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Pareja de hecho

69 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 69 comentarios
16/08/2011 14:53
Hola. La Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, establece tres posibilidades :

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en CUALQUIERA de los siguientes casos:

a.Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública. "

Le he resaltado el CUALQUIERA, porque denota alternatividad, es decir, que cualquier pareja empadronada en Cataluña que se halle en alguno de esos casos, puede ser considerada pareja de hecho. Si no se encuentran en el del tiempo, ni tienen descendencia común, está el tercer caso, del otorgamiento del acta notarial.

Debe, eso sí, al menos uno estar empadronado en Cataluña (vecindad administrativa); ya no se exige tampoco, como antaño se exigía, que al menos uno tuviera vecindad civil catalana.

Como experiencia personal, puedo decirle que en el mes de abril del presente año acompañé a una pareja formada por peruano y alemana a otorgar acta de constitución como pareja de hecho, acogiéndose a la mencionada Ley y lo solucionamos en una hora. El joven peruano había aterrizado en Barcelona tan solo 4 ó 5 días antes y se había empadronado el mismo día que llegó en el piso de ella. Ellos ya mantenían una relación de dos años, con viajes de visita mutuos y un breve tiempo de convivencia en la ciudad de Lima, que, en efecto, se lo hizo constar en el acta, pero era a todas luces irrelevante.

Y lo propio con una pareja chileno-catalana, que eran novios también hacía 5 años, el chico se empadronó en el piso de ella y a los dos días otorgaron el acta en una notaría de Barcelona, ubicada en el Passeig de Gràcia y lo mismo, fue cuestión de una hora para que todo estuviera listo, porque se le mandó a la notaria el día anterior los datos y los documentos escaneados, los chicos fueron, llevaron sus documentos originales para que la notaria los cotejara, firmaron y les entregaron su copia.

Los dos casos que le acabo de comentar, se acogieron a la posibilidad C de las tres que ofrece la disposición legal.

Personalmente, he tenido dos experiencias con oficiales de notarías que no estaban al tanto de que era posible lo que le estoy indicando. La Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña fue aprobada el año pasado, pero recién entró en vigor el 1 de enero del presente año y en aquel momento, estas personas, no obstante trabajar en una notaría, debido a la reciente entrada en vigor, no lo tenían presente, pero se solucionó en el acto, cuando vieron el texto de la Ley, constatando que estaba en vigor y el notario confirmó que, en efecto, era posible.

Si a usted le parece, puede copiarle la disposición legal a la recepcionista o pedir que se le pase con un oficial de la Notaría o directamente, con el Notario.

Un cordial saludo.
16/08/2011 12:58
Hola Condedecartagena,

Siguiendo las instrucciones de este foro he concertado cita para este viernes con un notario para otorgar la relación en escritura pública. Como muchos están de vacaciones, llamé al colegio de notarios y me asignaron uno que está disponible. He entregado las copias de los documentos (solo falta el empadronamiento de mi novia) y me programaron cita para este viernes. Sin embaro, acabo de llamar a la recepcionista del notario para ver si todo está bien pero me dijo que no puede hacer el acta ya que no llevamos antiguedad en convivencia.

Siguiendo las instrucciones en este foro, había entendido que en nuestra situación (no tenemos hijos, ni llevamos años conviviendo) no hace falta convivencia. El viernes se empadronará mi novia a mi domicilio y después iremos al notario. Qué me recomienda hacer? Cancelo la cita, e intento buscar otro notario que esté más enterado de los requisitos?

No sé si tiene relevancia alguna, estuvimos conviviendo el año pasado durante un periodo de como 3 - 4 meses, pero no lo podemos demostrar a menos de que sea a través de testigos.

Muchas gracias por la ayuda.
16/08/2011 11:49
Hola. Cuando caduque su autorización de estancia por estudios (no el NIE, ese no caduca, será siempre el mismo), si usted ha solicitado cita previa para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, puede permanecer en España legalmente hasta que presente la solicitud con los documentos. Tener el resguardo por el cual se le ha asignado cita previa para una fecha futura en la cual deberá presentar la solicitud de renovación de una autorización o de una primera tarjeta, la habilita a permanecer en España, ya que no depende de usted, no tiene que sufrir en su situación jurídica-administrativa las consecuencias de las demoras de la Administración para atenderla.

