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paternidad

6 Comentarios
 
Paternidad
27/05/2012 00:05
tengo una niña de dos meses a la que el padre no ha reconocido voluntariamente, voy a plantear demanda de paternidad, pero tengo una duda puede reconocerse la paternidad y renunciar a los apellidos del padre, y en su caso, es posible invertir el orden de los apellidos, que fuera primero el mio y despues el suyo?
Muchas gracias
27/05/2012 03:50
Si es su hija y se demuestra, no puedes renunciar a que a la menor se le imponga el apellido paterno, pero si solicitar el orden inverso de los mismos
27/05/2012 07:20
cdl17, el art. 111 del código civil aclara su duda:

"Art. 111

Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:

1º. Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.

2º. Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.

Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.

Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos."

Por lo tanto, si el padre no reconoce voluntariamente la filiación y ésta se determina judicialmente contra su oposición, el representante legal del menor (o sea usted), en la demanda de filiación podrá solicitar que el menor NO OSTENTE el apellido paterno, y el juez así lo acordará, en base al art. del código civil mencionado.

Si usted así lo desea, dígale a su abogado que lo solicite en la demanda.

Siento decirle que la información facilitada en la anterior contestación, para este supuesto concreto que usted plantea, es errónea.

Un saludo.

27/05/2012 12:34
Muchas gracias por la contestación Bri, me gustaria por favor, me aclararas otra duda respecto a este tema, en el Registro civil como se haría constar este reconocimiento judicial? es posible también que no conste en la inscripción de nacimiento que en el momento de hacerlo solo tenia la filiación materna?.
Perdona que abuse de tu amabilidad, pero en el caso de que se allane el padre de la niña y no llegue a hacerse las pruebas, tambien puedo renunciar a que la niña lleve su apellido y mantenga los mios?
Muchisimas gracias
27/05/2012 16:29
En el registro civil se hará constar este reconocimiento aportando la sentencia firme.

Si al momento de inscribir a la recién nacida en el registro, el padre no comparece, sólo se inscribirá a la menor con los apellidos de la madre, pudiendo elegir entre hacerlo en el mismo orden o intercambiados.

Si el padre se allana a la demanda, (es decir, no hay oposición por su parte a reconocer a la niña como suya), el documento judicial (auto) se lleva al registro para poner los apellidos del padre; en este caso usted no podrá impedir que así se haga. Y expedirán un nuevo libro de familia con los datos de ambos progenitores y la menor; ese libro estará en poder del progenitor que ostente la guarda y custodia.

Un saludo.

27/05/2012 19:27
Disculpeme de nuevo y muchas gracias por toda la información facilitada, que me está sirviendo de mucha ayuda pues este asunto me tiene bastante angustiada y quiero tener todo claro para actuar en consencuencia.
Por su conocimiento de la materia deduzco que es usted abogado o abogada.
Dada su contestación , me surge otra duda... supongamos que se reconoce judicialmente la paternidad de mi hija con la oposición del padre y no renuncio al apellido podria solicitar la inversión de apellidos primero el mio y luego el suyo? se requiere el consentimiento del padre? o lo tiene que hacer mi hija al alcanzar la mayoria de edad?
Y en caso de allanamiento por parte de el, podria invertirse igualmente el orden de los apellidos?
Muchisimas gracias por su ayuda, Un cordial saludo
28/05/2012 06:53
Cambio del orden de los apellidos:

El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

Fuente:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483962185/Detalle.html

En resumen:

Filiación determinada judicialmente con oposición del padre: el menor podrá no llevar los apellidos del padre si se solicita en la demanda.
En el resto de los casos, el menor deberá llevar los apellidos del padre y de la madre, por este orden, excepto si ambos progenitores, de mutuo acuerdo, deciden invertirlos para el primer hijo que tengan en común; en este caso, este orden será obligatorio posteriormente para el resto de descendientes comunes que puedan tener.

