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Pareja de hecho

1 Comentarios
 
18/06/2012 19:51
Hola.

De acuerdo con la normativa autonómica andaluza, basta con que, al menos, uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en cualquier municipio de Andalucía. Si se empadronan los dos en la misma vivienda, mucho mejor.

Puede solicitar la inscripción, bien en la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o bien en el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado.

Les van a exigir, fundamentalmente, documentos de identidad y certificado de estado civil. El suyo, como español, será la Fe de vida y estado, que puede obtener en el Registro Civil. El de ella, tendrá que ser o bien expedido en el Registro Civil de su país o bien expedido por el Consulado de su país acreditado en España (que debe luego hacerse legalizar en Madrid, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, calle Juan de Mena 4; se puede enviar por correo, no es necesario desplazarse). Si el documento de ella no es expedido en castellano, debe ser traducido al castellano por traductor jurado.

Lo que debe tener en cuenta es que, aunque ni la Ley, ni el Reglamento de parejas de hecho de Andalucía lo establecen, desde el mes de marzo, por una Instrucción, que es un documento interno, que no ha sido publicado, se exige que la persona, si es extranjera extracomunitaria, esté en España en situación legal.


Si, con todo, logra que se practique la inscripción en el Registro, su novia tendrá derecho a la aplicación del régimen comunitario y a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
Pareja de hecho
18/06/2012 16:29
Hola soy de cadiz y mi novia es marroqui e inmigrante ilegal.Quiero hacerme pareja d hecho.Estoy parado y vivo con mis padres.¿Puede empadronarse conmigo en casa de mis padres? ¿hace alta presentar mi ultima nomina del trabajo?muchas gracias
Pareja de hecho | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
18/06/2012 19:51
Hola.

De acuerdo con la normativa autonómica andaluza, basta con que, al menos, uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en cualquier municipio de Andalucía. Si se empadronan los dos en la misma vivienda, mucho mejor.

Puede solicitar la inscripción, bien en la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o bien en el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado.

Les van a exigir, fundamentalmente, documentos de identidad y certificado de estado civil. El suyo, como español, será la Fe de vida y estado, que puede obtener en el Registro Civil. El de ella, tendrá que ser o bien expedido en el Registro Civil de su país o bien expedido por el Consulado de su país acreditado en España (que debe luego hacerse legalizar en Madrid, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, calle Juan de Mena 4; se puede enviar por correo, no es necesario desplazarse). Si el documento de ella no es expedido en castellano, debe ser traducido al castellano por traductor jurado.

Lo que debe tener en cuenta es que, aunque ni la Ley, ni el Reglamento de parejas de hecho de Andalucía lo establecen, desde el mes de marzo, por una Instrucción, que es un documento interno, que no ha sido publicado, se exige que la persona, si es extranjera extracomunitaria, esté en España en situación legal.


Si, con todo, logra que se practique la inscripción en el Registro, su novia tendrá derecho a la aplicación del régimen comunitario y a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
Pareja de hecho
18/06/2012 16:29
Hola soy de cadiz y mi novia es marroqui e inmigrante ilegal.Quiero hacerme pareja d hecho.Estoy parado y vivo con mis padres.¿Puede empadronarse conmigo en casa de mis padres? ¿hace alta presentar mi ultima nomina del trabajo?muchas gracias