, con notificación fehaciente a la otra parte ( lo que supone conocer su domicilio para poderla notificar). Y también existe la posibilidad de declararla extinta en caso de que se produzca el cese efectivo de la convivencia con ruptura de la vida en común y no se tenga conocimiento del nuevo domicilio de la otra persona .

Un cordial saludo.
Pareja de hecho | PorticoLegal
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Pareja de hecho
16/06/2020 00:24
Mi pareja es extranjera. Hace meses nos hemos registrado como pareja de hecho para regularizar su situación y sobre todo para que ella pudiese encontrar empleo y hace unas semanas ha llegado una resolución favorable por la cuál ya puede acceder a él. La abogada que habíamos contratado para facilitar las gestiones nos había dicho en su día que durante 5 años digamos que yo era, por decirlo de alguna manera, responsable de ella, lo que implica que si se deshiciera la pareja de hecho ella volvería a la situación anterior de irregularidad y, por tanto, no podría trabajar con normalidad. Mi duda es: en caso de que diésemos de baja la pareja de hecho, la resolución sería inmediatamente anulada o para esto alguien tendría que denunciar esta situación? Dicho de otra manera: de oficio alguien la notificaría a ella o a la empresa de que ya no puede trabajar o tendría que ser alguien el que alertara de la situación? Otra pregunta con respecto a la pareja de hecho es: para darla de baja, se puede hacer unilateralmente o se necesita la voluntad de las dos partes? Muchas gracias.
16/06/2020 07:59
Si cambian las circunstancias por las que su pareja obtuvo permiso de residencia y trabajo (en base a pareja de hecho), debería ser su pareja quien modifique su estatus en extranjería.
Para dar de baja una pareja de hecho basta con que una de las dos partes quiera hacerlo.
08/07/2020 15:50
Legil
Entiendo entonces que si ella no modifica su status en extranjería nadie se daría cuenta de que sus circunstancias han cambiado y su permiso de residencia y trabajo no sería alterado ni anulado, no es así? Muchas gracias.
08/07/2020 22:14
Hola :

1.- Si la inscripción como pareja de hecho se mantiene durante al menos TRES AÑOS, de los cuales al menos UNO ha transcurrido en España, en caso de cancelación de la inscripción, la persona extranjera extracomunitaria CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario A TÍTULO PERSONAL. Cuando le corresponde solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, deberá cumplir con las mismas condiciones que tendría que haber cumplido el familiar ciudadano de la Unión que le dio, en su día, el derecho de residencia en España en régimen comunitario.

La persona extranjera simplemente está obligada a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería el hecho de la cancelación de la inscripción.

2.- Si la inscripción como pareja de hecho se cancelara antes de tres años, la persona tendrá que solicitar una MODIFICACIÓN a régimen general (al tipo de autorización que corresponda, de acuerdo con sus circunstancias, por ejemplo, residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, profesional altamente cualificado, etc.) .El plazo para solicitar la modificación es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la notificación con la cancelación de la inscripción como pareja de hecho.

3.- La regulación de las parejas de hecho ha sido efectuada por las comunidades autónomas y ciudades autónomas. No existe una regulación estatal, para toda España, sino que varía de una comunidad autónoma a otra. Pero en todo caso, hay un elemento común que contienen todas las disposiciones normativas que regulan las parejas de hecho: la posibilidad de extinguirla de forma unilateral, con notificación fehaciente a la otra parte ( lo que supone conocer su domicilio para poderla notificar). Y también existe la posibilidad de declararla extinta en caso de que se produzca el cese efectivo de la convivencia con ruptura de la vida en común y no se tenga conocimiento del nuevo domicilio de la otra persona .

Un cordial saludo.