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Paso de servidumbre

16 Comentarios
 
Paso de servidumbre
27/10/2011 15:31
Muy buenas:

En primer lugar le voy explicar a Vds. Que mi padre era dueño de un solar con sus pisos y locales. Mientras que el vivió, todos los hijos (4 hijos) podían entrar por una parte del solar. Al morir mi padre, le dejo en herencia todo repartido entre los 4 hijos. El problema que tengo es el siguiente:
El solar que mi padre me ha dado en herencia y que ya tengo escriturado, tengo un gran problema con uno de mis hermanos, pues él quiere seguir entrando por esa parte aludiendo que tiene un local ahí que mi padre le dio en herencia y que el entraba como he dicho antes por el mismo solar para acceder a su local. Ese local tiene acceso por la calle pero tiene que cerrar la puerta que da a mi terreno y abrir una puerta que dé a la calle. Al igual que los otros hermanos míos que abrieron las puertas de sus locales a la calle para no tener nada que ver con el solar de atrás. El se niega. La pregunta es la siguiente:

1. Tengo yo obligación de dejarle un paso de servidumbre a mi hermano? Porque él dice que lleva entrando 30 años desde que mi padre lo compro y dice que tiene derecho a un paso de servidumbre. Cosa que no es verdad, no son 30 años, pero por ahí entrabamos todos antes de que mi padre falleciera. En el testamento tampoco pone que tenga derecho a entrar por el solar que he heredado yo.



Les saludo atentamente y espero que me pueda asesorar respeto a este tema.

Muchas gracias.
27/10/2011 16:30
Buenas tardes:

Para resolver ésta cuestión, debemos partir de la base de que la servidumbre de paso únicamente puede constituirse en virtud de "título" entendiendo como tal, escritura pública, Sentencia o documento privado por el cual, los propietarios de las respectivas fincas acuerdan su constitución.-

En éste caso, la servidumbre de paso no puede adquirirse por "prescripción" porque para ello, el que pretende que le sea reconocida, tendría que demostrar que el paso se ha venido utilizando con anterioridad a la promulgación del Código Civil, es decir, con anterioridad a 1889 y hasta la actualidad.-

Partiendo de la base de que en su escritura de propiedad no aparece reflejada la existencia de servidumbre alguna, la única opción que le quedaría a su hermano sería la de solicitar judicialmente la constitución de una servidumbre de paso que estaría condicionada a las siguientes circunstancias: Que le indemnizara el valor del terreno ocupado y que no existiera, para acceder a la finca, otro paso alternativo.-

Espero con ello, haber resuelto sus dudas.-

Atentamente,

Alberto Martín
Abogado
letrado25@hotmail.com
27/10/2011 19:44
Muchísimas gracias por su información. Quería hacerle otra pregunta, este hermano que le he comentado antes también tiene dos ventanas y lógicamente la puerta de su local que están dentro de mi terreno porque todavía no ha abierto una puerta a la calle. Esas dos ventanas tampoco constan en los planos del local igual que la puerta, y de paso el fue el que hizo esas ventanas y puerta en vida de su padre. Mi pregunta es la siguiente:


1. Se puede obligar a cerrar esas ventanas y esa puerta? Porque de ser lo contrario tendría que perder terreno de mi solar para darle luz a esas ventanas que las hizo sin permiso de nadie para su propio convenio.


2. Podría levantar por mi propia cuenta una pared para tapar esas ventanas y puerta ya que hace 9 años que se murió mi padre y en espera a una solución no puedo hacer nada en mi terreno ni alquilar ni nada?


Muchas gracias y sobre todo muy agradecido de la respuesta que me ha dado anteriormente, me ha tranquilzado mucho.
27/10/2011 20:11
Respecto de las ventanas, habría que ver donde están abiertas y si respetan la distancia que legalmente tiene que existir con respecto a la finca colindante. De no respetarse la distancia mínima (2 m.si son vistas rectas y 60 cm. en vistas oblicuas), podría ejercitarse una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas para obligar a quien las ha abierto en pared propia, a cerrarlas.-

En cualquier caso, siempre queda la opción de que aquel que se ve "perjudicado" por la apertura de estos huecos, pueda levantar en terreno propio una pared al no existir en éste caso, servidumbre alguna de luces y vistas.-

Un saludo

Alberto Martín
Abogado
28/10/2011 13:57
Gracias por su información.

