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pareja de hecho!

1 Comentarios
 
07/05/2012 00:03
Hola: en efecto me consta qeu en Andalucía desde marzo vienen exigiendo la regularización del extranjero que pretenda inscribirse como pareja de hecho. No obstante no ha habido modificación de la Ley y por tanto puedes exigir la inscripción al amparo de la misma.
Los únicos impedimentos son los que establece la Ley 5/2002 y que te pongo aquí:
2. No podrán formar parejas de hecho, a los efectos de esta Ley:

Los menores de edad no emancipados.

Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.

Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Por otro lado para formar pareja de hecho será necesario la acreditación que establece el artículo 5
Artículo 5. Acreditación.

1. Los interesados en acreditar la Constitución de una pareja de hecho ante las Administraciones Públicas de Andalucía deberán justificar documentalmente las circunstancias siguientes:

Identificación personal.

Estado civil.

Residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley.

Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

2. Con carácter general, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. El acto tendrá carácter público, salvo que los interesados soliciten expresamente que éste se desarrolle de forma reservada.

3. La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá efectuarse, asimismo, mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.


Así pues, tienen obligación de inscribir, y si luego tienen pegas o quejas, que den nulidad a la misma motivandola debidamente.
saludos

www.abogadaonline.com
Pareja de hecho!
04/05/2012 14:55
Hola soy nuevo en el foro, mi caso es el siguiente: yo soy español y mi novia brasileña en situacion irregular,llevo con mi novia un año y medio, y ella viviendo en españa 2 años casi..ella vive de alquiler en un pueblo de sevilla donde esta empadronada desde junio 2011,hemos pensado en hacernos pareja de hecho...¿ es cierto que en andalucia desde el dia 1 de marzo 2012 para hacernos pareja de hecho ella tiene q estar regularmente en españa? Muchas gracias espero vuestra ayuda!!
pareja de hecho! | PorticoLegal
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pareja de hecho!

1 Comentarios
 
07/05/2012 00:03
Hola: en efecto me consta qeu en Andalucía desde marzo vienen exigiendo la regularización del extranjero que pretenda inscribirse como pareja de hecho. No obstante no ha habido modificación de la Ley y por tanto puedes exigir la inscripción al amparo de la misma.
Los únicos impedimentos son los que establece la Ley 5/2002 y que te pongo aquí:
2. No podrán formar parejas de hecho, a los efectos de esta Ley:

Los menores de edad no emancipados.

Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.

Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Por otro lado para formar pareja de hecho será necesario la acreditación que establece el artículo 5
Artículo 5. Acreditación.

1. Los interesados en acreditar la Constitución de una pareja de hecho ante las Administraciones Públicas de Andalucía deberán justificar documentalmente las circunstancias siguientes:

Identificación personal.

Estado civil.

Residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley.

Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

2. Con carácter general, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. El acto tendrá carácter público, salvo que los interesados soliciten expresamente que éste se desarrolle de forma reservada.

3. La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá efectuarse, asimismo, mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.


Así pues, tienen obligación de inscribir, y si luego tienen pegas o quejas, que den nulidad a la misma motivandola debidamente.
saludos

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Pareja de hecho!
04/05/2012 14:55
Hola soy nuevo en el foro, mi caso es el siguiente: yo soy español y mi novia brasileña en situacion irregular,llevo con mi novia un año y medio, y ella viviendo en españa 2 años casi..ella vive de alquiler en un pueblo de sevilla donde esta empadronada desde junio 2011,hemos pensado en hacernos pareja de hecho...¿ es cierto que en andalucia desde el dia 1 de marzo 2012 para hacernos pareja de hecho ella tiene q estar regularmente en españa? Muchas gracias espero vuestra ayuda!!