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pareja de hecho

9 Comentarios
 
Pareja de hecho
25/06/2003 12:49
Convivo con mi pareja. Sé qué legalmente no es mi cónyuge, pero... alguien me ha comentado que sí es mi marido. ¿Es cierto?
03/07/2003 09:11
Legalmente, ni es tu cónyuge n tu marido.
06/07/2003 13:40
Como dice la compañera Ana segun el Código Civil cónyuges son las personas que estan casadas. tienes que mirar el tratamiento que a los contrayentes se les dá en las distintas Leyes de Registro de Parejas de Hecho que se han qaprobado en algunas Comunidades autónomas.
14/12/2012 10:33
Mi consulta es la siguiente. Estoy registrada como pareja de hecho desde hace 3 años en Gipuzkoa.
Actualmente me encuentro en situacion de desempleo y mi pareja trabajando. En caso de fallecimiento de mi pareja ¿tendría derecho a cobrar la pension de viudedad? Mis rentas durante 2012 han sido de 9000 euros/año y los de mi pareja de 2400 brutos/mes.
Y en caso de que mi pareja fuese el viudo, ¿tendría derecho a cobrar pension de viudedad?
Dada la situación actual estamos planteandonos casarnos por el Juzgado, si no tuviesemos derecho a ninguna pension. Tambien necesitaria saber la cuantía. Mi pareja lleva cotizados 14 años ininterrumpidos, con una base de cotización en el 2011 de 2.819,17 euros
14/12/2012 10:56
La respuesta la tienes en este enlace (mira lo que dice en relación con las parejas de hecho debidamente inscritas):
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm#5151
14/12/2012 11:05
Gracias Juan por la respuesta.
He leido lo que dice el enlace, pero aún no me queda claro ya que lo he consultado directamente con la Seguridad Social y me han dado dos respuestas diferentes. Una que tendria derecho al acreditar los 5 años de convivencia (actualmente tengo acreditados 3, aunque llevamos 15 años como pareja) y la otra respuesta seria que no, ni siquiera la pensión mínima. Con lo cual no se si plantear la consulta por escrito en la Seguridad Social.
Según el enlace dice:
Que sus ingresos:
Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
No tenemos hijos y mi pareja está preocupada por éste tema. Quiere saberlo con seguridad, para pasar por el Juzgado o no. No quiere que me quede sin nada y con una gran hipoteca.
Gracias de nuevo
14/12/2012 17:15
Tú no tendrías derecho, ella sí.

Lo que viene a decir esto

"Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período"

Es que el que gane más (ojo, el año anterior, que puede variar de un año a otro), no tiene derecho, salvo la referencia al SMI (que tú no cumples)

Aunque te digan que es igual la pareja de hecho y el matrimonio para la viuedad, NO ES VERDAD.

Los requisitos que piden son leoninos.

Si quieres asegurarte, vas a juzgado, firmas el matrimonio y te libras de problemas, al fin y al cabo no tienes que hacer boda, ni ceremonia ni nada, sólo es firmar, igual que hiciste cuando la pareja de hecho.
14/12/2012 17:17
Si no te das prisa, puede que te salga más caro porque el Gobierno está pensando en pasar los matrimonios a los notarios, con escritura sobre el régimen económico incluida.
15/12/2012 10:00
Gracias por las respuestas. Lo he hablado con mi pareja y él es partidario de casarnos así que creo que lo haremos lo antes posible.
15/12/2012 10:13
Gracias por las respuestas. Lo he hablado con mi pareja y él es partidario de casarnos así que creo que lo haremos lo antes posible.

De todas maneras, por si a alguien le interesa saber los requisitos que te exige la Seguridad Social tanto al fallecido como al solicitante os los detallo a continuación:
Para tener derecho a pensión de Viudedad en caso de Parejas de Hecho, la persona fallecida debe cumplir con el siguiente requisito:
-Si se encontraba en situación de alta o asimilada al alta (por ejemplo, percibir prestación de desempleo): acreditar 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o bien 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Si se encontraba en situación de no alta: acreditar 15 años cotizados a lo argo de toda la vida laboral.
l

En cuanto al solicitante, debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Que formara una pareja de hecho con el causante en la fecha de su fallecimiento.

• Que la inscripción o formalización de la pareja de hecho se hubiera practicado con, al menos, 2 años de antelación al fallecimiento.

• Que durante esos dos años, ambos componentes de la pareja no se hallaran impedidos para contraer matrimonio ni tuvieran vínculo matrimonial con otra
persona.

• Que acredite una convivencia ininterrumpida con el fallecido de, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

• Que los ingresos del solicitante reúnan uno de los siguientes requisitos:
􀂃 Que durante el año natural anterior al fallecimiento los ingresos del solicitante no alcanzaran el 50 % de la suma de los propios y los del fallecido habidos en el mismo periodo, o el 25 % si no existen hijos comunes con derecho
a pensión de orfandad.
􀂃 Que en el año del fallecimiento los ingresos del solicitante sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha del fallecimiento, incrementándose en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad
que conviva con el sobreviviente.

Según he leido en prensa, El Ministerio de Justicia ultima el texto de la Ley de Mediación y la de Jurisdicción Voluntaria por los que los ciudadanos que así lo deseen podrán casarse o divorciarse ante notario a un coste que oscilará entre 150 y 300 euros para las bodas y hasta 500 euros para los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores.