Si he entendido bien, la distancia mínima se refiere desde la ventana hasta donde empieza mi terreno, en este caso se puede decir que sus ventanas están en la pared de su local que linda con mi terreno. Entonces tendría “vía libre” para tapar esas ventanas ya que él tiene que demostrar que tiene una servidumbre de luces y vista.

Por favor corríjame si lo he entendido mal y de nuevo muchas gracias por su ayuda.
28/10/2011 14:15
Convendria ke aclarases desde k comunidad autonoma escribes y tu vecindad civil por si fuera aplicable derecho propio de ese territorio, la respuesta puede cambiar
28/10/2011 14:58
Escribo desde Andalucía y soy de Sevilla.
28/10/2011 15:14
Perdona pero no entiendo bien lo que significa "vecindad civil" me lo podrias explicar o basta con lo que he escrito antes?
28/10/2011 15:53
Aquí os dejo un croquis del terreno, como se puede ver hay una entrada a mi terreno que es por un portalón, por ese portalón quiere seguir entrando mi hermano para acceder a su local (Local 1), el resto de mis hermanos han abierto las puertas de sus locales. También se puede ver (Local 1), que aparte de tener una puerta tiene dos ventanas que lindan a mi terreno.

Espero que así os podáis hacer una idea como es mi situación.

Muchas gracias.

http://imageshack.us/photo/my-images/828/terrenoa.jpg/
31/10/2011 12:22
Tiene alguien una idea?
31/10/2011 16:15
Para que se pueda dar una servidumbre de paso ha de tenerse en cuenta que quien solicita o exige esta servidumbre no puede acceder a camino público por otra parte.
Por lo que usted dice el solar, que era propiedad de su padre, esta compuesto por varias naves que para entrar y salir de ellas hasta ahora sólo se podía hacer de una manera, a través de la parte de la finca que ahora es de su propiedad.

En este caso estamos ante una servidumbre sobrevenida ya que ustedes han debido segregar el solar en varias partes, pero la entrada y salida sigue haciéndose por la misma zona, que es a través de su parte.

Por lo que dice usted su hermano tendría acceso a camino público si abriese un agujero en una pared y cerrase su acceso.

Para hacer esto su hermano debería pedir permisos y un estudio técnico, y aún así no se si sería factible.

En estos momentos su hermano sólo tiene salida, que ha usado de manera continua y permitida, mientras vivía su padre, a través de su parte de solar.
A no ser que se llegue a un acuerdo, en que se puede incluir una indemnización a su favor para dejarle usar el paso, usted no podría hacer nada salvo decisión judicial.

En resumen
Había una finca / Solar con varias edificaciones y una sola salida que pertenecia a su padre.
Tras morir su padre hacen la división de la misma en virtud al testamento de su padre.
Los demás hermanos se buscan la visa para conseguir una salida a camino público y evitarle molestias a usted, todos menos 1.
Este hermano le exige a usted que respete la servidumbre que existe para seguir pasando por su propiedad, y así no tener que abrir una salida por otra parte.

Los puntos importantes son
* saber si tiene salida directa a camino público sin tener que hacer obras.
*Saber si puede usar las salidas que han hecho los otros hermanos y si estás son más asequibles que las de usar su camino
*Si ha de hacer obras para eliminar la servidumbre, quien ha de fijarlas y como. Seguramente a través de decisión judicial.

Esta es mi opinión y puede ser que alguien piense que estoy equivocado, y puede que tenga razón, le recomiendo que vea a un abogado para que le informe mejor
02/11/2011 10:14
Gracias por la información. Parece que el tema es mas complejo de lo que pensaba. Pensé que como mi hermano tiene salida directa a camino público, abriendose una puerta, el tema estaría resuelto. No esperaba que hacia falta una decision judicial para eso.
03/11/2011 16:24
Gaucho
El problema es hasta que punto la salida a camino publico de su hermano es fácil o no.

