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Viendo 41 - 44 de 44 comentarios
19/06/2007 21:57
Patricia, en qué se basan lo pueden ver bien explicado en el fragmento de la sentencia que he reproducido. Que nos parezca bien o mal ya es otra cosa. Pero ese es el criterio de nuestros tribunales.

Y Aeme, sí creo que el tema ya cansa y sería bueno poder aportar algo realmente novedoso, Respecto a la sentencia que mencionas, solo veo un fragmento, pero parece hacer referencia no solo al art, 37 del ET sino a un convenio.

Algun compañero que ha visto el debata me ha pasado algunas (justo de la TSJ de Cantabria, que me parecia recordar y alguna más), en principio todas en el sentido que apunto (insisto en que la que yo he reproducido aqui y que tu ya habias mencionado antes, acabo de tener conocimiento de ella, y aunque va en el mismo sentido que apunto, yo ya tenia esa idea en momentos anteriores a esta sentencia, por lo que, sin duda existen más).

Las que me han adjuntado, de momento no las reproduzco, porque son fragmentos, prefiero verlas al completo y con más calma. Tambien entiendo que lo adecuado es que las reproduzca quien las ha encontrado. Pero hay quien parece haber tomado la decision de no participar ya mas en este foro, al menos de forma activa. ¿por qué será?

Un saludo y corto también por hoy.
19/06/2007 23:16
Lo que preguntas, solo la respuesta la tiene él y tú, ya que tiene tu dirección de correo, para socorrerte.

Compañero Aeme, he visto tus contestaciones sobre el particular y estoy interesado en las sentencias completas, ya que "alomojor" son de mi interés y posiblemente del tuyo.

fuentev@terra.es
20/05/2009 10:39
Alguien puede tirar abajo ( perdon por la expresion por si a alguien le resulta ofensivo ) la STS de 24 de julio de 2008 ????

Llevo dando vueltas al tema y finalmente creo que el caso de los partos naturales no se consideran a estos efectos como hospitalizacion .

Un saludo .
20/05/2009 11:31
Je,je, madre mía, la discusión que tuvimos entonces (y como han cambiado las cosas, justo cuando el Madrid ganó su penultima liga a costa del Barça!).

Bueno, pues si por aquel entonces alguien se quedó con la duda, el TS recientemente ha dejado muy claro el tema, como es la sentencia aludida, de 24-7-08, Rec 456/07, en el sentido de no considerar el parto, aun que se de en un centro hospitalario, como enferemdad grave, por lo que no genera el permiso retribuido para los familiares de hasta 2º grado.

No sé si funcionará, pero trato de pegar el link a la misma. Si no fuciona veré de pegarla completa aunque sea en varios mensajes.

Pero ya sabéis, al cuñao no le corresponde permiso por el parto de su cuñá.

Saludos



http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079140012008100645.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:SENTENCIAS2008111328079140012008100645.xml@sent_TS&query=(YESNO(fecha_resolucion = 20080724))AND(YESNO(fecha_resolucion = 20080724))
20/05/2009 16:13
Bueno, por si puede resultar más práctico, adjunto un artículo que me llegá hace un tiempo y relativo a esta sentencia.

Jo!, lo podian haber sacado antes y me hubiera sido más fácil convencer a toda la peña con la que tuve esta discusión hace un par de años:


" El parto no es una enfermedad y no da derecho al permiso retribuido por la hospitalización de un familiar


La hospitalización de una mujer para dar a luz no puede equipararse a la hospitalización por enfermedad, por lo que no da derecho a sus familiares a un permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, los recogidos en el art. 37.3.b del ET), según ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en unificación de doctrina (sent. del TS de 24.07.08).

En el convenio colectivo de una empresa se recogía un permiso de dos días por enfermedad grave de un familiar, puntualizando que se consideraba enfermedad grave "la que venga certificada así por el médico o suponga un ingreso en un centro hospitalario con pernocta".


Alegando esa explicación, algunos trabajadores exigían disfrutar de ese permiso en caso de ingresos hospitalarios por parto de familiares. Como la empresa no estaba de acuerdo con esa interpretación, sistemáticamente los denegaba o bien descontaba de sus sueldos los días correspondientes cuando los trabajadores se los tomaban por su cuenta. Uno de los sindicatos de la empresa planteó una demanda de conflicto colectivo para que se considerara que la hospitalización por parto de parientes tenía la consideración de enfermedad grave a efectos de permiso.