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Pareja de hecho
25/06/2003 12:49
Convivo con mi pareja. Sé qué legalmente no es mi cónyuge, pero... alguien me ha comentado que sí es mi marido. ¿Es cierto?
03/07/2003 09:11
Legalmente, ni es tu cónyuge n tu marido.
06/07/2003 13:40
Como dice la compañera Ana segun el Código Civil cónyuges son las personas que estan casadas. tienes que mirar el tratamiento que a los contrayentes se les dá en las distintas Leyes de Registro de Parejas de Hecho que se han qaprobado en algunas Comunidades autónomas.
14/12/2012 10:33
Mi consulta es la siguiente. Estoy registrada como pareja de hecho desde hace 3 años en Gipuzkoa.
Actualmente me encuentro en situacion de desempleo y mi pareja trabajando. En caso de fallecimiento de mi pareja ¿tendría derecho a cobrar la pension de viudedad? Mis rentas durante 2012 han sido de 9000 euros/año y los de mi pareja de 2400 brutos/mes.
Y en caso de que mi pareja fuese el viudo, ¿tendría derecho a cobrar pension de viudedad?
Dada la situación actual estamos planteandonos casarnos por el Juzgado, si no tuviesemos derecho a ninguna pension. Tambien necesitaria saber la cuantía. Mi pareja lleva cotizados 14 años ininterrumpidos, con una base de cotización en el 2011 de 2.819,17 euros
14/12/2012 10:56
La respuesta la tienes en este enlace (mira lo que dice en relación con las parejas de hecho debidamente inscritas):
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm#5151
14/12/2012 11:05
Gracias Juan por la respuesta.
He leido lo que dice el enlace, pero aún no me queda claro ya que lo he consultado directamente con la Seguridad Social y me han dado dos respuestas diferentes. Una que tendria derecho al acreditar los 5 años de convivencia (actualmente tengo acreditados 3, aunque llevamos 15 años como pareja) y la otra respuesta seria que no, ni siquiera la pensión mínima. Con lo cual no se si plantear la consulta por escrito en la Seguridad Social.
Según el enlace dice:
Que sus ingresos:
Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
No tenemos hijos y mi pareja está preocupada por éste tema. Quiere saberlo con seguridad, para pasar por el Juzgado o no. No quiere que me quede sin nada y con una gran hipoteca.
Gracias de nuevo
14/12/2012 17:15
Tú no tendrías derecho, ella sí.

Lo que viene a decir esto

"Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período"

Es que el que gane más (ojo, el año anterior, que puede variar de un año a otro), no tiene derecho, salvo la referencia al SMI (que tú no cumples)

Aunque te digan que es igual la pareja de hecho y el matrimonio para la viuedad, NO ES VERDAD.

Los requisitos que piden son leoninos.

Si quieres asegurarte, vas a juzgado, firmas el matrimonio y te libras de problemas, al fin y al cabo no tienes que hacer boda, ni ceremonia ni nada, sólo es firmar, igual que hiciste cuando la pareja de hecho.
14/12/2012 17:17
Si no te das prisa, puede que te salga más caro porque el Gobierno está pensando en pasar los matrimonios a los notarios, con escritura sobre el régimen económico incluida.
15/12/2012 10:00
Gracias por las respuestas. Lo he hablado con mi pareja y él es partidario de casarnos así que creo que lo haremos lo antes posible.
15/12/2012 10:13
Gracias por las respuestas. Lo he hablado con mi pareja y él es partidario de casarnos así que creo que lo haremos lo antes posible.

De todas maneras, por si a alguien le interesa saber los requisitos que te exige la Seguridad Social tanto al fallecido como al solicitante os los detallo a continuación:
Para tener derecho a pensión de Viudedad en caso de Parejas de Hecho, la persona fallecida debe cumplir con el siguiente requisito:
-Si se encontraba en situación de alta o asimilada al alta (por ejemplo, percibir prestación de desempleo): acreditar 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o bien 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Si se encontraba en situación de no alta: acreditar 15 años cotizados a lo argo de toda la vida laboral.
l

En cuanto al solicitante, debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Que formara una pareja de hecho con el causante en la fecha de su fallecimiento.

• Que la inscripción o formalización de la pareja de hecho se hubiera practicado con, al menos, 2 años de antelación al fallecimiento.

• Que durante esos dos años, ambos componentes de la pareja no se hallaran impedidos para contraer matrimonio ni tuvieran vínculo matrimonial con otra
persona.

• Que acredite una convivencia ininterrumpida con el fallecido de, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

• Que los ingresos del solicitante reúnan uno de los siguientes requisitos:
􀂃 Que durante el año natural anterior al fallecimiento los ingresos del solicitante no alcanzaran el 50 % de la suma de los propios y los del fallecido habidos en el mismo periodo, o el 25 % si no existen hijos comunes con derecho
a pensión de orfandad.
􀂃 Que en el año del fallecimiento los ingresos del solicitante sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha del fallecimiento, incrementándose en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad
que conviva con el sobreviviente.

Según he leido en prensa, El Ministerio de Justicia ultima el texto de la Ley de Mediación y la de Jurisdicción Voluntaria por los que los ciudadanos que así lo deseen podrán casarse o divorciarse ante notario a un coste que oscilará entre 150 y 300 euros para las bodas y hasta 500 euros para los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores.