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Parejas de Hecho

69 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 69 comentarios
26/08/2011 16:07
Hola. En Castilla y León coexisten tanto el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Castilla y León, regulado por normativa autonómica, como Registros municipales de parejas estables.

La normativa autonómica de Castilla y León exige, para que los extranjeros extracomunitarios puedan tener acceso al Registro de Parejas de Hecho autonómico, que sean residentes legales en España. Pero en cambio, en los Registros municipales no existe esa limitación. El Ayuntamiento de Burgos tiene un Registro Municipal de Parejas de Hecho, puede consultar los requisitos en la siguiente ruta:

http://www.aytoburgos.es/tramites/inscripcion-de-parejas-de-hecho-en-el-registro-municipal

Y de acuerdo con la normativa vigente en materia de régimen comunitario, para su aplicación a la pareja de hecho registrada, es válida la inscripción efectuada tanto en registros de titularidad autonómica como municipal. Así lo ha entendido también la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la Instrucción expedida con ocasión de la publicación en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010 del fallo de la sentencia del pasado 1 de junio de 2010, por la cual se anularon varios preceptos del Reglamento de régimen comunitario.

Un cordial saludo.
19/10/2011 14:28
Hola Buenas tardes me llamo Diana, soy Colombiana y desde el 2008 llegue a espana como estudiante a hacer un Master. Extendi mi estandcia por un anno mas, y durante ese año empece a salir con un español con quien ya llevo una relacion de dos años.
Al vencerse mi estancia de estudiante me regrese a mi pais y pedi una visa de turismo que me dieron por un año para estar siempre legal. esto fue desde enero de este año. Durante el 2011 he estado viviendo en espana, pero saliendo frecuentemente por dos motivos: 1. para no pasarme del tiempo permitido en mi visado,. y 2. porque he viajado a diferentes paises en africa a hacer unas consultorias puntuales para una empresa ya que mi visado no me permite trabajar en España y de alguna manera tenia que subsistir.
En abril de este año me empradroné en casa de mi novio pero llevo viviendo con el desde marzo de 2010 y en Junio nos registramos en la comunidad de madrid como pareja de hecho, y el 4 de julio tuvimos la cita en la policia para meter los papeles de permiso de residencia por pareja registrada. Tuve que entregar copia de todas las paginas de mi pasporte. mis dudas son:
1. tengo muchas entradas y salidas de espana en las paginas de mi pasaporte con visados de pasies africanos, me temo q esto me perjudique para que se piense que no he pasado suficiente tiempo viviendo con mi pareja aunque estemos legalmente registrados y empadronados.
2. Afecta en algo que el empadronamiento haya sido en abril, el registro de la pareja en junio y la solicitu de residencia en Julio?
3. siempre he estado legal, pero quiero saber si mis salidas y ausencias son un motivo para denegarme la residencia por pareja de hecho
4. Ya van 3 meses que la meti y una anogada fue a preguntar con mi NIE y no aparece nada registrado en mi expediente todavia es decir no se ha ingresado al sistema, tengo algo de que preocuparme?
Muchas gracias por su ayuda
Diana
19/10/2011 15:57
Hola:

1.- Desde que se registró como pareja de hecho con su novio español, es beneficiaria del régimen comunitario. Ustedes se han acogido a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad de Madrid y si la Administración Autonómica, en aplicación de esa normativa los ha inscrito, es porque ha quedado claramente determinado que ustedes cumplían con los requisitos exigidos. La inscripción como pareja de hecho se ha hecho conforme a la normativa autonómica.

2.- Es irrelevante que tenga muchas entradas y salidas de España al momento de haber solicitado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. La exigencia del pasaporte completo se debe a que cuando son familiares que ya vienen desde otro país con el ciudadano de la Unión, tienen un plazo de tres meses desde su entrada en España para solicitar la tarjeta, caso contrario, pueden ser sancionados con multa por el retraso, aunque ello no impide que se les expida la tarjeta. Pero esto no es de aplicación para quienes han devenido en familiares de ciudadano de la Unión ya en España, aunque en cambio para ellos, el plazo corre desde que se produjo el hecho que los hizo beneficiarios del régimen comunitario (matrimonio, inscripción como pareja registrada, adquisición de nacionalidad española por parte del progenitor, cónyuge o pareja registrada).