Para iniciar el procedimiento, necesitará tener la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Y no olvide, además, tener a la mano también los certificados de estado civil de ambos, ya que los pueden requerir en la Oficina de Extranjeros para determinar que, además de haberse inscrito como pareja de hecho, no mantienen vínculo matrimonial en sus países, ya que para efectos de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, las situaciones de pareja de hecho registrada y matrimonio son incompatibles.

Un cordial saludo.
16/08/2011 10:39
Hola Emilio2, no yo voy a registrarme en Alicante y parece que aquí hay muchos que quieren registrarse por que nos querían dar cita hasta dentro de 2 meses pero hicieron un hueco por que me vence el nie antes de poder hacer el tramite, y creo que por eso aquí si se necesita.

Condedecartagetna, gracias por la respuesta pero no entendí muy bien que me quieres decir, pasa algo si mi nie caduca cuando ya nos hemos registrado pero aun no tenemos la resolución de pareja de hecho?? puedo iniciar el tramite de la tarjeta de familiar comunitario así?

que me recomiendas?
15/08/2011 23:53
Hola. Si ya se han constituido como pareja de hecho ante el notario, solo tendrán que firmar ambos la solicitud de inscripción y las declaraciones responsables en el sentido de no ser parientes entre sí , de no mantener otra unión de hecho y de no tener inscrita otra unión de hecho en otro registro similar de Cataluña o del resto de España (en el Ayuntamiento facilitan los impresos). Ya con eso, solo tendrá que presentarla en el Registro y esperar a que se resuelva y notifique.

La inscripción, dependiendo del volumen de trabajo, puede tardar hasta un mes como en Barcelona capital, aunque en las ciudades pequeñas demora menos. Comprobado que cumplen los requisitos, se prepara el Decreto para la firma del Alcalde, por el que se dispone la inscripción y la expedición de la certificación correspondiente y luego se notifica. Esto en municipios pequeños puede tardar muy poco, pero como usted imaginará, en grandes ciudades o en capitales de provincia, en las que hay mayor número de solicitudes y el Alcalde o concejal delegado, que es quien tiene que firmar, tienen una agenda mucho más apretada que la que puede tener el Alcalde de una ciudad pequeña o de un pueblo, la demora se puede extender por más tiempo.

Tenga a la mano el dato de la exención de legalización, por si le dicen algo al respecto (aunque normalmente, las Administraciones Públicas suelen tener la tabla de los Convenios internacionales existentes), está colgado en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (pero recuerde: no todo tipo de documento está exento, sino que solo están exentas de legalización las certificaciones del Registro Civil procedentes de determinados países que son sucesores de la extinta URSS, entre los que se encuentra el suyo).

Un cordial saludo.

15/08/2011 21:24
Muchas gracias, no sabia que no hace falta la legalización del certificado. Otra pregunta. Para solicitar la inscripción en el Registro de Parejas se deben presentar los 2 o puede ir mi pareja con los documentos ya que estaré fuera del país unas semanas?
Saludos,
15/08/2011 18:33
Hola. En la provincia de Barcelona la cita previa se debe solicitar por Internet, en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y luego, seleccionar COMUNITARIOS; es el sistema el que asigna la cita y se la puede cambiar también en línea.

Si vive en Rubí (Barcelona), tiene que adecuarse a uno de los tres casos contemplados en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que se han enumerado líneas arriba. Después, solicitar la inscripción como pareja de hecho en el Registro que para el efecto tenga establecido el Ayuntamiento de Rubí.

