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Parte Proporcional de Vacaciones - Cuando el cálculo no da días enteros

13 Comentarios
 
28/06/2012 12:17
Esa es mi duda de hecho comence así el post, que no se que hacer cuando no nos da un día entero.

Vamos a ver si alguien nos aporta la "guinda" que nos falta.
28/06/2012 12:11
Que conste que mi "discurso" es más teórico que práctico. No creo que nadie discuta si se redondean los días de vacaciones cuando hay que disfrutarlos.

Otro saludo.
28/06/2012 12:10
Tombo, si de resultas de ese redondeo a la baja, si la empresa tiene una jornada máxima anual de 1.750 horas, y un trabajador hace por el motivo del redondeo 1.753 horas, ¿qué hacemos con las 3 horas de exceso? ¿Como las denominamos? ¿Como las compensamos?

Un saludo.
28/06/2012 11:51
Gracias Llobu.

Sigo sin ver que sean horas extras reales y tampoco veo que sea absentismo. Es decr ni uno, ni otro.

La verdad es que parece mas sencillo de lo que realmente es.

Un saludo.
28/06/2012 11:43
Hola de nuevo Llobu.

Si somos puristas al máximo, cuando el resultado del cálculo de vacaciones da 23,56 días, y el trabajador disfruta de 24 días
¿también le descontaríamos esa parte propocional de 0,44 días de "exceso" como "absentismo?

Efectivamente lo "cómodo" es redondear, pero entiendo que en unos casos será mas beneficioso para la empresa y en otros para el trabajador.

Sin embargo sigo teniendo la duda

Saludos
28/06/2012 11:24
A ver, la solución es la que dice Pepa74, aunque yo no la expondría como ella, tal cual es lo único que se puede hacer.

Vale, las vacaciones no pueden compensarse con dinero, pero no se porque afirmas que no son horas extras reales, ya que si al final haces el cómputo de horas realizadas en comparación con la jornada máxima anual, lo que exceda de esta ¿que son más que horas extras? Una hora extra no es una hora que te excedas de tu horario habitual, no tiene porque serlo (podría ser que durante unos meses se hicieran 9 horas diarias para luego hacer jornada de 7 seguidas en verano), no se si me explico.

Vamos, que si queremos ser puristas al límite, hay que tener en cuenta las horas. Ponte el caso contrario, sale 23,55 y le das 24 días, el trabajador debería a la empresa un tiempo.

Lo cómodo es redondear.
28/06/2012 11:12
Hola Llobu, he hecho la consulta precisamente porque tengo la duda al respecto.

La verdad es que no sabría como aplicar ese "remanente" que quedaría de vacaciones.

Sin embargo, entiendo que no deberia de aplicarse como "horas extras", pues por un lado, las vacaciones nunca pueden compensarse con dinero, y por otro lado no son horas extras reales, por lo que tampoco lo abonaría como tal.

A ver si algún otro forero nos lo aclara.

Saludos.
28/06/2012 11:00
Y si salen 23,45 días, caso de darle 23 días de vacaciones, las 3 horas y 36 minutos que puede ser que exceda la jornada máxima anual, se las pagaréis como horas extras?

Un saludo.
28/06/2012 10:56
Pues muchas gracias, ya lo tengo más claro.

Ahora bien, ¿esto se ha establecido así por jurisprudencia? porque el estatuto no aclara nada al respecto.

Saludos
28/06/2012 10:53
Si eso es si hubiera salido 23.56 le hubieran correspondido 24 días de vacaciones
28/06/2012 10:51
Hola Pepa 74.

Muchisimas gracias por tu respuesta.

Es decir, que si el cálculo nos hubiese dado 23,56 días (por ejemplo), le hubiese correspondido 24 días de vacaciones.



28/06/2012 10:39
Puedes pasar ese 0,17 a tiempo, y darle ese tiempo de vacaciones.

Si la jornada es de 8 horas, podría ser 8x0,17 igual a 1,36.

1 hora y 21 minutos y 36 segundos.

Un saludo.
28/06/2012 10:38
Las vacaciones se redondean por exceso o por defecto. En este caso le corresponderían 23 días
Parte proporcional de vacaciones - cuando el cálculo no da días enteros
28/06/2012 10:10
¡¡Hola Compañer@s!!

Hace mucho tiempo que tengo esta duda, y pese a buscar información no encuentro nada al respecto. Paso a exponerles mi duda:

¿Qué hacemos cuando a un trabajador le calculamos la parte proporcional de vacaciones, y de este cálculo nos da decimales?

Para verlo algo mejor, les expongo un ejemplo.

- Trabajador que comienza a trabajar el 24 de marzo de 2012, con contrato indefinido, y que quiere saber cuántos días le corresponden de vacaciones.
- En la empresa todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones.
- Entendemos que su relación laboral a 31/12/2012 continuará en vigor.

Yo realizo el cálculo, es decir, estará en activo en la empresa desde el 24/03 hasta 31/12, lo que equivale a 282 días en activo.
Si en 365 días son 30 días de vacaciones, en 282 corresponderán 23,17 días.

¿Ese fragmento de 0,17 días como se tendría en cuenta?

