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paternidad

1 Comentarios
 
Paternidad
18/02/2009 09:19
Hola:

He sido padre el día 11-02-2009 y, me rigo por el convenio del siderometal. Por convenio, por nacimiento de hijo me pertenecen 3 días, ahora bien, con el nacimiento de este hijo adquiero la condición de familia numerosa y, a partir del 01-01-2009, en seguridad social unos me dicen que me corresponden 20 días y, otros me dicen que dentro de esos 20 días están incluidos los 3 días que me corresponden por convenio. Alguién me puede descifrar este rompecabezas. ¿Me corresponden 20 días en total o, 20 días a cargo de seguridad social mas 3 a cargo de la empresa?. Gracias.
18/02/2009 11:03
Duración


• 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
• 20 días, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple que se produzcan a partir de 1 de Enero de 2009, en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
La duración indicada se ampliará en dos días más, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
• El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo:
o Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del ET o
o Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
• Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
• El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Además de los tres dias que marca tu convenio.
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18/02/2009 09:19
Hola:

He sido padre el día 11-02-2009 y, me rigo por el convenio del siderometal. Por convenio, por nacimiento de hijo me pertenecen 3 días, ahora bien, con el nacimiento de este hijo adquiero la condición de familia numerosa y, a partir del 01-01-2009, en seguridad social unos me dicen que me corresponden 20 días y, otros me dicen que dentro de esos 20 días están incluidos los 3 días que me corresponden por convenio. Alguién me puede descifrar este rompecabezas. ¿Me corresponden 20 días en total o, 20 días a cargo de seguridad social mas 3 a cargo de la empresa?. Gracias.
18/02/2009 11:03
Duración


• 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
• 20 días, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple que se produzcan a partir de 1 de Enero de 2009, en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
La duración indicada se ampliará en dos días más, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
• El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo:
o Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del ET o
o Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
• Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
• El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Además de los tres dias que marca tu convenio.