La Fe de vida y estado se solicita en el Registro Civil, debe llevar su DNI en vigor. Usted debe aportar su certificado de estado civil de su país de origen, debidamente legalizado como corresponda y con la traducción oficial al castellano. Según aparece, su país, Moldavia, es beneficiario, como Estado sucesor de la ex URSS, del Canje de Notas entre España y la ex URSS, sobre dispensa de legalización de certificaciones del Registro Civil. Por tanto, está eximido de legalización, pero no de traducción oficial al castellano (o al catalán, en el ámbito de Cataluña), que deberá efectuar un traductor jurado, debidamente acreditado como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España o por la Generalitat de Cataluña en lo que respecta a las traducciones oficiales al catalán.

Un cordial saludo.
15/08/2011 17:02
Gracias Condedecartagena por la info en este foro, se me clarificaron muchas cosas. Tengo la misma situación que Lauraugalde, estoy con visado de estudios que me caduca en octubre y quiero cambiar a tarjeta de familiar, que mi pareja es de aquí. Mi dudas son: A.Si puedo ya pedir cita en la extranjería, aunque todavía no nos hemos registrado pareja de hecho? Vivimos en Rubi y hasta septiembre los notarios están de vacaciones. B.Que pasa si me llega la cita y todavía no tengo la inscripción de parejas de hecho, me presento sin? C.Soy de Moldavia, supongo que los procedimientos serán los mismos para todos extracomunitarios? D.La Fe de vida del estado civil de mi pareja donde la conseguimos? Muchas gracias
15/08/2011 15:33
Hola. LAURAUGALDE.

A) Sería conveniente que ya tuviera solicitada la cita previa para presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Al menos, le servirá de título para acreditar que se encuentra autorizada a permanecer en España, porque está a la espera de presentar una solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

B) La inscripción en el Registro de Parejas Estables demora lo que la normativa establezca como plazo máximo de resolución y notificación, en defecto de lo cual, rige el efecto que la normativa le haya dado al silencio administrativo. Si esto último llegase a ocurrir, tendrá derecho, en todo caso, a que se le expida el correspondiente certificado, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, en este caso, confirmando el silencio.

Un cordial saludo.
15/08/2011 15:16
Hola. En efecto, no debe concertar cita con el Ayuntamiento. Pero no es en cualquier distrito, debe ser, a su elección:

A) En la Sede Distrital, del distrito de Barcelona en el que esté empadronado.

B) En la Oficina d'Atenció al Ciutadá, de la Plaza Sant Miquel de Barcelona (justo detrás del Palacio del Ayuntamiento, en la Plaza Sant Jaume), que tiene centralizados todos los servicios del Ayuntamiento y tiene la ventaja de que atiende de lunes a sábado, de 9:00 h. a 20:00 h., de forma ininterrumpida. Las Sedes Distritales, desde hace un tiempo, están atendiendo solo de 9:00 h. a 14:00 h. de lunes a viernes, salvo un día a la semana, que generalmente es el jueves, que hacen jornada continua.

Un cordial saludo.
10/08/2011 14:54
Otra vez gracias por la información.

Lauraugalde, piensa hacerse pareja de hecho en Barcelona? Por lo que yo he entendido (gracias a textos en el foro) no hace falta cconcertar cita con el Ayuntamiento para inscribirse en el Registro de Parejas Estables. También entendí que lo puedo realizar en cualquier distrito. Pero a lo mejor me he equivocado.
10/08/2011 11:09
hola, yo soy mexicana y mi visado de estudios vence el 20 de sep de este año, pero mi novio español y yo nos queremos hacer pareja de hecho, cuanto tiempo tarda el certificado?? el caso es que ya tenemos fecha para el registro, es el 14 de sep, osea pocos días antes de que caduque mi visado, podre tramitar la tarjeta de familiar comunitario?? y si me quedo ilegal pero ya habiendo tramitado el registro de pareja que de hecho que pasa???

tendremos problemas??


muchas gracias de antemano??
09/08/2011 18:36
Hola. Lo que sucede es que en España no hay una normativa estatal sobre parejas de hecho, sino autonómica y/o municipal. Por tanto, los requisitos materiales y/o las formalidades pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra o de un municipio a otro. En algunas basta que comparezcan con dos testigos que den fe del tiempo previo que llevan conviviendo de forma ininterrumpida (por ejemplo, en Madrid); en otras esta circunstancia es una alternativa entre varias posibles.

