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Patria potestad compartida

2 Comentarios
 
05/11/2003 20:40
Continúo mi exposición con unos matices que se me quedaron en el tintero, amigo Julio V.:

1º) La confusión que reina en torno a ambos aspectos (Patria P. y Custodia) proviene de que en España se ha desdoblado en dos una sola cuestión. En ningún país de nuestro entorno figura el equivalente a la Patria P. despojada de la Custodia. La una es inherente a la otra como dos patas de un mismo banco, y por eso no existen los mismos conflictos que aquí sobre este particular. O detentas la responsabilidad global de los hijos o no. Así de simple.

De ahí, creo yo, que proviene la poca claridad existente.

2º) Aspectos prácticos (lo que solicitabas):

Creo que eran cuestiones bastante prácticas las que te indicaba en el anterior escrito. De todos modos, te pondré aquí mi experiencia personal; que imagino te resultará clarificadora y bastante ilustrativa. Experiencia que resultó totalmente exitosa.

Y no vayas a pensar que mi ex se aviene con facilidad a ceder un milímetro de sus conquistas. Mi ex te asombraría por lo fría y calculadora que es (Te juro que no la conocía cuando vivía con ella; o bien nunca mostraba su verdadero pelaje).

Si será difícil acordar algo con ella, que las razones y las leyes no las admite. Por eso usé otra táctica, y mi lucha con ella fue indirecta. Evité en lo posible el enfrentamiento personal, y lo solucioné de modo mucho más eficaz. Ejemplo:

Ante el hecho de que ella autorizase y firmara EN EXCLUSIVA el que la niña cursara religión; y, dado que yo no había dado mi consentimiento, pues, ni corto ni perezoso me puse a redactar un escrito en el que respetuosamente llamaba la atención del Director del siguiente modo: "Según a Vd. le consta, así como a la Inspección de Educación, ya he manifestado que deberán contar con mi aprobación -además de la de la madre- para cualquier asunto que precise tal requisito. Y dado que así lo dispone la Ley en materia de religión, le ruego dé la orden oportuna para que el Centro se inhiba de impartir dicha materia a mi hija. Asímismo, y por tal razón, lo adecuado es que le comuniquen a la madre dicha SUSPENSIÓN en tanto y cuanto no exista acuerdo entre ambos progenitores al respecto; bien para cursar religión o la asignatura alternativa". Lo registré convenientemente en la Secretaría del Centro y a esperar noticias.

Respuesta del Sr. Director: "Perdone Ud., tiene toda la razón... Ya sabe, es por la falta de costumbre..."

Lógicamente, yo no pretendía enemistarme con el Director y fui comprensivo y cortés con él; sobre todo una vez conseguido el objetivo.

Resultado: Mi ex se vio obligada a negociar conmigo. Le expuse que en el colegio no daban Historia de la Religión (La Historia Sagrada de antiguamente), que daban catequesis pura y dura, y que, respetando a los que pretendieran ese tipo de educación, al menos no entraba en mis esquemas ¿Quieres tú esa educación para nuestra hija? -le dije- Si la quieres -puesto que tienes todo el derecho- pretendo discutir amigablemente contigo los pros y los contras; pues estoy convencido de que ni es una asignatura útil ni que enseñe valores generales y plurales; todo lo contrario...

Su respuesta fue aceptar mi propuesta y, en la actiualidad, mi hija no da religión.

Sin ninguna duda, este es el camino. Y por supuesto, si el Centro no respondiera como debe, pues denuncia a la Inspección (pero es improbable que se quieran complicar la vida con una ilegalidad que les acarrearía problemas). Y si es tu ex quien se opone a negociar, como es obligada la total escolarización de los niños, pues ahí tienes un motivo claro de denuncia a la Inspección y, posteriormente, si fuera necesario, a los juzgados.

Espero haberte sido útil.

Saludos.
05/11/2003 00:49
Hace mucho tiempo que estoy investigando y tratando de que alguien me dé una definición clara del concepto Patria Potestad y de los límites efectivos y prácticos de la misma; así como en relación, también, con el rol y la función de la custodia.

Pues nada. Ni abogados ni nadie ha sabido aclararme la cuestión. Sin embargo, sí sé lo que puedo hacer con ella; tanto por lo que sí contemplan las leyes para los que ostenten la misma, como por omisión de esa definición y por el marco de referencia que le es natural.

1º) Todo lo que se refiera a los hijos (educación oficial, médico, religión, actividades extraescolares, etc., son resposabilidades de ambos potestatarios.

2º) Por un asumido complejo de inferioridad o por no tener claro lo anterior, el progenitor no custodio tiende a "delegar" todo en el que detenta la custodia; y, en el extremo opuesto, la habitual prepotencia del custodio, tiende a amilanar al contrario.