El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fallaron a favor del sindicato, reconociendo el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido en caso de parto de familiares de hasta el segundo grado. La empresa recurrió entonces al Tribunal Supremo, que finalmente ha dado la razón a la empresa, zanjando de una vez la cuestión, al haber dictado la sentencia en unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo considera que la ciencia médica distingue perfectamente entre lo que es una enfermedad, fenómeno patológico, más o menos grave, que altera o trastorna el estado de salud normal de una persona, y lo que es un parto, que no es más que el final de un proceso orgánico, el embarazo, que, "si bien precisa de atención sanitaria y aconseja el ingreso de la mujer en una clínica u hospital, no es una enfermedad".

Además, el TS deja claro que ni siquiera el término hospitalización abarca el parto atendido en un hospital. Y esto es así porque, según analiza la sentencia echando mano de la Real Academia de la Lengua, "hospitalizar" es "internar a un enfermo en un hospital o clínica". Dado que una parturienta no queda englobada en el concepto de "enfermo" (que sí puede hacerse extensible a una persona accidentada), es obvio que el permiso ante una hospitalización por enfermedad o accidente no puede extenderse a una hospitalización por parto.

Por lo tanto, el único beneficiario de un permiso retribuido ante un parto es el padre del recién nacido.

Consejo: La petición de permisos por nacimiento es muy frecuente en las empresas. Una vez claro que el permiso sólo le corresponde al padre, llega el momento de entrar a fondo en el asunto: ¿días naturales o laborables?, ¿se multiplican los días de permiso en caso de partos múltiples?, ¿y si el recién nacido debe ser hospitalizado?... En PractiLetter Laboral tomamos como punto de partida esta misma sentencia para ir mucho más allá y exponer todo lo que necesita saber el empresario en relación al permiso por nacimiento. Suscríbase usted también aquí a PractiLetter Laboral, la publicación laboral y de recursos humanos que le cuenta las cosas que de verdad le interesan como empresario o directivo."

Fuente: Carta de Personal (asesoriza.com) nº 113 2ª quincena de enero 2009
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19/06/2007 21:57
Patricia, en qué se basan lo pueden ver bien explicado en el fragmento de la sentencia que he reproducido. Que nos parezca bien o mal ya es otra cosa. Pero ese es el criterio de nuestros tribunales.

Y Aeme, sí creo que el tema ya cansa y sería bueno poder aportar algo realmente novedoso, Respecto a la sentencia que mencionas, solo veo un fragmento, pero parece hacer referencia no solo al art, 37 del ET sino a un convenio.

Algun compañero que ha visto el debata me ha pasado algunas (justo de la TSJ de Cantabria, que me parecia recordar y alguna más), en principio todas en el sentido que apunto (insisto en que la que yo he reproducido aqui y que tu ya habias mencionado antes, acabo de tener conocimiento de ella, y aunque va en el mismo sentido que apunto, yo ya tenia esa idea en momentos anteriores a esta sentencia, por lo que, sin duda existen más).

Las que me han adjuntado, de momento no las reproduzco, porque son fragmentos, prefiero verlas al completo y con más calma. Tambien entiendo que lo adecuado es que las reproduzca quien las ha encontrado. Pero hay quien parece haber tomado la decision de no participar ya mas en este foro, al menos de forma activa. ¿por qué será?

Un saludo y corto también por hoy.
19/06/2007 23:16
Lo que preguntas, solo la respuesta la tiene él y tú, ya que tiene tu dirección de correo, para socorrerte.

Compañero Aeme, he visto tus contestaciones sobre el particular y estoy interesado en las sentencias completas, ya que "alomojor" son de mi interés y posiblemente del tuyo.

fuentev@terra.es
20/05/2009 10:39
Alguien puede tirar abajo ( perdon por la expresion por si a alguien le resulta ofensivo ) la STS de 24 de julio de 2008 ????

Llevo dando vueltas al tema y finalmente creo que el caso de los partos naturales no se consideran a estos efectos como hospitalizacion .

Un saludo .
20/05/2009 11:31
Je,je, madre mía, la discusión que tuvimos entonces (y como han cambiado las cosas, justo cuando el Madrid ganó su penultima liga a costa del Barça!).

