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Patios colindantes

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Patios colindantes
24/05/2003 14:26
Soy propietario de un piso entre dos edificio colindante por los patios de luces separados por un enrejado de ladrillos. Las terrazas de los primeros de ambos edificios enfrentada entre si, tienen un desnivel de dos metros una sobre la otra, aprox.. El piso mas bajo hace un cerramiento de la terraza poniendo un techo sobre una estructura metálica que el propietario hace que se eleva por cima de la superficie de mi terraza., lo cual causa las molestias de que el polvo y al suciedad que se acumula la sufrimos nosotros.
¿ Prosperaría una demanda, con el objetivo de quitar ese techo, o ponerlo a nivel de la superficie de mi terraza?
Gracias, un saludo

27/05/2003 20:10
supongo que la obra a que te refieres afecta al espacio libre del vuelo del patio de luces-elemento común-, afectando a su funcion de ventilar y dar luz a las viviendas colindantes con dicho patio.
bien, en ese caso, y como tu indicas al margen del polvo y la suciedad, te quita luz perjudicando tus derechos.
asi pues yo vería factible el que prosperase dicha demanda.
En relacion con el caso cito jurisprudencia(A.P. Pontevedra, año 1995):
"E1 patio de luces es elemento común. Lo es por prescripción legal en cuanto sirve su espacio a los fines de aireación e iluminación de los pisos; y no sólo el patio, sino, como es obvio, el suelo y vuelo del mismo (art. 396 del Código Civil). E1 título constitutivo de la propiedad horizontal de esta comunidad no excepciona este destino legal. Consecuencia de ello es que, a tenor de lo que dispone el artículo 11 de la LPH, cualquier alteración que ese ámbito común ha de ser sometido al régimen establecido para su modificación, que lo es el de la unanimidad (art. 16.1º)".
"Dos aspectos cabe destacar en la colocación del tejadillo en el patio interior. De una parte la alteración del elemento común y, de otro, las in comodidades que ello acarrea a la vivienda inmediatamente superior. La alteración de aquél no consiste en el anclaje de la cubierta sobre el paramento, que es mínima y de igual condición que la de los tendederos. El elemento común a considerar lo constituye el espacio libre del vuelo sobro el patio. Su invasión con cualquier elemento constructivo esta sometida al logro del acuerdo unánime de los copropietarios, de acuerdo con los arts. 396 y 397 del CC y 7, 11 y 16-1ª de la LPH, pues de una parte afecta a ese ámbito común que es el espacio aéreo que integra el vuelo del patio interior, cuya configuración se ve también modificada, y, por otro lado, perjudica al dueño del piso inmediatamente superior que ve interferido su disfrute del vuelo tal como era al momento de construirse el inmueble y adquirir la propiedad (es decir, según el título constitutivo), para pasar ahora a soportar la interposición del tejadillo como elemento que, al margen de molestias derivadas de ruidos por la lluvia, recoge y retiene basuras o desperdicios, o se convierte en receptor de prendas u objetos caídos de otros pisos, cuya recuperación obligará atender las peticiones de los vecinos, incomodidades que en modo alguno pudo prever al adquirir la vivienda y que su configuración no pudo comportar en momento alguno ".

p.d: consulta a un abogado.
1 saludo
Patios colindantes | PorticoLegal
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24/05/2003 14:26
Soy propietario de un piso entre dos edificio colindante por los patios de luces separados por un enrejado de ladrillos. Las terrazas de los primeros de ambos edificios enfrentada entre si, tienen un desnivel de dos metros una sobre la otra, aprox.. El piso mas bajo hace un cerramiento de la terraza poniendo un techo sobre una estructura metálica que el propietario hace que se eleva por cima de la superficie de mi terraza., lo cual causa las molestias de que el polvo y al suciedad que se acumula la sufrimos nosotros.
¿ Prosperaría una demanda, con el objetivo de quitar ese techo, o ponerlo a nivel de la superficie de mi terraza?
Gracias, un saludo

27/05/2003 20:10
supongo que la obra a que te refieres afecta al espacio libre del vuelo del patio de luces-elemento común-, afectando a su funcion de ventilar y dar luz a las viviendas colindantes con dicho patio.
bien, en ese caso, y como tu indicas al margen del polvo y la suciedad, te quita luz perjudicando tus derechos.
asi pues yo vería factible el que prosperase dicha demanda.
En relacion con el caso cito jurisprudencia(A.P. Pontevedra, año 1995):
"E1 patio de luces es elemento común. Lo es por prescripción legal en cuanto sirve su espacio a los fines de aireación e iluminación de los pisos; y no sólo el patio, sino, como es obvio, el suelo y vuelo del mismo (art. 396 del Código Civil). E1 título constitutivo de la propiedad horizontal de esta comunidad no excepciona este destino legal. Consecuencia de ello es que, a tenor de lo que dispone el artículo 11 de la LPH, cualquier alteración que ese ámbito común ha de ser sometido al régimen establecido para su modificación, que lo es el de la unanimidad (art. 16.1º)".
"Dos aspectos cabe destacar en la colocación del tejadillo en el patio interior. De una parte la alteración del elemento común y, de otro, las in comodidades que ello acarrea a la vivienda inmediatamente superior. La alteración de aquél no consiste en el anclaje de la cubierta sobre el paramento, que es mínima y de igual condición que la de los tendederos. El elemento común a considerar lo constituye el espacio libre del vuelo sobro el patio. Su invasión con cualquier elemento constructivo esta sometida al logro del acuerdo unánime de los copropietarios, de acuerdo con los arts. 396 y 397 del CC y 7, 11 y 16-1ª de la LPH, pues de una parte afecta a ese ámbito común que es el espacio aéreo que integra el vuelo del patio interior, cuya configuración se ve también modificada, y, por otro lado, perjudica al dueño del piso inmediatamente superior que ve interferido su disfrute del vuelo tal como era al momento de construirse el inmueble y adquirir la propiedad (es decir, según el título constitutivo), para pasar ahora a soportar la interposición del tejadillo como elemento que, al margen de molestias derivadas de ruidos por la lluvia, recoge y retiene basuras o desperdicios, o se convierte en receptor de prendas u objetos caídos de otros pisos, cuya recuperación obligará atender las peticiones de los vecinos, incomodidades que en modo alguno pudo prever al adquirir la vivienda y que su configuración no pudo comportar en momento alguno ".

p.d: consulta a un abogado.
1 saludo