Si el abrir esa nueva vía representa un coste excesivo, o si es factible ( a lo mejor el ayuntamiento y las nomas urbanísticas no permiten un acceso por ese sitio.

Por eso si no se llega a un acuerdo lo normal es acabar en un juicio.
Si que puede usted es mirar de pedir una indemnización por mantener ese paso.

Por cierto era un solo solar con una sola inscripción en el registro de la propiedad o hablamos de varios solares que ya estaban segregados y con escrituras distintas.
03/11/2011 20:24
Sinigual

El solar era de un solo dueño, mi padre. Al fallecer se segrego el terreno para mí. Antes eran dos locales grandes, y cada local se dividió como estaba puesto en el testamento al 50% para cada hijo. Lo que significa que tenemos 4 locales para los 4 hermanos por igual. Los locales están indivisos, y cada hermano escogió su parte.

Le dejo un enlace para que vea las fotos y para que se pueda hacer una idea como es aquello. Como podrá ver en la foto, hay tres locales que tienen sus respectivas puertas y ventanas que se comunican con la calle. Si las normas urbanísticas no permitieran una apertura para la calle, entonces no tendrían tres negocios montados sin ningún problema.


Enlace para ver las fotos, copiar y pegar en el navegador:

http://imageshack.us/g/23/terrenoi.jpg/

07/11/2011 17:21
Tiene alguien una opinion?
06/02/2012 17:19
Hola,

Al dia de hoy nos hemos metido en Juicio. Mi hermano por lo visto cambiado de discurso, ya no se agarra a los 30 años, dice que hay un desnivel muy "alto" para abrirse una puerta, cosa que no es verdad ya que todos se abrieron una puerta.

Quisiera saber donde tengo que ir o meterme en internet para saber que desnivel esta permitido para informarme (Sevilla).

Muchas gracias
12/09/2013 05:19
hola buenas noches
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Paso de servidumbre
27/10/2011 15:31
Muy buenas:

En primer lugar le voy explicar a Vds. Que mi padre era dueño de un solar con sus pisos y locales. Mientras que el vivió, todos los hijos (4 hijos) podían entrar por una parte del solar. Al morir mi padre, le dejo en herencia todo repartido entre los 4 hijos. El problema que tengo es el siguiente:
El solar que mi padre me ha dado en herencia y que ya tengo escriturado, tengo un gran problema con uno de mis hermanos, pues él quiere seguir entrando por esa parte aludiendo que tiene un local ahí que mi padre le dio en herencia y que el entraba como he dicho antes por el mismo solar para acceder a su local. Ese local tiene acceso por la calle pero tiene que cerrar la puerta que da a mi terreno y abrir una puerta que dé a la calle. Al igual que los otros hermanos míos que abrieron las puertas de sus locales a la calle para no tener nada que ver con el solar de atrás. El se niega. La pregunta es la siguiente:

1. Tengo yo obligación de dejarle un paso de servidumbre a mi hermano? Porque él dice que lleva entrando 30 años desde que mi padre lo compro y dice que tiene derecho a un paso de servidumbre. Cosa que no es verdad, no son 30 años, pero por ahí entrabamos todos antes de que mi padre falleciera. En el testamento tampoco pone que tenga derecho a entrar por el solar que he heredado yo.



Les saludo atentamente y espero que me pueda asesorar respeto a este tema.

