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partida indefinida en presupuesto

8 Comentarios
 
Partida indefinida en presupuesto
15/04/2012 23:42
En el presupuesto para el próximo año, acompañado con la convocatoria para Junta General anual, aparece una partida que dice "Imprevistos 10.500 €".
Si se vota en contra del presupuesto y se impugna por este motivo (indeterminación de la partida), ¿habría posibilidad de ganar el juicio?.
16/04/2012 08:29
Habría que saber si en años anteriores los gastos por "imprevistos" están próximos a esa cifra. Si es así, presupuestar esa cifra es correcta. Si es exagerada en conparación con años anteriores, debería de detallar para qué concepto/s presupuesta ese importe, pues se supone que no es un "imprevisto", sino que prevé que se va a necesitar ese dinero para algo concreto. Lo lógico es que los demás propietarios (o una gran parte) opinen lo mismo que usted y no aprueben el presupuesto hasta que desglose esos "imprevistos". Si la mayoría aprueba el presupuesto en esas condiciones, desde luego que debe de "salvar su voto" (votar en contra y que conste en acta) para poder impugnar el acta. Lo único que dice la LPH al respecto es en el artículo 20 "Corresponde al Administrador: ... b) preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos". Lo que no puedo "prever" es qué diría un Juez al respecto, no conozco ningún caso similar. Yo esperaría a la reunión y le preguntaría al Administrador para qué es ese dinero y, si lo aclara, que conste en acta esa información. Si no lo aclara y a pesar de ello los presupuestos se aprueban por mayoría y usted "salva su voto" es cuando podría impuganr el acta, pero no se hasta que punto le merece la pena ni que resolvería el Juez al respecto. La Ley sólo obliga a tener un 5% de Fondo de reserva (se supone que para imprevistos), pero si lo presupuesta parece dar a estender que ya lo tiene "previsto", como dice la Ley. Le repito, yo esperaría a la reunión, pues de todas formas hasta que no se celebre y tenga el acta en su poder no puede impugnarla.
16/04/2012 11:35
Antiguamente ese concepto de varios e imprevistos se utilizaba normalmente. En la actualidad es sustituido por el fondo de reserva obligado por ley. Debe reclamar al Administrador la corrección del presupuesto, aunque debe verificar si esa cantidad corresponde al 5% de los gastos ordinarios del ejercicio anterior, actualizados al IPC interanual.
16/04/2012 18:26
No entiendo que lo primero que se plantee es votar en contra, salvar el voto, impugnar la junta, etc. ¡antes de hacer la junta! Las cosas no funcionan de esta forma en una comunidad, así pasa lo que pasa en muchas de ellas.
Dice que en la convocatoria aprece una partida "Imprevistos 10.500 €", pues es muy sencillo, acuda a la junta, pida que expliquen para qué está prevista esa partida. Lo normal es que se explique, y si tiene justificación, dejarla, o modificarla, y si no se explica entiendo que muchos de los propietarios votarán en contra y el presupuesto no será aprobado.
En cualquier caso, el que se presupueste una partida indefinida no quiere decir que se vaya a ejecutar ese gasto, quizá no se use ese dinero.

16/04/2012 23:09
Pepe123:

Creo que usted no está al tanto, de lo que ocurre en la mayor parte de las Comunidades de Propietarios.
Lo que usted dice, es solo el "ideal" de una Comunidad y eso no existe.
17/04/2012 09:59
Lo que no podemos hacer es estar continuamente impugnándolo todo. Eso es un disparate, hay que aclarar las situaciones con el dialogo. Se da cuenta que una impugnación le puede costar un riñón, y el resultado es impredecible.
17/04/2012 10:17
Creo que Pepe123 está siendo muy razonable en su comentario y así debe ser.

No siempre todo es color de rosa ni todo lo contrario.

Se asiste a la junta y se espera a ver para que es esa partida. Sin necesidad de tirar para atrás todo el presupuesto, se puede seguir adelante y lo mismo la partida queda algo reducida o incluso desaparece, o llegado el caso se estima conveniente aumentarla tres mil euros más.
Dejémonos de supuestos que ya las cosas son bastante complicadas en las comunidades.

