Hola referente al contrato de alquiler de un local comercial, en el que pone que el plazo de duración es de 8 años y terminado dicho plazo, el contrato podrá quedar reconducido, mes a mes, conforme al articulo 1566 código civil. esta duración se prorrogará por plazos iguales mientras que ninguna de las partes comunique a la otra la su propósito de dar por finalizado el contrato tres meses antes de su extinción. Mi pregunta es que si nadie avisa con tres meses,antes de acabar los 8 años, este contrato pasa a ser indefinido. Muchas gracias y un saludo al foro