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Patio comunal y conejo

4 Comentarios
 
05/09/2003 12:20
paninaro en tu caso habría que ver el contenido de tu derecho de usufructo y la relacion del mismo con el titulo constitutivo de la PH o los Estatutos, es decir que p.e si el contenido fue establecido con posterioridad a la redaccion de los Estatutos y éstos limitan tal dcho en el sentido de prohibir la tenencia de animales en el patio, entonces tendrás que acatarlo.
Por otro lado y respondiendo a edu, 2 cosas:
1º - los patios de los que hablas son elementos comunes y en principio, salvo que en los estatutos o en el titulo constitutivo o por acuerdo unánime de la comunidad se haya permitido el empleo de dichos patios para tales fines, entiendo que no está permitido lo que comentas.
2º - en cuanto a lo del tendedero, sirve lo comentado anteriormente.

1 saludo
05/09/2003 01:28
en la comunidad donde yo vivo hay 4 patios de esos mas 2 patios sin acceso por puerta pero si por ventana y en los 6 q hay en total,hay trastos,armarios,otros tienen herramientas,etc,pero eso si,todo bien colocado y no de cualquier manera.A mi me gustaria saber si eso se puede tener.Segun un administrador ni yo que vivo en el segundo lo puedo utilizar (para tender,esta claro).Es eso cierto,creo que mas o menos pregunto lo mismo que el compañero paninaro.De todas maneras, que poco tolerante y tocahuevos que es la gente,a nosotros no nos molesta lo q tengan en los patios.Nos preocupa mas el estado del edificio y la buena conservacion, que lo q tengan algunos en el patio u otras cosas y no creo que un conejito de nada vaya a molestar mucho.Yo tuve en su dia dos conejos enanos de angora y ni me enteraba de q estaban.
un saludo
04/09/2003 21:16
Mi conejo no perturba gravemente a nadie. Estoy obligado a no tenerlo en la terraza si los estatutos o las normas dicen eso aunque vayan contra mi derecho real a disfrutar del patio?

Espero respuesta!
04/09/2003 20:12
la ley LPH dice al respecto:
Artículo 7
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Habria que ver los estatutos, aunque imagino que no estará includo tu caso.

Por otro lado tb hay que tener en cuenta las normass de regimen interior de tu edificio si es que existen:
Artículo 6

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

1 saludo
Patio comunal y conejo
04/09/2003 11:59
Tengo un conejo en el patio comunal, del cual soy usufructuario, al patio solo tengo acceso yo
Me dice la vecina que no puedo tenerlo ahí porque a ella le molesta y a los vecinos del 2º.

Yo creo que tengo derecho a tenerlo en el patio siempre que no lo deteriore ni moleste objetivamente a nadie.

Que dice la Ley sobre esto? Si la ley me permite, lo que digan los vecinos no cuenta, verdad?

Espero contestacion, gracias :)
Patio comunal y conejo | PorticoLegal
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Patio comunal y conejo

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05/09/2003 12:20
paninaro en tu caso habría que ver el contenido de tu derecho de usufructo y la relacion del mismo con el titulo constitutivo de la PH o los Estatutos, es decir que p.e si el contenido fue establecido con posterioridad a la redaccion de los Estatutos y éstos limitan tal dcho en el sentido de prohibir la tenencia de animales en el patio, entonces tendrás que acatarlo.
Por otro lado y respondiendo a edu, 2 cosas:
1º - los patios de los que hablas son elementos comunes y en principio, salvo que en los estatutos o en el titulo constitutivo o por acuerdo unánime de la comunidad se haya permitido el empleo de dichos patios para tales fines, entiendo que no está permitido lo que comentas.
2º - en cuanto a lo del tendedero, sirve lo comentado anteriormente.

1 saludo
05/09/2003 01:28
en la comunidad donde yo vivo hay 4 patios de esos mas 2 patios sin acceso por puerta pero si por ventana y en los 6 q hay en total,hay trastos,armarios,otros tienen herramientas,etc,pero eso si,todo bien colocado y no de cualquier manera.A mi me gustaria saber si eso se puede tener.Segun un administrador ni yo que vivo en el segundo lo puedo utilizar (para tender,esta claro).Es eso cierto,creo que mas o menos pregunto lo mismo que el compañero paninaro.De todas maneras, que poco tolerante y tocahuevos que es la gente,a nosotros no nos molesta lo q tengan en los patios.Nos preocupa mas el estado del edificio y la buena conservacion, que lo q tengan algunos en el patio u otras cosas y no creo que un conejito de nada vaya a molestar mucho.Yo tuve en su dia dos conejos enanos de angora y ni me enteraba de q estaban.
un saludo
04/09/2003 21:16
Mi conejo no perturba gravemente a nadie. Estoy obligado a no tenerlo en la terraza si los estatutos o las normas dicen eso aunque vayan contra mi derecho real a disfrutar del patio?

Espero respuesta!
04/09/2003 20:12
la ley LPH dice al respecto:
Artículo 7
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Habria que ver los estatutos, aunque imagino que no estará includo tu caso.

Por otro lado tb hay que tener en cuenta las normass de regimen interior de tu edificio si es que existen:
Artículo 6

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

1 saludo
Patio comunal y conejo
04/09/2003 11:59
Tengo un conejo en el patio comunal, del cual soy usufructuario, al patio solo tengo acceso yo
Me dice la vecina que no puedo tenerlo ahí porque a ella le molesta y a los vecinos del 2º.

Yo creo que tengo derecho a tenerlo en el patio siempre que no lo deteriore ni moleste objetivamente a nadie.

Que dice la Ley sobre esto? Si la ley me permite, lo que digan los vecinos no cuenta, verdad?

Espero contestacion, gracias :)