El papel a asumir por el no custodio, indudablemente, debe ser el de la firmeza y el de no ceder en sus derechos. Observará rápidamente que los intentos de denuncia por la "insolencia" mostrada no prosperarán. Sin embargo, algunas medidas que debe tomar el no custodio, suelen ser muy efectivas para el contrario; y éste se dará cuenta rápidamente de que su "poder" no alcanza las cotas ilimitadas que pensaba, y lo natural es que en poco tiempo "pliegue velas" sin tardar mucho.

3º) Estas son las medidas que te propongo pongas en marcha en base a legislación existente.

a) Solicita al centro médico la historia clínica de tus hijos. (acompaña a la solicitud, copia del libro de familia o del documento en el que conste que posees la patria potestad).

b) Escribe a la Inspección de Educación informándoles de que tu hijo (o hijos) están en la situación "X" derivado de la relación "X" con tu ex, y les comunicas que a todos los efectos tú posees la misma autoridad y representación que el progenitor custodio. Por tanto, pones en su conocimiento que, en lo sucesivo, deberán contar también con tu firma para conceder la autorización para excursiones, etc. Y que los trabajos escolares que queden para el niño deberán repartirse por igual entre ambos progenitores, y del resto, te reservas el derecho a hacer fotocopias.

c) Una copia de la carta anterior, junto con una solicitud para entrevistarte con el Director del Centro que sea, se la envías o la registras en la secretaría de dicho Centro (En dicha entrevista le matizas personalmente la cuestión).

d) Carta similar se la envías al Presidente de la A.P.A. y mantienes una entrevista con él (es importante que te conozcan).

f) Visita al Pediatra y le informas. Y le dices que te pasarás periódicamente para saber de primera mano el estado de salud de tu hijo o hijos.


Con estos cabos bien atados, todo te sera más fácil.

No caben acciones judiciales directas porque no hay caso. El caso sobreviene a posteriori si alguien interfiere en los derechos del otro. Entonces, la denuncia es concreta y directa, y no dudes en hacerla efectiva.
Patria potestad compartida
04/11/2003 21:51
Alguien puede explicarme (de modo practico) que significa esto ??
Entiendo que responsabilidad compartida en temas de educacion, salud y religion de los menores.

Si el progenitor custodio adopta unilateralmente todas las decisiones relativas a lo anteriormente mencionado: LA PATRIA POTESTAD entiendo, no es compartida.

Que acciones judiciales puedo emprender y con que garantias ??
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05/11/2003 20:40
Continúo mi exposición con unos matices que se me quedaron en el tintero, amigo Julio V.:

1º) La confusión que reina en torno a ambos aspectos (Patria P. y Custodia) proviene de que en España se ha desdoblado en dos una sola cuestión. En ningún país de nuestro entorno figura el equivalente a la Patria P. despojada de la Custodia. La una es inherente a la otra como dos patas de un mismo banco, y por eso no existen los mismos conflictos que aquí sobre este particular. O detentas la responsabilidad global de los hijos o no. Así de simple.

De ahí, creo yo, que proviene la poca claridad existente.

2º) Aspectos prácticos (lo que solicitabas):

Creo que eran cuestiones bastante prácticas las que te indicaba en el anterior escrito. De todos modos, te pondré aquí mi experiencia personal; que imagino te resultará clarificadora y bastante ilustrativa. Experiencia que resultó totalmente exitosa.

Y no vayas a pensar que mi ex se aviene con facilidad a ceder un milímetro de sus conquistas. Mi ex te asombraría por lo fría y calculadora que es (Te juro que no la conocía cuando vivía con ella; o bien nunca mostraba su verdadero pelaje).

Si será difícil acordar algo con ella, que las razones y las leyes no las admite. Por eso usé otra táctica, y mi lucha con ella fue indirecta. Evité en lo posible el enfrentamiento personal, y lo solucioné de modo mucho más eficaz. Ejemplo:

Ante el hecho de que ella autorizase y firmara EN EXCLUSIVA el que la niña cursara religión; y, dado que yo no había dado mi consentimiento, pues, ni corto ni perezoso me puse a redactar un escrito en el que respetuosamente llamaba la atención del Director del siguiente modo: "Según a Vd. le consta, así como a la Inspección de Educación, ya he manifestado que deberán contar con mi aprobación -además de la de la madre- para cualquier asunto que precise tal requisito. Y dado que así lo dispone la Ley en materia de religión, le ruego dé la orden oportuna para que el Centro se inhiba de impartir dicha materia a mi hija. Asímismo, y por tal razón, lo adecuado es que le comuniquen a la madre dicha SUSPENSIÓN en tanto y cuanto no exista acuerdo entre ambos progenitores al respecto; bien para cursar religión o la asignatura alternativa". Lo registré convenientemente en la Secretaría del Centro y a esperar noticias.

