Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pareja de hecho

301 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 301 comentarios
21/02/2012 01:50
Hola:

KIRB:

No indica en qué Comunidad Autónoma vive. Si se ha inscrito en un Registro de Parejas de Hecho municipal, debe atenerse a lo que disponga el Reglamento municipal correspondiente. Debe, por tanto, consultar directamente en el Ayuntamiento sobre la previsión que pudiera existir en el supuesto que usted plantea. Hay Ayuntamientos que tienen establecido que cuando dejan de estar empadronados en él, de cancela también la inscripción; hay otros que no tienen esa práctica.

NATY 56:

Solo le queda el arraigo social para poder regularizar su situación. Ello no obsta que usted pueda casarse con su novio si lo desea, así como tampoco obsta que usted y su novio puedan formalizar una unión de pareja estable, como lo prevé el Código Civil de Cataluña, mediante otorgamiento de acta notarial. Pero, bien sea el matrimonio o bien sea la formalización como pareja de hecho, no le servirán para regularizarse directamente, porque su novio es extracomunitario no puede por eso aplicarse a su caso las previsiones del régimen comunitario.

Por ello, solo le queda como única vía el arraigo social. Si no tiene contrato de trabajo, puede solicitar un informe de inserción social a la Comunidad Autónoma, en el cual se recomiende que no se le exija contrato de trabajo, por contar con recursos económicos suficientes (que si, por ejemplo, se casara o formalizara unión de pareja estable con su novio, podría declarar que vive a cargo de él) y con ese informe, más los medios de prueba necesarios, solicitar ya la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

La autorización será solo de residencia, no tendrá autorización de trabajo si opta por esta vía. Pero, puede luego solicitar una autorización de trabajo.Esta vía es adecuada para regularizarse, que sería la prioridad y una vez regularizada, pueda tramitar su autorización de trabajo.

ISMAEL88:

Para que se aplique el régimen comunitario a las parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión, la normativa exige INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO HABILITADO PARA EL EFECTO. Su documento otorgado en el Perú, debidamente legalizado, puede servir como medio de prueba de la existencia de la relación desde tiempo atrás, al momento de solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco. Pero es necesario inscribirse, tanto para beneficiarse de las previsiones de la normativa de Derecho Civil, como para que se le pueda aplicar el régimen comunitario y en consecuencia, pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
20/02/2012 23:15
Hola, condedeCartagena, tengo una duda sobre si es factible legalizar una unión de hecho realizado en un país extracomunitario(Perú) con mi pareja, en España, o por lo contrario tengo que registrarme como pareja de hecho nuevamente aqui(País Vasco). Yo soy peruano y mi pareja es española.

Muchas gracias, un saludo
16/02/2012 18:47
Hola buenas tardes. Me gustaria que me ayudaran y me resolvieran una duda.. Soy Chilena ahora en marzo hago tres años en ESPAÑA vivo con mi novio tambien chileno el tiene su Nie la ultima renovacion, tiene un trabajo y contrato indefinido..en fin el tema es que yo estoy irregular y quiero arreglar mi situacion.. no lo quiero hacer por arraigo social porque no tengo contrato de trabajo..Entonces estoy viendo como opcion hacerme pareja de hecho o casarme con el, la pregunta es podre optar a mi permiso de residencia y trabajo por medio de pareja de hecho aunque el no sea comunitario.. o es mejor y mas efectivo casarnos??.. Somos de Barcelona.
De antemano muchas gracias, son de muy gran ayuda. Un saludo..
16/02/2012 11:50
Buenas tardes,
Alguien sabe que pasa si estoy registrada como pareja de hecho y me cambio de ayuntamiento? Se anula automáticamente? Si es así, a cuanto tiempo? O tengo que ir personalmente o darme de baja?