Saludos.

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27/05/2012 00:05
tengo una niña de dos meses a la que el padre no ha reconocido voluntariamente, voy a plantear demanda de paternidad, pero tengo una duda puede reconocerse la paternidad y renunciar a los apellidos del padre, y en su caso, es posible invertir el orden de los apellidos, que fuera primero el mio y despues el suyo?
Muchas gracias
27/05/2012 03:50
Si es su hija y se demuestra, no puedes renunciar a que a la menor se le imponga el apellido paterno, pero si solicitar el orden inverso de los mismos
27/05/2012 07:20
cdl17, el art. 111 del código civil aclara su duda:

"Art. 111

Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:

1º. Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.

2º. Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.

Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.

Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos."

Por lo tanto, si el padre no reconoce voluntariamente la filiación y ésta se determina judicialmente contra su oposición, el representante legal del menor (o sea usted), en la demanda de filiación podrá solicitar que el menor NO OSTENTE el apellido paterno, y el juez así lo acordará, en base al art. del código civil mencionado.

Si usted así lo desea, dígale a su abogado que lo solicite en la demanda.

Siento decirle que la información facilitada en la anterior contestación, para este supuesto concreto que usted plantea, es errónea.

Un saludo.

27/05/2012 12:34
Muchas gracias por la contestación Bri, me gustaria por favor, me aclararas otra duda respecto a este tema, en el Registro civil como se haría constar este reconocimiento judicial? es posible también que no conste en la inscripción de nacimiento que en el momento de hacerlo solo tenia la filiación materna?.
Perdona que abuse de tu amabilidad, pero en el caso de que se allane el padre de la niña y no llegue a hacerse las pruebas, tambien puedo renunciar a que la niña lleve su apellido y mantenga los mios?
Muchisimas gracias
27/05/2012 16:29
En el registro civil se hará constar este reconocimiento aportando la sentencia firme.

Si al momento de inscribir a la recién nacida en el registro, el padre no comparece, sólo se inscribirá a la menor con los apellidos de la madre, pudiendo elegir entre hacerlo en el mismo orden o intercambiados.

Si el padre se allana a la demanda, (es decir, no hay oposición por su parte a reconocer a la niña como suya), el documento judicial (auto) se lleva al registro para poner los apellidos del padre; en este caso usted no podrá impedir que así se haga. Y expedirán un nuevo libro de familia con los datos de ambos progenitores y la menor; ese libro estará en poder del progenitor que ostente la guarda y custodia.

Un saludo.

27/05/2012 19:27
Disculpeme de nuevo y muchas gracias por toda la información facilitada, que me está sirviendo de mucha ayuda pues este asunto me tiene bastante angustiada y quiero tener todo claro para actuar en consencuencia.
Por su conocimiento de la materia deduzco que es usted abogado o abogada.
Dada su contestación , me surge otra duda... supongamos que se reconoce judicialmente la paternidad de mi hija con la oposición del padre y no renuncio al apellido podria solicitar la inversión de apellidos primero el mio y luego el suyo? se requiere el consentimiento del padre? o lo tiene que hacer mi hija al alcanzar la mayoria de edad?
Y en caso de allanamiento por parte de el, podria invertirse igualmente el orden de los apellidos?
Muchisimas gracias por su ayuda, Un cordial saludo
28/05/2012 06:53
Cambio del orden de los apellidos:

El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

Fuente:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483962185/Detalle.html

En resumen:

Filiación determinada judicialmente con oposición del padre: el menor podrá no llevar los apellidos del padre si se solicita en la demanda.
En el resto de los casos, el menor deberá llevar los apellidos del padre y de la madre, por este orden, excepto si ambos progenitores, de mutuo acuerdo, deciden invertirlos para el primer hijo que tengan en común; en este caso, este orden será obligatorio posteriormente para el resto de descendientes comunes que puedan tener.

Saludos.