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Paro y Actividades economicas

16 Comentarios
 
Paro y actividades economicas
04/06/2012 15:12
Hola
En estos momentos me hallo cobrando el paro (tengo derecho a 8 meses)
sin embargo a raiz de echar curriculums me ha salido una oportunidad que es la siguiente: una persona que tiene un local me ha ofrecido trabajar alli por uno o dos dias a la semana, bien alquilando el despacho esos dos dias como autonoma o bien contratandome por horas esos uno o dos dias
yo no quiero darme de alta como autonoma porque para dos dias no me compensa y si solo trabajo por cuenta ajena dos dias el paro o me lo quitan o tengo que cobrar solo una parte (y no tengo ganas de perder dinero porque tengo el peso de una hipoteca encima)
Habia oido hablar de una cosa llamada "actividades economicas" que se utiliza para trabajar como autonomo de forma legal pero para pequeños encargos o cosas de poca monta
quisiera que me informarais sobre este asunto y si es compatible con el cobro integro del paro
un saludo y muchas gracias
04/06/2012 18:25
Me puedes decir donde oiste eso?el paro integro no lo vas a cobrar nunca si estas trabajando, sea de autonomo o sea por cuenta ajena.
04/06/2012 21:05
Como dice Inés, ningún trabajo es compatible con la prestación íntegra del paro.
Lo contrario son chanchullos y fraudes.
06/06/2012 09:22
Vamos a ver, por supuesto yo no quiero hacer chanchullos ni fraudes, precisamente por eso pregunto!
Tengo una amiga que da charlas informativas de ciento en viento y me dijo que como no se supera X cantidad le dijeron que puede emitir facturas sin ser autonoma, ya que no es una actividad "habitual"
Tengo otra amiga que es artista y lo mismo, cobra a traves de este sistema los encargos puntuales que la hacen
yo simplemente queria saber si a traves de este sistema yo podia emitir facturas, pero obviamente si no es legal NO LO VOY A HACER
06/06/2012 09:25
Mirad, he encontrado esta informacion por web
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii
06/06/2012 09:37
No es compatible facturar un trabajo con el cobro del desempleo.

El servicio Público de Empleo, dispone en su página Web de un apartado de "preguntas y respuestas" bastante útil.

http://www.sepe.es/indicePreguntas/indicePreguntas.do?indice=1

Pregunta:
¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada (en radio, prensa, conferencias, etc.) mientras se percibe prestación/subsidio por desempleo?

Respuesta:
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica. Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad. La duración de la actividad será la que declare o acredite documentalmente el trabajador, salvo que no sea posible la acreditación y hayan de calcularse los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para los trabajadores autónomos. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de comunicar la realización de las actividades al SEPE, cuando ésta se produzca en los quince días siguientes a la percepción de los ingresos.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, introducido por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.


Un saludo.
06/06/2012 09:55
OK, muchas gracias, entonces creo que desistiré
Y ahora, en el caso de que se me acabe el paro y no haya encontrado trabajo, podria emitir esas facturas de las que hablamos?
06/06/2012 10:01
Si te das de alta en Hacienda y no pasas de ciertos umbrales de facturación, en caso de inspección, puede ser que no te obliguen a darte de alta en autonomos.

Personalmente no te puede decir nada más concreto, porque no hay una norma escrita acerca de este tema, que acote estas situaciones. Hay quien dice que mientras no se supere el Salario mínimo inteprofesional no es obligatorio darse de alta como autónomo, pero no me jugaría nada ante una eventual inspección.

Un saludo.
06/06/2012 10:50
La gente habla y se comenta que si no facturas más de 3.000 anuales no tienes que darte de alta en autónomos. FALSO

No existe cantidad mínima para en ecuadramiento en la seguridad social. Y en principio, si te das de alta en actividades ecónómicas (requisito indispensable para poder emitir facturas) tienes que darte de alta en el RETA. Existen algunas excepciones en las que no tendrías que darte de alta en Seguridad Social pero no es el caso.
06/06/2012 12:49
Los Tribunales vienen estimando que la superación del umbral del SMI percibido en el año natural es el baremo a seguir (TS 29-10-97; TSJ Madrid 2-11-00; TSJ Cataluña 23-1-01) y se pueden tener en cuenta no sólo los ingresos sino también los gastos, con lo que se han de valorar los ingresos netos (TSJ C.Valenciana 21-6-00).