Gracias
15/02/2012 21:01
Hola, viendo que ayudan a muchas personas respondiendo rapidamente a las dudas de todos los que estamos en el foro. Paso a contar mi caso ya que estoy muy preocupada y no se que debo hacer. En Agosto de 2011 presente los papeles por arraigo incluyendo un contrato de trabajo que me habia dado la persona con la que trabajaba que por cierto tenia 86 años, para mi mala suerte la probre fallecio el mes de enero de 2012, acabo de conseguir otro trabajo. Ahora resulta que me mandaron a mi casa la resolucion de la solicitud de arraigo y es FAVORABLE y lo que pone en dicha resolucion es que la señora que fallecio tiene que darme el alta ahora no se como puedo hacer ya que con la persona que ahora estoy trabajando me quiere der el contrato de trabajo y darme el alta pero no se si se puede hacer eso, ya que la resolucion sale a nombre de mi anterior jefa que fallecio. Por favor necesito saber que debo hacer ya que me costo muchos años arreglar mis papeles y ahora que ya estaba todo bien pasa esto. Por cierto la resolucion ya se emitio el 8 de febrero pero recien hoy 14 de febrero me llego la carta a casa. De antemano muchas gracias por la ayuda.
15/02/2012 05:19
hola, vengo con otra pregunta. Estoy preparando mis documentos para la Pareja de Hecho en Madrid. Ocurre, sin embargo, que tengo una pregunta sobre el "Certificado de soltería." Brasil no tiene este documento. podría hacer una declaración de dos testigos que dicen que estoy soltero? Sería una simple declaración ante notario y luego traducido y legalizado en el Consulado de España aqui en Río de Janeiro? Le doy las gracias!
14/02/2012 20:50
Muchas gracias por su respuesta. Nosotros estamos en Madrid. Y hay algo que no entiendo bien del todo; ¿He de hacer una separación de bienes previa o esta se sobreentiende por el tipo de unión? Y respecto a la extranjería, si la cosa no marchara y yo no quiero perjudicarle ¿Podría separarme y comunicarlo igualmente o en caso de estar el en situación irregular previo a esto, volvería a estarlo?
Mil gracias
14/02/2012 15:56
Hola.

No existe una normativa estatal en materia de parejas de hecho, por lo que hay que estar a lo que disponga la normativa autonómica o incluso municipal en las Comunidades Autónomas donde solo hay Registros municipales.

Con todo, hay un criterio que se repite prácticamente en todas las Comunidades Autónomas, en lo que respecta al aspecto económico: se regirá por lo que los miembros de la pareja pacten libremente. En algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, por ejemplo, incluso se establece que puede pactarse también un régimen para el caso de separación, pero, al mismo tiempo, es aplicable a las parejas de hecho lo dispuesto en relación al uso de la vivienda común.

Debe tener presente también que, en parejas de hecho, NO EXISTE VÍNCULO ALGUNO. Se trata de una convivencia análoga a la matrimonial, pero no idéntica, porque, no existe vínculo, ni le son aplicables plenamente todas las disposiciones que la Ley prevé para el matrimonio. Cada normativa autonómica le concede, dentro del ámbito de sus competencias, los mismos derechos que tendrían si estuvieran casados, pero a nivel estatal, apenas en cuestiones de Seguridad Social, a efectos de dependencia del afiliado y pensiones de viudez.

Si se extingue la unión de hecho registrada, basta con solicitar la baja del Registro, a instancia de uno solo de los miembros de la pareja, con la debida comunicación al otro. Con todo, si se ha otorgado previamente un acta notarial, primero debe dirigirse a la notaría a dejar sin efecto ese acta notarial y luego, ir al Registro a solicitar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho.

EFECTOS EN EXTRANJERÍA.- Desde que se produce la cancelación de la inscripción, comienzan a correr los 6 meses para que el miembro extranjero extracomunitario solicite la modificación de su tarjeta a régimen general, salvo que ya se haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente.

Un cordial saludo.
14/02/2012 11:14
Señor Conde de Cartagena,

Necesito que me resuelva una duda.Voy a realizar el trámite al fin, para hacerme pareja de hecho. Necesito saber si puede afectarme de alguna manera a nivel económico o en mi declaración de hacienda. Yo declaro mi alquiler, aunque el contrato está a mi nombre unicamente. También quiero saber, que ocurre en el caso de qué la relación no funcione y necesitaria disolver el vínculo. He aprendido que cuando las cosas se complican, la persona más cercana se puede convertir en lo contrario, y quiero tener la certeza de que dicho trámite no puede enredarme llegado el caso en ningún conflicto que conlleve perjuicio económico o de otro tipo. Y si esto pudiera ser así, me gustaría saber si he de hacer algún tipo de documento de separación de bienes o similar antes de realizar la unión de hecho. Se que la teoría dice que comunicándo la disolución a la parte contraria es suficiente, pero necesito estar segura.

Muchísimas gracias por su atención. Un cordial saludo.

12/02/2012 23:05
Condedecartagena, en primer lugar déjeme decirle , que me deja mucho más tranquila, mucho más segura del paso que daremos mi novio y yo.....

Me uno al agradecimiento de los compañeros foreros, es Usted una gran ayuda.....MUCHAS....MUCHISIMAS GRACIAS , que sepa que admiro la forma de ayudar a tanta gente que escribe por aquí buscando respuestas.....Eso dice mucho de su persona.

