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Participación Garaje en gastos de Viviendas

3 Comentarios
 
Participación garaje en gastos de viviendas
19/05/2014 10:55
Somos una Comunidad de Propietarios de Garaje constituida hace 20 años, con NIF y estatutos propios.
El Garaje está situado en el sótano por lo que tenemos una participación del 10% en la División Horizontal de 3 edificios. Estas comunidades de viviendas nos piden la participación en ciertos gastos. Nuestros estatutos nos excluyen explícitamente de pagar los costes de consumos, limpieza, ascensor, etc.-ni siquiera tenemos acceso a dichos edificios-,y estas partidas sólo las costean las viviendas, pero donde más polémica tenemos es con los gastos de administrador. Ellos dicen que es un gasto común y no excluible y nosotros pensamos que por ser una comunidad distinta y no prestarnos ningún servicio no tenemos que pagar estos honorarios. Gracias.
19/05/2014 11:11
Hola.
Realmente son ustedes una SUBCOMUNIDAD.
¿Y quién paga los gastos "administrar" las zonas comunes?
¿Acaso se encargan ustedes de "administrar" las gestiones para, por ejemplo, el arreglo del tejado, fachada ect?
No vale con contribuir únicamente al arreglo/sustitución/mantenimiento, también deberían contribuir a los gastos de administrar esos ELEMENTOS COMUNES de los que ustedes también son propietarios.
SUS Estatutos son de aplicación EN SU subcomunidad, no en la del edificio, que engloba a todos (viviendas, locales, garajes, trasteros, etc).
Para saber de qué gastos están exonerados, deberán consultar la División Horizontal o los Estatutos de la Comunidad del Edificio.
Un saludo.
26/05/2014 13:03
Hola. Le vuelvo a recordar que la Comunidad Garaje tiene su propio NIF y su propio Libro de Actas.
Contribuimos a la reparación de elementos comunes, caso de la cubierta. Podría admitir que, suponiendo que se pueda diferenciar, paguemos lo que corresponde a “administrar zonas comunes”, pero no parece justo que tengamos que sufragar el resto de servicios que presta y que son exclusivos de las viviendas. Además si formamos parte de sus comunidades ¿Por qué nunca nos mandan las convocatorias ni las actas de las juntas que celebran?
En cuanto a los estatutos por los que nos regimos son aquellos que, efectivamente, aparecen en la Escritura de Obra Nueva y Propiedad Horizontal, y dice “Los locales en planta sótano no contribuirán a los gastos del patio-zagüan, ascensor, escalera, telefonía interior, luz y fuerza, así como el mantenimiento, pintura, conservación, reparación, reposición y modificación de todo ello ni de sus elementos; pues por considerarse servicios exclusivos de las viviendas, quedan los citados locales liberados de todo gasto por dichos conceptos…”
Gracias.

26/05/2014 13:25
Hola.
Como bien ha transcrito, están exentos de ciertos gastos. PERO no del gasto de Administración.
Intentar separar unos gastos de administración (tejado, fachada, cimientos, etc) de otros, es técnicamente imposible.
Tenga en cuenta que la formalización de esa SUB-COMUNIDAD de garajes, NO CONSTA, según deduzco, en la DIVISIÓN HORIZONTAL, con lo que no es OBLIGATORIA su existencia.
Perfectamente se puede gestionar todo en conjunto y ahorrarse estar EN DOS COMUNIDADES.
Un saludo.
Participación Garaje en gastos de Viviendas | PorticoLegal
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Participación garaje en gastos de viviendas
19/05/2014 10:55
Somos una Comunidad de Propietarios de Garaje constituida hace 20 años, con NIF y estatutos propios.
El Garaje está situado en el sótano por lo que tenemos una participación del 10% en la División Horizontal de 3 edificios. Estas comunidades de viviendas nos piden la participación en ciertos gastos. Nuestros estatutos nos excluyen explícitamente de pagar los costes de consumos, limpieza, ascensor, etc.-ni siquiera tenemos acceso a dichos edificios-,y estas partidas sólo las costean las viviendas, pero donde más polémica tenemos es con los gastos de administrador. Ellos dicen que es un gasto común y no excluible y nosotros pensamos que por ser una comunidad distinta y no prestarnos ningún servicio no tenemos que pagar estos honorarios. Gracias.
19/05/2014 11:11
Hola.
Realmente son ustedes una SUBCOMUNIDAD.
¿Y quién paga los gastos "administrar" las zonas comunes?
¿Acaso se encargan ustedes de "administrar" las gestiones para, por ejemplo, el arreglo del tejado, fachada ect?
No vale con contribuir únicamente al arreglo/sustitución/mantenimiento, también deberían contribuir a los gastos de administrar esos ELEMENTOS COMUNES de los que ustedes también son propietarios.
SUS Estatutos son de aplicación EN SU subcomunidad, no en la del edificio, que engloba a todos (viviendas, locales, garajes, trasteros, etc).
Para saber de qué gastos están exonerados, deberán consultar la División Horizontal o los Estatutos de la Comunidad del Edificio.
Un saludo.
26/05/2014 13:03
Hola. Le vuelvo a recordar que la Comunidad Garaje tiene su propio NIF y su propio Libro de Actas.
Contribuimos a la reparación de elementos comunes, caso de la cubierta. Podría admitir que, suponiendo que se pueda diferenciar, paguemos lo que corresponde a “administrar zonas comunes”, pero no parece justo que tengamos que sufragar el resto de servicios que presta y que son exclusivos de las viviendas. Además si formamos parte de sus comunidades ¿Por qué nunca nos mandan las convocatorias ni las actas de las juntas que celebran?
En cuanto a los estatutos por los que nos regimos son aquellos que, efectivamente, aparecen en la Escritura de Obra Nueva y Propiedad Horizontal, y dice “Los locales en planta sótano no contribuirán a los gastos del patio-zagüan, ascensor, escalera, telefonía interior, luz y fuerza, así como el mantenimiento, pintura, conservación, reparación, reposición y modificación de todo ello ni de sus elementos; pues por considerarse servicios exclusivos de las viviendas, quedan los citados locales liberados de todo gasto por dichos conceptos…”
Gracias.

26/05/2014 13:25
Hola.
Como bien ha transcrito, están exentos de ciertos gastos. PERO no del gasto de Administración.
Intentar separar unos gastos de administración (tejado, fachada, cimientos, etc) de otros, es técnicamente imposible.
Tenga en cuenta que la formalización de esa SUB-COMUNIDAD de garajes, NO CONSTA, según deduzco, en la DIVISIÓN HORIZONTAL, con lo que no es OBLIGATORIA su existencia.
Perfectamente se puede gestionar todo en conjunto y ahorrarse estar EN DOS COMUNIDADES.
Un saludo.