Por otro lado, no es lo mismo habitualidad que periodicidad, ya que hace falta que la actividad, aunque periódica, constituya un medio de vida, por lo que se considera incluido dentro del campo de aplicación de este régimen cuando la actividad es fundamental para atender a las necesidades (TSJ Castilla y León 27-5-97), y no así cuando se trata de una actividad complementaria o marginal (TSJ Castilla-La Mancha 19-6-00)
06/06/2012 12:52
Como veis, no es "hay quien dice que mientres no supere el salario mínimo", sino que hay jurisprudencia al respecto
06/06/2012 13:17
Si, si, eso es correctísimo, pero yo, ante una eventual inspección, no aseguraría el resultado. Está claro que si le obligasen a darse de alta con carácter retroactivo, se puede reclamar, etc, etc, pero...

Un saludo.
06/06/2012 13:31
Con la única intención de dar otros puntos de vista, os dejo un enlace a una Web de autónomos que trata este tema:


http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/


Un saludo.
06/06/2012 15:18
Total, que no sabe una como hacerlo para hacerlo bien
Pienso que deberian existir distintas cuotas de autonomos que no asfixiaran, para que asi todo el mundo pudiera hacerlo como Dios manda
06/06/2012 20:01
Eso sería una buena medida, Ana, estoy de acuerdo contigo. Lo que pasa es que sería muy difícil de regular y posiblemente acabaría siendo una buena bolsa de fraude para los chanchulleros.
De lo contrario ocurre que, muchas veces, es preferible seguir cobrando el paro a trabajar de vez en cuando, con lo que eso supone de efectos negativos para la economía, el currículum del propio trabajador,el sentimiento de sentirse útil a la sociedad...
11/06/2012 13:00
A nadie se le ocurre ningun alternativa legal y viable?
19/06/2012 10:26
Otra duda, ahora ya pensando en el futuro
Si la persona ya esta trabajando (por cuenta ajena)
seria posible expedir facturas solo dandose de alta en actividades economicas? (es decir sin darse de alta en autonomos)
Un saludo
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16 Comentarios
 
Paro y actividades economicas
04/06/2012 15:12
Hola
En estos momentos me hallo cobrando el paro (tengo derecho a 8 meses)
sin embargo a raiz de echar curriculums me ha salido una oportunidad que es la siguiente: una persona que tiene un local me ha ofrecido trabajar alli por uno o dos dias a la semana, bien alquilando el despacho esos dos dias como autonoma o bien contratandome por horas esos uno o dos dias
yo no quiero darme de alta como autonoma porque para dos dias no me compensa y si solo trabajo por cuenta ajena dos dias el paro o me lo quitan o tengo que cobrar solo una parte (y no tengo ganas de perder dinero porque tengo el peso de una hipoteca encima)
Habia oido hablar de una cosa llamada "actividades economicas" que se utiliza para trabajar como autonomo de forma legal pero para pequeños encargos o cosas de poca monta
quisiera que me informarais sobre este asunto y si es compatible con el cobro integro del paro
un saludo y muchas gracias
04/06/2012 18:25
Me puedes decir donde oiste eso?el paro integro no lo vas a cobrar nunca si estas trabajando, sea de autonomo o sea por cuenta ajena.
04/06/2012 21:05
Como dice Inés, ningún trabajo es compatible con la prestación íntegra del paro.
Lo contrario son chanchullos y fraudes.
06/06/2012 09:22
Vamos a ver, por supuesto yo no quiero hacer chanchullos ni fraudes, precisamente por eso pregunto!
Tengo una amiga que da charlas informativas de ciento en viento y me dijo que como no se supera X cantidad le dijeron que puede emitir facturas sin ser autonoma, ya que no es una actividad "habitual"
Tengo otra amiga que es artista y lo mismo, cobra a traves de este sistema los encargos puntuales que la hacen
yo simplemente queria saber si a traves de este sistema yo podia emitir facturas, pero obviamente si no es legal NO LO VOY A HACER
06/06/2012 09:25
Mirad, he encontrado esta informacion por web
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii
06/06/2012 09:37
No es compatible facturar un trabajo con el cobro del desempleo.