Mil Gracias, y ya os iré contando.....Optaré por empadronarme con él en la misma casa, y ya mismo pongo en marcha la documentación que necesito de Perú....

Un abrazo fuerte Condedecartagena y mucho ánimo para todos.!!!
11/02/2012 23:11
Muchisimas gracias Condedecartagena. :)
11/02/2012 20:21
Hola.

CONFUSIÓN:

Puede realizar los trámites estando la persona como turista en España. Una vez que se haya practicado la inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente, la persona queda cobijada por el régimen comunitario y está habilitada para solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

De lo que aparece en la normativa vigente en Galicia, no hay restricciones para el acceso de los extranjeros extracomunitarios al Registro de la Xunta de Galicia, solo se exige que, al menos uno de los miembros, tenga vecindad civil gallega.

EUGENIOAF:

En cuanto su novia llegue a España, debe empadronarla con usted en su vivienda. Y sin perder más tiempo, solicitar la inscripción de ambos en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, que puede tramitarlo por medio del Ayuntamiento de Málaga. En Andalucía, el Registro es de titularidad autonómica, pero es posible la tramitación a través de los Ayuntamientos, que se limitan a recibir la solicitud, los documentos y remitirlos a la Junta de Andalucía, que es la que resuelve sobe la inscripción y la practica.

Lo mismo, en cuanto obtenga ya la certificación de la inscripción en el Registro de Parejas Estables, debe solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

NOTA.- Nunca entregar documentos originales, siempre copias para que compulsen.

Es importante también que los documentos extranjeros vengan debidamente legalizados, según el país de procedencia y traducidos al castellano, aunque esto último, pueden hacerlo también en España por traductor jurado.

Si los documentos vienen de país signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, es suficiente. Pero si viene de país que NO ES signatario del Convenio de La Haya, la legalización debe hacerse por la vía diplomática ordinaria, que comprende:

- Ministerio u órgano del cual dependa el funcionario que lo expide.

- Ministerio de Asuntos Exteriores del país del que emana el documento.

- Consulado de España acreditado en ese país.

- Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Madrid).

Es importante también tener presente que si algún documento lo expide el Consulado extranjero acreditado en España, para hacerlo valer ante autoridades españolas, debe también ser legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid. Y desde luego, debe ser traducido al castellano por traductor jurado, si es expedido en lengua diferente. En Comunidades Autónomas con lengua propia, también vale la traducción oficial a la lengua propia de la Comunidad Autónoma (catalán, valenciano, vasco, gallego).

Un cordial saludo.
11/02/2012 19:45
Muy buenas a todos. Me gustaria traerme a mi novia de filipinas y me gustaria saber si he entendido bien la opcion de la pareja de hecho.
1º Mi novia vendria a españa con pasaporte de turista conmigo.
2º Traeria consigo el certificado de nacimiento y el de solteria, ademas de sus certificados de estudios traducidos y certificados en la embajada española en manila.
3º Ya aqui en España y mas concretamente en malaga la empadronaria en mi casa conmigo.

¿Con esto hecho podriamos solicitar la pareja de hecho
y regularizar su situacion y pedir un permiso de trabajo para ella o necesitaria mas cosas?
11/02/2012 15:28
Gracias Condecartagena, una ultima duda. Para inscribirnos como pareja de hecho y despues pedir la tarjeta de residente, deberia ella estar censada aqui, o simplemente estando de vacaciones con un visado turistico seria suficiente?
Muchas gracias.
11/02/2012 15:17
CONFUSIÓN:

Puede inscribirse en cualquiera de los dos, a efectos de que le concedan la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión a su pareja extracomunitaria, ya que la exigencia normativa es solo que la unión se halle inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Y tanto el Registro de la Xunta de Galicia, como el Registro Municipal de Vigo, tienen carácter de Registros Públicos administrativos, con lo que cumplen con la condición exigida por la normativa.

Ahora bien: la Ley de Derecho Civil de Galicia establece que se beneficiarán de sus disposiciones las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas Estables a cargo de la Xunta de Galicia. Por lo que, a menos que haya un Convenio entre el Ayuntamiento de Vigo y la Xunta de Galicia o venga imperativamente dispuesto que una vez inscrito en el Ayuntamiento, se deba efectuar el traslado de la inscripción al Registro Autonómico, sería más conveniente para sus intereses que se inscribieran en el Registro de la Xunta de Galicia.

La Ley de Derecho Civil de Galicia sí exige, con todo, que al menos uno de los miembros de la pareja deba tener vecindad civil gallega, para el acceso al Registro Autonómico. Si usted la tiene, cumple con el requisito.

