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pareja de hecho

3 Comentarios
 
Pareja de hecho
18/05/2012 15:42
Estimado Condedecartagena, Soy chilena, divorciada y tengo dos hijas adolescentes, mi novio es Noruego y estamos planeando irnos a vivir a España y formar pareja, hace dos años tenemos una relacion pero a distancia, yo aun vivo en Chile y él en Noruega, nos vemos varias veces al año, ya sea que él viene a Chile o yo voy a Noruega, pero ya es tiempo de vivir juntos, en este momento me encuentro tramitando la visa no lucrativa para ir a vivir a la zona de Malaga, me han dicho que el consulado se toma hasta tres meses en responder y están surgiendo mis dudas, si me rechazan la visa por cuenta propia...
-puede mi novio inscribirnos como pareja de hecho en España sin que yo esté presente?
- si me rechazan la visa no lucrativa, cuanto tiempo deberemos esperar para aplicar como pareja de hecho?
-En el caso de que no aprueben mi visa no lucrativa y estando inscrita como pareja de hecho con mi novio, me da derecho a llevar a mis hijas conmigo a España o deberemos hacer otra postulacion a visa para ellas a parte? ( ellas tienen 14 y 17 años, son estudiantes y viven conmigo)
Espero su respuesta y le deseo tenga un lindo fin de semana, se agradecen sus respuestas claras y oportunas, he visto el foro y me pareció muy asertivo... muchas gracias!!

Carmen.

19/05/2012 12:25
Hola.

Para que le concedan la visa de residencia no lucrativa en España, deberá acreditar disponibilidad de ingresos mensuales equivalentes al 400 % del IPREM (2130,04 euros), a los que habrá que sumar el 100 % del IPREM (532,51 euros) por cada familiar a cargo, si es que vienen con usted. Y tendrá también que acreditar disponibilidad de seguro médico, público o privado, con una entidad autorizada para operar en España.

Luego, ya independientemente de que le concedan la visa de residencia no lucrativa, en lo relativo a su desplazamiento a España, usted puede, por su nacionalidad, ingresar en España como turista, sin visa y permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90, siempre que se acredite motivo legítimo, recursos económicos suficientes y billete de vuelta cerrado, con fecha anterior a la caducidad de la prórroga.

Sobre la inscripción en el registro de parejas de hecho: en Andalucía, se exige que, al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en un municipio de Andalucía, aunque la firma de la solicitud, deben hacerla los dos (declaración de voluntad de constituir pareja de hecho) y la persona extranjera extracomunitaria debe presentar, si es residente legal en España o titular de una autorización de estancia por estudios, copia de su tarjeta de identidad de extranjero; si no es residente legal en España, debe presentar copia de su pasaporte en vigor .

De acuerdo con la Ley y el Reglamento: la declaración de voluntad de constituir pareja de hecho puede hacerse por declaración personal, ante el funcionario competente o mediante escritura pública, que luego debe ser sometida a inscripción.

En todo caso, por razones de orden práctico y agilidad, le recomendaría que estuviera presente en España, al menos, para presentar la solicitud de inscripción como pareja de hecho. Importante que traiga con usted certificado de estado civil, que debe ser expedido por el Registro Civil de su país o si la ley de su país establece que el estado civil puede probarse mediante declaración efectuada ante notario acompañada de testigos, entonces debe ir su declaración y luego, las declaraciones de los testigos.

Como usted está divorciada, tendrá que traer consigo la sentencia de divorcio, con la razón de firmeza (que está ejecutoriada por el ministerio de la ley) y la certificación de que ha sido inscrita en el Registro Civil, junto con la certificación literal de su anterior matrimonio, en la cual se haya practicado la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.

RECUERDE.- Los documentos chilenos, para hacerse valer en España, deben pasar, primeramente, por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (C/ Juan de Mena, 4), para que se legalice la firma del cónsul de España acreditado en Chile.

Una vez que se practique la inscripción como pareja de hecho, usted deberá solicitar, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a vivir, la tarjeta de identidad de extranjero como familiar de ciudadano de la Unión (Noruega no es miembro de la Unión Europea, pero sí del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por tanto, a sus nacionales y sus familiares, les resulta de aplicación el régimen comunitario).

