Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Partes de reposo

2 Comentarios
 
Partes de reposo
09/11/2017 18:48
Buenas tardes:

Me gustaría plantear una duda respecto a los partes de reposo. El miércoles abandoné el puesto de trabajo a las 11:00 por encontrarme mal, fui al médico y a las 13:00 me dio un parte de reposo de 48 horas. Con este parte, ¿cuándo debería reincorporarme al trabajo? ¿48 horas exactas después de que me lo den? Pregunto porque en la administración, por ejemplo, el miércoles lo considerarían día de visita y contarían las 48 horas como jueves y viernes.

Gracias de antemano.
09/11/2017 19:08
Luciada
Si tiene un parte de reposo de 48 h pasados dos días debe acudir a su trabajo, no importa como considere la admon los días. Si quiere decir que los miércoles usted no trabaja el parte son dos días y si cae por medio yn día que no trabaja o que descanse ese día se solapa el parte de 48 horas es eso dos días y al tercero a trabajar.
10/11/2017 17:50
Luciada
Se puede hacer como se quiera y la empresa o el trabajador interpretarlo como mejor le parezca, ya que los partes de reposo no existen a efecto legal. No se recogen en ninguna ley, estatuto ni convenio (al menos los que yo conozco). Se trata de un documento que expide el médico RECOMENDANDO reposo al trabajador.
Entiendo que el trabajador debe incorporarse cuando se encuentre mejor, independientemente de que hayan pasado o no las 48 horas. Si después de esos dos días sigue encontrándose mal, debería volver al médico y será este quien valore si le da la baja o no.
En este caso concreto, lo que dice el sentido común es que si el viernes se encuentra bien, vaya usted a trabajar. Si no, vuelva al médico y solicite la baja.
Partes de reposo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Partes de reposo

2 Comentarios
 
Partes de reposo
09/11/2017 18:48
Buenas tardes:

Me gustaría plantear una duda respecto a los partes de reposo. El miércoles abandoné el puesto de trabajo a las 11:00 por encontrarme mal, fui al médico y a las 13:00 me dio un parte de reposo de 48 horas. Con este parte, ¿cuándo debería reincorporarme al trabajo? ¿48 horas exactas después de que me lo den? Pregunto porque en la administración, por ejemplo, el miércoles lo considerarían día de visita y contarían las 48 horas como jueves y viernes.

Gracias de antemano.
09/11/2017 19:08
Luciada
Si tiene un parte de reposo de 48 h pasados dos días debe acudir a su trabajo, no importa como considere la admon los días. Si quiere decir que los miércoles usted no trabaja el parte son dos días y si cae por medio yn día que no trabaja o que descanse ese día se solapa el parte de 48 horas es eso dos días y al tercero a trabajar.
10/11/2017 17:50
Luciada
Se puede hacer como se quiera y la empresa o el trabajador interpretarlo como mejor le parezca, ya que los partes de reposo no existen a efecto legal. No se recogen en ninguna ley, estatuto ni convenio (al menos los que yo conozco). Se trata de un documento que expide el médico RECOMENDANDO reposo al trabajador.
Entiendo que el trabajador debe incorporarse cuando se encuentre mejor, independientemente de que hayan pasado o no las 48 horas. Si después de esos dos días sigue encontrándose mal, debería volver al médico y será este quien valore si le da la baja o no.
En este caso concreto, lo que dice el sentido común es que si el viernes se encuentra bien, vaya usted a trabajar. Si no, vuelva al médico y solicite la baja.