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Parejas de hecho

1 Comentarios
 
04/02/2004 13:09
Estimada Anna B.:
No conozco a fondo la legislación foral catalana pero si el asunto se llevara en Andalucía (que es donde resido), yo plantearía, en defecto de acuerdo, que sería lo deseable, un procediemiento para que se declare la ruptura de la pareja de hecho que refieres (habrá que probar judicialmente la existencia de la misma) y como consecuencias de la misma la atribución del uso temporal de dicha vivienda en razon al interés más necesitado de protección (art. 96 CC) y el devengo de una pensión compensatoria a favor de la conviviente si se dieran los requisitos necesarios al momento de la ruptura. (art. 97 CC)
Respecto del piso al pertenecer pro indiviso a los convivientes únicamente cabe un acuerdo entre los mismos o la acción llamada de división de cosa común (que no creo que sea utilizada por nadie dado que ello implicaría la venta en publica subasta del bien a un tercero, con la lógica depreciación del inmueble).
Un saludo.
Parejas de hecho
03/02/2004 12:12
Una pareja de hecho (pero sin que conste en ningún papel) lleva cinco años conviviendo. Sin hijos. Tienen un piso en común. Ahora han roto, él se ha ido y quiere que ella que abandone el piso en común para poder venderlo o que le compre su parte. Ella ahora no tiene ingresos y le es imposible irse de alquiler, comprar otro piso o comprarle su parte. ¿qué opciones hay para ella? Sería la única opción para él que venda su parte a un tercero (tal y como se apuntaba en otra intervención el otro día)?
Son de Cataluña y ¿es aplicable la Ley de uniones estables de pareja?¿tienen algún derecho o deber por ser pareja de hecho? se pueden solicitar medidas como si se tratase de una separación?
Parejas de hecho | PorticoLegal
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04/02/2004 13:09
Estimada Anna B.:
No conozco a fondo la legislación foral catalana pero si el asunto se llevara en Andalucía (que es donde resido), yo plantearía, en defecto de acuerdo, que sería lo deseable, un procediemiento para que se declare la ruptura de la pareja de hecho que refieres (habrá que probar judicialmente la existencia de la misma) y como consecuencias de la misma la atribución del uso temporal de dicha vivienda en razon al interés más necesitado de protección (art. 96 CC) y el devengo de una pensión compensatoria a favor de la conviviente si se dieran los requisitos necesarios al momento de la ruptura. (art. 97 CC)
Respecto del piso al pertenecer pro indiviso a los convivientes únicamente cabe un acuerdo entre los mismos o la acción llamada de división de cosa común (que no creo que sea utilizada por nadie dado que ello implicaría la venta en publica subasta del bien a un tercero, con la lógica depreciación del inmueble).
Un saludo.
Parejas de hecho
03/02/2004 12:12
Una pareja de hecho (pero sin que conste en ningún papel) lleva cinco años conviviendo. Sin hijos. Tienen un piso en común. Ahora han roto, él se ha ido y quiere que ella que abandone el piso en común para poder venderlo o que le compre su parte. Ella ahora no tiene ingresos y le es imposible irse de alquiler, comprar otro piso o comprarle su parte. ¿qué opciones hay para ella? Sería la única opción para él que venda su parte a un tercero (tal y como se apuntaba en otra intervención el otro día)?
Son de Cataluña y ¿es aplicable la Ley de uniones estables de pareja?¿tienen algún derecho o deber por ser pareja de hecho? se pueden solicitar medidas como si se tratase de una separación?