En Cataluña, donde dice usted que está radicado, la regulación viene dada por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; concretamente, entre los artículos 234-1 a 234-14.

El art. 234-1 enumera las tres situaciones en las cuales se considera que dos personas constituyen pareja estable:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a.Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública. "

Las situaciones son alternativas: puede la pareja hallarse en cualquiera de los tres casos. Lo que sucede es que, a efectos de acceso al Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, se exige, para acogerse al primer caso, que las personas hayan estado empadronadas en el mismo domicilio durante ese tiempo (dos años), salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso, aplicando la posibilidad B, se salva. Si no pueden probar mediante empadronamiento en el mismo domicilio hallarse en el primer caso, no tienen descendencia común, solo les queda acogerse al tercer caso (C), que es en realidad la llave para resolver la situación de personas que no se encuentran en ninguno de los dos primeros o que recién han llegado a vivir a Cataluña.

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que se le expida en España, le permitirá solo residir y trabajar en España, sin perjuicio del derecho a circular libremente por todo el Espacio Schengen y a permanecer hasta tres meses en otro Estado miembro del Espacio Schengen. Pero si quisiera establecerse en otro Estado miembro, el procedimiento será:

A) Que el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza, ejerza el derecho al libre establecimiento en ese Estado miembro, siguiendo las formalidades exigidas por la normativa local (desde luego que si es un nacional de ese mismo Estado, no necesitará llevar a término estas formalidades).

B) Que esa persona, una vez obtenido el documento similar al Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, solicite para su pareja de hecho registrada en uno de los Estados miembros, de acuerdo con su legislación, una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, similar a la que va a obtener en España.

Debe tener presente que el extracomunitario miembro de la pareja de hecho, no tiene por sí mismo el derecho a residir en la Unión Europea, sino que su derecho depende y está condicionado del vínculo de parentesco o relación familiar (matrimonio o pareja de hecho registrada) con un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Le copio la ruta hacia la página web del órgano competente en materia de Inmigración, Extranjería y Nacionalidad en el Reino de los Países Bajos, si es que no la tiene ya, donde está la información detallada para las personas extranjeras que se vayan a establecer en los Países Bajos. Está en inglés y la versión original en neerlandés:

KONINKRIJK DER NEDERLANDEN

MINISTERIE VAN BIENNENLANDSE ZAKEN EN KONINGRIJKSRELATIES

INMIGRATIE-EN NATURALISATIEDIENST

http://www.ind.nl/



KINGDOM OF THE NETHERLANDS

MINISTRY OF THE INTERIOR AND THE KINGDOM RELATIONS

INMIGRATION AND NATURALISATION SERVICE

http://english.ind.nl/

Espero que le sea de utilidad.

Un cordial saludo.
09/08/2011 18:31
Hola. Lo que sucede es que en España no hay una normativa estatal sobre parejas de hecho, sino autonómica y/o municipal. Por tanto, los requisitos materiales y/o las formalidades pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra o de un municipio a otro. En algunas basta que comparezcan con dos testigos que den fe del tiempo previo que llevan conviviendo de forma ininterrumpida (por ejemplo, en Madrid); en otras esta circunstancia es una alternativa entre varias posibles.

En Cataluña, donde dice usted que está radicado, la regulación viene dada por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; concretamente, entre los artículos 234-1 a 234-14.

El art. 234-1 enumera las tres situaciones en las cuales se considera que dos personas constituyen pareja estable:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a.Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública. "

Las situaciones son alternativas: puede la pareja hallarse en cualquiera de los tres casos. Lo que sucede es que, a efectos de acceso al Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, se exige, para acogerse al primer caso, que las personas hayan estado empadronadas en el mismo domicilio durante ese tiempo (dos años), salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso, aplicando la posibilidad B, se salva. Si no pueden probar mediante empadronamiento en el mismo domicilio hallarse en el primer caso, no tienen descendencia común, solo les queda acogerse al tercer caso (C), que es en realidad la llave para resolver la situación de personas que no se encuentran en ninguno de los dos primeros o que recién han llegado a vivir a Cataluña.