Por otro lado, hablar de ganar o perder un juicio no es estar en su sano juicio y no me malinterpreten, pero dicen los abogados algo como, que mejor un mal acuerdo que un buen juicio, o algo así.
17/04/2012 20:07
Acriton, solamente dos cosas:
- el que parece que no está al tanto de lo que pasa en las comunidades es usted. Participo, por motivos personales, en más de 10 comunidades, y en ninguna me encuentro las situaciones que usted insinua, quizá tenga suerte. Hay muchas comunidades en las que las cosas funcionan bien, tratando los temas y dialogando, pero, claro, en estos foros solo escriben los que tienen problemas
- siga usted por este camino, al mínimo problema impugnación al canto. Pues que le sea leve, porque me temo que vas a tener muchos problemas y pocas soluciones. Las comunidades no funcionan así.
19/04/2012 00:25
Solo participo en una única Comunidad. Ya quisiera yo tener que participar en mas de 10.
Nunca he afirmado que no haya comunidades, en la que las cosas funcionan bien.
Nunca he puesto una impugnación judicial contra la Comunidad.
Mi única razón de este post, es consultar a los foreros sus opiniones, sobre cuales son mis derechos y valorar la posibilidad de impugnación, de algún acuerdo abusivo.
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Partida indefinida en presupuesto
15/04/2012 23:42
En el presupuesto para el próximo año, acompañado con la convocatoria para Junta General anual, aparece una partida que dice "Imprevistos 10.500 €".
Si se vota en contra del presupuesto y se impugna por este motivo (indeterminación de la partida), ¿habría posibilidad de ganar el juicio?.
16/04/2012 08:29
Habría que saber si en años anteriores los gastos por "imprevistos" están próximos a esa cifra. Si es así, presupuestar esa cifra es correcta. Si es exagerada en conparación con años anteriores, debería de detallar para qué concepto/s presupuesta ese importe, pues se supone que no es un "imprevisto", sino que prevé que se va a necesitar ese dinero para algo concreto. Lo lógico es que los demás propietarios (o una gran parte) opinen lo mismo que usted y no aprueben el presupuesto hasta que desglose esos "imprevistos". Si la mayoría aprueba el presupuesto en esas condiciones, desde luego que debe de "salvar su voto" (votar en contra y que conste en acta) para poder impugnar el acta. Lo único que dice la LPH al respecto es en el artículo 20 "Corresponde al Administrador: ... b) preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos". Lo que no puedo "prever" es qué diría un Juez al respecto, no conozco ningún caso similar. Yo esperaría a la reunión y le preguntaría al Administrador para qué es ese dinero y, si lo aclara, que conste en acta esa información. Si no lo aclara y a pesar de ello los presupuestos se aprueban por mayoría y usted "salva su voto" es cuando podría impuganr el acta, pero no se hasta que punto le merece la pena ni que resolvería el Juez al respecto. La Ley sólo obliga a tener un 5% de Fondo de reserva (se supone que para imprevistos), pero si lo presupuesta parece dar a estender que ya lo tiene "previsto", como dice la Ley. Le repito, yo esperaría a la reunión, pues de todas formas hasta que no se celebre y tenga el acta en su poder no puede impugnarla.
16/04/2012 11:35
Antiguamente ese concepto de varios e imprevistos se utilizaba normalmente. En la actualidad es sustituido por el fondo de reserva obligado por ley. Debe reclamar al Administrador la corrección del presupuesto, aunque debe verificar si esa cantidad corresponde al 5% de los gastos ordinarios del ejercicio anterior, actualizados al IPC interanual.
16/04/2012 18:26
No entiendo que lo primero que se plantee es votar en contra, salvar el voto, impugnar la junta, etc. ¡antes de hacer la junta! Las cosas no funcionan de esta forma en una comunidad, así pasa lo que pasa en muchas de ellas.
Dice que en la convocatoria aprece una partida "Imprevistos 10.500 €", pues es muy sencillo, acuda a la junta, pida que expliquen para qué está prevista esa partida. Lo normal es que se explique, y si tiene justificación, dejarla, o modificarla, y si no se explica entiendo que muchos de los propietarios votarán en contra y el presupuesto no será aprobado.
En cualquier caso, el que se presupueste una partida indefinida no quiere decir que se vaya a ejecutar ese gasto, quizá no se use ese dinero.

16/04/2012 23:09
Pepe123:

Creo que usted no está al tanto, de lo que ocurre en la mayor parte de las Comunidades de Propietarios.
Lo que usted dice, es solo el "ideal" de una Comunidad y eso no existe.
17/04/2012 09:59
Lo que no podemos hacer es estar continuamente impugnándolo todo. Eso es un disparate, hay que aclarar las situaciones con el dialogo. Se da cuenta que una impugnación le puede costar un riñón, y el resultado es impredecible.
17/04/2012 10:17
Creo que Pepe123 está siendo muy razonable en su comentario y así debe ser.

No siempre todo es color de rosa ni todo lo contrario.

Se asiste a la junta y se espera a ver para que es esa partida. Sin necesidad de tirar para atrás todo el presupuesto, se puede seguir adelante y lo mismo la partida queda algo reducida o incluso desaparece, o llegado el caso se estima conveniente aumentarla tres mil euros más.
Dejémonos de supuestos que ya las cosas son bastante complicadas en las comunidades.

Por otro lado, hablar de ganar o perder un juicio no es estar en su sano juicio y no me malinterpreten, pero dicen los abogados algo como, que mejor un mal acuerdo que un buen juicio, o algo así.
17/04/2012 20:07
Acriton, solamente dos cosas:
- el que parece que no está al tanto de lo que pasa en las comunidades es usted. Participo, por motivos personales, en más de 10 comunidades, y en ninguna me encuentro las situaciones que usted insinua, quizá tenga suerte. Hay muchas comunidades en las que las cosas funcionan bien, tratando los temas y dialogando, pero, claro, en estos foros solo escriben los que tienen problemas
- siga usted por este camino, al mínimo problema impugnación al canto. Pues que le sea leve, porque me temo que vas a tener muchos problemas y pocas soluciones. Las comunidades no funcionan así.
19/04/2012 00:25
Solo participo en una única Comunidad. Ya quisiera yo tener que participar en mas de 10.
Nunca he afirmado que no haya comunidades, en la que las cosas funcionan bien.
Nunca he puesto una impugnación judicial contra la Comunidad.
Mi única razón de este post, es consultar a los foreros sus opiniones, sobre cuales son mis derechos y valorar la posibilidad de impugnación, de algún acuerdo abusivo.