El servicio Público de Empleo, dispone en su página Web de un apartado de "preguntas y respuestas" bastante útil.

http://www.sepe.es/indicePreguntas/indicePreguntas.do?indice=1

Pregunta:
¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada (en radio, prensa, conferencias, etc.) mientras se percibe prestación/subsidio por desempleo?

Respuesta:
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica. Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad. La duración de la actividad será la que declare o acredite documentalmente el trabajador, salvo que no sea posible la acreditación y hayan de calcularse los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para los trabajadores autónomos. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de comunicar la realización de las actividades al SEPE, cuando ésta se produzca en los quince días siguientes a la percepción de los ingresos.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, introducido por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.


Un saludo.
06/06/2012 09:55
OK, muchas gracias, entonces creo que desistiré
Y ahora, en el caso de que se me acabe el paro y no haya encontrado trabajo, podria emitir esas facturas de las que hablamos?
06/06/2012 10:01
Si te das de alta en Hacienda y no pasas de ciertos umbrales de facturación, en caso de inspección, puede ser que no te obliguen a darte de alta en autonomos.

Personalmente no te puede decir nada más concreto, porque no hay una norma escrita acerca de este tema, que acote estas situaciones. Hay quien dice que mientras no se supere el Salario mínimo inteprofesional no es obligatorio darse de alta como autónomo, pero no me jugaría nada ante una eventual inspección.

Un saludo.
06/06/2012 10:50
La gente habla y se comenta que si no facturas más de 3.000 anuales no tienes que darte de alta en autónomos. FALSO

No existe cantidad mínima para en ecuadramiento en la seguridad social. Y en principio, si te das de alta en actividades ecónómicas (requisito indispensable para poder emitir facturas) tienes que darte de alta en el RETA. Existen algunas excepciones en las que no tendrías que darte de alta en Seguridad Social pero no es el caso.
06/06/2012 12:49
Los Tribunales vienen estimando que la superación del umbral del SMI percibido en el año natural es el baremo a seguir (TS 29-10-97; TSJ Madrid 2-11-00; TSJ Cataluña 23-1-01) y se pueden tener en cuenta no sólo los ingresos sino también los gastos, con lo que se han de valorar los ingresos netos (TSJ C.Valenciana 21-6-00).

Por otro lado, no es lo mismo habitualidad que periodicidad, ya que hace falta que la actividad, aunque periódica, constituya un medio de vida, por lo que se considera incluido dentro del campo de aplicación de este régimen cuando la actividad es fundamental para atender a las necesidades (TSJ Castilla y León 27-5-97), y no así cuando se trata de una actividad complementaria o marginal (TSJ Castilla-La Mancha 19-6-00)
06/06/2012 12:52
Como veis, no es "hay quien dice que mientres no supere el salario mínimo", sino que hay jurisprudencia al respecto
06/06/2012 13:17
Si, si, eso es correctísimo, pero yo, ante una eventual inspección, no aseguraría el resultado. Está claro que si le obligasen a darse de alta con carácter retroactivo, se puede reclamar, etc, etc, pero...

Un saludo.
06/06/2012 13:31
Con la única intención de dar otros puntos de vista, os dejo un enlace a una Web de autónomos que trata este tema:


http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/


Un saludo.
06/06/2012 15:18
Total, que no sabe una como hacerlo para hacerlo bien
Pienso que deberian existir distintas cuotas de autonomos que no asfixiaran, para que asi todo el mundo pudiera hacerlo como Dios manda
06/06/2012 20:01
Eso sería una buena medida, Ana, estoy de acuerdo contigo. Lo que pasa es que sería muy difícil de regular y posiblemente acabaría siendo una buena bolsa de fraude para los chanchulleros.
De lo contrario ocurre que, muchas veces, es preferible seguir cobrando el paro a trabajar de vez en cuando, con lo que eso supone de efectos negativos para la economía, el currículum del propio trabajador,el sentimiento de sentirse útil a la sociedad...
11/06/2012 13:00
A nadie se le ocurre ningun alternativa legal y viable?
19/06/2012 10:26
Otra duda, ahora ya pensando en el futuro
Si la persona ya esta trabajando (por cuenta ajena)
seria posible expedir facturas solo dandose de alta en actividades economicas? (es decir sin darse de alta en autonomos)
Un saludo