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que se le expida en España, le permitirá solo residir y trabajar en España, sin perjuicio del derecho a circular libremente por todo el Espacio Schengen y a permanecer hasta tres meses en otro Estado miembro del Espacio Schengen. Pero si quisiera establecerse en otro Estado miembro, el procedimiento será:

A) Que el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza, ejerza el derecho al libre establecimiento en ese Estado miembro, siguiendo las formalidades exigidas por la normativa local (desde luego que si es un nacional de ese mismo Estado, no necesitará llevar a término estas formalidades).

B) Que esa persona, una vez obtenido el documento similar al Certificado
09/08/2011 11:36
Mil gracias por la respuesta!!
Saludos.
09/08/2011 09:36
Hola, otra vez muchas gracias. Soy holandés, así que seguiré el procedimiento que ha descrito. De hecho, anoche estaba leyendo más repuestas suyas, una me llamó mucho la atención donde menciona que la convivencia se puede probar con testigos.

http://www.porticolegal.com/foro/extranjería/806488/pareja de hecho

Al final entiendo que con la acta notarial no necesitamos demostrar convivencia. Sin embargo, es un tema interesante porque nuestro objetivo es trasladarnos a Holanda. No sé si tiene sentido poner esta duda que tengo en este foro ya que es otro ámbito (y por ejemplo mi abogado me dice que lo investigue en Holanda).

En breve, para poder trasladarse a Holanda (y me parece también a otros países de la U.E) con la legislación de la Union Europea se necesita demostrar que existe una relación duradera. Una relación duradera existe cuando hay un niño en común, o bien si la pareja lleva 6 meses conviviendo, así me ha comentado imigración. Por tanto, nuestra idea es primeramente conseguir la residencia para mi novia aquí en Barcelona, y luego esperar a que cumplimos 6 meses de convivencia oficialmente. Sin embargo, tal vez se puede evitar esperar 6 meses probando la convivencia mediante testigos. El año pasado cumplimos casi medio año conviviendo pero no lo podemos demostrar, aunque nuestros amigos sí que lo saben. En fin, tal vez podemos registrar nuestra antiguedad en convivencia a través de testigos para agilizar nuestro proceso y evitar que vamos a estar esperando aquí 6 meses.

Aún estoy leyendo en Internet acerca de este tema, pero si sabe algo más de esto, nos sería de gran ayuda también.
Un saludo.
09/08/2011 00:48
Hola. No dice usted qué nacionalidad tiene. Si es español, tendrá que aportar el DNI y la Fe de vida y estado del Registro Civil español y el certificado de empadronamiento.

Si es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza, debe aportar:

A) Pasaporte en vigor.

B) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (un folio verde, donde aparece el NIE asignado).

C) Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad o por el Consulado de ese país acreditado en España (aquí dependerá, a la vez, si el Consulado de ese país está habilitado por su ley a expedir este certificado).

D) Certificado de empadronamiento.

Su novia deberá aportar pasaporte en vigor, certificado de estado civil de su país, debidamente legalizado y traducido si es el caso y certificado de empadronamiento.

Un cordial saludo.
09/08/2011 00:43
Hola.

Los notarios cobran alrededor de 50 - 70 euros por el otorgamiento de la escritura pública. En Barcelona hay muchos notarios, puede elegir el que le convenga, buscándolo por Internet y de una vez, procurar que establecido ya el contacto, le pueda enviar los datos y los documentos escaneados por correo electrónico, para que tengan ya preparada la matriz para cuando acudan a la notaría.

Si su novia ha entrado con visado de turista o sin visado en razón de ser nacional de un Estado a cuyos nacionales no se les exige visado, puede circular libremente por el ESPACIO SCHENGEN durante el tiempo que dure el visado o el tiempo para el que le han concedido la estancia mediante el sello de admisión.