3.- El empadronamiento tampoco afecta. Solo debe acreditarse empadronamiento, nada más.

4.- No es motivo para denegarle la tarjeta sus salidas y ausencias. Los motivos de denegación vienen tasados en la normativa, no puede la Administración denegar una autorización arbitrariamente, sino que debe basarse siempre en las causas previstas en la normativa vigente. Solo puede denegarse por no cumplir con los requisitos o no haberlos acreditado suficientemente o también puede denegarse por razonados motivos de orden público y seguridad del Estado (para lo cual ha de tenerse en cuenta la Ley de Seguridad Ciudadana) o por motivos sanitarios, cuando el sujeto padece alguna enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en peligro la salud pública, de las que constan en el Catálogo Oficial de la Organización Mundial de la Salud.

5.- De acuerdo con la normativa reguladora del régimen comunitario, cuando presentó su solicitud, debieorn haberle entregado un resguardo, que hasta tanto se le expida la tarjeta, será suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia en territorio español. Y por otro lado, la propia normativa dispone que mientras se solicita o se tramita la tarjeta, no hay obstáculo alguno para que el familiar extracomunitario del ciudadano de la Unión permanezca en territorio español.

6.- La Oficina de Extranjeros de Madrid ha sido superada en su capacidad de gestión y despacho de expedientes, por eso se están produciendo demoras excesivas, tanto para resolver procedimientos como para conceder cita previa para presentar solicitudes.

Un cordial saludo.
19/10/2011 16:43
Muchas gracias por su pronta respuesta. Ha sido muy clara e informativa. Pocos foros de consulta tienen un tiempo de respuesta tan oportuno.
Gracias nuevamente y no dudaré en recomendar su excelente foro.
Un saludo,
21/02/2012 23:38
hola conde de cartagena, mi situacion es la siguiente, llevo 2 años es estado irregular en barcelona, hace 6 meses me fui a vivir con mi pareja a reus, pues el es de reus, estoy empadronada con el. decidimos hacer los tramites de parejas de hecho tanto por los motivos convencionales como para poder solicitar mi residencia. en el ayuntamiento nos tomaron datos y dijeron q tardaban 3 meeses en procesar la solicitud, hace unas semanas yo llame al ayuntamiento de reus a ver cuanto mas podia tardar el tramite y me dijeron q viendo mis archivos nos faltaba la escritura publica y notarial q expone q somos pareja. por esto fuimos a un notario e hicimos la escritura publica, pero el notario en su momento nos dijo q no habia registro de pareja de hecho y que con el certificado que el me daba era suficiente. un dia despues de firmar con el notario llamaron del ayuntamiento que podiamos ir a firmar y cuando les comento que ya tenia la escritura notarial me dicen que no me haccia falta. entonces mi desconcierto es mucho porque no se quien me di ce la verdad y quien no. el caso es que firme en ambos lados y tngo certificados de ambos lados, ayuntamiento y notario. mi pregunta ademas de la anterior es cual es el siguiente paso que debo hacer en busca de mi residencia. teniendo en cuenta que vivo en reus. si es cierto que puedo obtener la residencia por parejas de hecho hacia donde debo dirigirme para solicitarla, y cuanto tardaria el tramite mas o menos. y sobre todo si durante el tiempo que en que procesan la tarjeta y tal, (que no se cuanto tiempo seria) si estoy ya en estado legal o si seguire irregular hasta q todo haya acabado. gracias de antemano , me salvara la vida :). un saludo
22/02/2012 01:47
Hola.

1.- Cataluña tiene su propio Derecho Civil. Y en el Código Civil de Cataluña, en el segundo libro, relativo a la persona y la familia, se regula las relaciones de parejas estables. Hay tres supuestos en los cuales dos personas que viven en Cataluña son consideradas pareja estable:

- Cuando llevan, al menos, dos años ininterrumpidos de convivencia marital.

- Cuando tienen descendencia común, aunque no tengan dos años de convivencia marital.

- Cuando formalicen la relación mediante escritura pública.

