a ver vivo en un primero que da a un patio de luces ypor acuerdo de la comunidad los vecinos de todas las plantas tienden en sus tendederos a los que acceden por sus propias ventanas. Pues bien la vecina del patio coloca una malla metalica a la altura de donde presumiblemente termina su techo(por la fachada) alegando que quiere que su nieta salga al patio y no le caiga nada. Esto en ppo.creo que requiere autorización, en segundo lugar la fachada no es propiedad de ninguno. En tercer lugar, me impide tender con normalidad, es decir, como se venía haciendo hasta ahora, ya qye se enganchan las ropas, etc, pues repito la ha puesto a la altura del limite de su techo. por favor ¿cual es la norma? ¿de que distancia dispone, o cual es su limite en caso de ser legal esta malla metalica?
El patio de luces en un elemento común , por tanto no se puede realizar ninguna modificación en el mismo, salvo autorización expresa de la Comunidad. Si en asamblea se determino que las ropas se podian tendser en los tendederos instalados en los patios de luces en lugar de en las azoteas , todos tienen ese derecho, eso si, sin que las prendas sobrepasen el suelo de su vivienda o tapen las ventanas del pido inferior.
me gustaria que alguien amparara mi consulta sobre "patio de luces y malla metalica" en alguna norma, o por favor a ver si hay jurisprudencia al uso.gracias a todos.