Bueno, pues si por aquel entonces alguien se quedó con la duda, el TS recientemente ha dejado muy claro el tema, como es la sentencia aludida, de 24-7-08, Rec 456/07, en el sentido de no considerar el parto, aun que se de en un centro hospitalario, como enferemdad grave, por lo que no genera el permiso retribuido para los familiares de hasta 2º grado.

No sé si funcionará, pero trato de pegar el link a la misma. Si no fuciona veré de pegarla completa aunque sea en varios mensajes.

Pero ya sabéis, al cuñao no le corresponde permiso por el parto de su cuñá.

Saludos



http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079140012008100645.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:SENTENCIAS2008111328079140012008100645.xml@sent_TS&query=(YESNO(fecha_resolucion = 20080724))AND(YESNO(fecha_resolucion = 20080724))
20/05/2009 16:13
Bueno, por si puede resultar más práctico, adjunto un artículo que me llegá hace un tiempo y relativo a esta sentencia.

Jo!, lo podian haber sacado antes y me hubiera sido más fácil convencer a toda la peña con la que tuve esta discusión hace un par de años:


" El parto no es una enfermedad y no da derecho al permiso retribuido por la hospitalización de un familiar


La hospitalización de una mujer para dar a luz no puede equipararse a la hospitalización por enfermedad, por lo que no da derecho a sus familiares a un permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, los recogidos en el art. 37.3.b del ET), según ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en unificación de doctrina (sent. del TS de 24.07.08).

En el convenio colectivo de una empresa se recogía un permiso de dos días por enfermedad grave de un familiar, puntualizando que se consideraba enfermedad grave "la que venga certificada así por el médico o suponga un ingreso en un centro hospitalario con pernocta".


Alegando esa explicación, algunos trabajadores exigían disfrutar de ese permiso en caso de ingresos hospitalarios por parto de familiares. Como la empresa no estaba de acuerdo con esa interpretación, sistemáticamente los denegaba o bien descontaba de sus sueldos los días correspondientes cuando los trabajadores se los tomaban por su cuenta. Uno de los sindicatos de la empresa planteó una demanda de conflicto colectivo para que se considerara que la hospitalización por parto de parientes tenía la consideración de enfermedad grave a efectos de permiso.

El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fallaron a favor del sindicato, reconociendo el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido en caso de parto de familiares de hasta el segundo grado. La empresa recurrió entonces al Tribunal Supremo, que finalmente ha dado la razón a la empresa, zanjando de una vez la cuestión, al haber dictado la sentencia en unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo considera que la ciencia médica distingue perfectamente entre lo que es una enfermedad, fenómeno patológico, más o menos grave, que altera o trastorna el estado de salud normal de una persona, y lo que es un parto, que no es más que el final de un proceso orgánico, el embarazo, que, "si bien precisa de atención sanitaria y aconseja el ingreso de la mujer en una clínica u hospital, no es una enfermedad".

Además, el TS deja claro que ni siquiera el término hospitalización abarca el parto atendido en un hospital. Y esto es así porque, según analiza la sentencia echando mano de la Real Academia de la Lengua, "hospitalizar" es "internar a un enfermo en un hospital o clínica". Dado que una parturienta no queda englobada en el concepto de "enfermo" (que sí puede hacerse extensible a una persona accidentada), es obvio que el permiso ante una hospitalización por enfermedad o accidente no puede extenderse a una hospitalización por parto.

Por lo tanto, el único beneficiario de un permiso retribuido ante un parto es el padre del recién nacido.

Consejo: La petición de permisos por nacimiento es muy frecuente en las empresas. Una vez claro que el permiso sólo le corresponde al padre, llega el momento de entrar a fondo en el asunto: ¿días naturales o laborables?, ¿se multiplican los días de permiso en caso de partos múltiples?, ¿y si el recién nacido debe ser hospitalizado?... En PractiLetter Laboral tomamos como punto de partida esta misma sentencia para ir mucho más allá y exponer todo lo que necesita saber el empresario en relación al permiso por nacimiento. Suscríbase usted también aquí a PractiLetter Laboral, la publicación laboral y de recursos humanos que le cuenta las cosas que de verdad le interesan como empresario o directivo."

Fuente: Carta de Personal (asesoriza.com) nº 113 2ª quincena de enero 2009