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Pareja de hecho

4 Comentarios
 
18/05/2012 09:35
Hola.

Puede inscribirse como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, si la normativa autonómica o municipal lo permite (hay Comunidades Autónomas en las que se exige ser residente legal, con lo que cierran la posibilidad a las personas titulares de autorización de estancia por estudios, como sucede en Castilla y León y Castilla - La Mancha, para el acceso a los Registros autonómicos).

Pero, una vez inscrita, no tendrá el mismo efecto, en materia de Extranjería, que tendría si su novio ya tuviese la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Serán, a todos los efectos, una pareja de hecho registrada de extracomunitarios. Y no le concederá a usted, directamente, el derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sino que su novio tendrá que solicitar para usted una autorización de residencia por reagrupación familiar, en régimen general, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, lo que hará que luego de resuelta, usted deba volver a su país a solicitar el visado de reagrupación familiar, para regresar a España en esa calidad y solicitar la tarjeta de identidad de extranjera, ya como residente.

Un cordial saludo.
18/05/2012 00:21
Hola,mi pregunta es la siguiente:
soy ciudadana dominicana y he venido a españa con Nie de estudiante,estoy residiendo en españa desde hace casi dos años y me gustaria saber si puedo registrarme como pareja de hecho con mi novio que tiene la tarjeta de residencia de larga duracion aqui en españa y esta en espera para la obtencion de la nacionalidad española.

gracias.
13/05/2012 14:46
Muchas gracias por su tiempo, su respuesta ha sido de mucha ayuda para nosotros.
Por lo que entendi entonces no podremos realizar un registro de Union en el centro de Barcelona, a no ser que resida en una parte de la comunidad que me permita dicho registro. En caso de conseguir vivir dentro de un municipio que nos permita realizarlo, tenemos que hacerlo estando los dos en España? o puedo comenzar el registro yo y mi pareja estando en Argentina, y que luego el ingrese al pais? Si es posible realizar el registro de este modo, Ud sabe que debería de presentar para que a mi pareja no se le complique la entrada? Aunq nuestra intencion sea la de quedarnos un maximo de 3 meses, podriamos relizar el registro igualmente por si a caso llegaramos a encontrar una oportunidad unica y querramos quedarnos mas tiempo?
La otra opcion que Ud me informo, sería aplicar para un visado común en el que él pueda ingresar por medio de mi a España. Eso debo tratarlo en el consulado de España aqui en Bs As, no? Que documentos debo repsentar para demostrar que el esta acompañandome amí? la union de concubinato serviría como evidencia de nuestra relación? Como puedo aportar yo para faciltarle la obtencion de la visa?
Le pido me responda en caso de no ser molestia, igualmente mañana Lunes estaré llendo personalmente al consulado a ver que me dicen. El problema es q cuando fui la atención respecto a estos temas ha sido bastante escasa. Caso contrario con lo que me ha pasado preguntando en este blog! Le agradezco su ayuda desde el corazon.
Sería posible contar con un abogado de su empresa en caso de llegar a nesecitarlo para solucionar mas efectivamente este tema? O uds cree no es necesario?
La ultima pregunta que le hago, si decidimos casarnos antes de yo viajar. Por ley el podría pasar solo presentando su pasaporte y la libreta de matrimonio con un ciudadano comunitario legalizada en el consulado de aqui? No queremos realizar matrimonio porq la idea era casarnos a fin de año en Rep. Dominicana con toda la familia, pero si esta es la única forma de poder ir juntos a Europa unos meses entoces tendríamos que realizarlo.
Espero su opiñon al respecto.
Muchas gracias!
que tenga un lindo dia
Guada Correa


12/05/2012 23:00
Hola.

1.- Barcelona capital, NO TIENE Registro de Uniones Civiles, desde el pasado 23 de diciembre. Actualmente, la resolución que lo eliminó, está siendo recurrida. Pero, hasta tanto se resuelva el recurso, el efecto práctico es la no existencia del Registro y por eso mismo, la imposibilidad de inscripción.

2.- Hay otros municipios de Cataluña que sí continúan conservando el Registro de Uniones Civiles, entre ellos, de los circundantes a Barcelona, el de Santa Coloma de Gramenet. Pero, para inscribirse, cualquier municipio catalán que tenga el Registro, exigirá que AMBOS estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda.

3.- Los nacionales de la República Dominicana, necesitan visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea y deberá tramitar un visado (a menos que sea tripulante naval y posea el Documento Internacional de la Gente del Mar, establecido por la Oficina Internacional del Trabajo, pero, aun en ese caso, solo se les permite entrar en España para embarcarse en una nave que zarpará de puerto español).

4.- En España NO EXISTE un Registro de Parejas de Hecho estatal, porque no hay regulación estatal sobre la materia, sino solo autonómica y municipal. Los Consulados de España en el extranjero, no tienen Registro alguno similar.