Además, claro, no deben estar incursos en las incapacidades que establece la propia Ley.

2.- La normativa catalana, como tal, no crea, ni dispone que se deba mantener por parte de ningún órgano de la Administración Autonómica o Local, Registro administrativo alguno para parejas de hecho, ya que la existencia de ella puede acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siempre que quede debidamente probada alguna de las situaciones antedichas y a la vez, la no concurrencia de incapacidades.

3.- Algunos Ayuntamientos de Cataluña, antes de la entrada en vigor de la actual Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, cuando regía la anterior Ley de parejas estables, con el objeto de brindar a las personas un medio de prueba fehaciente de la existencia de la relación, reforzado con el carácter de instrumento público que tendrían sus certificaciones, crearon y mantuvieron Registros de parejas estables, que tenían la consideración de meros registros administrativos, pero, registros públicos y al fin y al cabo. El más antiguo, el de Barcelona, funcionaba desde 1994.

Al día de hoy, algunos Ayuntamientos, basándose en que la nueva Ley no exige creación ni mantenimiento de Registro alguno y que ofrece otras vías para acreditar la existencia de una unión de pareja estable, han suprimido los Registros. Entre esos Ayuntamientos están Barcelona, L'Hospitalet del Llobregat, Sabadell.

4.- En su caso, como no tenía medio de prueba documental, que resultara suficiente para acreditar hallarse en el primer supuesto, la convivencia marital de, al menos, dos años y al no existir descendencia en común, se volvió necesario recurrir a la tercera posibilidad que prevé la Ley: formalizar la relación por escritura pública (en realidad, un acta notarial que levantan los notarios a partir de declaraciones de los otorgantes y aportación de documentos de identidad y estado civil).

Con el otorgamiento del acta notarial, a los efectos del Derecho Civil de Cataluña, han quedado ya considerados como pareja estable. Tengan en cuenta que el Derecho Civil de Cataluña le confiere amplios derechos, prácticamente, un tratamiento similar al de las parejas casadas, así como beneficios en lo que respecta a relaciones con la Administración Autonómica.

22/02/2012 01:50
5.- Pero, no obstante lo anterior, ERA NECESARIO, dado que usted es extranjera, extracomunitaria y además, se halla en situación irregular, solicitar la INSCRIPCIÓN en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento del municipio donde ambos estén empadronados. Tiene suerte de que el Ayuntamiento de Reus aún mantenga el Registro y que no tenga restricciones para el acceso a él de un extranjero extracomunitario en situación irregular (en otras Comunidades Autónomas de España, suelen tener limitaciones). Y era necesaria la INSCRIPCIÓN, porque, es lo que exige la normativa de Extranjería que regula el régimen comunitario, que es el Real Decreto 240/2007, para que a las parejas de hecho de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, pueda aplicárseles el régimen comunitario: INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO DESTINADO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

6.- Si ya tiene en su poder el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES DEL AYUNTAMIENTO DE REUS, de acuerdo con la normativa, ha quedado su situación regularizada, pero regularizada en el sentido de que dispone de un medio de prueba para acreditar que es beneficiaria del régimen comunitario, que la autorizará a iniciar el trámite de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y la habilitará a permanecer legalmente en España mientras se le expide la tarjeta. Pero TIENE LA OBLIGACIÓN de solicitar cuanto antes y sin pérdida de tiempo, su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Para hacerlo, debe solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, a través de la página web www.map.es, apartado EXTRANJERÍA, luego busca su provincia y selecciona CITA PREVIA y finalmente, RÉGIMEN COMUNITARIO. El sistema le asigna la cita (si no estuviera habilitada esta posibilidad en la página web para su provincia, tendrá que solicitar cita previa por teléfono o personalmente, pero tiene que ir a Tarragona capital, lo relativo a tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión solo se tramita en capitales de provincia).

El impreso a cumplimentar, por duplicado, es el EX-19, que lo puede descargar de Internet. Debe adjuntar, aparte de su pasaporte en vigor, el DNI de su novio, los certificados de empadronamiento de ambos, el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho y los certificados de estado civil de ambos.

