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Parte proindiviso con inquilinos no declararos

2 Comentarios
 
Parte proindiviso con inquilinos no declararos
08/03/2021 12:21
En un principio una propiedad indivisa pertenecía a 3 personas. Una de ellas decide alquilar el inmueble sin consentimiento de la mayoría (2/3) a unos amigos suyos por debajo del precio de mercado. De hecho se hace así para impedir que las otras partes (2/3) puedan acceder a la propiedad. Se reclama judicialmente la anulación del contrato. Mientras pasa el tiempo esta persona vende a una empresa que compra indivisos su parte (1/3). Por la documentación recabada en la compraventa no figura inscrito en el registro de la propiedad el contrato de alquiler, de hecho no figura en dicho contrato ni siquiera que el bien esta arrendado.
En teoría por la LAU el contrato que no esta inscrito en el registro vence cuando lo compra un nuevo titular o pasan tres meses.
¿Cuál es la situación en la que se encuentran los inquilinos a nivel legal? ¿Que acciones pueden acometer los otros propietarios (2/3) para recuperar su propiedad puesto que los inquilinos siguen alli?
08/03/2021 16:30
1.- En primer lugar no es cierto que el contrato vence a los 3 meses o cuando lo compra un titular. Si el contrato es "reciente" el inquilino podría estar ahí 5 años (a falta de leer el contrato).
2.- Pero es que además todo eso es lo de menos, porque como el contrato de alquiler es nulo, resulta que en cuanto salga la sentencia quedará vencido, independientemente de si lo compró un tercero o no.
3.- La situación legal del inquilino yo diría que es la de precario, es decir, que se le puede echar "directamente" por falta de título. Tienen que esperar a que salga la sentencia.
4.- Los propietarios no pueden hacer ya nada más de lo que han hecho. Solo les queda esperar a la sentencia.
09/03/2021 09:52
Tan sólo puedo añadir a la intachable respuesta de Leonjbr que los otros dos propietarios tal vez encuentren adecuado a sus intereses acudir a un retracto de comuneros (Art.1524 CC), eso si, sujeto al perentorio plazo de nueve días.

O si no, tal vez les convenga instar la división de la cosa común (art. 400 CC), o ahorrar para comprar, porque seguro que la empresa que compra indivisos la va a ejercer en breve.

Les cabe aún, si así les conviniera, aprovechando la mayoría de 2/3 que aún tienen, concertar un alquiler -tal vez por diez o incluso más años, habría que ver que no se caiga en fraude de ley- e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
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Parte proindiviso con inquilinos no declararos
08/03/2021 12:21
En un principio una propiedad indivisa pertenecía a 3 personas. Una de ellas decide alquilar el inmueble sin consentimiento de la mayoría (2/3) a unos amigos suyos por debajo del precio de mercado. De hecho se hace así para impedir que las otras partes (2/3) puedan acceder a la propiedad. Se reclama judicialmente la anulación del contrato. Mientras pasa el tiempo esta persona vende a una empresa que compra indivisos su parte (1/3). Por la documentación recabada en la compraventa no figura inscrito en el registro de la propiedad el contrato de alquiler, de hecho no figura en dicho contrato ni siquiera que el bien esta arrendado.
En teoría por la LAU el contrato que no esta inscrito en el registro vence cuando lo compra un nuevo titular o pasan tres meses.
¿Cuál es la situación en la que se encuentran los inquilinos a nivel legal? ¿Que acciones pueden acometer los otros propietarios (2/3) para recuperar su propiedad puesto que los inquilinos siguen alli?
08/03/2021 16:30
1.- En primer lugar no es cierto que el contrato vence a los 3 meses o cuando lo compra un titular. Si el contrato es "reciente" el inquilino podría estar ahí 5 años (a falta de leer el contrato).
2.- Pero es que además todo eso es lo de menos, porque como el contrato de alquiler es nulo, resulta que en cuanto salga la sentencia quedará vencido, independientemente de si lo compró un tercero o no.
3.- La situación legal del inquilino yo diría que es la de precario, es decir, que se le puede echar "directamente" por falta de título. Tienen que esperar a que salga la sentencia.
4.- Los propietarios no pueden hacer ya nada más de lo que han hecho. Solo les queda esperar a la sentencia.
09/03/2021 09:52
Tan sólo puedo añadir a la intachable respuesta de Leonjbr que los otros dos propietarios tal vez encuentren adecuado a sus intereses acudir a un retracto de comuneros (Art.1524 CC), eso si, sujeto al perentorio plazo de nueve días.

O si no, tal vez les convenga instar la división de la cosa común (art. 400 CC), o ahorrar para comprar, porque seguro que la empresa que compra indivisos la va a ejercer en breve.

Les cabe aún, si así les conviniera, aprovechando la mayoría de 2/3 que aún tienen, concertar un alquiler -tal vez por diez o incluso más años, habría que ver que no se caiga en fraude de ley- e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.