5.- Podrían intentar solicitar, para su novio, el mecanismo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Tercera, del Reglamento de la Ley de Extranjería. En ella se establece que las autoridades competentes, FACILITARÁN la obtención de un visado de residencia, para el extranjero extracomunitario que acompañe o venga a reunirse con un ciudadano de la Unión y que en el país de residencia anterior sea la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación debidamente probada.

Pero, en este caso, le darían un visado en régimen general y solo de residencia. Si quiere trabajar luego, tendrá que solicitar una autorización administrativa para trabajar.

La ventaja, es que la persona entraría a España ya con un visado de residencia y si aquí, en Cataluña, deciden luego inscribirse como pareja de hecho, en el municipio que tenga Registro, la persona podrá pasar a verse cobijada por el régimen comunitario.

Con todo, debe saber que los plazos de resolución no son rápidos y a veces, la Administración tarda más de lo establecido por la normativa.

Un cordial saludo.
Pareja de hecho
12/05/2012 20:13
Hola, soy. Argentina con ciudadania italiana. Vivo en Bs As junto con mi pareja de Rep. Dominicana, el cual cuenta con residencia de aqui y trabajo bajo contrato. Hemos realizado union en concubinato (pareja registrada) aqui en bs as. A demas de ese documento contamos con clara evidencia de nuestra relacion de hace ya mas de dos anios. Se me ha ofrecido una oportunidad de trabajo en Barcelona por lo que estare viajando a fin de mes a Espania. Mi pareja no puede viajar hasta dentro de un mes porq tiene que rendir unos examenes de la marina aqui en argentina. Quiero saber si luego de empadronarme en Barcelona puedo realizar el registro de pareja de hecho para que mi paeeja pueda venir a quedarse conmigo hasta to terminar mi trabajo. Nuestra intencion es la de estar viviendo en barcelona un maximo de 3 meses ya que tenemos obligaciones q cumplir en argentina para el mes de septiembre. Es posible llevando todos los documentos de concubinato y registros de domicilio juntos legalizados por el consulado espaniol de bs as, que sean tomados en cuenta para registrarnos como pareja de hecho en espania? Si nuestra intencion es la de quedarnos un maximo de 3 meses es posible realizar el registro? Nos gustaria realizarlo para en un futuro ver si estamos interesados en sacar una tarjeta de comunitario para que mi pareja pueda ver la posibilidad de trabajar en la marina de espania.
Que me recomiendan hacer? Si yo viajo primero, para que el viaje despues e ingrese sin problema va a ser mejor registrarnos como pareja de hecho o q me recomiendan?
Espero no haberlos mareado con tanta informacion.
Gracias por su tiempo
Espero su respuesta
Guada
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4 Comentarios
 
18/05/2012 09:35
Hola.

Puede inscribirse como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, si la normativa autonómica o municipal lo permite (hay Comunidades Autónomas en las que se exige ser residente legal, con lo que cierran la posibilidad a las personas titulares de autorización de estancia por estudios, como sucede en Castilla y León y Castilla - La Mancha, para el acceso a los Registros autonómicos).

Pero, una vez inscrita, no tendrá el mismo efecto, en materia de Extranjería, que tendría si su novio ya tuviese la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Serán, a todos los efectos, una pareja de hecho registrada de extracomunitarios. Y no le concederá a usted, directamente, el derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sino que su novio tendrá que solicitar para usted una autorización de residencia por reagrupación familiar, en régimen general, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, lo que hará que luego de resuelta, usted deba volver a su país a solicitar el visado de reagrupación familiar, para regresar a España en esa calidad y solicitar la tarjeta de identidad de extranjera, ya como residente.

Un cordial saludo.
18/05/2012 00:21
Hola,mi pregunta es la siguiente:
soy ciudadana dominicana y he venido a españa con Nie de estudiante,estoy residiendo en españa desde hace casi dos años y me gustaria saber si puedo registrarme como pareja de hecho con mi novio que tiene la tarjeta de residencia de larga duracion aqui en españa y esta en espera para la obtencion de la nacionalidad española.

gracias.
13/05/2012 14:46
Muchas gracias por su tiempo, su respuesta ha sido de mucha ayuda para nosotros.
Por lo que entendi entonces no podremos realizar un registro de Union en el centro de Barcelona, a no ser que resida en una parte de la comunidad que me permita dicho registro. En caso de conseguir vivir dentro de un municipio que nos permita realizarlo, tenemos que hacerlo estando los dos en España? o puedo comenzar el registro yo y mi pareja estando en Argentina, y que luego el ingrese al pais? Si es posible realizar el registro de este modo, Ud sabe que debería de presentar para que a mi pareja no se le complique la entrada? Aunq nuestra intencion sea la de quedarnos un maximo de 3 meses, podriamos relizar el registro igualmente por si a caso llegaramos a encontrar una oportunidad unica y querramos quedarnos mas tiempo?
La otra opcion que Ud me informo, sería aplicar para un visado común en el que él pueda ingresar por medio de mi a España. Eso debo tratarlo en el consulado de España aqui en Bs As, no? Que documentos debo repsentar para demostrar que el esta acompañandome amí? la union de concubinato serviría como evidencia de nuestra relación? Como puedo aportar yo para faciltarle la obtencion de la visa?
Le pido me responda en caso de no ser molestia, igualmente mañana Lunes estaré llendo personalmente al consulado a ver que me dicen. El problema es q cuando fui la atención respecto a estos temas ha sido bastante escasa. Caso contrario con lo que me ha pasado preguntando en este blog! Le agradezco su ayuda desde el corazon.
Sería posible contar con un abogado de su empresa en caso de llegar a nesecitarlo para solucionar mas efectivamente este tema? O uds cree no es necesario?
La ultima pregunta que le hago, si decidimos casarnos antes de yo viajar. Por ley el podría pasar solo presentando su pasaporte y la libreta de matrimonio con un ciudadano comunitario legalizada en el consulado de aqui? No queremos realizar matrimonio porq la idea era casarnos a fin de año en Rep. Dominicana con toda la familia, pero si esta es la única forma de poder ir juntos a Europa unos meses entoces tendríamos que realizarlo.
Espero su opiñon al respecto.
Muchas gracias!
que tenga un lindo dia
Guada Correa


