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Pareja de hecho

69 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 69 comentarios
21/10/2011 20:53
Hola:

Hoy hemos ido a la Oficina de Extranjeros en la calle Murcia 42 y ya nos dieron cita para presentarnos a partir del 11 de Noviembre (o sea 3 semanas desde hoy) para dejar las huellas en la Comisaría. Unas pequeñas detalles que tal vez les sean de útilidad:
- además de lo anterior mencionado, también nos pidieron el certificado de empadronamiento de ambos
- los certificados de soltería tienen que tener una antiguedad máxima de 3 meses al momento de solicitar la cita previa por Internet (www.mpt.es), no al momento de entregar los documentos.

Nos comentaron que una vez dejado las huellas en Comisaría, tardarían más o menos un mes en expedir la tarjeta. Hemos preguntado si se puede emprender un viaje de 3 meses durante la expedición de la tarjeta. Nos han dicho que sí, con una autorización de regreso. Y nos hicieron pensar que es fácil de tramitarla (incluso sin mención de causa) pero confiamos más en lo que ha escrito el CondeDeCartegena en esta página, de que tendremos que acreditar una circunstancia excepcionalmente grave.

Bueno, nada más quería compartir nuestras experiencias.

Un saludo.
15/10/2011 01:27
Hola:

EMILIO2: enhorabuena. Ahora, debe solicitar la cita previa, si es que no la tienen ya, para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de Barcelona de la calle Murcia 42. La cita se solicita a través de la web www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.

Deben tener a la mano los certificados de estado civil de ambos, porque los exigirán al momento de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

NATALIARIVASM: en Madrid debe solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de Madrid (Comunitarios) de la calle Padre Piquer.

Los requisitos son los mismos en toda España, los fija la normativa comunitaria europea y la estatal española de transposición. Pueden encontrarlos enumerados en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
13/10/2011 17:34
hola yo me hice pareja de hecho con mi novio y me gustaria saber en la comunidad de madrid que pasos debo seguir para solicitar la tarjeta comunitaria gracias
11/10/2011 09:48
Lo que comenté en el último párafo ya no es relevante. Acabamos de llamar al Ayuntamiento y nos han dicho que ya está el certificado y que podemos pasar!
10/10/2011 17:21
Muchas gracias! Con eso de que mi novia mexicana podrá volver a entrar sin visa, pensamos ahora irnos de viaje antes de que venza el plazo de 3 meses en la U.E en su calidad de turista, aunque después de haber solicitado la expedición de la tarjeta.

Para hacer bien los cálculos de tiempo y preparar nuestro viaje, nos preguntamos lo siguiente. Una vez que hemos solicitado la expedición de la tarjeta (en la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch) solamente nos tocaría esperar o tenemos que estar pendiente de posibles llamadas o peticiones de parte de la Comisaría?

Me parece que actualmente están demorando más de un mes en expedir la tarjeta, lo cual vendría bien ya que vamos a estar de viaje. Sin embargo, habría algún problema en el caso de que volvemos de viaje después de la fecha en la que nos indicarán pasar a recoger la tarjeta de residencia? O sea que hará la Comisaría si tardamos mucho en recoger la tarjeta?

Por otro lado quería comentar que aún no hemos recibido el certificado de Pareja de Hecho del Ayuntamiento. Nos empieza a preocupar ya que el 19 de Octubre cumplimos 2 meses esperando y el 21 de Octubre tenemos cita con la Comisaría (la primera cita, hace un mes la tuvimos que cancelar). Conocemos una pareja (Italiano - Venezolana) que lleva esperando desde el 4 de Agosto, o sea más de 2 meses. Aunque por otro lado, conocemos una pareja (Catalán – Venezolana) que recibió el certificado hace una semana tras un periodo de espera de un mes y 3 semanas. Supongo que el único consejo que existe es tener paciencia.

Gracias por toda la ayuda. Un cordial saludo
10/10/2011 06:09
Hola. La persona que tiene en trámite de renovación su autorización o en proceso de expedición su tarjeta de identidad de extranjero y necesita salir de España, puede solicitar una autorización de regreso, que vale por 90 días.

La persona que tiene aprobada su tarjeta inicial y está en proceso de expedición y acredita una circunstancia excepcionalmente grave, puede tramitar una autorización de regreso. Pero también solo vale 90 días.

Pero ocurre que su novia es mexicana. Y los mexicanos no necesitan visa para entrar en la Unión Europea. Puede ella entonces salir estando legal y volver a ingresar sin visa como turista.

Un cordial saludo.

08/10/2011 13:57
Hola Conde de Cartegena, como siempre muchas gracias por esta información útil

Para que me quede claro, te quisiera preguntar si entendí bien que tendremos que esperar en España hasta la entrega de la tarjeta. Es que leí en otra parte que con el resguardo de la comisaría (y el empadronamiento de ambos y el certificado de pareja de hecho) podremos viajar.

