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parte demandada que no se presenta a juicio

3 Comentarios
 
03/12/2010 01:56
Soy nuevo en esto.
Te mando estos datos, por si te sirven de ayuda.

La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado 60.000 euros.
Responsabilidad, en un sentido, es la obligación de un sujeto de reparar el daño sufrido por otro. Es un principio general de Derecho el que cada persona responda por las consecuencias de sus actos.

Cuando los administradores o directores actúan en el marco de la Ley, diligentemente, dentro de los límites del objeto social y de acuerdo a las previsiones estatutarias, no contraen responsabilidad personal por el cumplimiento de actos de gestión y representación. Las consecuencias de sus actos recaen en la sociedad administrada.

Su responsabilidad nacerá cuando, en la gestión de los negocios sociales y en la representación de la sociedad, incurran en la violación de disposiciones legales o estatutarias o cometan faltas de diligencia.

02/12/2010 19:47
Gracias por tu respuesta Shughart.

Sí tenemos abogado (de un sindicato) y estamos a la espera de que nos responda. La duda se la ha hecho llegar el delegado sindical y de momento no nos ha contestado y entre nosotros, los trabajadores, está cundiendo el pánico.

Nuestro miedo es que al no presentarse la empresa, tengamos que esperar más tiempo para pedir el paro hasta que finalice el proceso.

Y lo de la responsabilidad lo digo porque según nos dijeron por el tipo de sociedad (anónima) no responde con bienes personales la administradora ni el resto de socios, sino que pasamos a cobrar del FOGASA. Ahora bien, entiendo que ella ha incumplido con sus responsabilidades como empresaria (no hay números de la situación de la empresa en los 5 últimos años) y ante eso, ¿se va de rositas? ¿nadie responde jurídicamente?.

Cada abogado nos dice una cosa diferente y la verdad es que yo ya no se que pensar.

Gracias de nuevo.
02/12/2010 19:23
Y digo yo, ¿tenéis abogados? Si es así, es más que curioso que formules tus dudas por aquí y no, a una persona que cobra por ello...

1º.- Si el demandado no se presenta (estando correctamente citado), el proceso continúa hasta que recaiga sentencia.

2º.- ¿Responsabilidad legal?¿A qué te refieres? Los socios de una sociedad responden con lo aportado y subsidiariamente a la empresa.
Son los administradores sociales quienes responden solidariamente con la sociedad, y con todos sus bienes presentes y futuros si han desatendido sus obligaciones como tales.
Parte demandada que no se presenta a juicio
02/12/2010 18:33
este mes por fín sale el juicio por el despido de todos los trabajadores de una empresa. Nos dieron de baja en la seguridad social y no nos dieron ni carta de despido, ni papeles y evidentemente dejandonos a deber todo el dinero que eso conlleva más el sueldo de los últimos meses.
Demandamos a la empresa y nos tememos que ésta no se presente siquiera. ¿qué es lo que pasaría entonces? El juez permitiría que al menos solicitaramos las prestaciones porque llevamos más de 6 meses sin poder hacerlo.
El motivo de despedirnos así se debe a que (aunque suene muy fuerte es real) la empresa no puede presentar números para demostrar que está en quiebra porque no realizaba la contabilidad (no me extraña que haya cerrado) y no dispone ni de balances, ni de auditorías, ni nada de nada. Ahí va la segunda pregunta ¿tiene responsabilidad legal la empresaria anque sea una s.a. y no responda con sus bienes?
Mil gracias.
parte demandada que no se presenta a juicio | PorticoLegal
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parte demandada que no se presenta a juicio

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03/12/2010 01:56
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La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado 60.000 euros.
Responsabilidad, en un sentido, es la obligación de un sujeto de reparar el daño sufrido por otro. Es un principio general de Derecho el que cada persona responda por las consecuencias de sus actos.

Cuando los administradores o directores actúan en el marco de la Ley, diligentemente, dentro de los límites del objeto social y de acuerdo a las previsiones estatutarias, no contraen responsabilidad personal por el cumplimiento de actos de gestión y representación. Las consecuencias de sus actos recaen en la sociedad administrada.

Su responsabilidad nacerá cuando, en la gestión de los negocios sociales y en la representación de la sociedad, incurran en la violación de disposiciones legales o estatutarias o cometan faltas de diligencia.

02/12/2010 19:47
Gracias por tu respuesta Shughart.

Sí tenemos abogado (de un sindicato) y estamos a la espera de que nos responda. La duda se la ha hecho llegar el delegado sindical y de momento no nos ha contestado y entre nosotros, los trabajadores, está cundiendo el pánico.

Nuestro miedo es que al no presentarse la empresa, tengamos que esperar más tiempo para pedir el paro hasta que finalice el proceso.

Y lo de la responsabilidad lo digo porque según nos dijeron por el tipo de sociedad (anónima) no responde con bienes personales la administradora ni el resto de socios, sino que pasamos a cobrar del FOGASA. Ahora bien, entiendo que ella ha incumplido con sus responsabilidades como empresaria (no hay números de la situación de la empresa en los 5 últimos años) y ante eso, ¿se va de rositas? ¿nadie responde jurídicamente?.

Cada abogado nos dice una cosa diferente y la verdad es que yo ya no se que pensar.

Gracias de nuevo.
02/12/2010 19:23
Y digo yo, ¿tenéis abogados? Si es así, es más que curioso que formules tus dudas por aquí y no, a una persona que cobra por ello...

1º.- Si el demandado no se presenta (estando correctamente citado), el proceso continúa hasta que recaiga sentencia.

2º.- ¿Responsabilidad legal?¿A qué te refieres? Los socios de una sociedad responden con lo aportado y subsidiariamente a la empresa.
Son los administradores sociales quienes responden solidariamente con la sociedad, y con todos sus bienes presentes y futuros si han desatendido sus obligaciones como tales.
Parte demandada que no se presenta a juicio
02/12/2010 18:33
este mes por fín sale el juicio por el despido de todos los trabajadores de una empresa. Nos dieron de baja en la seguridad social y no nos dieron ni carta de despido, ni papeles y evidentemente dejandonos a deber todo el dinero que eso conlleva más el sueldo de los últimos meses.
Demandamos a la empresa y nos tememos que ésta no se presente siquiera. ¿qué es lo que pasaría entonces? El juez permitiría que al menos solicitaramos las prestaciones porque llevamos más de 6 meses sin poder hacerlo.
El motivo de despedirnos así se debe a que (aunque suene muy fuerte es real) la empresa no puede presentar números para demostrar que está en quiebra porque no realizaba la contabilidad (no me extraña que haya cerrado) y no dispone ni de balances, ni de auditorías, ni nada de nada. Ahí va la segunda pregunta ¿tiene responsabilidad legal la empresaria anque sea una s.a. y no responda con sus bienes?
Mil gracias.