Efectivamente, lo puesto por Eru es correcto, tu pregunta viene muy bien contestada en ese real decreto, y si lees la disposición transitoria, verás que todavía son válidos los partes de confirmación que se expiden actualmente. A la espera de la reglamentación correspondiente, pasara un tiempo hasta que entre en vigor, sobre todo por el tema informático. Saludos.
He sabido por algunas personas que ahora los partes de confirmación de bajas, tanto por contingencias comunes como profesionales, y también accidentes laborales no es cada siete días, sino que el facultativo sera quien determine por cuanto tiempo dará el parte de confirmación y que ello depende de la dolencia que se padezca. No se que hay de cierto en esto pero me gustaría que alguien me lo explicara y que me dijera donde viene recogido y en que ley de ser cierto. Agradezco mucho a quien pueda ayudarme. Muchas gracias. Un saludo