Un cordial saludo.
03/10/2011 23:31
Hola.

A) No es posible solicitar autorización de regreso para luego de 4 meses.

La normativa prevé que sea posible la expedición de una autorización de regreso para el caso en el que el sujeto tenga en trámite la renovación de su autorización o la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero; cuando su tarjeta le ha sido robada o se ha extraviado o deteriorado y excepcionalmente, cuando tiene resolución favorable de su autorización inicial de residencia o de estancia por estudios y tiene en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, siempre y cuando se acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

Y la duración de la autorización de regreso no puede ser superior a 90 días.

Es lo que prevé la normativa vigente, no puede la Administración inventarse algo que no esté previsto en la normativa vigente y aplicable.

2.- Sí, es posible solicitar la tarjeta de identidad de extranjero dentro de 4 meses, aunque lo normal es solicitarla cuanto antes, porque la persona extranjera extracomunitaria, por lo general, busca disponer de su tarjeta cuanto antes.

3.- Si su novia es mexicana y ha ingresado como turista, se entiende que se le concede una estancia de 90 días. La estancia autoriza a la persona extranjera extracomunitaria a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

Si se va con usted a Asia, puede regresar a España con usted, además de que, en el caso de que ya tenga en su poder el certificado de inscripción como pareja estable, le ayudará llevarlo con usted, para el caso de que, por cualquier cosa, requirieran documentación adicional (que es poco probable, normalmente los mexicanos no necesitan visado para ingresar en España y tampoco a sus nacionales se los suele someter a controles tan exaustivos).

4.- Es indiferente el aspecto económico en lo relativo al régimen comunitario. En España, cuando se trata de cónyuges, parejas registradas o hijos menores de 21 años de edad, basta acreditar la existencia del vínculo familiar, que en su caso, estará acreditado que son pareja registrada mediante la certificación del Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.

NOTA.- Debe saber que cuando se cobra la prestación por desempleo, es presupuesto necesario inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que en Cataluña está a cargo del Servei d'Ocupació de Catalunya. Y una vez inscrito, debe renovar la inscripción cada tres meses, existiendo la posibilidad de hacerlo por Internet... pero si lo hace, debe hacerlo DENTRO de España, porque el sistema está habilitado para detectar si se efectúa desde el extranjero, además de que solo está disponible entre las 7:00 h. y la 1:00 h. (horas españolas). No hay problema con que usted viaje al extranjero, pero debe COMUNICARLO al Servei d'Ocupació de Catalunya, indicando fecha de salida y de regreso. El motivo es que, se supone, usted está buscando activamente empleo (al menos, esa es la formalidad legal establecida) y no puede, por ese motivo, como si nada, irse al extranjero y regresar cuando le parezca. El período durante el que se percibe la prestación por desempleo es como si se fuera "empleado del INEM" y al igual que se haría con el empleador si se está trabajando, debe comunicársele si se enferma y ha causado baja laboral, así como si debe ausentarse de España por motivos familiares o particulares. Es importante tener presente esto, porque ya se han dado varios casos en los que las personas extranjeras desempleadas se han ido a sus países y cuando se ha detectado, se les ha obligado a reintegrar las prestaciones por percepción indebida.

Un cordial saludo.
03/10/2011 18:24
Hola,
Seguimos en espera, desde el 19 de Agosto, de la confirmación de pareja de hecho de parte del Ayuntamiento (Barcelona). Nos han aclarado que van retrasados y que van a tardar unos 2 meses en total. Por tanto cancelamos la cita con la comisaría y volvimos a pedir cita, ahora la tenemos para el 21 de Octubre.

A medianos de Noviembre quisiéramos hacer un viaje de 4 meses por Asia, por lo que nos han surgido unas dudas:

1) En caso de atender la cita en la fecha programada e iniciar el trámite de tarjeta de residencia, será posible pedir una autorización especial para regresar a España después de 4 meses? Cual serían los requisitos para solicitar dicha autorización? Es verdad que entonces al volver a España ya podría estar finalizado el trámite de la tarjeta de residencia? O tendríamos que dar seguimiento a dicho trámite desde Asia?

2) En caso de que el ayuntamiento se tarde más en darnos la confirmación de pareja de hecho será posible iniciar el viaje y después de 4 meses iniciar el trámite de la tarjeta de residencia?

3) A mi novia (mexicana) le vence la visa de turista el día 19 de Noviembre. Tendrá que regresar a pasar 90 días en México (leí algo así en este foro) o podemos viajar a Asia y después de los 4 meses regresamos directamente a Barcelona?