Normalmente, para inscribir exigen documentos de identidad, certificados de estado civil (a los españoles, la fe de vida y estado; a los extranjeros, el certificado de estado civil de su país de origen, bien expedido directamente en el Registro Civil de su país de origen, con las debidas legalizaciones y traducciones oficiales, si es el caso o bien expedido por el Consulado de su país acreditado en España, pero en este caso, debe tener la legalización de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid).

Un cordial saludo.
11/02/2012 15:16
Hola:

Princesa.Ashaninka:

Si presentan los documentos completos, sin defectos de forma, de la manera como deben hacerlo, no puede haber denegación alguna de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Con todo, si no optase por ese camino, sí, cumplidos los tres años de permanencia en España, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Pero, para simplificar las cosas, si su novio está dispuesto a registrarse con usted como pareja de hecho, para ayudarla a regularizar su situación, debe conducir sus esfuerzos hacia este objetivo y en virtud de ello, recabar los documentos necesarios y ya concertar la cita previa y coordinarse con los testigos.

Puede ser testigos cualquier persona, sea español o extranjero residente en España, que conozca la relación y pueda dar fe de ella. Debe decir, en síntesis, que es verdad y le consta que desde hace más de 12 meses ininterrumpidos usted y su novio conviven como pareja, se tratan públicamente como tal, se presentan de esa manera ante familiares, amistades, conocidos y vecindario en general y a la vez, son tenidos públicamente en ese concepto.

Luego, la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, exige que AL MENOS UNO de los miembros de la pareja esté empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, lo que significa que con que su novio esté empadronado, ya bastaría. Ahora, por seguridad y para evitar cualquier contratiempo, sería recomendable que se empadronaran juntos en la misma vivienda.

En lo relativo a parejas de hecho no hay preguntas, ni entrevistas como en el matrimonio. El motivo es que son situaciones diferentes: el matrimonio es un acto solemne, que hace nacer un vínculo jurídico personal entre los contrayentes y afecta al estado civil de las personas, por lo que es necesario un expediente matrimonial previo para comprobar que los contrayentes no tienen impedimentos para contraer matrimonio, conforme lo dispone la normativa española y que el consentimiento matrimonial que se va a prestar será real y no simulado. En el matrimonio, hay toda una serie de normas de orden público que deben observarse y no pueden pasarse por alto, so pena de nulidad, es decir, es algo mucho más solemne. Pero, en el caso de las uniones estables de hecho, estamos ante una situación de hecho, una convivencia marital more uxorio, en la cual, sin acto jurídico formal y solemne previo, las personas ya tienen establecida una comunidad de vida análoga a la matrimonial; en esa situación, lo que busca el Derecho es, sobre todo, entrar a brindar protección a esa pareja que tiene establecida una comunidad de vida análoga a la matrimonial, haciéndole extensivos ciertos derechos que, en principio, estarían reservados solo a las personas casadas; ni tan siquiera se entra a regular el régimen económico, porque se concede a los miembros de la pareja libertad para pactar lo que mejor les convenga y algo sumamente importante: no nace ningún vínculo jurídico personal entre los miembros de la pareja, al punto de que no constituye impedimento para la celebración del matrimonio con una tercera persona, que si llegase a suceder, dejaría extinguida ipso iure la unión de hecho. Y en otros casos, puede darse por terminada con la sola manifestación unilateral de uno de los miembros de la pareja, que debe ser comunicada fehacientemente al otro.


11/02/2012 10:16
Condedecartagena, en mi comunidad(Galicia) existe registro de parejas de hecho, pero en mi ciudad(Vigo) tb. En cual deberia inscribirme? Y si es tan amable, me podria indicar que documentacion debe de aportar mi pareja, ciudadana extracomunitaria, para hacerlo.
Gracias.
11/02/2012 09:30
Condedecartagena, MUCHAS GRACIAS.....La verdad, todo me queda mucho más claro ahora......y gracias Kaisgoo por los buenos deseos, te envío los míos también , ojalá vaya todo bien con lo que os toca hacer.

Realmente es muy duro tener una situación así, irregular, y muchas veces no es como la gente piensa " ellos vinieron y se quedaron ilegales porque quisieron" .....A veces, te toca quedarte porque no tienes otra opción....No todos los inmigrantes somos malas personas, eso es algo que se deberia comprender.