Le entregarán un resguardo, en el que se le asignará un Número de Identificación de Extranjero (NIE), que le servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto le sea expedida la tarjeta (si ya tiene usted un NIE asignado, debe decirlo, porque el NIE es el mismo durante toda la vida del extranjero, sea cual sea su situación).

El plazo para expedir la tarjeta es de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Un cordial saludo.
22/02/2012 11:23
.uchas gracias por su respuesta inmediata . Pero tengo otra pregunta, usted tiene alguna informacion de como van los tramites administrativos en el ayuntamiento de reus,!? Alguna informacion!? Porque no entiendo lo que me ha dicho el notario de que no existia tal registro en el ayuntamiento. Y tengo miedo de que sea cierto y que luego en extranjeria no me acepten el papel del ayuntamiento. Yo tengo en mis manos lo del notario, que es igual a un certificado de matrimonio. En el ayunttamiento firmo el lunes. Ah y en cuanto a lo de la certificacion de solteria yo tenia entendido que me la pedirian para hacer todo este tramite pero me informaron que no la necesitaria. Y pues no la he necesitado y teniendo en cuenta que mi pais es conflictivo y me costara muy caro necesito seguridad 100 poe cient de que me la pediran porque seria un gasto muy grande y no quiero llevarme la sorpresa de que luego no lo pidan. Un saludo
22/02/2012 14:21
Hola:

1.- Si le han admitido a trámite, es porque el Registro sigue existiendo, sino, ni siquiera le habrían dado cita.

2.- Lo que, al parecer, debe haberle dicho el notario es que, de acuerdo con el Derecho Civil de Cataluña, si otorgaba acta notarial, era ya suficiente para ser considerada pareja estable.

Pero claro, a efectos de Extranjería sí es necesario que se inscriba en el mencionado Registro, porque expresamente lo exige la normativa.

http://www.reus.cat/tramit/244

3.- En la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona sí le van a exigir los certificados de estado civil de ambos. Básicamente, porque la normativa dispone expresamente que las situaciones de matrimonio y pareja registrada se entenderán, en todo caso, incompatibles entre sí. La forma como los extranjeros deben acreditar su estado civil es mediante certificado expedido por el Registro Civil de su país de origen, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado, si es el caso o en su defecto, certificado expedido por el Consulado de su país acreditado en España, el cual deberá también ser legalizado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, para poder hacerse valer ante autoridades españolas, si bien es cierto que, en el ámbito de Cataluña, hay Administraciones Públicas que suelen ya aceptar el certificado expedido por el Consulado, sin la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Un cordial saludo.
05/03/2012 10:05
Estimado condedecartagena, le comento mi paso por extranjeria fue esta mañana, me recogieron todos los papeles pero comp me faltaba el certificado de estado civil, me dieron el numero d registro y un plazo de 10 dias para presentarlo. Entonces yo ya lo he mandado a pedir a cuba, no se cuanto tarde, mis preguntas son dos, primero si puedo hacer prorroga del tiempo que me dieron para hacwr entrega del documento?, y luego si hay alguna manera d pedir la legalizacion en el ministerio de relaciones exteriores d madrid por internet y q me lo traigan por correo, o seal alguna via q no sea ir a madrid, y si la hay cuanto tardaria mas o menos. Y luego en la oficina me han dicho lo de entregar el certificado pero no me dijeron que pasara luego de presentarlo, si me daran un resguardo ya para poder hacer vida normal, viajar y esas cosas o si tendre q seguir en estado irregular hasta q se expida la tarjeta. Muchas gracias por su ayuda. No se en realidad que me hubiese hecho sin usted. Un saludo
05/03/2012 14:32
saludos Condedecartagena y a todos los usuarios de este foro.

Tengo una nueva pregunta para Ud. Me ha surgido una duda, tengo un amigo en Madrid y me ha informado algo sobre las parejas de hecho y es lo siguiente: me dijo que averiguo y le dijeron que para la pareja de hecho por lo menos una de las dos personas tiene que estar empadronada al menos un año, yo quisiera saber si esto es cierto y si aplica para todas las provincias de España. Yo tenia entendido que no, que lo que tenian que tener era un tiempo de convivencia de 1 año o 6 meses dependiendo de la provincia, pero el me acaba de decir que para poder hacerse pareja de hecho una de las dos personas tiene que tener 1 año de estar empadronado.