4) Otra complicación que ha salido es que a fin de Octubre perderé mi trabajo. En caso de pedir la ayuda de desempleo, esto afectaría el trámite de residencia?

Muchas gracias por la ayuda!
13/09/2011 21:33
Hola. No hay que presentar ningún documento relativo a cobertura sanitaria ni de tipo económico cuando se trata de cónyuges, parejas de hecho registradas e hijos menores de 21 años.

Un cordial saludo.
13/09/2011 14:34
Hola,
Al presentar los documentos en la Extranjeria (tarjeta de familiar comunitario/pareja de hecho), se requiere presentar la tarjeta sanitaria o algún seguro médico? Si necesito la tarjeta sanitaria, la puedo hacer con el NIE de estudiante o me puede incluir mi novio en su cartilla de SS?
Gracias,
12/09/2011 14:28
Hola. Si la persona no es residente en España y tampoco tiene una autorización de estancia por estudios en vigor, solo puede abrir una cuenta bancaria de NO RESIDENTE.

Si la persona tuvo ya una autorización en el pasado, por la cual se le asignó NIE, el NIE siempre será el mismo, para toda la vida de la persona, mientras sea extranjera. Pero tener NIE, no significa, necesariamente, disponer de una autorización administrativa para residir en España o para permanecer en situación de estancia por estudios.

En el caso de su novia, el NIE seguirá siendo el mismo (lo debe consignar en el impreso EX-19, que será el que deberá utilizar para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión), pero recién se podrá considerar residente en España a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta (aunque la tarjeta se expida posteriormente, sus efectos se retrotraen al momento de la presentación de la solicitud). De momento, si su novia ha ingresado como turista y aún se halla dentro de los 90 días que suelen conceder, está en situación legal, pero como simple estancia. Y en ese caso, solo puede abrir una cuenta como NO RESIDENTE, para lo cual, en todo caso, siempre se exigirá por los bancos (porque así se lo impone la Ley de prevención del blanqueo de capitales), que se presente justificantes de la licitud del origen del dinero en el caso de que el dinero venga del extranjero (puede ser algo muy simple como el certificado del banco del país de origen).

Es importante que se determine que una persona sea residente en España, no porque los bancos tengan competencias en esa materia ni mucho menos, sino porque tienen que determinar el tratamiento fiscal que se le debe dar, que es diferente dependiendo de si la persona extranjera es o no es residente legal en España.

Un cordial saludo.
12/09/2011 12:50
Buenas tardes,

Quería comentarles que hasta ahora, gracias a la información en este foro, todo ha salido bien. Estamos muy contentos! El mismo día de llegada de mi novia a Barcelona, conseguimos el empadronamiento, el acta notarial, y la inscripción en el ayuntamiento como pareja de hecho. Y al paso de 4 horas ya estabamos celebrando porque todo salió bien. El lunes después, mi novia tramitó la tarjeta sanitaria. Ahora estamos en espera de la notificación del ayuntamiento (llevamos 3 semanas), y tenemos cita con la comisaría el día 28 de septiembre.

Nos ha surgido una pregunta nueva. Nos gustaría abrir una cuenta bancaria en común (principalmente por temas de emigración a Holanda en futuro). Sin embargo tanto el Banco Santander como la Caixa Catalunya no quieren abrir una porque mi novia no tiene el NIE vigente (tiene una tarjeta NIE con estatus estudiante pero caducó el año pasado). Dicen que mientras ella no tenga el NIE "vigente" (aunque a mi me parece que el NIE es de por vida) no pueden abrir una cuenta en común por el tema de blanqueamiento de dinero.

Alguien ha tenido este problema? Es verdad que tenemos que esperar a que finalice el proceso?

Muchas gracias
17/08/2011 17:41
Hola. Si tiene alguna prueba documental, puede mostrársela al notario, para que siente razón de ello en el acta (pero aquí, sobre todo, es relevante si acaso hay documentos que acrediten que convivían, una postal o una carta privada, no prueba fehacientemente que hubo convivencia, cosa distinta sería si hubiera de por medio un acta notarial otorgada en el extranjero en tal sentido o una sentencia judicial declarando que se han constituido en pareja de hecho, como lo establecen las legislaciones de algunos países), sino, bastará con declararlo, que fue lo que hicieron la alemana y el peruano, aunque la chica alemana sí tenía en su pasaporte los sellos de entrada y salida del Perú, pero incluso eso tampoco era prueba documental fehaciente de que hubiera convivido maritalmente con él en su país, pues bien pudo haber estado como simple turista por cuenta propia.

Si quiere que haya testigos que den fe de la convivencia anterior e incluso de la actual, pueden acompañarlos (con dos basta), deberán ser mayores de edad, plenamente capaces y tendrán que presentar sus documentos de identidad.

