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partes de baja

5 Comentarios
 
06/06/2003 19:15
Lo anterior es correcto. No obstante si existe baja deberá haber posteriormente un alta. Para esta, los trabajadores deben de entregarla dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Si el contrato de trabajo se ha extinguido durante la IT, la copia del parte destinada a la empresa debe ser remitida (al INSS o a la Mutua que cubra la prestación) en el plazo de CINCO días.

Decirte finalmente, que a los efectos oportunos, que te sellen y pongan fecha a tu copia al entregar la de ellos. De esta forma estarás siempre con un justificante del cumplimiento.
Saludos.
06/06/2003 13:51
Correcto, también los partes de confirmación se tienen que entregar en la empresa. La duración probable de la I,T. no va en las copias que se dan al trabajador/a.

Saludos.
06/06/2003 13:49
Yo creo que si no me equivoco, son tres dias de plazo los que tiene el trabajador para remitir a la empresa los partes de baja y lo sucesivos partes de confirmacion.
06/06/2003 13:25
gracias por vuestra rapidez, y para concretarte un poco más porque me queda alguna duda:

el parte de baja indica fecha de la baja pero NO duración probable de la misma, por lo que entiendo que es obligación del trabajador remitir a la empresa los sucesivos partes de confirmación al efecto de saber si se produce abandono del trabajo
o no

¿estoy en lo cierto?

otra vez gracias 1000
06/06/2003 11:37
Hola LEM:
El parte médico de baja por I.T. es expedido por cuadruplicado por el facultativo. El original se destina a la Inspección Médica y debe constar el diagnóstico, la descripción de la limitación que motiva la situación de incapacidad y la duración probable del proceso patológico.

En una de las copias también debe constar el diagnostico y la descripción del proceso que se envia al INSS o a la Mutua si esta es la que cubre la prestación.

Al trabajador/a se le entregan dos copias en la que no consta el diagnóstico ni la descripción, para que haga llegar una de ellas a la empresa en el plazo de tres días, y la otra la conserve para si.

Por lo tanto, no entiendo la contestación de la gestoría, salvo que sean ellos los que la entreguen a la empresa cubriendo esa función que le corresponde al trabajador/a.

Saludos, un abrazo desde Andalucía y gracias a ti por participar en el foro y para que lo sigas haciendo.
Partes de baja
06/06/2003 10:19
siempre he entendido que es obligación del trabajador presentar al empresario, en caso de IT, los partes de baja y los posteriores de confirmación si se mantuviese la IT, hasta el alta; pero en la gestoría me han dicho que no es así: que el trabajador no está obligado (si el empresario no se lo requiere) a presentar las confirmaciones.
¿qué opinais?

saludos, un abrazo desde Galicia; y muchísimas felicidades por vuestro foro; aunque os sigo desde hace sólo 6 meses, ya me habéis solucionado muchas cosillas.
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5 Comentarios
 
06/06/2003 19:15
Lo anterior es correcto. No obstante si existe baja deberá haber posteriormente un alta. Para esta, los trabajadores deben de entregarla dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Si el contrato de trabajo se ha extinguido durante la IT, la copia del parte destinada a la empresa debe ser remitida (al INSS o a la Mutua que cubra la prestación) en el plazo de CINCO días.

Decirte finalmente, que a los efectos oportunos, que te sellen y pongan fecha a tu copia al entregar la de ellos. De esta forma estarás siempre con un justificante del cumplimiento.
Saludos.
06/06/2003 13:51
Correcto, también los partes de confirmación se tienen que entregar en la empresa. La duración probable de la I,T. no va en las copias que se dan al trabajador/a.

Saludos.
06/06/2003 13:49
Yo creo que si no me equivoco, son tres dias de plazo los que tiene el trabajador para remitir a la empresa los partes de baja y lo sucesivos partes de confirmacion.
06/06/2003 13:25
gracias por vuestra rapidez, y para concretarte un poco más porque me queda alguna duda:

el parte de baja indica fecha de la baja pero NO duración probable de la misma, por lo que entiendo que es obligación del trabajador remitir a la empresa los sucesivos partes de confirmación al efecto de saber si se produce abandono del trabajo
o no

¿estoy en lo cierto?

otra vez gracias 1000
06/06/2003 11:37
Hola LEM:
El parte médico de baja por I.T. es expedido por cuadruplicado por el facultativo. El original se destina a la Inspección Médica y debe constar el diagnóstico, la descripción de la limitación que motiva la situación de incapacidad y la duración probable del proceso patológico.

En una de las copias también debe constar el diagnostico y la descripción del proceso que se envia al INSS o a la Mutua si esta es la que cubre la prestación.

Al trabajador/a se le entregan dos copias en la que no consta el diagnóstico ni la descripción, para que haga llegar una de ellas a la empresa en el plazo de tres días, y la otra la conserve para si.

Por lo tanto, no entiendo la contestación de la gestoría, salvo que sean ellos los que la entreguen a la empresa cubriendo esa función que le corresponde al trabajador/a.

Saludos, un abrazo desde Andalucía y gracias a ti por participar en el foro y para que lo sigas haciendo.
Partes de baja
06/06/2003 10:19
siempre he entendido que es obligación del trabajador presentar al empresario, en caso de IT, los partes de baja y los posteriores de confirmación si se mantuviese la IT, hasta el alta; pero en la gestoría me han dicho que no es así: que el trabajador no está obligado (si el empresario no se lo requiere) a presentar las confirmaciones.
¿qué opinais?

saludos, un abrazo desde Galicia; y muchísimas felicidades por vuestro foro; aunque os sigo desde hace sólo 6 meses, ya me habéis solucionado muchas cosillas.