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Pareja de hecho

1 Comentarios
 
07/06/2012 17:25
Hola.

Antes que nada, aclarar una cosa: solo se casan las personas que contraen matrimonio.

Quienes formalizan su relación como pareja de hecho, por ejemplo, mediante escritura pública y posterior inscripción en un Registro Público, no contraen matrimonio, ni surge entre ellos un vínculo jurídico personal. Y la regulación patrimonial, se hace exclusivamente mediante pactos.

En cambio, en el matrimonio, hay más formalidades: se requiere un expediente matrimonial previo, que debe tramitarse en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Cuando se celebra el matrimonio, nace un vínculo jurídico personal entre los cónyuges y asimismo, obligaciones entre ambos. También, el matrimonio tiene efectos patrimoniales, que si no han sido objeto de capitulaciones matrimoniales previamente celebradas, se regirán por lo que disponga la Ley.

Dicho lo anterior, en atención a su consulta:

1.- Sí puede contraer matrimonio (casarse) en España, aun hallándose en situación irregular. El matrimonio es considerado un derecho fundamental de la persona, al tiempo que un acto de Derecho Privado, aunque con elementos de orden público. Por tanto, ni el ser extranjero, ni el hallarse en España en situación irregular, constituyen incapacidades para contraer matrimonio en España, con arreglo a la forma establecida para los españoles (civil o religiosa).

Solo es necesario que el otro contrayente sea español o si es extranjero, que esté domiciliado en España.

Cosa distinta es que, durante la tramitación del expediente matrimonial previo, el Encargado del Registro Civil advierta que usted es extranjera extracomunitaria y que no ha aportado al expediente tarjeta de identidad de extranjero (lo cual, tampoco es un requisito sustancial para la tramitación) y solicite, si lo cree conveniente o necesario, a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, que informe sobre su situación en España y que se tenga tal informe como un elemento a valorar durante la audiencia por separado, ya que se tiene que determinar que el consentimiento matrimonial que se quiere prestar es real y no simulado, con la finalidad exclusiva o principal de beneficiarse de una autorización de residencia y de un plazo reducido para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Pareja de hecho
07/06/2012 12:00
Buenas tardes, quiero consultarle que llevo un año 8 meses viviendo aki en espana barcelona sin papeles, y tengo viviendo con mi pareja un año y dos meses el es español, y quiero preguntarle si podremos casarnos por pareja de hecho, siendo ilegal yo?? si es asi que requisitos me piden para casarnos . Gracias
Pareja de hecho | PorticoLegal
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07/06/2012 17:25
Hola.

Antes que nada, aclarar una cosa: solo se casan las personas que contraen matrimonio.

Quienes formalizan su relación como pareja de hecho, por ejemplo, mediante escritura pública y posterior inscripción en un Registro Público, no contraen matrimonio, ni surge entre ellos un vínculo jurídico personal. Y la regulación patrimonial, se hace exclusivamente mediante pactos.

En cambio, en el matrimonio, hay más formalidades: se requiere un expediente matrimonial previo, que debe tramitarse en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Cuando se celebra el matrimonio, nace un vínculo jurídico personal entre los cónyuges y asimismo, obligaciones entre ambos. También, el matrimonio tiene efectos patrimoniales, que si no han sido objeto de capitulaciones matrimoniales previamente celebradas, se regirán por lo que disponga la Ley.

Dicho lo anterior, en atención a su consulta:

1.- Sí puede contraer matrimonio (casarse) en España, aun hallándose en situación irregular. El matrimonio es considerado un derecho fundamental de la persona, al tiempo que un acto de Derecho Privado, aunque con elementos de orden público. Por tanto, ni el ser extranjero, ni el hallarse en España en situación irregular, constituyen incapacidades para contraer matrimonio en España, con arreglo a la forma establecida para los españoles (civil o religiosa).

Solo es necesario que el otro contrayente sea español o si es extranjero, que esté domiciliado en España.

Cosa distinta es que, durante la tramitación del expediente matrimonial previo, el Encargado del Registro Civil advierta que usted es extranjera extracomunitaria y que no ha aportado al expediente tarjeta de identidad de extranjero (lo cual, tampoco es un requisito sustancial para la tramitación) y solicite, si lo cree conveniente o necesario, a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, que informe sobre su situación en España y que se tenga tal informe como un elemento a valorar durante la audiencia por separado, ya que se tiene que determinar que el consentimiento matrimonial que se quiere prestar es real y no simulado, con la finalidad exclusiva o principal de beneficiarse de una autorización de residencia y de un plazo reducido para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Pareja de hecho
07/06/2012 12:00
Buenas tardes, quiero consultarle que llevo un año 8 meses viviendo aki en espana barcelona sin papeles, y tengo viviendo con mi pareja un año y dos meses el es español, y quiero preguntarle si podremos casarnos por pareja de hecho, siendo ilegal yo?? si es asi que requisitos me piden para casarnos . Gracias