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participaciones sl

8 Comentarios
 
Participaciones sl
02/11/2006 21:04
Necesito me ayudeis, tengo el problema de que en una SL con 2 socios y a la vez administradores al 50% ahora quieren vender las participaciones a una empresa extranjera,pero al mismo tiempo quieren seguir trabajando con la empresa española.¿Que es lo que se puede hacer?, porque si ellos venden sus participaciones ya no son parte de la empresa. Ademas que ocurre con la empresa que queda en España, si ya no tiene ni administradores ni participaciones sociales,¿me lo podeis explicar? gracias.
04/11/2006 19:58
Tengo cierta dificultad para interpretar tus dudas;
Si los socios-administradores venden las participaciones sociales, podrán seguir en la empresa como trabajadores por cuenta ajena (cosa que les estaba vetada por ser empresario en más de 1/3).
La empresa que adquiera las participaciones deberá nombrar administrador; en caso de que una persona realice de hecho las funciones de administrador ésa será la cualidad (administrador) que le aplicará, en su caso, el juez en un hipotético juicio.

Salvo mejor critero.
06/11/2006 12:37
gracias caequilius por tu contestacion, el hecho es que los administradores actuales quieren vender a una empresa que sera de sus esposas y ellos no intervendran, quieren apoderar a una persona en España para que lleve todos los asuntos, y por lo que entiendo que tendra que ser la nueva empresa la que autorice ese apoderamiento y no los actuales administradores. ¿es obligatorio que nombren nuevo administrador o vale con el apoderamiento. gracias de nuevo.
06/11/2006 20:40
En efecto, será la nueva empresa (mejor los nuevos partícipes) quien nombre al administrador, o ratifique a los actuales; si no hiciera tal nombramiento/ratificación, el responsable será quien realice de hecho esa función. Los actuales administradores no pueden, despues de vender las participaciones, nombrar a sus sucesores, salvo que tengan poderes de los nuevos empresarios conferidos posteriormente a la venta.

Aclaración conceptual: administrador y apoderado son dos conceptos diferentes
10/11/2006 10:16
De topdas maneras, salvo que en los estatutos de la sociedadmarque lo contrario, tu tienes preferencia en la compra de las participaciones sociales antes que cualquier empresa externa a la sociedad.
10/11/2006 11:15
Gracias, pero es que en mi caso lo que quieren hacer es apoderarme y que sea yo la que lleve todos sus asuntos en España, les he dicho que el poder me lo tendran que hacer los administradores de la nueva empresa, dicen que no hay problema. Yo que yo todavia sigo sin entender bien es si al traspasar todas las acciones, la empresa que queda en España puede trabajar o es necesario hacer otros tramies. Me imagino que deberemos ir al Notario para hacer los cambios pertinentes, tanto en la escritura para el traspaso, como en el poder que envien desde la nueva empresa. ¿Es así verdad?. Gracias, por vuestra amabilidad, os mantendre informados.
10/11/2006 11:46
A ver,
1º) ellos tienen que ir al notario para vender sus participaciones a la nueva empresa compradora y transmitirles las participaciones.
2º) luego, en el mismo notario, tienen que cesar en el cargo de administradores y nombrar un nuevo administrador. Este nombramiento lo tienen que decidir entre todos los socios actuales de la empresa, o sea, tu y la nueva socia.
3º) Realizar un apoderamiento con los limites que se convengan hacia tu persona para que puedas representarla.
10/11/2006 12:45
Gracias SAPALO, me ha quedado bastante claro. Ya te dire como acaba todo.
13/11/2006 10:20
suerte
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Necesito me ayudeis, tengo el problema de que en una SL con 2 socios y a la vez administradores al 50% ahora quieren vender las participaciones a una empresa extranjera,pero al mismo tiempo quieren seguir trabajando con la empresa española.¿Que es lo que se puede hacer?, porque si ellos venden sus participaciones ya no son parte de la empresa. Ademas que ocurre con la empresa que queda en España, si ya no tiene ni administradores ni participaciones sociales,¿me lo podeis explicar? gracias.
04/11/2006 19:58
Tengo cierta dificultad para interpretar tus dudas;
Si los socios-administradores venden las participaciones sociales, podrán seguir en la empresa como trabajadores por cuenta ajena (cosa que les estaba vetada por ser empresario en más de 1/3).
La empresa que adquiera las participaciones deberá nombrar administrador; en caso de que una persona realice de hecho las funciones de administrador ésa será la cualidad (administrador) que le aplicará, en su caso, el juez en un hipotético juicio.

Salvo mejor critero.
06/11/2006 12:37
gracias caequilius por tu contestacion, el hecho es que los administradores actuales quieren vender a una empresa que sera de sus esposas y ellos no intervendran, quieren apoderar a una persona en España para que lleve todos los asuntos, y por lo que entiendo que tendra que ser la nueva empresa la que autorice ese apoderamiento y no los actuales administradores. ¿es obligatorio que nombren nuevo administrador o vale con el apoderamiento. gracias de nuevo.
06/11/2006 20:40
En efecto, será la nueva empresa (mejor los nuevos partícipes) quien nombre al administrador, o ratifique a los actuales; si no hiciera tal nombramiento/ratificación, el responsable será quien realice de hecho esa función. Los actuales administradores no pueden, despues de vender las participaciones, nombrar a sus sucesores, salvo que tengan poderes de los nuevos empresarios conferidos posteriormente a la venta.

Aclaración conceptual: administrador y apoderado son dos conceptos diferentes
10/11/2006 10:16
De topdas maneras, salvo que en los estatutos de la sociedadmarque lo contrario, tu tienes preferencia en la compra de las participaciones sociales antes que cualquier empresa externa a la sociedad.
10/11/2006 11:15
Gracias, pero es que en mi caso lo que quieren hacer es apoderarme y que sea yo la que lleve todos sus asuntos en España, les he dicho que el poder me lo tendran que hacer los administradores de la nueva empresa, dicen que no hay problema. Yo que yo todavia sigo sin entender bien es si al traspasar todas las acciones, la empresa que queda en España puede trabajar o es necesario hacer otros tramies. Me imagino que deberemos ir al Notario para hacer los cambios pertinentes, tanto en la escritura para el traspaso, como en el poder que envien desde la nueva empresa. ¿Es así verdad?. Gracias, por vuestra amabilidad, os mantendre informados.
10/11/2006 11:46
A ver,
1º) ellos tienen que ir al notario para vender sus participaciones a la nueva empresa compradora y transmitirles las participaciones.
2º) luego, en el mismo notario, tienen que cesar en el cargo de administradores y nombrar un nuevo administrador. Este nombramiento lo tienen que decidir entre todos los socios actuales de la empresa, o sea, tu y la nueva socia.
3º) Realizar un apoderamiento con los limites que se convengan hacia tu persona para que puedas representarla.
10/11/2006 12:45
Gracias SAPALO, me ha quedado bastante claro. Ya te dire como acaba todo.
13/11/2006 10:20
suerte