19/05/2012 12:32
Es necesario que su novio tenga ya la certificación de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (antes un folio verde, actualmente, una tarjeta del mismo color). Y actualmente, en virtud de la última reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, están exigiendo que los comunitarios acrediten medios económicos, bien por ser trabajadores por cuenta ajena o propia, bien por contar con recursos económicos propios suficientes, bien por estar matriculados como estudiantes, bien por haber sido trabajador y hallarse en desempleo involuntario o haber quedado incapacitado para el trabajo y en virtud de ello, percibir una pensión, entre otros supuestos. El punto es que, desde el pasado 24 de abril de 2012, resulta exigible acreditar medios económicos, tanto a los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, como a los nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y a los nacionales de Suiza. Pero, no se les puede exigir una cantidad determinada, sino que debe tenerse en cuenta las circunstancias personales del sujeto y en ningún caso, la renta a acreditar debe superar el importe mínimo por debajo del cual el Estado concede el derecho a pensión o por debajo del cual se concede la asistencia social.

Es posible, igualmente, que se efectúen comprobaciones para establecer que, en efecto, se trata de una relación de pareja de hecho, cuando se esté tramitando la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

El régimen comunitario se aplica, desde luego, a sus hijas, ya que comprende, tanto al cónyuge o pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquier Estado miembro e igualmente, a los hijos de ese cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre y cuando:

- Sean menores de 21 años: en este caso, si a la vez, son menores de edad, es necesario que el cónyuge o pareja de hecho registrada extracomunitario ejerza la patria potestad en solitario o tenga atribuida la custodia por sentencia judicial (hay que presentar los documentos respectivos, debidamente legalizados).

- Si son mayores de 21 años: es necesario que se acredite vivir a cargo del ciudadano de la Unión o asimilado (los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, pero a los que se les da tratamiento comunitario, que son los nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y Suiza). Esto, se prueba con la declaración en tal sentido que haga el ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
19/05/2012 15:36
Mil gracias por su pronta respuesta, ha sido muy clara y espero nos ayude a estar mas en orden con todos los papeles que debo llevar desde Chile a penas tenga la respuesta del Consulado Español, agradezco su amabilidad y le deseo exito en todo lo que emprenda..
Un abrazo!!

Carmen.
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Pareja de hecho
18/05/2012 15:42
Estimado Condedecartagena, Soy chilena, divorciada y tengo dos hijas adolescentes, mi novio es Noruego y estamos planeando irnos a vivir a España y formar pareja, hace dos años tenemos una relacion pero a distancia, yo aun vivo en Chile y él en Noruega, nos vemos varias veces al año, ya sea que él viene a Chile o yo voy a Noruega, pero ya es tiempo de vivir juntos, en este momento me encuentro tramitando la visa no lucrativa para ir a vivir a la zona de Malaga, me han dicho que el consulado se toma hasta tres meses en responder y están surgiendo mis dudas, si me rechazan la visa por cuenta propia...
-puede mi novio inscribirnos como pareja de hecho en España sin que yo esté presente?
- si me rechazan la visa no lucrativa, cuanto tiempo deberemos esperar para aplicar como pareja de hecho?
-En el caso de que no aprueben mi visa no lucrativa y estando inscrita como pareja de hecho con mi novio, me da derecho a llevar a mis hijas conmigo a España o deberemos hacer otra postulacion a visa para ellas a parte? ( ellas tienen 14 y 17 años, son estudiantes y viven conmigo)
Espero su respuesta y le deseo tenga un lindo fin de semana, se agradecen sus respuestas claras y oportunas, he visto el foro y me pareció muy asertivo... muchas gracias!!

Carmen.

19/05/2012 12:25
Hola.

Para que le concedan la visa de residencia no lucrativa en España, deberá acreditar disponibilidad de ingresos mensuales equivalentes al 400 % del IPREM (2130,04 euros), a los que habrá que sumar el 100 % del IPREM (532,51 euros) por cada familiar a cargo, si es que vienen con usted. Y tendrá también que acreditar disponibilidad de seguro médico, público o privado, con una entidad autorizada para operar en España.

Luego, ya independientemente de que le concedan la visa de residencia no lucrativa, en lo relativo a su desplazamiento a España, usted puede, por su nacionalidad, ingresar en España como turista, sin visa y permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90, siempre que se acredite motivo legítimo, recursos económicos suficientes y billete de vuelta cerrado, con fecha anterior a la caducidad de la prórroga.