Respuesta del Sr. Director: "Perdone Ud., tiene toda la razón... Ya sabe, es por la falta de costumbre..."

Lógicamente, yo no pretendía enemistarme con el Director y fui comprensivo y cortés con él; sobre todo una vez conseguido el objetivo.

Resultado: Mi ex se vio obligada a negociar conmigo. Le expuse que en el colegio no daban Historia de la Religión (La Historia Sagrada de antiguamente), que daban catequesis pura y dura, y que, respetando a los que pretendieran ese tipo de educación, al menos no entraba en mis esquemas ¿Quieres tú esa educación para nuestra hija? -le dije- Si la quieres -puesto que tienes todo el derecho- pretendo discutir amigablemente contigo los pros y los contras; pues estoy convencido de que ni es una asignatura útil ni que enseñe valores generales y plurales; todo lo contrario...

Su respuesta fue aceptar mi propuesta y, en la actiualidad, mi hija no da religión.

Sin ninguna duda, este es el camino. Y por supuesto, si el Centro no respondiera como debe, pues denuncia a la Inspección (pero es improbable que se quieran complicar la vida con una ilegalidad que les acarrearía problemas). Y si es tu ex quien se opone a negociar, como es obligada la total escolarización de los niños, pues ahí tienes un motivo claro de denuncia a la Inspección y, posteriormente, si fuera necesario, a los juzgados.

Espero haberte sido útil.

Saludos.
05/11/2003 00:49
Hace mucho tiempo que estoy investigando y tratando de que alguien me dé una definición clara del concepto Patria Potestad y de los límites efectivos y prácticos de la misma; así como en relación, también, con el rol y la función de la custodia.

Pues nada. Ni abogados ni nadie ha sabido aclararme la cuestión. Sin embargo, sí sé lo que puedo hacer con ella; tanto por lo que sí contemplan las leyes para los que ostenten la misma, como por omisión de esa definición y por el marco de referencia que le es natural.

1º) Todo lo que se refiera a los hijos (educación oficial, médico, religión, actividades extraescolares, etc., son resposabilidades de ambos potestatarios.

2º) Por un asumido complejo de inferioridad o por no tener claro lo anterior, el progenitor no custodio tiende a "delegar" todo en el que detenta la custodia; y, en el extremo opuesto, la habitual prepotencia del custodio, tiende a amilanar al contrario.

El papel a asumir por el no custodio, indudablemente, debe ser el de la firmeza y el de no ceder en sus derechos. Observará rápidamente que los intentos de denuncia por la "insolencia" mostrada no prosperarán. Sin embargo, algunas medidas que debe tomar el no custodio, suelen ser muy efectivas para el contrario; y éste se dará cuenta rápidamente de que su "poder" no alcanza las cotas ilimitadas que pensaba, y lo natural es que en poco tiempo "pliegue velas" sin tardar mucho.

3º) Estas son las medidas que te propongo pongas en marcha en base a legislación existente.

a) Solicita al centro médico la historia clínica de tus hijos. (acompaña a la solicitud, copia del libro de familia o del documento en el que conste que posees la patria potestad).

b) Escribe a la Inspección de Educación informándoles de que tu hijo (o hijos) están en la situación "X" derivado de la relación "X" con tu ex, y les comunicas que a todos los efectos tú posees la misma autoridad y representación que el progenitor custodio. Por tanto, pones en su conocimiento que, en lo sucesivo, deberán contar también con tu firma para conceder la autorización para excursiones, etc. Y que los trabajos escolares que queden para el niño deberán repartirse por igual entre ambos progenitores, y del resto, te reservas el derecho a hacer fotocopias.

c) Una copia de la carta anterior, junto con una solicitud para entrevistarte con el Director del Centro que sea, se la envías o la registras en la secretaría de dicho Centro (En dicha entrevista le matizas personalmente la cuestión).

d) Carta similar se la envías al Presidente de la A.P.A. y mantienes una entrevista con él (es importante que te conozcan).

f) Visita al Pediatra y le informas. Y le dices que te pasarás periódicamente para saber de primera mano el estado de salud de tu hijo o hijos.


Con estos cabos bien atados, todo te sera más fácil.

No caben acciones judiciales directas porque no hay caso. El caso sobreviene a posteriori si alguien interfiere en los derechos del otro. Entonces, la denuncia es concreta y directa, y no dudes en hacerla efectiva.
Patria potestad compartida
04/11/2003 21:51
Alguien puede explicarme (de modo practico) que significa esto ??
Entiendo que responsabilidad compartida en temas de educacion, salud y religion de los menores.

Si el progenitor custodio adopta unilateralmente todas las decisiones relativas a lo anteriormente mencionado: LA PATRIA POTESTAD entiendo, no es compartida.

Que acciones judiciales puedo emprender y con que garantias ??