Muchas gracias.
27/10/2011 16:30
Buenas tardes:

Para resolver ésta cuestión, debemos partir de la base de que la servidumbre de paso únicamente puede constituirse en virtud de "título" entendiendo como tal, escritura pública, Sentencia o documento privado por el cual, los propietarios de las respectivas fincas acuerdan su constitución.-

En éste caso, la servidumbre de paso no puede adquirirse por "prescripción" porque para ello, el que pretende que le sea reconocida, tendría que demostrar que el paso se ha venido utilizando con anterioridad a la promulgación del Código Civil, es decir, con anterioridad a 1889 y hasta la actualidad.-

Partiendo de la base de que en su escritura de propiedad no aparece reflejada la existencia de servidumbre alguna, la única opción que le quedaría a su hermano sería la de solicitar judicialmente la constitución de una servidumbre de paso que estaría condicionada a las siguientes circunstancias: Que le indemnizara el valor del terreno ocupado y que no existiera, para acceder a la finca, otro paso alternativo.-

Espero con ello, haber resuelto sus dudas.-

Atentamente,

Alberto Martín
Abogado
letrado25@hotmail.com
27/10/2011 19:44
Muchísimas gracias por su información. Quería hacerle otra pregunta, este hermano que le he comentado antes también tiene dos ventanas y lógicamente la puerta de su local que están dentro de mi terreno porque todavía no ha abierto una puerta a la calle. Esas dos ventanas tampoco constan en los planos del local igual que la puerta, y de paso el fue el que hizo esas ventanas y puerta en vida de su padre. Mi pregunta es la siguiente:


1. Se puede obligar a cerrar esas ventanas y esa puerta? Porque de ser lo contrario tendría que perder terreno de mi solar para darle luz a esas ventanas que las hizo sin permiso de nadie para su propio convenio.


2. Podría levantar por mi propia cuenta una pared para tapar esas ventanas y puerta ya que hace 9 años que se murió mi padre y en espera a una solución no puedo hacer nada en mi terreno ni alquilar ni nada?


Muchas gracias y sobre todo muy agradecido de la respuesta que me ha dado anteriormente, me ha tranquilzado mucho.
27/10/2011 20:11
Respecto de las ventanas, habría que ver donde están abiertas y si respetan la distancia que legalmente tiene que existir con respecto a la finca colindante. De no respetarse la distancia mínima (2 m.si son vistas rectas y 60 cm. en vistas oblicuas), podría ejercitarse una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas para obligar a quien las ha abierto en pared propia, a cerrarlas.-

En cualquier caso, siempre queda la opción de que aquel que se ve "perjudicado" por la apertura de estos huecos, pueda levantar en terreno propio una pared al no existir en éste caso, servidumbre alguna de luces y vistas.-

Un saludo

Alberto Martín
Abogado
28/10/2011 13:57
Gracias por su información.

Si he entendido bien, la distancia mínima se refiere desde la ventana hasta donde empieza mi terreno, en este caso se puede decir que sus ventanas están en la pared de su local que linda con mi terreno. Entonces tendría “vía libre” para tapar esas ventanas ya que él tiene que demostrar que tiene una servidumbre de luces y vista.

Por favor corríjame si lo he entendido mal y de nuevo muchas gracias por su ayuda.
28/10/2011 14:15
Convendria ke aclarases desde k comunidad autonoma escribes y tu vecindad civil por si fuera aplicable derecho propio de ese territorio, la respuesta puede cambiar
28/10/2011 14:58
Escribo desde Andalucía y soy de Sevilla.
28/10/2011 15:14
Perdona pero no entiendo bien lo que significa "vecindad civil" me lo podrias explicar o basta con lo que he escrito antes?
28/10/2011 15:53
Aquí os dejo un croquis del terreno, como se puede ver hay una entrada a mi terreno que es por un portalón, por ese portalón quiere seguir entrando mi hermano para acceder a su local (Local 1), el resto de mis hermanos han abierto las puertas de sus locales. También se puede ver (Local 1), que aparte de tener una puerta tiene dos ventanas que lindan a mi terreno.

Espero que así os podáis hacer una idea como es mi situación.

Muchas gracias.

http://imageshack.us/photo/my-images/828/terrenoa.jpg/
31/10/2011 12:22
Tiene alguien una idea?
31/10/2011 16:15
Para que se pueda dar una servidumbre de paso ha de tenerse en cuenta que quien solicita o exige esta servidumbre no puede acceder a camino público por otra parte.
Por lo que usted dice el solar, que era propiedad de su padre, esta compuesto por varias naves que para entrar y salir de ellas hasta ahora sólo se podía hacer de una manera, a través de la parte de la finca que ahora es de su propiedad.