Cuando ya caduque el visado o haya transcurrido el tiempo para el que fue autorizada a permanecer en España, pero haya a la vez solicitado ya la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, su permanencia en España será legal, pero no podrá ya circular por los otros Estados del Espacio Schengen hasta que se le expida la tarjeta.

Un cordial saludo.
08/08/2011 22:21
Muchisimas gracias por toda esta información!! Ya estamos convencidos, vamos a intenterlo nosotros! Es un alivio saber que hay posibilidades de incluso arreglar todo eso en un día (empadronamiento, notario, e inscripción en el registro de parejas estables). Ahora estoy investigando qué notario contactar, sabrías decir si hay mucha diferencia? Por último, acaso sabes si durante el trámite mi novia podría viajar a otro país? Normalmente no debe haber problema ya que tendrá derecho de pasar 3 meses como turista en la U.E.
Otra vez muchas gracias por toda esta información tan completa. Me imagino que mucha gente la irá aprovechando, pues ya pasé muchas horas en Internet buscando información pero no encontraba nada tan completo.Un saludo!
08/08/2011 15:14
Hola. Este tipo de procedimientos, en general, pueden hacerlos ustedes mismos, porque en lo que respecta a comunitarios, el procedimiento es sencillo.

En Barcelona capital el promedio que tarda es unos dos meses, dos meses y medio.

Si no llevan al menos dos años empadronados en el mismo domicilio en Barcelona capital y tampoco tienen descendencia común, tendrán que otorgar la escritura pública ante el notario. Esto tiene un coste de entre 50 -70 euros.

Deberán tener a la mano, debidamente legalizados, traducidos al castellano por traductor jurado si es el caso y con una antigüedad no mayor a los tres meses, los certificados de estado civil de ambos, en los que debe constar que son solteros. Si son divorciados, deben además, aportar la sentencia de divorcio con razón de firmeza y la certificación de que se ha practicado la inscripción marginal en el Registro Civil. Si alguno de los dos es viudo, debe aportarse además el acta del anterior matrimonio más el certificado de defunción del ex cónyuge.

El notario despacha esto en una mañana, he tenido la experiencia de haber acompañado a algunas parejas a notarías de Barcelona y se lo hace en cuestión de una hora u hora y media, más todavía si se le envía al notario los datos y los documentos escaneados por correo electrónico, de un día para otro, para que ya tenga preparada la matriz, se le exhiben los documentos de identificación y de estado civil más los certificados de empadronamiento de ambos y se procede a la firma.

Luego, con la copia que entregue el notario, se debe ir al Ayuntamiento de Barcelona y solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables. Esto se lo puede presentar el mismo día, de esa manera, se gana tiempo.

El Ayuntamiento de Barcelona sí tarda alrededor de un mes en practicar la inscripción y notificarla.

Hasta tanto, ustedes, para ganar tiempo, pueden ir solicitando cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y abajo COMUNITARIOS. Se rellena el formulario electrónico y ya el sistema asigna la cita. Si por algún motivo no se puede ir ese día, hay que cancelarla y solicitarla para otro día. En Barcelona, la oficina a la que deben acudir los familiares de ciudadanos de la Unión está en la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).

El impreso a rellenar es el EX-19, que lo puede descargar de Internet o se lo facilitan en la Oficina de Extranjeros.

Debe llevar la documentación que se indica en la siguiente hoja informativa, más los certificados de estado civil de ambos:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

En Barcelona capital la práctica, desde el pasado mes de mayo, es entregar en el acto, si la documentación está completa, un resguardo con citación para comparecer dentro de 15 días a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch, a solicitar la expedición de la tarjeta. Demora un mes en expedirse y se debe retirar en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca esquina con Enric Granados.


NOTA.- NO ENTREGAR NUNCA DOCUMENTOS ORIGINALES, SINO COPIAS PARA QUE SE COMPULSE Y SE DEJE CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE, PORQUE NECESITARÁN LOS ORIGINALES PARA OTROS TRÁMITES Y LUEGO TARDARÍA MUCHO PEDIR NUEVOS Y LES HARÍA PERDER TIEMPO VALIOSO.

Un cordial saludo.