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paro

6 Comentarios
 
Paro
21/10/2003 13:24
hola una persona de 59 (casi 20 años de autonomo y los ultimos d2 de trabajador en ajeno) años que lleva ya 18 meses de baja por enfermedad que ha pasado por el tribunal medico y que ahora solo le dan 200 euros mensuales cuando por baja le daban mas de 1500. Tiene derecho a paro donde puedo acudir para saber que ayudas puede tener. Y como puedo saber con certeza si ha ido al tribunal medico ya que es mi padre y me dijo que habia ido pero no me fio ya que sufre de alcoholismo. yo le prepare los papeles para ir y me comento que le llamaron pero no estoy segura ya que despues de ir o no presentarse le han quitado la paga que tenia y le han dado esto. Se podran mover luego papeles ya que me lo ha dicho transcurridos mas de 3 meses.
22/10/2003 09:33
una solucion por favor
22/10/2003 10:45
Hola Berta:

Cuando se agotan los 18 meses de baja, se pasa la pago directo por la Seguridad Social hasta tanto el Equipo de Valoración de Incapacidades revise la patología de tu padre para ver si procede una Invalidez o no.

Los partes de baja debe entregarlos en la Seguridad Social y si ha solicitado el pago directo puede seguir cobrando la baja hasta un máximo de 30 meses.

Deberías averiguar si sigue de baja preguntándole al médico de familia y ver en la Seguridad Social si le han concedido el pago directo.

En cuanto a lo que cobra debes aclarar en concepto lo percibe.

Saludos.
22/10/2003 11:42
Muchas gracias jesusfer por contestar. El sigue llendo al medico pero no le hace el parte de baja. Mi pregunta es si le tendriaa que haber dado un parte de alta porque ese parte de alta no se lo han dado.
Y si pueden volver a darle la baja ya que no esta capacitado para hacer ningun trabajo ya que va con muletas y esta a la espera de una operacion de hombro que le impide levantar pesos.

Gracias de nuevo
22/10/2003 13:02
Vamos a ver si te aclaro algo más. Extinguida la situación de incapacidad temporal, por agotamiento del plazo máximo (18 meses), cesará la obligación de las empresas en el pago de la prestación, y el INSS o Mútua de Accidentes de Trabajo, en su caso, procederá sin interrupción al pago directo del subsidio hasta la calificación de la incapacidad permanente, previa presentación del alta médica.

Cuando la situación de incapacidad se extinga por el transcurso de los 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación como invalidez permanente en el grado que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin rebasar los treinta meses.

Antes te dije los de los partes por que eso ocurre cuando se está de baja y se produce la finalización del contrato o la extinción del mismo, entonces el trabajador está obligado a presentar al INSS o Mútua, en los mismos plazos fijados para la empresa los partes de confirmación de baja y de alta.

En el caso de tu padre si no le da el médico partes porque ya le dio el de alta por agotar el período máximo no es necesario y sólo debe esperar la revisión de su patología por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Ahora bien el alta debe haberlo entregado a la empresa inmediatamente despues de haber sido extendido por el médico conteniendo el resultado del reconocimiento y la causa del alta médica.

En conclusión. creo que deberías ir a las oficinas del INSS para ver como está la situación de tu padre alli te pueden informar personalmente y mejor de su situación y aconsejarte. Desde aqui es más difícil explicar el tema.

Saludos.
22/10/2003 13:19
Muchas gracias jesusfer por tu aclaracion lo mejor creo que sera meterlo por una gestoria
22/10/2003 13:28
Como prefieras, pero creo que antes podrías preguntar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social porque te dirán si está de baja o de alta y si está pendiente del Tribunal. En fin, que tengas suerte y se aclare todo. Saludos.
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21/10/2003 13:24
hola una persona de 59 (casi 20 años de autonomo y los ultimos d2 de trabajador en ajeno) años que lleva ya 18 meses de baja por enfermedad que ha pasado por el tribunal medico y que ahora solo le dan 200 euros mensuales cuando por baja le daban mas de 1500. Tiene derecho a paro donde puedo acudir para saber que ayudas puede tener. Y como puedo saber con certeza si ha ido al tribunal medico ya que es mi padre y me dijo que habia ido pero no me fio ya que sufre de alcoholismo. yo le prepare los papeles para ir y me comento que le llamaron pero no estoy segura ya que despues de ir o no presentarse le han quitado la paga que tenia y le han dado esto. Se podran mover luego papeles ya que me lo ha dicho transcurridos mas de 3 meses.
22/10/2003 09:33
una solucion por favor
22/10/2003 10:45
Hola Berta:

Cuando se agotan los 18 meses de baja, se pasa la pago directo por la Seguridad Social hasta tanto el Equipo de Valoración de Incapacidades revise la patología de tu padre para ver si procede una Invalidez o no.

Los partes de baja debe entregarlos en la Seguridad Social y si ha solicitado el pago directo puede seguir cobrando la baja hasta un máximo de 30 meses.

Deberías averiguar si sigue de baja preguntándole al médico de familia y ver en la Seguridad Social si le han concedido el pago directo.

En cuanto a lo que cobra debes aclarar en concepto lo percibe.

Saludos.
22/10/2003 11:42
Muchas gracias jesusfer por contestar. El sigue llendo al medico pero no le hace el parte de baja. Mi pregunta es si le tendriaa que haber dado un parte de alta porque ese parte de alta no se lo han dado.
Y si pueden volver a darle la baja ya que no esta capacitado para hacer ningun trabajo ya que va con muletas y esta a la espera de una operacion de hombro que le impide levantar pesos.

Gracias de nuevo
22/10/2003 13:02
Vamos a ver si te aclaro algo más. Extinguida la situación de incapacidad temporal, por agotamiento del plazo máximo (18 meses), cesará la obligación de las empresas en el pago de la prestación, y el INSS o Mútua de Accidentes de Trabajo, en su caso, procederá sin interrupción al pago directo del subsidio hasta la calificación de la incapacidad permanente, previa presentación del alta médica.

Cuando la situación de incapacidad se extinga por el transcurso de los 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación como invalidez permanente en el grado que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin rebasar los treinta meses.

Antes te dije los de los partes por que eso ocurre cuando se está de baja y se produce la finalización del contrato o la extinción del mismo, entonces el trabajador está obligado a presentar al INSS o Mútua, en los mismos plazos fijados para la empresa los partes de confirmación de baja y de alta.

En el caso de tu padre si no le da el médico partes porque ya le dio el de alta por agotar el período máximo no es necesario y sólo debe esperar la revisión de su patología por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Ahora bien el alta debe haberlo entregado a la empresa inmediatamente despues de haber sido extendido por el médico conteniendo el resultado del reconocimiento y la causa del alta médica.

En conclusión. creo que deberías ir a las oficinas del INSS para ver como está la situación de tu padre alli te pueden informar personalmente y mejor de su situación y aconsejarte. Desde aqui es más difícil explicar el tema.

Saludos.
22/10/2003 13:19
Muchas gracias jesusfer por tu aclaracion lo mejor creo que sera meterlo por una gestoria
22/10/2003 13:28
Como prefieras, pero creo que antes podrías preguntar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social porque te dirán si está de baja o de alta y si está pendiente del Tribunal. En fin, que tengas suerte y se aclare todo. Saludos.