Por otro lado, es bonito tener alguien que conoces en suelo español y que te quiere sinceramente , y tiene planes contigo, pero... cuando tu situación irregular, complica todo......no tienes más que tener mucha fé.....
La verdad el miedo que tengo yo es , que como hay tanta gente intentando timar por ahí a las autoridades , me toque pagar a mí las consecuencias y me denieguen ésto que tanto deseamos mi pareja y yo y que queremos lograr ......por todo esto quisiera preguntaros :

¿Si me deniegan la Union de hecho, puedo regularizarme por el arraigo esperando los 3 años? ¿ O ya no podría?
¿ Los testigos que tengo que presentar,puede ser, la casera del apartamento que él y yo pagamos ,el portero que nos ve entrar y salir y conoce , un amigo en común de mucho tiempo?
Y por último :
Estaré expuesta a que me realicen todas esas preguntas, que hacen cuando alguien se casa, es decir: Las típicas preguntas trampa, para ver si no timas a la administración ?

Por último, si estoy empadronada en Burgos, esto no complica las cosas, no seria mejor cambiar mi empadronamiento al lugar que vivo con él que es Madrid?.....Vaya ser que luego piensen que vivo en Burgos y no en Madrid con mi Novio

Sólo me saltan esas preguntas, por lo demás

MUCHAS GRACIAS, no sábéis cuanta ayuda y tranquilidad me estáis dando.....De todo corazón, que la vida y el destino os lo pague con creces.
SALUDOS A TODOS!!!
10/02/2012 15:05
Muchas gracias 'Condedecartagena', de verdad. Princesa.Ashaninka espero que tengais suerte, nosotros vamos a 'tirarnos al rio' a ver que es lo que pasa, si vemos que nos ponen pegas haremos lo que dice Conde, con la resolución del ayuntamiento recurrir las veces que haga falta, aunque me tenga que plantar con un cartel junto a la vivienda de la alcaldesa de Valencia. 1saludo a tod@s.
10/02/2012 05:05
Hola. Todo lo relativo a las parejas de hecho, en España, depende de la Comunidad Autónoma en la que se viva. De entrada, puedo decirles donde tienen trabas los extranjeros extracomunitarios:

Castilla y León: se exige ser residente legal en España (para el Registro Autonómico, hay Ayuntamientos que tienen también Registros y no suelen tener restricciones).

Castilla-La Mancha: se exige ser residente legal en España. Caso similar al de Castilla y León.

Comunidad Valenciana: se exige aportar tarjeta de identidad de extranjero en vigor (y solo la pueden tener los residentes legales o los titulares de una autorización de estancia por estudios).

Islas Baleares: no es tanto una restricción para los extranjeros, sino más bien una exigencia para la persona de nacionalidad española: que tenga VECINDAD CIVIL BALEAR. Esto, incluso, le cierra la puerta a los propios españoles que no tengan vecindad civil balear.

Galicia: no hay restricciones para el acceso de los extranjeros extracomunitarios, pero sí exige que, al menos, uno de los miembros de la pareja debe tener VECINDAD CIVIL GALLEGA (y vecindad civil gallega solo la puede tener una persona de nacionalidad española que nació con ella o que la adquirió, bien por residencia en Galicia durante el tiempo previsto en la Ley o bien porque al adquirir la nacionalidad española, escogió la vecindad civil gallega).

En las demás Comunidades Autónomas no se aprecia restricciones en la normativa para el acceso de los extranjeros a los Registros. Solo exigen que uno o ambos estén empadronados en esa Comunidad Autónoma o en el mismo municipio o la misma vivienda; otras exigen un tiempo mínimo de convivencia marital u ofrecen la posibilidad de otorgar un acta notarial.

En esta materia, la verdad es que, al no haber regulación estatal, las Comunidades Autónomas son una especie de "reinos taifas", donde cada quien tiene una normativa diferente, con sus propias exigencias, de modo que lo que es imposible en una Comunidad Autónoma, es perfectamente posible en otra.

Pero lo anteriormente dicho es para las condiciones de acceso a los Registros, que es lo que está bajo competencia autonómica y/o municipal.

Lo relativo a la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es competencia EXCLUSIVAMENTE ESTATAL. Y eso se debe tramitar en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

En la Comunidad Valenciana, en efecto, exigen la tarjeta de identidad de extranjero en vigor (esto, al parecer, tiene origen en Instrucciones internas o es una práctica administrativa adoptada, porque no tiene base legal, ni reglamentaria, como en cambio, sí sucede en las dos Castillas, que sí tienen base reglamentaria). El Registro de Parejas de Hecho está a cargo de la Generalitat Valenciana, que es la que ha establecido la normativa y la que, finalmente, resuelve. Puede intentar presentar lo que tiene. Cuando venga el requerimiento del documento que ellos digan que falta, es cuando pueden alegar que la exigencia de tal documento no viene establecida ni en la Ley, ni en el Reglamento autonómicos.

Un cordial saludo.