Saludos y gracias de antemano
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Parte Proporcional de Vacaciones - Cuando el cálculo no da días enteros

13 Comentarios
 
28/06/2012 12:17
Esa es mi duda de hecho comence así el post, que no se que hacer cuando no nos da un día entero.

Vamos a ver si alguien nos aporta la "guinda" que nos falta.
28/06/2012 12:11
Que conste que mi "discurso" es más teórico que práctico. No creo que nadie discuta si se redondean los días de vacaciones cuando hay que disfrutarlos.

Otro saludo.
28/06/2012 12:10
Tombo, si de resultas de ese redondeo a la baja, si la empresa tiene una jornada máxima anual de 1.750 horas, y un trabajador hace por el motivo del redondeo 1.753 horas, ¿qué hacemos con las 3 horas de exceso? ¿Como las denominamos? ¿Como las compensamos?

Un saludo.
28/06/2012 11:51
Gracias Llobu.

Sigo sin ver que sean horas extras reales y tampoco veo que sea absentismo. Es decr ni uno, ni otro.

La verdad es que parece mas sencillo de lo que realmente es.

Un saludo.
28/06/2012 11:43
Hola de nuevo Llobu.

Si somos puristas al máximo, cuando el resultado del cálculo de vacaciones da 23,56 días, y el trabajador disfruta de 24 días
¿también le descontaríamos esa parte propocional de 0,44 días de "exceso" como "absentismo?

Efectivamente lo "cómodo" es redondear, pero entiendo que en unos casos será mas beneficioso para la empresa y en otros para el trabajador.

Sin embargo sigo teniendo la duda

Saludos
28/06/2012 11:24
A ver, la solución es la que dice Pepa74, aunque yo no la expondría como ella, tal cual es lo único que se puede hacer.

Vale, las vacaciones no pueden compensarse con dinero, pero no se porque afirmas que no son horas extras reales, ya que si al final haces el cómputo de horas realizadas en comparación con la jornada máxima anual, lo que exceda de esta ¿que son más que horas extras? Una hora extra no es una hora que te excedas de tu horario habitual, no tiene porque serlo (podría ser que durante unos meses se hicieran 9 horas diarias para luego hacer jornada de 7 seguidas en verano), no se si me explico.

Vamos, que si queremos ser puristas al límite, hay que tener en cuenta las horas. Ponte el caso contrario, sale 23,55 y le das 24 días, el trabajador debería a la empresa un tiempo.

Lo cómodo es redondear.
28/06/2012 11:12
Hola Llobu, he hecho la consulta precisamente porque tengo la duda al respecto.

La verdad es que no sabría como aplicar ese "remanente" que quedaría de vacaciones.

Sin embargo, entiendo que no deberia de aplicarse como "horas extras", pues por un lado, las vacaciones nunca pueden compensarse con dinero, y por otro lado no son horas extras reales, por lo que tampoco lo abonaría como tal.

A ver si algún otro forero nos lo aclara.

Saludos.
28/06/2012 11:00
Y si salen 23,45 días, caso de darle 23 días de vacaciones, las 3 horas y 36 minutos que puede ser que exceda la jornada máxima anual, se las pagaréis como horas extras?

Un saludo.
28/06/2012 10:56
Pues muchas gracias, ya lo tengo más claro.

Ahora bien, ¿esto se ha establecido así por jurisprudencia? porque el estatuto no aclara nada al respecto.

Saludos
28/06/2012 10:53
Si eso es si hubiera salido 23.56 le hubieran correspondido 24 días de vacaciones
28/06/2012 10:51
Hola Pepa 74.

Muchisimas gracias por tu respuesta.

Es decir, que si el cálculo nos hubiese dado 23,56 días (por ejemplo), le hubiese correspondido 24 días de vacaciones.



28/06/2012 10:39
Puedes pasar ese 0,17 a tiempo, y darle ese tiempo de vacaciones.

Si la jornada es de 8 horas, podría ser 8x0,17 igual a 1,36.

1 hora y 21 minutos y 36 segundos.

Un saludo.
28/06/2012 10:38
Las vacaciones se redondean por exceso o por defecto. En este caso le corresponderían 23 días
Parte proporcional de vacaciones - cuando el cálculo no da días enteros
28/06/2012 10:10
¡¡Hola Compañer@s!!

Hace mucho tiempo que tengo esta duda, y pese a buscar información no encuentro nada al respecto. Paso a exponerles mi duda:

¿Qué hacemos cuando a un trabajador le calculamos la parte proporcional de vacaciones, y de este cálculo nos da decimales?

Para verlo algo mejor, les expongo un ejemplo.

- Trabajador que comienza a trabajar el 24 de marzo de 2012, con contrato indefinido, y que quiere saber cuántos días le corresponden de vacaciones.
- En la empresa todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones.
- Entendemos que su relación laboral a 31/12/2012 continuará en vigor.

Yo realizo el cálculo, es decir, estará en activo en la empresa desde el 24/03 hasta 31/12, lo que equivale a 282 días en activo.
Si en 365 días son 30 días de vacaciones, en 282 corresponderán 23,17 días.

¿Ese fragmento de 0,17 días como se tendría en cuenta?

Saludos y gracias de antemano