Sobre la inscripción en el registro de parejas de hecho: en Andalucía, se exige que, al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en un municipio de Andalucía, aunque la firma de la solicitud, deben hacerla los dos (declaración de voluntad de constituir pareja de hecho) y la persona extranjera extracomunitaria debe presentar, si es residente legal en España o titular de una autorización de estancia por estudios, copia de su tarjeta de identidad de extranjero; si no es residente legal en España, debe presentar copia de su pasaporte en vigor .

De acuerdo con la Ley y el Reglamento: la declaración de voluntad de constituir pareja de hecho puede hacerse por declaración personal, ante el funcionario competente o mediante escritura pública, que luego debe ser sometida a inscripción.

En todo caso, por razones de orden práctico y agilidad, le recomendaría que estuviera presente en España, al menos, para presentar la solicitud de inscripción como pareja de hecho. Importante que traiga con usted certificado de estado civil, que debe ser expedido por el Registro Civil de su país o si la ley de su país establece que el estado civil puede probarse mediante declaración efectuada ante notario acompañada de testigos, entonces debe ir su declaración y luego, las declaraciones de los testigos.

Como usted está divorciada, tendrá que traer consigo la sentencia de divorcio, con la razón de firmeza (que está ejecutoriada por el ministerio de la ley) y la certificación de que ha sido inscrita en el Registro Civil, junto con la certificación literal de su anterior matrimonio, en la cual se haya practicado la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.

RECUERDE.- Los documentos chilenos, para hacerse valer en España, deben pasar, primeramente, por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (C/ Juan de Mena, 4), para que se legalice la firma del cónsul de España acreditado en Chile.

Una vez que se practique la inscripción como pareja de hecho, usted deberá solicitar, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a vivir, la tarjeta de identidad de extranjero como familiar de ciudadano de la Unión (Noruega no es miembro de la Unión Europea, pero sí del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por tanto, a sus nacionales y sus familiares, les resulta de aplicación el régimen comunitario).

19/05/2012 12:32
Es necesario que su novio tenga ya la certificación de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (antes un folio verde, actualmente, una tarjeta del mismo color). Y actualmente, en virtud de la última reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, están exigiendo que los comunitarios acrediten medios económicos, bien por ser trabajadores por cuenta ajena o propia, bien por contar con recursos económicos propios suficientes, bien por estar matriculados como estudiantes, bien por haber sido trabajador y hallarse en desempleo involuntario o haber quedado incapacitado para el trabajo y en virtud de ello, percibir una pensión, entre otros supuestos. El punto es que, desde el pasado 24 de abril de 2012, resulta exigible acreditar medios económicos, tanto a los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, como a los nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y a los nacionales de Suiza. Pero, no se les puede exigir una cantidad determinada, sino que debe tenerse en cuenta las circunstancias personales del sujeto y en ningún caso, la renta a acreditar debe superar el importe mínimo por debajo del cual el Estado concede el derecho a pensión o por debajo del cual se concede la asistencia social.

Es posible, igualmente, que se efectúen comprobaciones para establecer que, en efecto, se trata de una relación de pareja de hecho, cuando se esté tramitando la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

El régimen comunitario se aplica, desde luego, a sus hijas, ya que comprende, tanto al cónyuge o pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquier Estado miembro e igualmente, a los hijos de ese cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre y cuando:

- Sean menores de 21 años: en este caso, si a la vez, son menores de edad, es necesario que el cónyuge o pareja de hecho registrada extracomunitario ejerza la patria potestad en solitario o tenga atribuida la custodia por sentencia judicial (hay que presentar los documentos respectivos, debidamente legalizados).

- Si son mayores de 21 años: es necesario que se acredite vivir a cargo del ciudadano de la Unión o asimilado (los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, pero a los que se les da tratamiento comunitario, que son los nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y Suiza). Esto, se prueba con la declaración en tal sentido que haga el ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
19/05/2012 15:36
Mil gracias por su pronta respuesta, ha sido muy clara y espero nos ayude a estar mas en orden con todos los papeles que debo llevar desde Chile a penas tenga la respuesta del Consulado Español, agradezco su amabilidad y le deseo exito en todo lo que emprenda..
Un abrazo!!

Carmen.