Gracias de antemano por su atencion,


Saludos Cordiales.
05/03/2012 14:48
Hola.

El certificado de estado civil debe venir legalizado por el Consulado de España y una vez aquí, tiene que pasar por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid ( C/ Juan de Mena, 4). Aunque, en Cataluña, al menos aquí en la provincia de Barcelona, ya les bastaba con la legalización del Consulado de España, pero, siendo estrictos y rigurosos, no deberían aceptarlo así, porque le falta el último paso de legalización.

El plazo puede ampliarse. Debe solicitarlo por escrito, antes de que finalice el que ya le han concedido y ha comenzado a correr (recuerde que un plazo vencido jamás podrá prorrogarse). La ampliación, de concederse, será por 5 días más, que es el límite hasta el que se puede ampliar (la mitad del plazo originalmente concedido).

Recuerde que son DÍAS HÁBILES. Por tanto, no cuentan ni los domingos, ni los festivos nacionales, regionales, provinciales o locales (los sábados sí, porque son considerados días hábiles, a efectos administrativos).

La legalización no puede hacerse por Internet. Tiene que personarse o enviarlo por correo o por servicio de mensajería contratado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con un sobre pagado para que regresen el documento.

Si se va a ir a Madrid, tiene que solicitar cita previa, también por Internet.

Si ha presentado, debieron haberle hecho entrega de un resguardo, en el que le asignaran un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si es que no tenía todavía. Ese resguardo, es suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta tanto le sea expedida la tarjeta. No tener la tarjeta todavía, no significa que esté en situación irregular, porque la normativa vigente establece y recalca que, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, puede acreditarse ser beneficiario del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

El certificado de estado civil debieron habérselo requerido para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento. Si fue así y usted entregó el original, para ganar tiempo, puede solicitarle al Ayuntamiento que le haga el desglose del documento, dejando copia en expediente, para uso legal de su interés. Cuando se lo devuelvan, constatando previamente su vigencia, haga una copia y preséntela en la Oficina de Extranjeros, de esa manera, ganará tiempo.

Un cordial saludo.
05/03/2012 15:01
Buenas tardes ,antes que nada debo de dar las gracias por su labor a Condedecartagena,tengo una gran duda ,mi caso es que hemos presentado en el registro civil de Murcia la solicitud de matrimonio yo soy Paraguaya y mi futuro marido Español ,nos han echo la entrevista y el dia 21 de este mes nos dan a aprobación o denegación ,nuestra gran duda es si nos dicen que no nos casan (ya que es Juez es ultra concervador y ha sido sancionado recientemente por malos tratos verbales a los funcionarios y por otras irregularidades) que podriamos hacer, si tenemos pruebas fehacientes de que nos casamos por amor no por interes ,yo estoy irregular aun que es el gran temor que tenemos de que nos digan que no nos casan .Muchisimas gracias un saludo
05/03/2012 15:17
saludos Condedecartagena y a todos los usuarios de este foro.

Quisiera explicarle mi caso particular, ya he escrito una pregunta pero quisiera decirle mi caso particular tambien.


Soy venezolano pero tengo mi nacionalidad española gracias a mi mama, mi pareja y yo queremos irnos a vivir a españa, ella es venezolana. El caso es que yo vivo en venezuela ahorita y no estoy empadronado en ninguna provincia española. Yo al llegar me voy a empadronar, pero no voy a cumplir con el tiempo que segun hay que tener para poder hacer el tramite de pareja de hecho que segun me informaron es de 1 año minimo q tengo q estar empadronado. Eso es cierto???


