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Partición de la herencia sin una heredera

1 Comentarios
 
Partición de la herencia sin una heredera
19/05/2020 11:35
¡Hola a todxs! Abogada novata por aqui que necesita un (o dos o tres) cables.

Me enfrento a mi primera partición hereditaria.

Hemos requerido a una heredera por notario para que acepte o renuncie. Y no se ha pronunciado (por lo que se entiende que acepta de forma pura)

Mis clientes tienen el 75% de derecho en la herencia. Entiendo por tanto que pueden proceder a la partición, pero... ¿Cómo continuo?

¿Partición judicial? ¿Notarial?

Me echais una manilla??
19/05/2020 12:34
AbogadaNovata27
Procura evitar el Juzgado, y más ahora. El notario instruirá a tu requerimiento un expediente en el cual nombrará contador-partidor dativo, que hará el cuaderno particional y tus herederos elevarán el mismo a escrituras en las que quedará consolidado el reparto, aparecerán los nuevos propietarios y por tanto las escrituras así otorgadas serán directamente inscribibles en los correspondientes registros de propiedad o mercantil. Este asunto está gobernado por el artículo 1057 del Código Civil, al que debes remitirte para que el oficial te monte el asunto. Te saldrá, además, bien de tiempo y bien de precio.
Partición de la herencia sin una heredera | PorticoLegal
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Partición de la herencia sin una heredera

1 Comentarios
 
Partición de la herencia sin una heredera
19/05/2020 11:35
¡Hola a todxs! Abogada novata por aqui que necesita un (o dos o tres) cables.

Me enfrento a mi primera partición hereditaria.

Hemos requerido a una heredera por notario para que acepte o renuncie. Y no se ha pronunciado (por lo que se entiende que acepta de forma pura)

Mis clientes tienen el 75% de derecho en la herencia. Entiendo por tanto que pueden proceder a la partición, pero... ¿Cómo continuo?

¿Partición judicial? ¿Notarial?

Me echais una manilla??
19/05/2020 12:34
AbogadaNovata27
Procura evitar el Juzgado, y más ahora. El notario instruirá a tu requerimiento un expediente en el cual nombrará contador-partidor dativo, que hará el cuaderno particional y tus herederos elevarán el mismo a escrituras en las que quedará consolidado el reparto, aparecerán los nuevos propietarios y por tanto las escrituras así otorgadas serán directamente inscribibles en los correspondientes registros de propiedad o mercantil. Este asunto está gobernado por el artículo 1057 del Código Civil, al que debes remitirte para que el oficial te monte el asunto. Te saldrá, además, bien de tiempo y bien de precio.