12/05/2012 23:00
Hola.

1.- Barcelona capital, NO TIENE Registro de Uniones Civiles, desde el pasado 23 de diciembre. Actualmente, la resolución que lo eliminó, está siendo recurrida. Pero, hasta tanto se resuelva el recurso, el efecto práctico es la no existencia del Registro y por eso mismo, la imposibilidad de inscripción.

2.- Hay otros municipios de Cataluña que sí continúan conservando el Registro de Uniones Civiles, entre ellos, de los circundantes a Barcelona, el de Santa Coloma de Gramenet. Pero, para inscribirse, cualquier municipio catalán que tenga el Registro, exigirá que AMBOS estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda.

3.- Los nacionales de la República Dominicana, necesitan visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea y deberá tramitar un visado (a menos que sea tripulante naval y posea el Documento Internacional de la Gente del Mar, establecido por la Oficina Internacional del Trabajo, pero, aun en ese caso, solo se les permite entrar en España para embarcarse en una nave que zarpará de puerto español).

4.- En España NO EXISTE un Registro de Parejas de Hecho estatal, porque no hay regulación estatal sobre la materia, sino solo autonómica y municipal. Los Consulados de España en el extranjero, no tienen Registro alguno similar.

5.- Podrían intentar solicitar, para su novio, el mecanismo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Tercera, del Reglamento de la Ley de Extranjería. En ella se establece que las autoridades competentes, FACILITARÁN la obtención de un visado de residencia, para el extranjero extracomunitario que acompañe o venga a reunirse con un ciudadano de la Unión y que en el país de residencia anterior sea la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación debidamente probada.

Pero, en este caso, le darían un visado en régimen general y solo de residencia. Si quiere trabajar luego, tendrá que solicitar una autorización administrativa para trabajar.

La ventaja, es que la persona entraría a España ya con un visado de residencia y si aquí, en Cataluña, deciden luego inscribirse como pareja de hecho, en el municipio que tenga Registro, la persona podrá pasar a verse cobijada por el régimen comunitario.

Con todo, debe saber que los plazos de resolución no son rápidos y a veces, la Administración tarda más de lo establecido por la normativa.

Un cordial saludo.
Pareja de hecho
12/05/2012 20:13
Hola, soy. Argentina con ciudadania italiana. Vivo en Bs As junto con mi pareja de Rep. Dominicana, el cual cuenta con residencia de aqui y trabajo bajo contrato. Hemos realizado union en concubinato (pareja registrada) aqui en bs as. A demas de ese documento contamos con clara evidencia de nuestra relacion de hace ya mas de dos anios. Se me ha ofrecido una oportunidad de trabajo en Barcelona por lo que estare viajando a fin de mes a Espania. Mi pareja no puede viajar hasta dentro de un mes porq tiene que rendir unos examenes de la marina aqui en argentina. Quiero saber si luego de empadronarme en Barcelona puedo realizar el registro de pareja de hecho para que mi paeeja pueda venir a quedarse conmigo hasta to terminar mi trabajo. Nuestra intencion es la de estar viviendo en barcelona un maximo de 3 meses ya que tenemos obligaciones q cumplir en argentina para el mes de septiembre. Es posible llevando todos los documentos de concubinato y registros de domicilio juntos legalizados por el consulado espaniol de bs as, que sean tomados en cuenta para registrarnos como pareja de hecho en espania? Si nuestra intencion es la de quedarnos un maximo de 3 meses es posible realizar el registro? Nos gustaria realizarlo para en un futuro ver si estamos interesados en sacar una tarjeta de comunitario para que mi pareja pueda ver la posibilidad de trabajar en la marina de espania.
Que me recomiendan hacer? Si yo viajo primero, para que el viaje despues e ingrese sin problema va a ser mejor registrarnos como pareja de hecho o q me recomiendan?
Espero no haberlos mareado con tanta informacion.
Gracias por su tiempo
Espero su respuesta
Guada