Gracias de antemano,

Saludos Cordiales
05/03/2012 15:34
Vera le explico, cuando fui al registro a incribirme no me pidieron la certificacion de solteria. Es por eso que no la tengo. En extranjeria me dijeron que tenia que legalizarlo en madrid, pero yo no puedo viajar a madrid,como puedo hacer para hacerlo por correo!? Y cuanto tardara!?
06/03/2012 01:05
estimado conde; estoy desesperada porque en mi pais; Cuba, no me dejan legalizar el certificado de solteria en el consulado españo si no esta antes legalizado en el miniesterio de realciones exteriores de cuba, pero claro segun tengo entendido no me hace falta la legalizacion del ministerio de relaicones exteriores de mi pais? me basta con el del consulado y el del ministerio de madrid? claro es muy caro el tramite desde cuba, entonces no se que sera mejor si hacerlo desde cuba o desde mi consulado en barcelona, y tampoco se si en mi consulado debarcelona pueden legalizarlo mediante el ministerio de asuntos exteriores de madrid, evitando as que yo vaya a madrid, teniendo en cuenta que no puedo volar sin papeles. espero con anisas su respuesta. y otra cosa; q pasaria si se me vence el plazo de enrega del papel en extranjeria? tengo q volver a pedir cita y presentarlo todo d nuevo? o son consecuencias mayores?
06/03/2012 01:51
Hola. Por supuesto que es necesaria la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Nunca le he dicho que no es necesario. Al decirle que debe estar legalizado por el Consulado de España, daba por sentado que, antes de ir al Consulado, había cumplido ya los pasos de legalización ante autoridades locales. Los consulados extranjeros acreditados en cualquier país, tienen registradas las firmas de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores del país anfitrión y son las que se legalizan. Es una cadena:

A) Ministerio u órgano del cual depende el funcionario que suscribe el documento.

B) Ministerio de Asuntos Exteriores del país que expide el documento.

C) Consulado de España acreditado en el país que expide el documento.

D) EN ESPAÑA: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

La anterior es la cadena completa de legalizaciones, cuando el documento procede de un país que no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática y con el cual tampoco hay convenio bilateral en materia de supresión de legalizaciones.

Si opta por la vía de la certificación consular de estado civil, es necesario primero que se informe si el Consulado de su país, de acuerdo con sus leyes, está facultado para expedir este tipo de certificación. Si no lo está, no podrá expedírselo. Si sí lo está y se lo expide, tiene que luego hacer legalizar ese certificado consular en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (porque los documentos expedidos por Consulados extranjeros acreditados en España, son documentos extranjeros que pretende hacerse valer ante autoridad española y por eso, requieren legalización, excepto en los casos de existencia de convenio internacional que exima de ello).

Luego, si no aporta los documentos en el plazo establecido o ampliado (si solicita oportunamente la ampliación), se tendrá por desistida del procedimiento. Tendrá entonces que comenzar otra vez, desde el principio.

Un cordial saludo.
06/03/2012 15:26
Vale, pero empezar desde el principio se refiere a volver a pedir cita en extranjeria y todo eso no!? Porque el tramite d hacernos pareja de hecho ya sta no!? y la ultima pregunta que tengo para usted, (supongo) aja...evidentemente tendre que ir a madrid personalmente a legalizar el certificado. Me lo entregan el mismo dia!? O sea voy en la maNana lo legalizo y en la noche podre volver a barcelona? O tardara mucho mas!?
06/03/2012 16:53
Hola.

1.- Sí, me refería al procedimiento administrativo de Extranjería, en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en su provincia.

2.- Si va a ir personalmente a Madrid, tendrá que solicitar cita previa por Internet en http://citaprevia.maec.es/citaprevia/ El día que se le asigne la cita, deberá presentarse a la hora indicada. Los entregan en el momento y puede regresarse el mismo día. La dirección es C/ Juan de Mena 4. Es relativamente cerca de la estación de Atocha, por si va en tren desde Barcelona.

Un cordial saludo.
06/03/2012 19:16
Muchas gracias, por ayudarnos sin esperar nada a cambio. En efecto el certificado de solteria tardara mas de 15 dias en llegar a mis manos. Asi que el tiempo que me dieron en extranjeria se me acabara icluyendo los 5 dias de prorroga. Entonces que debo hacer!? Dejarlo estar y cuando tenga el papel volver a pedir cita en extranjeria!? O tendre algun problema por no presentar el papel!? O debo informar q no tendre el papel a tiempo!? Q hago!? Tngo miedo que se crean que fue un fraude y no quieran hacerme el tramite de nuevo......