En este caso estamos ante una servidumbre sobrevenida ya que ustedes han debido segregar el solar en varias partes, pero la entrada y salida sigue haciéndose por la misma zona, que es a través de su parte.

Por lo que dice usted su hermano tendría acceso a camino público si abriese un agujero en una pared y cerrase su acceso.

Para hacer esto su hermano debería pedir permisos y un estudio técnico, y aún así no se si sería factible.

En estos momentos su hermano sólo tiene salida, que ha usado de manera continua y permitida, mientras vivía su padre, a través de su parte de solar.
A no ser que se llegue a un acuerdo, en que se puede incluir una indemnización a su favor para dejarle usar el paso, usted no podría hacer nada salvo decisión judicial.

En resumen
Había una finca / Solar con varias edificaciones y una sola salida que pertenecia a su padre.
Tras morir su padre hacen la división de la misma en virtud al testamento de su padre.
Los demás hermanos se buscan la visa para conseguir una salida a camino público y evitarle molestias a usted, todos menos 1.
Este hermano le exige a usted que respete la servidumbre que existe para seguir pasando por su propiedad, y así no tener que abrir una salida por otra parte.

Los puntos importantes son
* saber si tiene salida directa a camino público sin tener que hacer obras.
*Saber si puede usar las salidas que han hecho los otros hermanos y si estás son más asequibles que las de usar su camino
*Si ha de hacer obras para eliminar la servidumbre, quien ha de fijarlas y como. Seguramente a través de decisión judicial.

Esta es mi opinión y puede ser que alguien piense que estoy equivocado, y puede que tenga razón, le recomiendo que vea a un abogado para que le informe mejor
02/11/2011 10:14
Gracias por la información. Parece que el tema es mas complejo de lo que pensaba. Pensé que como mi hermano tiene salida directa a camino público, abriendose una puerta, el tema estaría resuelto. No esperaba que hacia falta una decision judicial para eso.
03/11/2011 16:24
Gaucho
El problema es hasta que punto la salida a camino publico de su hermano es fácil o no.

Si el abrir esa nueva vía representa un coste excesivo, o si es factible ( a lo mejor el ayuntamiento y las nomas urbanísticas no permiten un acceso por ese sitio.

Por eso si no se llega a un acuerdo lo normal es acabar en un juicio.
Si que puede usted es mirar de pedir una indemnización por mantener ese paso.

Por cierto era un solo solar con una sola inscripción en el registro de la propiedad o hablamos de varios solares que ya estaban segregados y con escrituras distintas.
03/11/2011 20:24
Sinigual

El solar era de un solo dueño, mi padre. Al fallecer se segrego el terreno para mí. Antes eran dos locales grandes, y cada local se dividió como estaba puesto en el testamento al 50% para cada hijo. Lo que significa que tenemos 4 locales para los 4 hermanos por igual. Los locales están indivisos, y cada hermano escogió su parte.

Le dejo un enlace para que vea las fotos y para que se pueda hacer una idea como es aquello. Como podrá ver en la foto, hay tres locales que tienen sus respectivas puertas y ventanas que se comunican con la calle. Si las normas urbanísticas no permitieran una apertura para la calle, entonces no tendrían tres negocios montados sin ningún problema.


Enlace para ver las fotos, copiar y pegar en el navegador:

http://imageshack.us/g/23/terrenoi.jpg/

07/11/2011 17:21
Tiene alguien una opinion?
06/02/2012 17:19
Hola,

Al dia de hoy nos hemos metido en Juicio. Mi hermano por lo visto cambiado de discurso, ya no se agarra a los 30 años, dice que hay un desnivel muy "alto" para abrirse una puerta, cosa que no es verdad ya que todos se abrieron una puerta.

Quisiera saber donde tengo que ir o meterme en internet para saber que desnivel esta permitido para informarme (Sevilla).

Muchas gracias
12/09/2013 05:19
hola buenas noches