Usted, no olvide que debe llevar tanto su pasaporte holandés en vigor, como su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde consta el NIE que le asignaron en su día.

Puede el mismo día ir a solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, para que gane tiempo. Le sugeriría que fuera directamente a la Plaza Sant Miquel, porque atienden ininterrumpidamente hasta las 20:00 h., hay más personal y tienen centralizados todos los servicios del Ayuntamiento, además de que, es en la planta alta del mencionado edificio, donde funciona la sede del Registro de Parejas Estables.

Deben rellenar tanto el impreso de solicitud como los de las declaraciones responsables. Les darán el resguardo y ya solo tendrán que esperar. La notificación llegará a su vivienda, dirigida a ambos.

Hasta tanto, puede ir solicitando cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona en www.mpt.es, para presentar la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. La oficina es la de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).

Un cordial saludo.
17/08/2011 11:50
Muchas gracias CondedeCartagena,

Una pequeña pregunta más. Siguiendo el caso de la pareja que vivió en Lima, nos podría resultar útil tener por escrito la breve convivencia que tuve el año pasado con mi novia. Se necesita entregar ciertos documentos de evidencia para que el notario lo apunte en el acta? En realidad no disponemos de evidencia excepto algun u otro postal que ha recibido mi novia a mi domicilio, o bien amigos que saben que ella estuvo viviendo conmigo.

Lo de la convivencia podrá jugar un papel para nosotros ya que es uno de los requisitos que pone mi país si un día queremos ir a vivir ahí y para que ella obtenga la residencia y permiso de trabajar ahí.

Gracias y un saludo
17/08/2011 10:44
Hola. Sí, es exactamente lo mismo que dijo el notario en uno de los casos que le comenté ayer. Es un acta en el cual el notario sienta razón de la identidad, nacionalidad, estado civil, domicilio, capacidad de las partes y de las declaraciones de ellas hacen, tanto de constituirse como pareja de hecho al amparo de la mencionada Ley, como si desean declarar algo adicional (por ejemplo, como indica el notario, que ha habido un tiempo de convivencia previo, como, en el caso que le comenté ayer, declararon el chico peruano con la chica alemana, que antes habían convivido unos meses en la ciudad de Lima; igualmente, la pareja puede establecer pactos que regulen su convivencia, el aspecto patrimonial y lo que se haría en el caso de ruptura de la relación).

Pues con esto, tiene la puerta abierta ya. Es necesario, con todo, que su novia se empadrone, ya que para proceder a la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona sí se exige que ambos estén empadronados en la misma vivienda al momento de la solicitud.

Las personas que ya llevan conviviendo los dos años empadronados en el mismo domicilio, tienen la ventaja de que se ahorran los honorarios de la notaría (entre 50 - 70 euros) y lo mismo los que tienen hijos.

La inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona es gratuita.

Solo procure no entregar originales de nada, sino copias para que se compulsen y consten en expediente, ya que necesitarán los certificados de estado civil para poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
17/08/2011 10:29
Hola. Les comparto la respuesta que acabo de recibir del notario

"No se si se habrán explicado bien los empleados de mi notaria pero en toda acta cualquier pareja ha de declarar que constituye una pareja estable de convivencia marital , el propio articulo lo expresa asi al comenzar " Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable " de modo que son ustedes los que declaran que conviven maritalmente el tiempo que lleven conviviendo , es una declaracion suya , no mia , el certificado de empadronamiento sera prueba de esa convivencia en caso de controversia , pero no se exige ningun requesito de tiempo si bien es cierto que es conveniente , por otro lado en todas las actas se hace constar que la declaracion es suya y que es cierta siempre bajo pena de falsedad en documento publico."

Un saludo.
17/08/2011 09:20
Hola Yolala,

No sé si debo pegar los datos del notario que me hace la escritura en este foro. Creo que está muy a tope con trabajo y además de momento no lo recomiendo ya que parece que no está enterado de la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

Si quiere, me pasa su email y le paso los datos. Alternativamente, llamaría al colegio de notarios y ahí asignarán directamente un notario que está disponible.

Colegio Notarial de Cataluña
Provincias que comprende: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
Dirección: Carrer del Notariat, 4 08001 - Barcelona (Barcelona)
Teléfono: 933.174.800
Fax: 933.026.331
Página web: http://www.colnotcat.es
E-mail: info@catalunya.notariado.org

Un saludo.
16/08/2011 22:48
Gracias Contedecartagena! Hola Emilio2, me podría pasar por favor los contactos del notario que le hace la escritura, que sigo buscando y están todos de vacaciones. Mucha suerte!
16/08/2011 15:59
He enviado la disposición legal al notario. A ver qué dice. Muchas gracias!